Voglio sapere a riguardo di…
![Spagna](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spagna
Mediante el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, se incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 98/18/CE del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje.
La Directiva 2002/25/CE de 5 de marzo de 2002, de la Comisión, por la que se modifica la Directiva 98/18/CE del Consejo, sustituye al anexo I de la Directiva 98/18/CE por el texto del anexo que acompaña a la propia Directiva 2002/25/CE.
Este Real Decreto tiene como finalidad incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2002/25/CE, haciéndose por tanto necesaria la modificación del antes citado Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo único.
El anexo I del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles, se sustituye por el anexo de este Real Decreto.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2003, salvo aquellas prescripciones del anexo que establezcan otras fechas, en cuyo caso se estará a estas últimas.
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
FRANCISCOÁLVAREZ-CASCOSFERNÁNDEZ
(El anexo correspondiente a este Real Decreto se publicará en un próximo número del "Boletín Oficial del Estado")
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Sábado 28 de Diciembre de 2002. Disposiciones generales, Ministerio De Fomento.