ORDEN ECO/3502/2002, de 20 de diciembre, sobre publicación de Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de noviembre de 2002, que declara el incumplimiento de condiciones de cinco expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su

reunión del día 28 de noviembre de 2002, adoptó un Acuerdo, por el

que se declara el incumplimiento de cinco expedientes acogidos a la Ley

50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción

Económica de Asturias, Castilla-La Mancha, Canarias, Andalucía y

Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones

establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este

Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto íntegro del

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

de fecha 28 de noviembre de 2002, por el que se declara el incumplimiento

de cinco expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos

regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Asturias, Castilla-La

Mancha, Canarias, Andalucía y Valencia, por no haber acreditado el

cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 20 de diciembre de 2002.-El Vicepresidente Segundo del

Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden ECO/2498/2002, de 3 de

octubre), el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de

la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

ANEXO

Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno

para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía, de conformidad con lo establecido en el

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales

Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre,

para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para

el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas

al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión

Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta

de acuerdo.

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en

las Zonas de Promoción Económica de Asturias, Castilla-La Mancha,

Canarias, Andalucía y Valencia, a las empresas que se relacionan en el anexo

de este acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones

establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con

el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real

Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes.

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la

Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 23 de

julio de 1997 en el caso del expediente V/243/P12, 19 de noviembre de 1998

en el caso del expediente GC/324/P06, 18 de febrero de 1999 en el caso

del expediente AS/562/P01, 17 de junio de 1999 en el caso del expediente

GR/352/P08 y 24 de febrero de 2000 en el caso del expediente TO/518/P03,

notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las

condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para

el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que

fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad "Hotel Rey Pelayo, Sociedad Anónima",

titular del expediente AS/562/P01, el 11 de diciembre de 2000, la

Comunidad Autónoma de Asturias emitió informe sobre ejecución del proyecto,

del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la

creación y mantenimiento de empleo y por ello se inició el oportuno

expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real

Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial de 23 de

mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de

manifiesto el incumplimiento del 1,16 por 100 de la condición de realizar

inversiones por importe de 7.044.420,80 euros, ya que la inversión

subvencionable justificada asciende a 6.962.803,35 euros, así como

incumplimiento del 9,09 por 100 de la condición de crear y mantener 66 puestos

de trabajo, ya que se ha acreditado la creación y mantenimiento de 60

puestos de trabajo.

3. En el caso de la entidad "Industria Gráfica Altair-Quebecor,

Sociedad Anónima", titular del expediente TO/518/P03, el 3 de mayo de 2001

la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre

ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión

realizada y en la creación y mantenimiento de empleo y por ello se inició

el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto

en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial

de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se

pone de manifiesto el incumplimiento del 0,12 por 100 de la condición

de realizar inversiones por importe de 13.169.190,92 euros, ya que la

inversión subvencionable justificada asciende a 13.153.273,18 euros, así como

el incumplimiento del 30 por 100 de la condición de crear y mantener

30 puestos de trabajo, ya que se ha acreditado la creación y mantenimiento

de 21 puestos de trabajo.

4. En el caso de la entidad "Cansur, Sociedad Anónima", titular del

expediente GC/324/P06, el 22 de octubre de 2001 la Comunidad Autónoma

de Canarias emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce

el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno

expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real

Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial de 23

de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone

de manifiesto el incumplimiento del 34,94 por 100 de la condición de

realizar inversiones por importe de 31.778.322,69 euros, ya que la inversión

subvencionable justificada asciende a 20.674.388,68 euros.

5. En el caso de la entidad "Portinox, Sociedad Anónima", titular del

expediente GR/352/P08, el 19 de abril de 2001, la Comunidad Autónoma

de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se

deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el

oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial

de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se

pone de manifiesto el incumplimiento del 34,53 por 100 de la condición

de realizar inversiones por importe de 6.724.574,18 euros, ya que la

inversión subvencionable justificada asciende a 4.402.682,95 euros.

6. En el caso de la entidad "Metaldyne Sintered Components España,

Sociedad Limitada", titular del expediente V/243/P12, el 17 de abril de

2002 la Comunidad Autónoma de Valencia emitió informe sobre ejecución

del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la creación y

mantenimiento de empleo y por ello se inició el oportuno expediente de

incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de

11 de diciembre, y en la Orden ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido

el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento

del 1,43 por 100 de la condición de crear y mantener 140 puestos de

trabajo ya que se ha acreditado la creación y mantenimiento de 138 puestos

de trabajo.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes.

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la

Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el

artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los

desequilibrios económicos interterritoriales, dado que la cuantía de las

inversiones aprobadas supera los 6.010.121,04 euros.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las

formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los

plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de

audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre,

modificado por el Real Decreto 302/93 de 26 de febrero, y en el apartado 8.ode

la Orden ministerial de 23 de mayo de 1994.

3. Que, el apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987,

modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el

reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés

desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el

incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de

la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado

artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición

de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará

proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada

indebidamente, siempre que no exceda del 50 por 100; igualmente el apartado 4

determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes

a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del

incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya

quedado incumplida y si supera el 50 por 100 o tuviera como resultado

la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del

mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la

inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su

alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la

condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia

de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta

de las mismas.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987,

de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26

de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 487/1988,

de 6 de mayo; el Real Decreto 489/1988, de 6 de mayo; el Real

Decreto 569/1988, de 3 de junio; el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio,

y el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, y el Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, la Orden ministerial de 23 de mayo de 1994,

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 y demás

disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General

de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a

propuesta del Ministerio de Economía, resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el

disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo

de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las

subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se

detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los

interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición

ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en

el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación

del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

Anexo al Acuerdo de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales

Relación de empresas afectas

Número de expediente Titular

Cantidades percibidas

-Euros

Alcance

del incumplimiento

-Porcentaje

Subvención concedida

-Euros

Subvención procedente

-Euros

AS/562/P01 "Hotel Rey Pelayo, S. A.". 0 10,14 1.197.551,54 1.076.119,81

TO/518/P03 "Industria Gráfica Altair-Quebecor, S. A.". 0 30,08 1.316.919,09 920.789,83

GC/324/P06 "Cansur, S. A.". 0 34,94 5.720.098,09 3.721.389,96

GR/352/P08 "Portinox, S. A.". 0 34,53 1.075.931,87 704.429,27

V/243/P12 "Metaldyne Sintered Components España, S. L.". 2.568.247,90 1,43 3.253.224,73 3.206.703,62

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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