RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Agricultura, por la que se resuelve la autorización de inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los tractores con marca "Antonio Carraro", modelos Tigrone 5400 normal y Tigrone 8400 normal.

A los efectos de la autorización preceptiva para la inscripción en los

Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los tractores que se citan,

según lo dispuesto en la Directiva 74/150/CEE, relativa a la aproximación

de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de

los tractores agrícolas o forestales de ruedas, y en virtud de lo establecido

en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas

para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la

homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y

semiremolques así como de partes y piezas de dichos vehículos, y en las Ordenes

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de febrero

de 1964, por la que se establece el procedimiento de homologación de

la potencia de los tractores agrícolas; de 27 de julio de 1979, por la que

se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con

bastidores o cabinas oficialmente homologados, y de 28 de mayo de 1987;

sobre inscripción de máquinas agrícolas en los Registros Oficiales esta

Dirección General, resuelvo:

Primero:

1. Autorizar la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria

Agrícola del/los tractor/es marca: "Antonio Carraro", modelo/s:

Tigrone 5400 normal y Tigrone 8400 normal, con homologación CEE número

e11-74/150*0070*00.

2. La potencia de inscripción de dicho/s tractor/es no ha sido

establecida.

3. El/los citado/s tractor/es deberá/n ir equipado/s con la estructura

de protección:

Marca: "Antonio Carraro".

Modelo: TS 0.44.

Tipo: Bastidor de dos postes adelantado.

con contraseña de homologación número e11*87/402*2000/22*2000.

4. El/los mencionado/s tractor/es queda/n clasificado/s en el

subgrupo 3.2 del anexo 1 de la Resolución de esta Dirección General de 21

de marzo de 1997, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de

esta Dirección General de 15 de enero de 1981, por la que se desarrolla

la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, que establece el

equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas

de protección para casos de vuelco.

Madrid, 20 de noviembre de 2002.-El Director general, Rafael Milán

Díez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 302 del Miércoles 18 de Diciembre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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