Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Visto el contenido de la modificación del Acuerdo sobre Sistema de
Previsión Social y transformación de beneficios sociales en "Banco Pastor,
Sociedad Anónima", que ha sido alcanzado el día 17 de diciembre de 2002
de una parte por la representación de la empresa y, de otra, por las
Secciones Sindicales de CIG, UGT, CC.OO. FITC y ELA.
Y teniendo en consideración los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.-La cláusula adicional sexta del XVIII Convenio Colectivo de
Banca habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo
con la representación de los trabajadores, puedan regular o establecer
sistema de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de
los establecidos en el propio Convenio Colectivo. Siendo esto así, el Acuerdo
sobre el Sistema de Previsión Social y transformación de beneficios sociales
en "Banco Pastor, Sociedad Anónima", de fecha 21 de noviembre de 2001
y el Acuerdo de modificación del mismo arriba citado, ha desarrollado
la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la Banca se prevé a
favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores
para el establecimiento de acuerdos de previsión social, acuerdos que están
dotados de eficacia general no solo por la remisión de regulación que
desde el Convenio de la Banca se realiza sino por la legitimación de quienes
lo suscriben.
Hay que señalar que el Acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2001
ya fue objeto de resolución que fue publicada en el "Boletín Oficial del
Estado" de 28 de diciembre de 2001.
Segundo.-El artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo,
sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, determina
la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo
de la Dirección General de Trabajo de aquéllos acuerdos o pactos que
legalmente tengan reconocida eficacia de Convenio, con lo que se está
posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser
convenios en sentido propio participan de la naturaleza de estos o producen
sus mismos efectos.
Tercero.-Esta Dirección General de Trabajo es competente para
resolver sobre la cuestión planteada, de conformidad con lo establecido en
el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo,
sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la modificación del Acuerdo sobre
Sistema de Previsión Social y transformación de beneficios sociales en
"Banco Pastor, Sociedad Anónima", en el correspondiente Registro de este
centro directivo.
Segundo.-Dar publicidad mediante la presente Resolución a la citada
inscripción de la modificación del Acuerdo.
Madrid, 17 de enero de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.