RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la modificación del Acuerdo sobre Sistema de Previsión Social y transformación de beneficios sociales en "Banco Pastor, Sociedad Anónima".

Visto el contenido de la modificación del Acuerdo sobre Sistema de

Previsión Social y transformación de beneficios sociales en "Banco Pastor,

Sociedad Anónima", que ha sido alcanzado el día 17 de diciembre de 2002

de una parte por la representación de la empresa y, de otra, por las

Secciones Sindicales de CIG, UGT, CC.OO. FITC y ELA.

Y teniendo en consideración los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.-La cláusula adicional sexta del XVIII Convenio Colectivo de

Banca habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo

con la representación de los trabajadores, puedan regular o establecer

sistema de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de

los establecidos en el propio Convenio Colectivo. Siendo esto así, el Acuerdo

sobre el Sistema de Previsión Social y transformación de beneficios sociales

en "Banco Pastor, Sociedad Anónima", de fecha 21 de noviembre de 2001

y el Acuerdo de modificación del mismo arriba citado, ha desarrollado

la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la Banca se prevé a

favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores

para el establecimiento de acuerdos de previsión social, acuerdos que están

dotados de eficacia general no solo por la remisión de regulación que

desde el Convenio de la Banca se realiza sino por la legitimación de quienes

lo suscriben.

Hay que señalar que el Acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2001

ya fue objeto de resolución que fue publicada en el "Boletín Oficial del

Estado" de 28 de diciembre de 2001.

Segundo.-El artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo,

sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, determina

la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo

de la Dirección General de Trabajo de aquéllos acuerdos o pactos que

legalmente tengan reconocida eficacia de Convenio, con lo que se está

posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser

convenios en sentido propio participan de la naturaleza de estos o producen

sus mismos efectos.

Tercero.-Esta Dirección General de Trabajo es competente para

resolver sobre la cuestión planteada, de conformidad con lo establecido en

el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por

el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo,

sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la modificación del Acuerdo sobre

Sistema de Previsión Social y transformación de beneficios sociales en

"Banco Pastor, Sociedad Anónima", en el correspondiente Registro de este

centro directivo.

Segundo.-Dar publicidad mediante la presente Resolución a la citada

inscripción de la modificación del Acuerdo.

Madrid, 17 de enero de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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