RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las empresas "Praxair España, Sociedad Limitada"; "Praxair Producción España, Sociedad Limitada"; "Praxair Soldadura, Sociedad Limitada", y Praxair Euroholding.

Visto el texto del Convenio Colectivo de las empresas "Praxair España,

Sociedad Limitada" ; "Praxair Producción España, Sociedad Limitada";

"Praxair Soldadura, Sociedad Limitada", y Praxair Euroholding (Código

Convenio número 9000322), que fue suscrito con fecha 24 de mayo de

2002, de una parte, por los designados por la dirección de las citadas

empresas, en representación de las mismas, y de otra, por Delegados de

personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo

1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981,

de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de junio de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS "PRAXAIR ESPAÑA,

SOCIEDAD LIMITADA" ; "PRAXAIR PRODUCCIÓN ESPAÑA,

SOCIEDAD LIMITADA" ; "PRAXAIR SOLDADURA, SOCIEDAD LIMITADA",

Y PRAXAIR EUROHOLDING

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y organización del trabajo

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa,

tal y como se define más adelante, y sus respectivos trabajadores.

Se entiende por la empresa cada una de las compañías "Praxair España,

Sociedad Limitada" ; "Praxair Producción España, Sociedad Limitada";

"Praxair Soldadura, Sociedad Limitada", y Praxair Euroholding, que son

todas ellas las empresas que integran a efectos de este Convenio la unidad

empresarial, en la que, sin embargo, no deben incluirse otras sociedades

que, en términos mercantiles pertenezcan al grupo, pero no están incluidas

en el ámbito de negociación de este Convenio.

En el anterior concepto de empresa, quedarán asimismo incluidas

aquellas compañías que se creen en el futuro en procesos análogos a los que

dieron origen a Praxair Producción y Praxair Soldadura.

En relación con lo establecido en el título III de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores, el presente Convenio no excede el ámbito de empresa.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo

existentes en el territorio nacional donde la empresa desarrolla sus actividades,

así como en todos aquellos que se puedan crear durante la vigencia del

presente Convenio.

Artículo 3. Ámbito personal.

Afecta a todos los trabajadores ocupados en los centros de la empresa,

sujetos a contrato de trabajo, en sus propios términos sin más exclusión

que las que se deriven de las normas legales aplicables.

Artículo 4. Ámbito temporal.

a) Este Convenio entrará en vigor cuando la autoridad laboral

disponga su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si bien sus efectos

se retrotraerán al 1 de enero de 2002.

b) Su duración será de dos años con vigencia hasta el 31 de diciembre

de 2003.

c) El presente Convenio será prorrogado por la tácita de cada año,

mientras que no sea denunciado ante el organismo competente con una

antelación mínima de un mes y máxima de cuatro y en la forma prevista

por las disposiciones legales.

d) Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso,

perderán vigencia las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor

su contenido normativo. Aquellas cuestiones específicas sobre las que no

se logre acuerdo en el curso de la subsiguiente negociación, serán sometidas

a un arbitraje según lo regulado en la Resolución de 2 de febrero de 2001

del ASEC II y su Reglamento de Aplicación.

Artículo 5. Compensaciones y absorciones.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas

en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes o creación

de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente y

en cómputo anual sus condiciones de todo tipo superasen las acordadas

en el presente Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas

o compensadas por las mejoras pactadas.

Artículo 6. Garantías personales.

En caso de existir algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones

económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran

más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los

trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán

con carácter estrictamente personal.

Artículo 7. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de los órganos directivos de

la empresa, de acuerdo con las normas y orientaciones de la Legislación

vigente.

Sin merma de lo anterior, los Delegados de Personal y los Comités

de Empresa desarrollarán funciones de orientación, propuesta, emisión

de informes etc., en lo relacionado con la organización y racionalización

del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO II

Clasificación del personal

Artículo 8. Clasificación del personal por razón de permanencia.

Por razón de permanencia al servicio de la empresa los trabajadores

se clasifican de acuerdo con los tipos o alcance que se señalen en la

Legislación vigente en cada momento en materia de contratación.

Artículo 9. Categorías profesionales.

Las categorías y los grupos profesionales aplicables a todo el personal

son los que se identifican en la tabla Convenio anexo I, según las

definiciones recogidas en la Orden de 24 de julio de 1974, que se dan aquí

por reproducidas.

En el anexo A del presente se establece la asimilación de puestos de

trabajo a categorías profesionales, respetando en todo caso situaciones

individuales en las que la categoría profesional ya ostentada sea superior

a la que corresponda por puesto de trabajo.

En cuanto a los grupos de tarifa de bases de cotización al Régimen

General de la Seguridad Social aplicables a cada categoría, se estará a

lo dispuesto en la Legislación vigente sobre las mismas.

CAPÍTULO III

Ingresos, ascensos, plantilla y traslados, cambios de puesto y ceses

Artículo 10. Ingresos.

1. El ingreso de los trabajadores se ajustará a la normativa vigente

en materia de contratación.

2. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos,

quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa

durante seis meses continuados como mínimo y hayan sido contratados con

arreglo a la normativa vigente en materia de contratación.

3. Si el trabajador sustituido no se reintegrase en el plazo establecido,

o cuando desaparezca la causa que le faculta para disponer de una

excedencia, perderá su derecho a la reserva de puesto, y el trabajador que

le haya sustituido con carácter interino pasará a formar parte de la plantilla

de la Compañía con carácter de fijo.

4. La Dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para

la cobertura de vacantes, así como la documentación a aportar. Comunicará

con quince días de antelación al inicio de la selección a todos los centros

de trabajo, a través del tablón de anuncios, los puestos de trabajo que

piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las

características de la selección, información que también dispondrán los

representantes del personal, para que cualquier trabajador de la empresa pueda

participar en dicho proceso.

5. Los trabajadores contratados por tiempo determinado percibirán

desde su ingreso el plus de asistencia al trabajo y la cantidad de ayuda

de comida aplicable en ese momento, y cobrarán, en su caso, la prima

con arreglo a cuanto establece el Reglamento de la Prima.

6. A los trabajadores con relación laboral indefinida, y una prestación

de servicios ininterrumpidos de al menos seis meses, se les asignara como

mínimo el Escalón 2.

7. Los representantes de los trabajadores de los distintos centros de

trabajo serán debidamente informados de las contrataciones temporales

que se establezcan en el mismo.

8. Al aceptar la referencia establecida en el Convenio General de la

Industria Química, los contratos de duración determinada por

circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán

tener una duración máxima de nueve meses dentro de un período de

doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas

causas.

9. Con observancia en todo caso del régimen legal aplicable a los

contratos de puesta a disposición de trabajadores de ETT se utilizará dicha

fórmula sólo en los supuestos en que no se pueda emplear la fórmula

de contratación contemplada en el párrafo anterior, porque se requiera

su contratación de forma inmediata o por otra razón que lo justifique,

y siempre para cubrir necesidades temporales específicas.

Independientemente de otras obligaciones relacionadas con la

Prevención de Riesgos Laborales, la empresa informará a los representantes de

los trabajadores del centro de trabajo, en el plazo máximo de diez días

desde su incorporación de tales contrataciones y de sus características.

Artículo 11. Período de prueba.

El ingreso de los trabajadores fijos o de los sujetos a cualquier

modalidad contractual se considera hecho a título de prueba, cuyo período

será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún

caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

Personal Técnico Titulado: Seis meses.

Resto de personal: Dos meses.

Excepcionalmente cuando el contrato de trabajo se celebre por un

período de tiempo inferior a dos meses, el período de prueba se fija en quince

días para todas las categorías.

Sólo se entenderá que el trabajador esta sujeto a período de prueba

si así consta por escrito.

Durante el período de prueba por la empresa y el trabajador, podrá

resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a

indemnización alguna.

Una vez superado el período de prueba, este computara a todos los

efectos de acuerdo con la modalidad de contrato suscrito.

La situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el cómputo de este

período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva

al trabajo.

Artículo 12. Ascensos.

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

1. Las categorías profesionales que impliquen funciones de mando

o confianza, tales como las de Técnicos Titulados, Contramaestre, Capataz,

Jefe de Organización de Primera, Jefe de Proceso de Datos, Jefe de

Explotación, Jefe de Primera Administrativo, Jefe de Ventas, Propaganda y/o

Publicidad, Inspector, Delegado, Conserje, Cobrador y Guarda Jurado,

serán de libre designación por la empresa.

2. Automáticamente, al cumplir los dieciocho años, los trabajadores

que hubieran sido contratados con una edad inferior a aquélla, serán

promovidos a la categoría profesional superior según el grupo que por sus

funciones le corresponda.

3. Para el personal incluido en valoración Bedaux, además de los

Jefes de centro de trabajo, los representantes de personal de dichos centros

podrán solicitar la valoración de cualquier puesto de trabajo del mismo.

Dichas solicitudes incluirán una justificación de la revisión, y deberán

ser recibidas por el Departamento de Personal antes del 31 de mayo de

cada año.

El Comité de Valoración Bedaux integrado por las personas que

determine la Dirección de la compañía efectuara la valoración de los puestos,

cuya solicitud haya sido recibida en tiempo y forma. No obstante podrán

asistir a las sesiones de dicho Comité dos representantes de los

trabajadores con voz pero sin voto.

Artículo 13. Plantilla.

La empresa confeccionará cada año antes del 20 de diciembre la

plantilla de su personal fijo, señalando el número de trabajadores que

comprende cada categoría profesional, con la separación y especificación o

grupos y subgrupos.

En los casos en que la empresa vaya a crear o amortizar puestos de

trabajo, informará previamente al Comité de Empresa o Delegado de

Personal del centro afectado y a la Comisión Mixta de las causas que motivan

una y otra decisión.

Artículo 14. Escalafón.

Con carácter único y por centro de trabajo, la empresa confeccionará

anualmente antes del 20 de diciembre, el escalafón de su personal en

dos modalidades diferentes.

a) General, que agrupará a todo el personal en orden por la fecha

de ingreso de cada trabajador, sin distribución de grupos ni categorías

profesionales y del que entregará un ejemplar a la Comisión Negociadora.

b) Especial, que agrupará a los trabajadores por grupos y subgrupos

profesionales y, dentro de éstos, por categorías.

El orden de cada trabajador en el escalafón vendrá determinado por

la fecha de alta en la respectiva categoría profesional, dentro del grupo

o subgrupo de que se trate. En caso de igualdad, decide la antigüedad

en la empresa y, si ésta es igual, la mayor edad del trabajador.

Con la misma periodicidad indicada, la empresa publicará el escalafón

para conocimiento del personal, quién tendrá un plazo de treinta días,

a partir de dicha publicación para reclamar ante la empresa sobre la

situación que en el mismo se le haya asignado. Si la empresa no contestase

en el plazo de sesenta días a la reclamación del trabajador, se entiende

que accede a la solicitud formulada.

Artículo 15. Traslados.

Los traslados del personal que impliquen cambio de domicilio familiar

para el afectado podrán efectuarse:

a) Por solicitud del interesado.

b) Por acuerdo entre la empresa y el trabajador.

c) Por necesidad del servicio.

d) Por permuta.

1. Cuando el traslado se efectúa a solicitud del interesado, previa

aceptación de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por

los gastos que origine el cambio.

2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa

y el trabajador, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre

ambas partes.

3. Cuando el traslado se realice por necesidades del servicio el

trabajador percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos:

Locomoción del interesado y sus familiares, que convivan con él.

Transporte de mobiliario, ropa y enseres.

Indemnización en metálico a fondo perdido de 10.797,25 euros cuyo

importe se regularizará cada año con la variación del IPC durante el año

anterior, la cual sustituye a la obligación de proporcionar vivienda o abono

de diferencia de renta.

Tres meses de preaviso.

Diez días naturales de permiso con dieta, más importe de locomoción

para búsqueda de vivienda. Si el trabajador es casado, la dieta y locomoción

se hará extensiva en igual cuantía a su cónyuge.

Para que el trabajador trasladado tenga derecho a estas condiciones

pactadas, dicho traslado de centro de trabajo deberá obligar al traslado

de la vivienda, y la distancia entre los dos centros de trabajo deberá superar,

en todo caso, los 50 kilómetros.

Si el trabajador afectado en el traslado renunciara al mismo, su

indemnización vendrá determinada por la normativa legal, o en todo caso la

correspondiente al siguiente baremo.

Dos mensualidades de salario escalón más prima media y antigüedad

por años de servicio.

Una mensualidad de salario escalón más prima media y antigüedad

complementaria para casado.

Una mensualidad de salario escalón más prima media y antigüedad

complementaria por cada familiar que conviva con el trabajador y esté

a su cargo.

En cualquier situación, el tope máximo de indemnización será de veinte

mensualidades de salario escalón más prima media y antigüedad. Mínimo

garantizado seis mensualidades.

4. Los trabajadores con destino en localidades distintas

pertenecientes a la misma categoría, grupo o subgrupo, podrán concertar la permuta

de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquélla decida en cada

caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la actitud de ambos

permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas

de apreciar.

5. En el caso de traslado de un trabajador de un centro de trabajo

a otro distinto del que fue contratado, si supone cambio de municipio

y una distancia mínima de 5 kilómetros, se aplicará cuanto establece el

artículo 16 para cambios de centro de trabajo a lugares distintos.

En todo caso, el traslado ha de suponer para el trabajador pasar a

desempeñar su puesto de trabajo en un edificio distinto a aquél en que

lo hacía antes de ser trasladado, como consecuencia de haber sido objeto

de un traslado de centro de trabajo en el que se den los supuestos antes

contemplados.

Artículo 16. Traslado del centro de trabajo.

En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo

a otra localidad, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta

materia, vendrá obligada a comunicarlo al personal con un año de antelación,

excepto cuando existan razones extraordinarias que lo justifique, en cuyo

caso no deberá ser inferior a dos meses.

Deberán detallarse en dicho aviso los extremos siguientes:

a) Lugar donde se proyecta trasladar el centro de trabajo y

b) Posibilidad de vivienda en la nueva localidad y condiciones de

alquiler o propiedad.

El trabajador afectado tendrá un plazo máximo de dos meses para

aceptar o formular objeciones a la propuesta de traslado.

En cualquier caso, el personal tendrá derecho a percibir las

indemnizaciones fijadas en el artículo anterior.

Si el trabajador hubiese realizado gastos justificados con motivo del

traslado, y éste no se lleva a efecto por la empresa, tendrá derecho a

ser indemnizado en los perjuicios ocasionados.

Cambio de centro de trabajo a lugar distinto: Cuando se produzca el

traslado de un centro de trabajo a otro lugar (y con él a sus trabajadores),

que suponga cambio de municipio, o de 5 kilómetros dentro de grandes

ciudades, la empresa abonará, por una sola vez y a cada trabajador afectado,

un importe de 375,53 euros en compensación de los perjuicios que el

traslado pudiera representar. Dicho importe se revisará con la variación

del IPC durante el año anterior.

Si se comprobara claramente que los perjuicios derivados del traslado

fuesen notablemente superiores a lo señalado, los representantes del

personal tratarán sus aspectos económicos con el Departamento de Personal.

Artículo 17. Cambios de puesto de trabajo.

En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un grupo

distinto del suyo, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al grupo

de origen en cuanto existan vacantes de su categoría, y siempre teniendo

en cuenta el escalafón.

Los trabajadores remunerados a destajo, con primas o en destajos que

supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no

podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando

mediasen causas de fuerza mayor. En todo caso este cambio, tendrá

carácter provisional y sólo podrá durar mientras subsistan las circunstancias

excepcionales que lo motivaron, no pudiendo la empresa contratar nuevo

personal para trabajar a destajo y con prima en las labores en que

anteriormente se ocuparon dichos trabajadores sin que éstos vuelvan a ser

reintegrados a sus anteriores puestos de trabajo ; respetando en tales casos

el mantenimiento de su nivel salarial.

Cuando los referidos cambios obedezcan a exigencias técnicas,

organizativas, económicas o de producción de cara a la conservación del empleo

se garantiza al trabajador la percepción de la media del salario real (salario

escalón de calificación más prima real) percibida en los tres últimos meses

durante los seis meses siguientes. Transcurrido dicho período de seis meses

se le garantiza la media de evaluación (12 por 100) durante los veinticuatro

meses siguientes.

Artículo 18. Trabajos de distinta categoría.

La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores

a realizar trabajos de distinta categoría profesional a la suya,

reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto, cuando cese la causa que motivó

el cambio.

1. Trabajos de categoría superior.-Todo trabajador podrá realizar

trabajos de categoría superior a la suya, en casos excepcionales de perentoria

necesidad y corta duración, percibiendo, durante el tiempo de prestación

de su servicio, la retribución de la categoría a que circunstancialmente

resulte adscrito.

Este cambio no podrá ser de duración superior a cuatro meses

ininterrumpidos, salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias

y excedencia especial, en cuyo caso la situación se prolongará mientras

subsistan las circunstancias que la hayan motivado.

Cuando el trabajador realice trabajos de categoría superior durante

cuatro meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el

apartado anterior, consolidará la categoría superior.

2. Trabajo de categoría inferior.-Si por necesidad justificada de la

empresa se destinara a un productor a trabajos pertenecientes a una

categoría profesional inferior a la que está adscrito, conservará la retribución

que corresponda a su categoría.

Salvo casos muy excepcionales, de los que se informará a los

representantes del personal, esta situación no podrá prolongarse por período

superior a dos meses, con el fin de no perjudicar su formación profesional.

Asimismo, se procurará evitar la reiteración de estos trabajos de

inferior categoría a un mismo trabajador, informando de tales casos a los

Representantes del Personal.

Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría

inferior tuviera su origen en petición del trabajador, se asignará a éste

la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.

Artículo 19. Movilidad entre empresas.

1. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción

La empresa podrá determinar que cualquier empleado incluido en el ámbito

personal del presente Convenio, pase a desempeñar funciones en otra

de las empresas a que se refiere el presente Convenio, mediante puesta

a disposición o sucesión en el contrato de trabajo ; aplicándose en tales

supuestos cuanto establecen los artículos 15 a 18 tanto en su procedimiento

como en las garantías y reservas que establecen. Actuarán en todo caso

como límites los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el

desempeño del puesto de trabajo, debiendo la empresa, en otro caso, dotar al

trabajador de la formación precisa.

2. Dichas variaciones deberán ser informadas previamente a los

representantes de los trabajadores de los centros afectados.

3. Los trabajadores afectados por tales variaciones tendrán prioridad

respecto de posibles nuevas contrataciones para ocupar su puesto de

origen.

Artículo 20. Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de

la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de esta

cumpliendo los siguientes plazos de preavis o:

Personal Técnico: Dos meses.

Subgrupos de Administrativos, Técnico de Oficina y Personal de Ventas,

Propaganda y/o Publicidad: Un mes.

Personal Especialista y no Cualificado: Quince días.

El incumplimiento, por parte de los trabajadores, de la obligación de

preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar

de la liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada

día de retraso en el aviso.

La empresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar el plazo, los

conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento

de esta obligación imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho

del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día por cada día

de retraso en la liquidación con el límite de días de preaviso. No existirá

tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho si el trabajador

no preavisó con la antelación debida.

CAPÍTULO IV

Política salarial

Artículo 21. Sistema retributivo.

Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio están

constituidas por el Salario de Convenio y los complementos del mismo.

Estos complementos se sistematizan en el siguiente esquema:

1. Complementos de puestos de trabajo.

1.1 Comprendidos en la valoración del puesto de trabajo:

Personales: De idiomas, de títulos.

De peligrosidad y toxicidad.

1.2 No comprendidos en la valoración del puesto de trabajo:

Turnicidad.

Nocturnidad.

Trabajo en festivo.

Noches 24 y 31 de diciembre.

Plus de retén.

Plus comida.

Diferencia de categoría.

2. Complemento de cantidad y calidad.

2.1 Prima directa.

2.2 Prima indirecta.

2.3 Incentivos.

2.4 Horas extras.

3. Complemento personal.

3.1 Antiguedad.

4. Percepciones salariales de vencimiento superior al mes.

4.1 Pagas extraordinarias de abril, julio y diciembre.

5. Percepciones económicas no salariales.

5.1 Plus de asistencia.

5.2 Otros.

El complemento personal de antigüedad forma conjuntamente con las

retribuciones que se deriven de la aplicación de las restantes tablas anexas,

el conjunto de retribuciones salariales de Convenio, en conjunto global.

Dicho complemento será el único de carácter consolidable.

Artículo 22. Salario base.

El salario base de los trabajadores comprendidos en este Convenio,

entendido como parte de la retribución del trabajador fijada por unidad

de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus

complementos, será el que para cada categoría profesional se establece en

el anexo 1, que a todos los efectos se entenderá que forma parte de este

Convenio.

Artículo 23. Pago de retribuciones.

El pago del salario se realizará por meses, durante la jornada laboral,

mediante talón u otra modalidad de pago similar, a través de entidades

de crédito.

Anticipos al personal: El trabajador tendrá derecho a percibir, sin que

llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya

realizado, por importe equivalente al 90 por 100 de su salario.

Las fechas fijadas para el cobro de los anticipos son los días 5 y 15

de cada mes, salvo en el caso de que estas fechas coincidan con días

festivos, cobrándose entonces el día anterior al fijado. No obstante, en

casos urgentes, previa justificación del motivo, podrán concederse

excepcionalmente en otras fechas.

La solicitud con la cantidad de anticipo se hará al menos, con dos

días de antelación.

Artículo 24. Antigüedad.

1. Los trabajadores fijos devengarán, como complemento personal de

antigüedad, un aumento periódico por el numero de años ininterrumpidos

de servicios prestados a la empresa, consistente en dos trienios y cinco

quinquenios, sin perjuicio de que se pueda reconocer una antigüedad

distinta a otros efectos, por haber prestado servicios a otras empresas no

integradas en la definición que el Convenio da a la empresa en el artículo 1.

2. Los valores de la tabla de antigüedad anexa a este Convenio

permanecerán sin modificación en el futuro, pero los devengos de nuevos

trienios y quinquenios se efectuarán de acuerdo con los mismos. Asimismo

cada año, se incorporará a las tablas salariales (anexo I y II) al propio

tiempo que se incorporan los incrementos pactados para éstas, la cantidad

que resulte de efectuar la siguiente operación:

TOTn-1 x SMIn

In = -----------------

E

Siendo:

TOTn-1: Antigüedad total pagada año anterior, deducida la cantidad

pagada a los empleados procedentes de "Liquid Carbonic de España,

Sociedad Anónima".

SMIn: Tanto por uno de incremento del Salario Mínimo Interprofesional

del año actual.

E: Número de empleados en plantilla al 31 de diciembre con contrato

de duración fija o de duración determinada superior a seis meses,

deducidos los empleados procedentes de "Liquid Carbonic de España, Sociedad

Anónima".

Resultando para el año 2002 la cantidad de 19,32 euros a incorporar

al salario escalón.

3. La fecha inicial del cómputo será la del ingreso.

4. El importe de cada trienio o cada quinquenio comenzará a

devengarse desde el mismo día de su cumplimiento o vencimiento.

5. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y

posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute

la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos

los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

6. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, al

incorporarse, no perderán su antigüedad acumulada antes de iniciar dicha

excedencia, pero este tiempo no será computado a efectos de antigüedad.

7. Los trabajadores contratados por tiempo cierto y los eventuales,

percibirán, en compensación al término de su contrato por este concepto,

el 10 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, sin que en ningún caso

dicho importe sea inferior a la parte proporcional que le corresponda

con respecto a la cantidad fijada en el punto 2).

Artículo 25. Plus de nocturnidad.

Se considera trabajo nocturno, el realizado entre las veintidós horas

y las seis horas.

Todo el personal de fabricación y de turno, percibirá un plus de

nocturnidad por noche realmente trabajada, cuyo importe, reflejado en la

tabla anexa 4, equivale a una jornada completa.

El suplemento o plus mencionado, se abonará por la totalidad de las

horas trabajadas por el productor, cuando el período nocturno fuese

superior a las cuatro horas y, en caso contrario, el referido plus se abonará

únicamente sobre las horas realmente trabajadas.

Los trabajadores que siendo habitual su trabajo en horas diurnas tengan

que trabajar en horas nocturnas, con un mínimo de un día sin que ello

represente abono de horas extraordinarias, tendrán derecho a percibir

el citado plus de nocturnidad.

Este suplemento de nocturnidad es compatible con los que se derivan

de los satisfechos por horas extraordinarias y los contenidos en la

valoración del puesto de trabajo.

Artículo 26. Trabajos tóxicos y peligrosos.

La empresa, contempla las circunstancias de peligrosidad, penosidad

y toxicidad en el sistema de valoración de puestos de trabajo que tiene

establecido, liberándose de hacer efectivo por separado este complemento.

Artículo 27. Plus de trabajo en festivo.

1) El personal con trabajo a turnos rotativos y en régimen de ciclo

continuo (7 días/semana) y con descanso programado entre semana,

recibirá 93,99 euros brutos por cada día festivo (excepto sábado y domingo),

trabajado así como por trabajar las noches del 24 y/o 31 de diciembre.

2) Los empleados, no incluidos en la definición del apartado anterior,

que realicen horas extraordinarias en domingo o festivo percibirán,

independientemente de la compensación de dichas horas, una cantidad

adicional por cada festivo o domingo de 25,85 euros.

Estas cantidades serán incrementadas cada año en el mismo porcentaje

que el aplicado a la Tabla Salarial del Convenio.

Artículo 28. Plus de retén.

1) Por necesidades del servicio de la empresa esta precisa tener

cubierto un Servicio de Retén, que será desarrollado por el personal incluido

en valoración Bedaux que, para ello, habrá de llevar un busca personas

para su localización o un teléfono móvil fuera de sus horas de trabajo.

2) Existen dos modalidades de cobertura del presente servicio:

a) Empleados que reciban llamadas telefónicas que se produzcan

fuera de la jornada laboral, y deban resolver telefónicamente los incidentes

producidos.

La cantidad a percibir por este concepto y por el mes en que se

desarrolle la guardia, será de 390,89 euros.

En el supuesto en que el servicio sea prestado por varios empleados,

el anterior importe se distribuirá entre los mismos proporcionalmente

al número de días que haya prestado el servicio cada uno de estos durante

el mes correspondiente.

b) Empleados que reciban avisos, cuyas respuestas plantee la

necesidad de desplazarse bien a un centro de trabajo de la empresa, bien

a un centro de trabajo o Instalaciones de un tercero con quién la empresa

tenga una relación comercial o industrial ; para una vez desplazado resolver

cualquier incidencia.

El personal afectado por este plus deberá permanecer a una distancia

tal que le permita acceder a su centro de trabajo en menos de una hora,

salvo causa ajena a su voluntad.

La cantidad a percibir por este concepto es de 290,83 euros con

independencia de las horas extras realizadas para la resolución de la incidencia.

En cada desplazamiento se computará un mínimo de tres horas

extraordinarias.

En el supuesto de estar designado como suplente para la realización

de este retén, la cantidad a percibir es de 90,15 euros mensuales, sin

que el designado tenga que observar cuanto se establece en el párrafo

segundo de este apartado.

En el supuesto en que el servicio sea prestado por varios empleados,

el anterior importe se distribuirá entre los mismos proporcionalmente

al número de días que haya prestado el servicio cada uno de estos durante

el mes correspondiente.

Los anteriores importes se revisarán cada año en la misma cuantía

que las tablas salariales.

Artículo 29. Plus de turnicidad.

1. El personal con trabajo a turnos rotativos y en régimen de ciclo

continuo (siete días/semana) percibirá por día un plus de turnicidad,

equivalente al 21 por 100 del valor de su escalón de calificación. Dicho plus

incluye el de trabajo en domingo.

Los trabajadores incluidos en este régimen de turnos rotativos de ciclo

continuo, deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia

cualquier incidencia que afecte al régimen de relevo.

En el supuesto de que la incidencia (ausencia, retraso, etc.), no sea

comunicada a la empresa con veinticuatro horas de antelación, sus efectos,

serán cubiertos mediante la prolongación, hasta un máximo de cuatro

horas del saliente, y se solicitará la presencia del trabajador entrante del

siguiente turno, que se incorporará al trabajo anticipando su jornada en

cuatro horas. De no ser posible localizarlo, la sustitución se realizará

prolongando turno el operario saliente que no ha sido relevado.

Dicha cantidad será revisada cada año en la misma cuantía que las

tablas salariales.

2. El personal con trabajo a turnos rotativos las veinticuatro horas

del día, durante los cinco días laborables de la semana y con períodos

de descanso igual al resto de la plantilla percibirán por día efectivamente

trabajado bajo ese régimen la cantidad de 2,66 euros.

Dicha cantidad será revisada cada año en la misma cuantía que las

tablas salariales.

3. El personal con trabajo a turnos rotativos que no cubran las

veinticuatro horas del día, percibirá por día efectivamente trabajado bajo ese

régimen la cantidad de 2,26 euros.

Dicha cantidad será revisada cada año en la misma cuantía que las

tablas salariales

4. El presente plus en sus distintas versiones no es consolidable en

ningún caso.

5. A efectos de la aplicación de este artículo se entiende por turno

rotativo, aquel que requiera de forma habitual alternar el turno en ciclos

cuya duración sea por un periodo no inferior a una semana ni superior

a dos semanas.

Artículo 30. Gratificaciones extraordinarias.

Su importe figura incluido con la totalidad anual fijada para cada

categoría en las tablas de escalones anexas a este Convenio, siendo la

equivalencia de cada gratificación la del importe de una mensualidad del valor

de escalón, incrementado por la antigüedad que corresponda a cada caso.

Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del

año, se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en relación

al tiempo trabajado, para lo cual, la fracción completa de semana o mes

se computará como unidad completa.

El prorrateo a que se refiere el párrafo anterior se efectuará de la

forma siguiente:

Antiguedad de más de seis meses: Una mensualidad.

Antigüedad de cinco a seis meses: Veinte días.

Antigüedad de cuatro a cinco meses: Quince días.

Antigüedad de tres a cuatro meses: Diez días.

Antigüedad de dos a tres meses: Ocho días.

Antigüedad hasta dos meses: Cinco días.

Las gratificaciones extraordinarias serán abonadas la de Navidad el

15 de diciembre ; la de julio el 15 del mismo mes, y la de beneficios el

15 de abril. En caso de resultar festivo cualquiera de los citados, se abonará

el día hábil inmediatamente anterior.

La paga de beneficios es la satisfecha en el mes de abril,

correspondiendo al mismo ejercicio económico del año que se abona.

Las gratificaciones serán satisfechas a todos los productores bien sean

de plantilla o eventuales, así como a aquellos que estuviesen de baja por

enfermedad, accidente, vacaciones y licencia obligatoria de servicio militar,

no satisfaciéndose por el contrario, a quienes estén disfrutando de

excedencia voluntaria.

Artículo 31. Participación en beneficios.

El artículo 72 de la Ordenanza de Trabajo para las Industrias Químicas

de 24 de julio de 1974 (derogada), establece para el personal fijo e interino,

una participación en beneficios equivalente al importe de quince días del

salario de escalón de calificación más el complemento de antigüedad.

La empresa, mantiene esta denominada participación en beneficios,

adelantando su cobro al mismo año natural, como ha venido haciendo

en años anteriores, siendo también beneficiario de la misma, dentro de

su primer año el personal de nuevo ingreso en la parte proporcional al

tiempo realmente trabajado en el año de su ingreso.

Con el mismo criterio, aquel trabajador que cause baja antes del abono

de esta paga de beneficios, percibirá la parte proporcional al período de

tiempo trabajado en el mismo año.

El trabajador que habiendo percibido la citada paga de beneficios causa

baja en la empresa con posterioridad al percibo de la misma, le será

deducida de su liquidación o finiquito la parte correspondiente al período del

año no trabajado.

Artículo 32. Complementos y garantías individuales de la retribución.

Las cantidades que la empresa libremente conceda o pacte por encima

de los salarios establecidos en Convenio Colectivo, en atención a

circunstancias personales o a la responsabilidad del puesto de trabajo

desempeñado, podrán ser absorbidas en cualquier modificación de Convenio

Colectivo o cambio de categoría profesional.

Al personal incluido en la valoración Bedaux se le garantizan las

retribuciones señaladas en las tablas anexas.

Al personal no incluido en la citada valoración Bedaux, a efectos de

incrementos salariales se les garantiza el 65 por 100 del incremento

aplicado a las tablas salariales pudiendo ser absorbido el restante 35

por 100.

A los vendedores a comisión se les garantiza el 100 por 100 del

incremento salarial pactado en este Convenio, sobre el fijo establecido en su

sistema de retribución.

Artículo 33. Plus de asistencia.

La empresa abonará una indemnización extrasalarial por los gastos

y suplidos que el traslado al trabajo y del trabajo produce al trabajador.

El presente plus sustituye las obligaciones que para la empresa se puedan

derivar de normas de carácter general en esta materia.

El presente Plus se devengará por jornada de trabajo fijándose su

cuantía con carácter general en 2,5 euros brutos al día, para 2002, salvo

condición más beneficiosa ya devengada. Dicha cantidad se revisará cada

año en la misma proporción en que haya variado el IPC en el año anterior.

Excepciones:

Días de no asistencia al trabajo (por falta, enfermedad, accidente,

permiso o cualquier otra causa).

Días de vacaciones.

Artículo 34. Incentivos.

La compañía tiene establecido un sistema de incentivos para compensar

el rendimiento individual de sus empleados, en base a mediciones objetivas

en los casos en que su práctica ha sido factible.

En la actualidad son de aplicación los siguientes:

A) Primas objetivas:

a) Plus de producción del Taller de Aparatos Actividad sistema

Bedaux por cronometraje de tiempo standard por operación con

rendimientos mínimos de 60 y máximos de 80 puntos Bedaux.

b) Plus voluntario para los conductores de Cisterna de distribución

de Líquido con Jornada Especial para Transportes por Carretera.

Actividad computada como resultado de kilómetros recorridos. Las

cargas y descargas efectuadas (afectadas por un coeficiente en función

del tamaño de las mismas) y servicios realizados en festivos o domingos

para los Conductores de Cisternas.

c) Plus voluntario para los conductores y ayudantes de camiones de

reparto de botellas con Jornada Especial para transportes por Carretera.

Actividad computada como resultado de kilómetros recorridos y de

las botellas movidas (con precios por bloques en función del tipo de servicio

y capacidad del vehículo) y servicios realizados en festivos o domingos

para los conductores y ayudantes de camiones de reparto.

d) Retribución variable.

La aplicación de retribución variable, en cualquiera de sus formas,

para aquellos trabajadores que la tengan fijada en función del cumplimiento

de unos objetivos marcados por la empresa, se ajustará a lo siguiente:

Establecimiento de los objetivos con criterios homogéneos para cada

uno de los colectivos afectados, que en el caso de los vendedores a comisión,

estarán relacionados con el potencial del mercado de cada área de trabajo

y con la cartera existente y potencial de clientes.

Determinación de los objetivos concretos, en los quince primeros días

del ciclo correspondiente.

Comunicación al interesado.

B) Primas subjetivas: En los restantes grupos en los que no ha sido

posible la aplicación de una prima objetiva, la empresa practica un sistema

de incentivos en base a una evaluación subjetiva de la actuación de las

personas en función de los factores: Calidad de trabajo, cantidad de trabajo,

rendimiento y responsabilidad.

Disposiciones comunes: Anualmente se aumentará el valor de estos

incentivos en la misma proporción que se incremente en la tabla salarial,

salvo las comisiones sobre ventas y otras percepciones vinculadas a

elementos de cálculo variable.

Las normas de aplicación de cada sistema estarán en los centros de

trabajo que correspondan teniendo acceso a su información los

trabajadores afectados y los Representantes del personal.

Los nuevos valores (de las primas subjetivas y objetivas) aplicables

a cada año, se harán efectivas con la regularización del salario.

Se incorporan como anexos B del Convenio las normas de aplicación

de los cuatro sistemas de prima existentes (Taller de Aparatos ; Conductores

de Liquido ; Conductores de Comprimido y Subjetiva de Personal Bedaux).

CAPÍTULO V

Jornada de trabajo, horario, horas extraordinarias y vacaciones

Artículo 35. Jornada de trabajo.

La jornada real de trabajo fijada en computo anual queda establecida

en mil setecientas cuarenta y siete horas para el año 2002 y mil setecientas

cuarenta y tres para el año 2003.

Se respetarán las jornadas de trabajo actuales en cómputo anual más

beneficiosas concedidas.

Artículo 36. Jornada reducida.

La enfermedad grave del cónyuge, de cualquiera de los hijos, padres,

hermanos, abuelos, nietos, padres o hermanos políticos siempre que

convivan con el empleado facultaran a este para que le sea reconocida una

jornada reducida mientras se dan las circunstancias mencionadas, cuya

reducción puede llegar hasta un máximo de un 40 por 100 en cuyo mismo

porcentaje se reducirán todos los conceptos salariales. Idéntico tratamiento

podrá solicitarse para los hijos menores de seis años, si existen razones,

distintas de la enfermedad, que lo justifiquen a juicio de la Comisión Mixta ;

en este supuesto, la duración máxima será de treinta y seis meses.

Artículo 37. Horas extraordinarias.

Se reducirán al mínimo indispensable las horas extraordinarias,

teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales: Supresión.

2. Horas extraordinarias de fuerza mayor, que vengan exigidas por

la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños análogos cuya

realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa

o a terceros, así como en caso de pérdida de materias primas: Realización.

Las horas extraordinarias, en todo caso por su naturaleza, serán

voluntarias, de acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización

produzca a la empresa graves perjuicios e impida la continuidad de la

producción y los demás supuestos de fuerza mayor contenidos en el

apartado 2 del presente artículo.

La Dirección de la empresa informará trimestralmente a la Comisión

Mixta de Convenio sobre el número de horas extraordinarias utilizadas,

especificando las causas y en su caso, la distribución por secciones. Con

carácter previo a dicha reunión, la Dirección enviará a los distintos

Representantes de los Centros la información correspondiente a horas

extraordinarias.

El importe de las horas extraordinarias de cada trabajador para 2002,

será el que resulte de la siguiente fórmula:

SC + A + T + N

------------------ = Salario hora

1.747 horas

Salario hora x 1,75 = Valor hora extraordinaria.

Siendo:

SC = Salario Convenio o de calificación con pagas extraordinarias y

de beneficios.

A = Antigüedad devengada.

N = Nocturnidad (complemento de puesto de trabajo).

T = Turnicidad (complemento de puesto de trabajo).

Durante el 2003 se aplicarán las cantidades Salariales

correspondientes ; y como divisor, la cifra de mil setecientas cuarenta y tres horas.

Determinado el Calendario, la Dirección de la Compañía podrá disponer

de hasta un máximo de ochenta horas anuales a computar como horario

o jornada flexible. Dichas horas tendrán la consideración de horas de

naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del

cómputo anual de la jornada, y sólo serán de aplicación en los días

laborables que resulten para cada trabajador.

Serán condiciones indispensables para la aplicación de las horas

flexibles los siguientes extremos:

Existencia de razones técnicas, productivas u organizativas.

Preaviso de siete días.

Comunicación simultánea del preaviso a los representantes del centro

de trabajo.

La compensación de las horas flexibles será por horas de descanso

hasta la hora decimosexta acumulada durante el año. Una hora y media

por cada hora flexible desde la decimoséptima, en cuyo supuesto una

hora será de descanso obligatorio y la media hora adicional podrá ser

descansada o retribuida a juicio de la empresa.

Artículo 38. Prestaciones por incapacidad temporal.

Completando el régimen de prestaciones que satisface la Seguridad

Social en los distintos supuestos de Incapacidad Temporal, y que está

regulado en el artículo 129 de la Ley de Seguridad Social ; disposiciones

adicionales del Estatuto de los Trabajadores ; Real Decreto 3158/1966, de

23 de diciembre ; Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, y Real Decreto

Legislativo 5/1992, de 21 de julio ; la compañía abonará las cantidades

siguientes:

1. En los supuestos de I.T. derivados de enfermedad común, la

Compañía abonará desde el primer día hasta el día 15 el 100 por 100 del

Salario escalón ; durante los días 16 al 20 la diferencia entre el 60 por

100 de la base reguladora a efectos de dicha contingencia y el 100 por

100 del Salario escalón y prima ; y a partir del día 21 y mientras exista

la obligación por parte de la compañía de cotizar a la Seguridad Social

por el trabajador, la diferencia existente entre el 75 por 100 de la citada

base reguladora y el 100 por 100 del Salario escalón y prima.

2. En los supuestos de I.T. derivados de enfermedad profesional o

de accidente de trabajo, la Compañía abonará el primer día el 100 por

100 del Salario escalón ; durante el período de tiempo que media entre

el 2 día y el 15 día la diferencia existente entre el 75 por 100 de la base

reguladora a efectos de esta contingencia y el 100 por 100 del Salario

escalón ; y a partir del día 16 y mientras exista la obligación por parte

de la compañía de cotizar a la Seguridad Social por el trabajador, la

diferencia existente entre el 75 por 100 de la base reguladora a efectos de

esta contingencia y el 100 por 100 del Salario escalón y la prima.

I. Se hará un seguimiento general del absentismo por I.T., y otro

específico derivado de enfermedad común excluyendo en este último caso el

absentismo de larga enfermedad (más de ciento ochenta días naturales

de baja), lo que determinará:

1. Si durante 2002 el índice de absentismo por I.T. es inferior al 2

por 100 o no supera el promedio de los índices de los tres años

inmediatamente anteriores, en tal caso, la compañía abonará los siguientes

complementos en 2003:

En los supuestos de I.T. derivado de enfermedad común durante los

quince primeros días, la compañía abonará exclusivamente las cantidades

que en virtud de las disposiciones hoy vigentes, resulten obligatorias ; a

partir del 16 día. La empresa, abonará una prestación equivalente al 25

por 100 de la base reguladora por contingencia común.

Idéntico porcentaje, pero aplicado a la base reguladora por enfermedad

profesional o accidente de trabajo, abonará la compañía a partir del

segundo día en los supuestos de I.T. derivada de enfermedad profesional o

accidente de trabajo.

2. Si durante 2002 el absentismo específico derivado de enfermedad

común es inferior al 1 por 100 o no excede de la media de los tres años

inmediatamente anteriores, por el mismo concepto, en tal caso, la compañía

abonará en 2003 las cantidades establecidas según los casos en el apartado

anterior.

3. Un sistema análogo será de aplicación en el año 2003.

II. La empresa, en ningún caso, soportará incremento alguno en el

complemento a pagar como consecuencia de la aplicación del presente

artículo, si por modificación legislativa o reglamentaria se produjera

reducción de los porcentajes en las prestaciones de la Seguridad Social, o

variación en el número de días en los que esta última abone alguna prestación.

III. Todo trabajador en situación de I.T. tendrá garantizada la cantidad

que recupere la Empresa de la Seguridad Social si prorrateado su importe

con las pagas extras, supera las cantidades a percibir por el trabajador

de acuerdo con los apartados 1 y 2.

Artículo 39. Calendario.

Una vez publicado el calendario laboral de ámbito nacional, así como

el de las Comunidades Autónomas donde cada una de las empresas tenga

instalados centros de trabajo, la Dirección, señalará con la intervención

de los Representantes del Personal de cada centro de trabajo el calendario

de cada uno de ellos, teniendo en cuenta las condiciones de productividad

del centro, las necesidades del servicio comercial y, la coordinación

necesaria entre los distintos centros de la empresa.

Con excepción de los centros de trabajo y/o colectivos de trabajadores

con régimen de horario especial, el calendario de cada centro de trabajo

quedará establecido en un horario de lunes a viernes, salvo para aquellos

Centros de nueva apertura en el futuro, o Centros ya creados que amplíen

o modifiquen sus actividades, respecto de los que, en opinión de la empresa

y con conocimiento de la Comisión Mixta, una mejor atención a clientes

aconseje su apertura durante cuatro horas en la mañana de los sábados ;

a cuyos efectos y para la cobertura de las funciones más imprescindibles

el calendario se confeccionará teniendo en cuenta la instrumentación de

un servicio de guardia.

Los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos para toda la

compañía, si bien excepcionalmente las necesidades de producción, llenado

y distribución, pueden determinar a juicio de la Dirección la apertura

de algún centro.

Fijados por la Dirección los centros de coste en que se pueda ir

instrumentando la reducción de jornada para la tarde de los viernes, se llevará

a los calendarios, previo análisis en Comisión Mixta.

Artículo 40. Vacaciones.

El régimen de vacación anual retribuida del personal afectado por

el presente Convenio, queda establecido con carácter general en treinta

días naturales.

Alternativamente cabe el cómputo de las mismas en veintidós días

laborables, en cuyo caso, deben disfrutarse, como mínimo, diez días

laborables de forma ininterrumpida.

En el supuesto contemplado en el primer párrafo se aplicará asimismo

una garantía de veintidós días laborables.

La aplicación de cuanto antecede, se hará de acuerdo con las

necesidades de trabajo de cada centro o departamento.

Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico.

Calendario:

Se establece por departamentos o centros. El Jefe del mismo solicitará

de los trabajadores la designación de las fechas en las que prefieran

disfrutarlas, atendiendo las necesidades del departamento o centro.

En caso de coincidencia en las fechas de disfrute de vacaciones y dentro

de cada categoría, tendrá derecho a elegir el trabajador con más antigüedad

en ella. Quienes elijan sus vacaciones por este procedimiento, pasarán

a solicitar sus fechas de vacaciones para el año siguiente, situándose en

último lugar, fijándose así el correspondiente turno de rotación.

La planificación de vacaciones de cada centro deberá estar presentada

antes de finalizar el mes de abril de cada año.

Si en la fecha señalada y aprobada para el disfrute de vacaciones la

Empresa obligara al trabajador a retrasar estas vacaciones por razones

de trabajo, se establecerá por ambas partes una nueva fecha y la empresa

abonará como indemnización al trabajador los gastos ocasionados,

debidamente justificados, con un mínimo de percepción del 25 por 100 del

valor de una mensualidad.

Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la

vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla

de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo

de servicios desde la fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre de ese

mismo año.

En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección

de la empresa consignará el personal que, durante dicho período, haya

de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, etc., concertando

particularmente con los interesados, la forma más conveniente de su vacación

anual.

La liquidación de las vacaciones se efectuará para todo el personal

antes del comienzo de las mismas, y serán retribuidas conforme al promedio

obtenido por el trabajador por todos los conceptos, en jornada normal,

en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas. Al

personal con trabajo a turnos rotativos y ciclo continuo que perciba Plus

de Turnicidad, le será igualmente abonado dicho plus en el promedio de

los tres meses anteriores al iniciar las vacaciones anuales.

El personal con derecho a vacación que cese en el transcurso del año,

tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número

de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del

mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satisfará

a sus derecho habientes.

Jornadas de descanso:

Adicionalmente a las vacaciones reguladas en el apartado anterior,

el personal afectado por el presente Convenio podrá disfrutar cuatro días

de descanso, de los que uno de ellos habrá de disfrutarse en el período

de tiempo comprendido entre el 20 de diciembre y el 8 de enero del siguiente

año. Para el personal de centros de trabajo con jornada de trabajo en

cómputo anual más beneficiosa que la consignada en el artículo 35, el

horario correspondiente a dichos días de descanso, será recuperable en

todo caso, mientras permanezca dicha circunstancia.

Los referidos días de descanso habrán de disfrutarse y distribuirse

en la siguiente forma:

Habrá de quedar garantizada una asistencia de un 60 por 100 de la

plantilla en cada departamento o centro.

En lo demás, se aplicarán los criterios señalados en el apartado anterior

para las vacaciones.

CAPÍTULO VI

Desplazamientos y dietas, licencias y excedencias

Artículo 41. Desplazamientos y dietas.

Los trabajadores, que por necesidad de la empresa, tengan que efectuar

viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en donde

radique su centro de trabajo, percibirán una dieta mínima de 57,45 euros

por cada día, de acuerdo con el siguiente criterio y distribución:

Locomoción:

Tren noche:

Departamento single cuando se viaje solo.

Departamento doble cuando se viaje en compañía de otro trabajador.

Tren día: Segunda clase.

Avión: Clase turista.

Dieta completa: Se entiende por día completo y en ella está incluido:

Desayuno, comida y cena.

Habitación en hotel de dos estrellas.

Taxis y transportes urbanos.

Conferencias telefónicas particulares.

Lavado de ropa.

Propinas y pequeños gastos.

Media dieta: Se considera y aplica media dieta cuando el desplazamiento

al servicio de la empresa supera las doce horas continuadas.

La asignación fijada para habitación podrá ser sustituida por la factura

del hotel del tipo o categoría asignada, en cuyo caso, se abonaría la

diferencia, previa presentación de la factura-comprobante.

El cuadro de distribución de servicios queda de la siguiente forma:

Efecto de aplicación: 1 de enero de 2002:

Desayuno: 2,38.

Comida: 21,70.

Cena: 15,51.

Habitación o factura hab. hotel **: 17,88.

Dieta noche viaje: 7,13.

Media dieta: 20,47.

Dieta comida: 39,58.

Completa, total: 57,45.

Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la empresa, la cual

establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo, los

trabajadores, justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados.

Las revisiones se efectuarán a principio de cada año.

La actualización de las cantidades arriba indicadas se efectuará en

base a la evolución del IPC en el año anterior.

El precio por kilómetro realizado al servicio de la compañía en coche

propio será de 0,30 euros los primeros 10.000 kilómetros y de 0,27 euros

para el resto.

Artículo 42. Licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo,

con derecho a remuneración por alguno de los motivos que se señalan

y durante el tiempo que a continuación se expone:

1. Matrimonio del trabajador: Todo el personal de la sociedad en activo

tendrá derecho a disfrutar de una licencia de quince días naturales al

contraer matrimonio.

2. Alumbramiento de la esposa: Todos los trabajadores tendrán

derecho a disfrutar de un permiso retribuido de tres días naturales con motivo

del alumbramiento de su esposa ; por excepción cuando el día del parto

vaya seguido de días inhábiles a efectos administrativos, la duración de

la licencia se extenderá a un día hábil. Cuando la residencia oficial del

matrimonio y alumbramiento de la esposa sea fuera de la provincia del

centro de trabajo, este permiso retribuido será de cinco días.

3. Bodas de hijos, padres o hermanos: En caso de matrimonio de

hijos, padres o hermanos, disfrutará el trabajador de un permiso de un

día natural en la fecha de la celebración de la ceremonia.

4. Enfermedad grave del cónyuge, de los hijos, de los padres, de los

hermanos, de los abuelos, nietos, padres y hermanos políticos: Con motivo

de esta causa, los trabajadores podrán disfrutar de un permiso retribuido

por período no superior a tres días si los familiares residen en la provincia

y cinco días máximo cuando residan fuera de ella.

El trabajador queda obligado a justificar la certeza de la enfermedad

y gravedad de la misma. Caso de no justificarlo, su ausencia se considerará

como falta al trabajo.

5. Muerte: En caso de fallecimiento del cónyuge, de los padres, hijos,

hermanos, abuelos y nietos, el permiso retribuido será de tres días si

el fallecido reside en la provincia y cinco días si el fallecimiento ocurre

fuera de ella. Se extiende esta misma licencia retribuida en el caso de

muerte de los padres y hermanos políticos.

En el caso de que el permiso del trabajador, por las condiciones

establecidas en los párrafos anteriores de este artículo coincidiesen con

domingo o festividad recuperable o no recuperable, este día se considerará que

ha de computarse para la determinación del límite máximo a que tenga

derecho el trabajador por razón de los motivos anteriores.

6. Promoción y formación profesional en el trabajo: El trabajador

tendrá derecho a disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a

exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de

un título académico o profesional.

Estas ausencias deberán, para ser remuneradas, ser justificadas

debidamente.

7. Deberes públicos: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento

de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período

determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia

y compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la

imposibilidad de la prestación del trabajo debido a más de un 20 por 100

de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa

pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el

apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

8. Traslado del domicilio habitual: Se concede un día retribuido por

traslado del domicilio habitual.

9. Período maternal: Toda trabajadora, durante los nueve meses

siguientes al nacimiento de un hijo, tendrá derecho a una reducción de

jornada diaria de, al menos, dos períodos de media hora, acumulables

en uno solo de una hora, si así lo desea la interesada. Este permiso podrá

ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de

que ambos trabajen.

Artículo 43. Excedencias.

Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia

voluntaria por un plazo superior a doce meses e inferior a cinco años,

no cumputándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto y

sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración

determinada.

Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el

plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo,

y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden

en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.

El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de

su excedencia, causará baja definitivamente en la empresa.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir

un nuevo período de al menos, cuatro años de servicio efectivo en la

empresa.

Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a

que haya vacantes en su categoría, si no existiese vacante en la categoría

propia y si en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta

plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una

vacante en su categoría o no reingresar hasta que se produzca dicha

vacante.

Los miembros del Comité de empresa o los Delegados de Personal

serán informados de las solicitudes de reingreso que se produzcan.

Artículo 44. Excedencias especiales.

Dará lugar a esta situación de excedencia especial cualquiera de las

siguientes causas, con las salvedades consignadas válidamente en el

contrato de trabajo:

a) Nombramiento para cargo público, político o sindical, cuando su

ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la empresa.

Si surgieren discrepancias a este respecto, decidirá la Jurisdicción

competente. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo

que la determina y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que

desempeñaba el trabajador al producirse tal situación, computándose el tiempo

que haya permanecido en aquélla como activo a todos los efectos. El

reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo

que ocupaba.

b) El trabajador que pase a situación de excedencia forzosa, tendrá

derecho a ser admitido en su puesto de trabajo inmediatamente después

de que haya cesado la causa de su excedencia. Para tener derecho a su

reingreso deberá ser solicitado éste dentro del mes siguiente al cese objeto

de su excedencia, siendo aquél inmediato.

c) Enfermedad: Desde el dia en que cese la obligación de la compañía

de cotizar a la Seguridad Social y hasta la fecha de extinción de la situación

de Incapacidad Temporal.

d) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de

dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta

dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de

la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores

al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo

en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen,

aquélla al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar

por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de

suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período,

salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo

de la madre suponga riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como

permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una

duración de dieciseis semanas ininterrumpidamente, ampliable en el

supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por

cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien

a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a

partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La

duración de la suspensión será, asimismo, de dieciseis semanas en los

supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años

de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que

por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del

extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar

debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso

de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá

a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea

o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites

señalados.

Al finalizar el anterior período, y antes de su reincorporación, el

trabajador, podrá optar por una de las siguientes opciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa.

b) Acogerse a un período de excedencia, no superior a tres años para

atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como

por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos

hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso,

pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen,

sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

c) Acogerse durante un período no superior a un año, a una reducción

de jornada hasta un máximo de un 40 por 100, en cuyo mismo porcentaje

se reducirán todos los conceptos salariales.

e) La enfermadad grave del cónyuge, de cualquiera de los hijos,

padres, hermanos, abuelos, nietos, padres o hermanos políticos, siempre

que convivan con el empleado, facultará a éste para que le sea reconocida

una excedencia con reserva de puesto, que se prolongará por el tiempo

que dure la enfermedad. El empleado deberá solicitar el reingreso dentro

del mes siguiente a la fecha en que desaparezca la causa de la excedencia.

Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de

excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo

y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado

el mismo y hasta la terminación del período de excedencia, serán de

aplicación las normas que regulan la excedencia voluntaria, pero el trabajador

podrá, antes de su incorporación, rescindir voluntariamente su contrato

de trabajo, percibiendo una indemnicación de una mensualidad por año

de servicio en la empresa, sin exceder de ocho mensualidades de su sueldo

de calificación más antigüedad.

Artículo 45. Asistencia a consultorio médico.

Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia

a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral,

la Empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario

por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el

correspondiente volante visado por el facultativo.

CAPÍTULO VII

Artículo 46. Servicio de Prevención y Salud Laboral.

I. Servicio de Prevención mancomunado.

Ambas representaciones reconocen sus derechos y obligaciones en

cuantas materias afectan a la Prevención de la Salud y la Seguridad de

los Trabajadores, con sujeción a cuanto establece la Ley 31/1995, de 8

de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normativa

concordante.

A tales efectos quedó constituido con efectos de 1 de enero de 1998

un Servicio de Prevención Propio y Mancomunado para la empresa quién

podrá concertar con un organismo debidamente acreditado el desarrollo

de aquellas cuestiones que el servicio propio no pueda cubrir, ya sea por

falta de medios técnicos, por exigir un alto grado de especialización o

cualquier otra razón análoga, debiendo de informar previamente al Comité

de Seguridad y Salud conjunto.

La determinación del sistema de evaluación de riesgos profesionales

que afectan a los distintos puestos de trabajo ha sido aceptada por el

Comité de Seguridad y Salud conjunto.

Con arreglo a cuanto establece la legislación aplicable se nombrarán

Delegados de Prevención en cada uno de los centros de trabajo. Asimismo

se constituirán Comités de Seguridad y Salud en aquellos centros de trabajo

en que legalmente resulte obligatorio. En aquellos centros de trabajo de

la empresa afectada por el presente Convenio, en que no resulte obligatorio

la designación de un Delegado de Prevención, tales funciones serán

desarrolladas por el Delegado de Prevención del centro existente en la misma

localización si existiera.

1. La interlocución entre la empresa y los Delegados de Prevención

o el Comité de Seguridad y Salud del centro para el desarrollo de las

tareas y funciones en esta área de seguridad y salud se ajustara a cuanto

establezca la normativa vigente, siendo obligación de aquella el

cumplimiento de cuantas obligaciones legalmente le correspondan, y de estos,

la vigilancia del cumplimiento de tales obligaciones. Las incidencias que

puedan plantearse en esta materia tratarán de ser resueltas mediante

comunicación con el representante de la empresa en el centro de trabajo. En

otro caso, el Delegado de Prevención reiterará su comunicación por escrito

con copia al Servicio de Prevención, como trámite previo necesario para

el análisis, en su caso, en el Comité de Seguridad y Salud Conjunto.

2. Se constituye un Comité de Seguridad y Salud conjunto para la

empresa de carácter paritario integrado por ocho miembros, que se reunirá

cuando lo solicite una de las representaciones y con carácter necesario

una vez al año para conocer la memoria y programación anual del Servicio

de Prevención. Los cuatro miembros de la representación social serán

necesariamente Delegados de Prevención.

Constituyen sus competencias:

a) Órgano de consulta regular y periódica de las actuaciones de la

empresa en materia de prevención de riesgos.

b) Resolución de peticiones o consultas no resueltas en un nivel

inferior.

c) Vigilar que las actuaciones de la empresa, en materia de Seguridad

y Salud Laboral cumple con la normativa vigente.

d) Promover iniciativas sobre materias y procedimientos para la

efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de

las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Ser consultadas por la empresa, con carácter previo a su ejecución,

acerca de las medidas y decisiones que marca la legislación.

II. Servicio de Salud.

En el contexto del Servicio de Prevención, la empresa asumirá a su

cargo, a través del Servicio Médico Asistencial o de un tercero, la prestación

de los distintos servicios y la realización de las actividades (tales como

los reconocimientos médicos) a que la legislación vigente le oblique y

recogidos en los artículos 22 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales

y en el 37 del Reglamento que lo desarrolla, y demás disposiciones

aplicables.

CAPÍTULO VIII

Régimen asistencial

Artículo 47. Plus de ayuda comida.

Este plus sustituye al compromiso del cumplimiento del artículo 94,

apartado f), de la Ordenanza de Trabajo de las Industrias Químicas

(derogada), autorizado por la Dirección General de Trabajo en escrito

referencia no 685/77 del expediente 3.783/75, de instalar cocina y diversos

servicios en los centros de trabajo con más de 50 trabajadores. La

aportación económica de este "Plus de Ayuda para Comida", se fija para 2002,

por día real de trabajo y jornada completa, en 6,5 euros, exceptuando

los correspondientes a:

Días de no asistencia al trabajo (por falta, enfermedad, accidente,

permiso o cualquier otra causa).

Días de vacaciones.

Viajes con dieta o gastos pagados.

Como bases que sirven para establecer las normas, se acuerdan las

siguientes:

1. Efecto de aplicación: 1 de enero de 2002.

2. Revisión anual, con incremento igual al IPC en el año anterior.

3. Beneficiarios: Todos los empleados incluidos en el ámbito personal

del convenio.

4. Anulación de los beneficios del "Plus de Ayuda para Comida" a

todo el personal de la compañía, si la empresa es obligada, por cualquier

circunstancia a la aplicación del apartado f) del artículo 94 de la Ordenanza

de Industrias Químicas o cualquier otra de carácter legal que pudiera

sustituirlo.

5. El pago del "Plus de Comida" será abonado al personal al mes

siguiente del vencimiento, en base a los partes correspondientes a cada

centro.

6. El pago correspondiente al presente plus podrá ser sustituido por

la entrega de ticket comida.

Artículo 48. Prendas de trabajo.

La empresa proveerá, con carácter obligatorio y gratuito, al personal,

que por su trabajo lo necesite, de las siguientes prendas:

Técnicos: Dos batas al año.

Personal obrero: Dos monos o buzos al año.

Ordenanzas y botones: Uniformes.

Los trabajadores que por su tipo de funciones fabriquen o manipulen

ácidos y otras materias corrosivas, se les proveerá de la dotación adecuada

en cantidad y calidad, para su mejor protección, frente a los citados agentes.

Asimismo, la empresa dotará de ropa impermeable o del abrigo y

calzado que resulte adecuado a aquel personal que realice labores continuadas

a la intemperie, en régimen de lluvias o fríos frecuentes.

Artículo 49. Prevision social.

La empresa tiene establecido un programa de previsión social

complementario que abarca las siguientes prestaciones:

Pensión de Jubilación.

Pensión de Viudedad por muerte en retiro.

Pensión de Viudedad por muerte en servicio activo.

Pensión de Orfandad.

Pensión de Retiro por Invalidez

Capitales pagaderos en los casos de fallecimiento e invalidez a través

de un Seguro de Vida Colectivo.

Seguro de Accidente corporal complementario al Seguro de Vida.

Requisitos para participar:

1. Plan de Previsión de Jubilación, Viudedad, Orfandad y Retiro por

Invalidez: Podrán participar en el plan de previsión regulado en los

apartados A-F del presente artículo todos los empleados de la empresa que:

Tengan vigente su relación laboral con la compañía.

Hayan ingresado en la empresa antes del 30 de mayo de 1996.

Hayan ingresado en la empresa antes de cumplir los cincuenta y cinco

años.

2. Seguro de Vida Colectivo: Participarán en el Seguro de Vida

Colectivo regulado en el apartado G y H del presente artículo, todos los empleados

de la empresa, desde la fecha en que causen alta en la misma.

A) Pensión de Jubilación:

A1) Pensión de Jubilación Normal. Es la pensión que recibe un

participante al jubilarse a la edad de sesenta y cinco años y cuyo importe

es el producto de aplicar la fórmula siguiente:

1,5 por 100 del salario regulador, multiplicado por los años de servicio

acreditado como participante del Plan.

"Base Reguladora Pensionable" es el promedio de las tres cifras más

altas de los Ingresos brutos anuales (Salario Escalón de Calificación, Prima

Media reflejada en Tabla y Antigüedad) para los empleados sujetos a

Valoración Bedaux, y Salario Fijo, Incentivo Teórico en su caso, y Antigüedad

para los empleados no sujetos a dicha Valoración en los años anteriores

a la jubilación menos el promedio de la Bases de Cotización a la Seguridad

Social en los dos últimos años anteriores a la fecha de jubilación.

"Servicio Acreditado" es el número de años y meses de servicio

prestados en la Empresa desde la fecha de ingreso hasta la fecha de jubilación,

con un máximo de cuarenta años.

Dicha Pensión será complementaria de la que conceda la Seguridad

Social.

A2) Pensión de Jubilación Anticipada. El participante que cese al

servicio de la empresa a partir de los sesenta años de edad, percibirá

la prestación definida en el apartado A1 anterior según cálculos efectuados

a la fecha de baja, y ello de acuerdo con la normativa aplicable en materia

de Seguridad Social y de Planes y Fondos de Pensiones.

A3) Derechos en caso de baja. Todo participante con cincuenta años

de edad y diez años de antigüedad que cause baja en la empresa sin causar

derecho a prestación de Jubilación Normal, Jubilación Anticipada o

Invalidez, tendrá derecho a un capital equivalente a la provisión matemática

que le corresponda en base a la prestación definida en el apartado A1.

La provisión matemática que corresponda al participante a la fecha

de baja se determinará de acuerdo con los cálculos contenidos en el estudio

actuarial de primero de enero del año en cuestión y podrá permanecer

en la póliza que instrumente el plan o ser trasvasada a otra póliza de

similares características, contingencias y prestaciones, o a un plan de

pensiones a elección del participante en los términos establecidos en la

normativa vigente.

La cantidad correspondiente a la provisión matemática del participante

a la fecha de baja sólo se podrá hacer efectiva cuando tenga lugar alguna

de las contingencias cubiertas por el plan en los términos regulados en

las especificaciones de la/s póliza/s de seguro que instrumenten el presente

plan, de acuerdo con la normativa reguladora de los Planes y Fondos

de Pensiones.

En aquellos supuestos de baja por causa de muerte, en los que además

se origine una pensión de viudedad por muerte en activo o una/s pensión/es

de orfandad por muerte en activo, el valor actual de éstas será deducido

de la Provisión Matemática a que se refiere el párrafo segundo, de la

que serán titulares los beneficiarios del empleado.

A4) Enfermedad grave y desempleo de larga duración. Con carácter

excepcional, los Participantes podrán hacer efectiva, en su totalidad o

en parte, la provisión matemática a que se refiere el apartado anterior,

en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración,

de acuerdo a lo previsto en la normativa reguladora de los Planes y Fondos

de Pensiones en la medida en que el contrato de seguero lo contemple.

B) Pensión de Viudedad por Muerte en Retiro: Corresponde al viudo/a

percibir una pensión del 60 por 100 de la Pensión que el participante

estuviera recibiendo por este Plan y en el momento del fallecimiento.

Son condiciones para el disfrute de la pensión de viudedad que el

matrimonio se haya celebrado, al menos, tres años antes de la fecha de

jubilación del participante y no hubiera mediado sentencia de divorcio

en el momento del fallecimiento.

La pensión de viudedad cesará en caso de fallecimiento del viudo/a.

C) Pensión de Viudedad por Muerte en Servicio Activo: Corresponde

en este caso al viudo/a una Pensión del 60 por 100 de la Pensión de

Jubilación según los años de servicio proyectados en el tiempo de trabajo

que el empleado hubiera podido prestar a la Compañía hasta los sesenta

y cinco años (Base Proyectada), en vez de los años acreditados hasta el

momento de producirse el hecho causante (Base Acumulada).

Son aplicables los mismos requisitos que para el caso de fallecimiento

tras la jubilación, en lo referente a las condiciones exigidas para tener

derecho a esta Pensión, así como las causas de cese en el pago de la

misma.

D) Pensión de Orfandad:

Fallecimiento de un participante que estuviera cobrando pensión: Se

pagará a cada uno de los hijos solteros, menores de veintiun años, una

cantidad igual al 5 por 100 de la pensión que viniese percibiendo el

participante por este Plan.

Fallecimiento en Servicio Activo: La pensión será en este caso también

del 5 por 100, pero calculada sobre la pensión de jubilación, según los

años de servicio proyectados en el tiempo de trabajo que el empleado

hubiera podido prestar a la compañía hasta los sesenta y cinco años.

E) Pensión de Retiro por Invalidez: El participante que estando en

servicio activo sea declarado beneficiario de una prestación por

incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, podrá recibir

una pensión cuya cuantía será igual a la pensión de jubilación calculada

según los años de servicio proyectados en el tiempo de trabajo que el

empleado hubiera podido prestar a la Compañía hasta los sesenta y cinco

años.

Por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo se entenderá

la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad

originada independientemente de la voluntad del Participante, que determine

la total ineptitud de éste para desempeñar de forma permanente cualquier

relación laboral o actividad profesional.

Se entendrá por gran ninvalidez la situación del participante a efecto

de la incapacidad y que por consecuencia de pérdidas anatómicas o

funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más

esenciales de la vida.

Para mayor claridad, se aplicará la declaración de invalidez que efectúe

el organismo de la Seguridad Social competente en materia.

F) Forma de pago de las prestaciones: Atendiendo a la solicitud de

cada beneficiario, las distintas prestaciones se harán efectivas en forma

de:

Capital. Su importe será determinado por el actuario de la entidad

aseguradora. Asimismo, podrá solicitarse la periodificación del cobro del

capital.

Renta, según los cálculos efectuados en el momento de su devengo.

En forma mixta de capital y renta.

En caso de percibir la prestación en forma de renta asegurada, el

importe de la renta será la comunicada por la compañía de seguros, teniendo

en cuenta la decisión del propio beneficiario respecto si se trata de una

pensión, temporal o vitalicia, creciente o fija, reversible o no, etc.

G) Seguro de Vida Colectivo: El programa de Previsión Social tiene

previsto, a fin de disponer de una medida de previsión complementaria,

una póliza de Seguro de Vida Colectivo.

La finalidad del Seguro de Vida es la de garantizar el pago al beneficiario

o beneficiarios designados por cada empleado, de unos capitales pagaderos

en caso de fallecimiento. El propio empleado será beneficiario del seguro

en caso de contraer una invalidez absoluta permanente.

Costo del Seguro: El pago de las primas de este seguro, corre a cargo

sólo de la Empresa, no teniendo los empleados que contribuir con cantidad

alguna.

Capital asegurado: El capital asegurado que corresponde a cada

empleado es el equivalente a dos veces el sueldo bruto anual (Salario Escalón

de Calificación, Prima Media reflejada en Tabla y Antigüedad) para los

empleados sujetos a Valoración Bedaux, y Salario Fijo, Incentivo Teórico

en su caso, y Antigüedad para los empleados no sujetos a dicha Valoración,

computándose a estos efectos el que le corresponda el 1 de enero de cada

año.

Garantías:

Fallecimiento por causas naturales: Si durante la vigencia del seguro

un empleado fallece por causas naturales, los beneficiarios designados

percibirán el capital asegurado.

Fallecimiento accidental: En el caso de que un empleado fallezca por

causa de un accidente, ya sea durante el trabajo o fuera de el, los

beneficiarios designados recibirán el doble del capital asegurado.

Beneficiarios: Cada empleado podrá nombrar como beneficiario del

seguro cualquier persona que desee (cónyuge, hijos, padres, hermanos,

etc.). En todo momento tendrá la facultad de cambiar el beneficiario

mediante notificación por escrito a la compañía aseguradora, a través

del Departamento de Personal de la empresa y en los formularios

establecidos para este fin.

Certificado de seguro: Cada empleado recibirá anualmente un

certificado individual emitido por la compañía aseguradora en la que se hará

constar inicialmente los capitales asegurados, designación de beneficiarios

y un extracto de las garantías aseguradas.

Pago de los capitales asegurados: Las indemnizaciones, a que haya

lugar, se pagarán a los beneficiarios inmediatamente después de que obren

en poder de la compañía aseguradora los documentos justificantes que

determinen las causas del fallecimiento o la invalidez absoluta y

permanente.

Vigencia del Seguro: El seguro estará en vigor solamente mientras el

empleado se encuentre al servicio de la empresa.

H) Seguro de Accidentes Corporales Complementario al Seguro de

Vida: Existe un seguro de accidente corporal a favor de todos los empleados

de la empresa, que cubrirá mediante un capital equivalente a dos

anualidades la siguiente:

Cobertura: Riesgo de muerte o de invalidez absoluta y permanente

por accidente laboral de cualquier clase y en cualquier lugar o destino,

y los desplazamientos "in itinere". Quedan asimismo incluidos los ocurridos

en viajes profesionales realizados por cuenta de la empresa.

Coste del seguro: Igual forma que la señalada para el Seguro de Vida

Colectivo.

Capital asegurado: Igual forma que la señalada para el Seguro de Vida

Colectivo.

Beneficiario: Igual forma que las "garantías" para el Seguro de Vida

Colectivo.

Certificado de seguro: Igual forma que las "garantías" para el Seguro

de Vida Colectivo.

Pago de los capitales asegurados: Igual forma que las "garantías" para

el Seguro de Vida Colectivo.

I) Comisión del Plan de Previsión Social: Continúa establecida esta

Comisión formada por cuatro representantes de la empresa y cuatro de

los trabajadores para el control y comunicación del Plan de Previsión

Social, así como para la actualización, en su caso, de la documentación

complementaria.

Asimismo, la Comisión del Plan decidirá en última instancia si

concurren los requisitos necesarios para la concesión a los participantes de

la reserva matemática constituida a su favor en caso de enfermedad grave

y desempleo de larga duración.

Artículo 50. Plan de Pensiones del Sistema de Empleo.

Las partes reconocen que tienen negociado y acordado la

instrumentación de un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo para los trabajadores

de la empresa, cuyo desarrollo se contiene en los anexos I, II, III y IV

del presente Convenio. Dicho Plan ha quedado exteriorizado con fecha

14 de abril de 2002.

Artículo 51. Prestamos sociales.

La empresa dispone de un único fondo destinado a préstamos sociales

a favor de los trabajadores que puedan necesitarlos, cuyo importe para

2002 es de 247.128,06 euros. La distribución de estos fondos está regida

por un Reglamento debidamente aprobado cuya administración y control

están delegados en una Comisión.

Los préstamos devengarán el mismo tipo de interés que el legal del

dinero.

El fondo citado será incrementado anualmente con una cantidad

equivalente al 100 por 100 de los intereses devengados en el año en curso.

Artículo 52. Ayuda de estudios.

Existe un Reglamento de Ayuda de Estudios para trabajadores e hijos

de trabajadores, como complemento y formando parte de este Convenio,

encontrándose a disposición de los trabajadores en cada centro de trabajo.

El fondo a emplear en el curso 2002-2003, será de 43.112,57 euros.

El presente Fondo crecerá en el mismo porcentaje que las tablas

salariales.

Artículo 53. Premios de vinculación.

Se establece un premio de vinculación para premiar a los trabajadores

en función de la suma de los años de servicios prestados a la empresa.

a) A los veinticinco años de servicio en la empresa, una mensualidad

del Salario real o de Calificación, Prima Media reflejada en tablas y

Antigüedad. Un obsequio de la empresa.

b) A los treinta y cinco años de servicio en la empresa, dos y media

mensualidades del Salario real o de Calificación, Prima Media reflejada

en tablas y Antiguedad. Un obsequio de la empresa.

c) Al personal que se jubile anticipadamente, se le dará el Premio

de Vinculación si dentro del ciclo de su jubilación normal cumpliera los

veinticinco o los treinta y cinco años de trabajo en la compañía.

Artículo 54. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones superiores implantadas con anterioridad,

examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

CAPÍTULO IX

Derechos sindicales

Artículo 55. Derechos sindicales.

Aunque los derechos sindicales vienen claramente especificados en

las disposiciones vigentes, en los conceptos que afecten a nuestro tipo

de empresa y, a fin de facilitar el conocimiento de ambas partes, se señalan

a continuación, debidamente relacionadas y agrupadas por funciones, las

correspondientes a:

Sindicatos.

Comités de empresa.

Garantías de los representantes del personal.

De los sindicatos: En función de la plantilla de la empresa y en

cumplimiento de los acuerdos que han de facilitar nuestras relaciones laborales,

la empresa:

Respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente.

Admitirá que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar

reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas

de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

No podrá sujetar el empleo de un trabajador a condición de que no

se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

Ni despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier forma, a causa

de su afiliación o actividad sindical.

Colocará en los centros de trabajo tablones de anuncios en los que

los Sindicatos, podrán insertar comunicaciones, conforme a lo establecido

en la Legislación vigente.

De los Comités de empresa: Sin perjuicio de los derechos y facultades

concedidos por las disposiciones vigentes, se reconoce a los Comités de

empresa las siguientes funciones:

Ser informados por la Dirección de la empresa trimestralmente:

Sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la

empresa.

Sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción

y ventas de la compañía.

Sobre su programa de producción.

Sobre la evolución probable del empleo en la empresa.

Con carácter previo a su ejecución por la empresa:

Sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales,

definitivos o temporales.

Sobre las reducciones de jornada.

Sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales.

Sobre los planes de formación profesional.

En función de la materia de que se trata:

Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo

y de sus posibles consecuencias:

Estudios de tiempos.

Establecimiento de sistema de Primas o Incentivos.

Valoración de puestos de trabajo.

Sobre la fusión, absorción o modificación de status jurídico de la

empresa si supone incidencia que afecte al volumen de empleo.

Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial, en

supuestos de despido.

En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus

causas.

Sobre los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, sus

consecuencias y los índices de siniestrabilidad.

Sobre el movimiento de los ingresos, ceses y ascensos.

Conocer y tener a su disposición anualmente:

El Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria de la compañía.

Cuantos documentos se den a conocer a los socios.

Vigilancia sobre las siguientes materias:

Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad

Social.

Respeto a los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor.

Todo ello, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante

la empresa y los organismos o jurisdicción competentes.

La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros

de formación y capacitación de la empresa.

Las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo.

Facilitar por el empresario el modelo o modelos de contratos de trabajo

que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las

reclamaciones oportunas ante la Autoridad Laboral competente.

Participar como reglamentariamente se determine en la gestión de las

obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores

o de sus familiares.

Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el

cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento

de la productividad.

Ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al

ámbito de su competencia, reconociendo al Comité de empresa capacidad

procesal como órgano colegiado.

Observar sigilo profesional, tanto el Comité de empresa en su conjunto

como cada miembro de éste, en todo lo referente a las materias económicas

y planes comerciales de la Empresa, Memorias, Balances, Programa de

producción y evolución de empleo y en especial en aquellas materias sobre

la que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.

Velar para que en los procesos de selección de personal se cumpla

la normativa vigente o paccionada y los principios de la no discriminación,

igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

Cuota sindical: La empresa, a requerimiento de los trabajadores

afiliados a cualquier Central Sindical válidamente constituida, descontará

de su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente.

Los interesados en la realización de tal operación, remitirán al

Departamento de Personal de la compañía un escrito en el que se expresará

con toda claridad los siguientes aspectos:

1.o Orden de descuento.

2.o Central Sindical a la que pertenece el trabajador.

3.o Cuantía de la cuota.

4.o Número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros

a la que deba ser transferida la cantidad.

Las detracciones referidas anteriormente se efectuarán, salvo

notificación del trabajador en contrario, durante períodos de un año.

Garantías de los representantes del personal: No podrá ser despedido

o sancionado ningún miembro del Comité de empresa o Delegado de

personal durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente

a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre

que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en

el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción

por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá

tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del

interesado, el Comité de empresa o restantes Delegados de Personal.

Prioridad de permanencia en la empresa o centros de trabajo, respecto

de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción

por causas tecnológicas o económicas.

No ser discriminados en su promoción económica o profesional por

causa o en razón del desempeño de su representación.

Libertad de expresión en el interior de la empresa ejerciéndola en

materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir,

fuera de horas de trabajo y sin perturbar el normal desenvolvimiento del

proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social,

comunicando todo ello previamente a la empresa.

Dispondrá del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley

determina.

Las horas de los Delegados de Personal y miembros del Comité de

empresa podrán ser acumuladas dentro de un mismo centro de trabajo

en uno o varios representantes, comunicando previamente a la Dirección

los términos de la acumulación y el plazo de vigencia, que no será inferior

a un año. En todo caso, dicha acumulación tendrá como límite las

necesidades de servicio de los respectivos puestos de trabajo de cada uno

de los representantes afectados.

No se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que

sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados

de Personal o miembros de Comités como componentes de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa y por lo que se refiere

a la celebración de las sesiones oficiales a través de las cuales transcurran

tales negociaciones.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas

retribuidas de que dispongan los miembros del Comité o Delegados de Personal,

a fin de preveer la asistencia de los mismos a cursos de formación

organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades.

Lo reseñado en este Convenio y el contenido total sobre los Sindicatos

y Comités de Empresa mantendrá la vigencia general de tres años, salvo

que en el transcurso de dicho período, medie una Ley acerca de este

tema. En este caso, las partes deberán realizar las acomodaciones y

reajustes correspondientes mediante nuevo pacto acerca de esta materia.

CAPÍTULO X

Comisión Mixta

Artículo 56. Comisión Mixta.

Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Mixta, como órgano

de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del

presente Convenio.

Adicionalmente, y teniendo en cuenta la situación general respecto

al empleo, se establece un seguimiento trimestral en la comisión mixta

sobre la evolución y previsión del empleo en la compañía, teniendo en

cuenta las causas, efectos y diversas formas de contratación vigente. A

los referidos efectos de empleo se hará un seguimiento de la evolución

de las horas extras, que contenga datos suficientes distribuidos por centro

de coste.

Artículo 57. Composición.

La Comisión Mixta estará compuesta por doce miembros, seis por cada

una de las partes firmantes de los que cuatro pertenecen a "Praxair España,

Sociedad Limitada", uno a "Praxair Producción España, Sociedad

Limitada", y uno a "Praxair Soldadura, Sociedad Limitada", y serán designados

por las representaciones respectivas.

Cada una de las partes designará un Secretario.

Artículo 58. Estructura.

La Comisión Mixta tendrá carácter central y único para todo el país,

pudiendo recabar de los sectores afectados, las ayudas y participaciones

que pudieran ser necesarias.

Artículo 59. Procedimiento.

Cuando existan razones que obliguen a convocar una reunión de la

Comisión Mixta, los Secretarios de las mismas se pondrán en contacto

para analizar los temas a tratar y fijar las fechas. En todo caso, se

establecerá una reunión con carácter trimestral en la que entre otras cuestiones

se comentaran siempre las siguientes materias: Absentismo, horas extras,

contrataciones efectuadas y previsiones en materia de política de empleo

para el siguiente trimestre.

Las reuniones tendrán lugar en Madrid, salvo que los temas a tratar

recomienden o sea aconsejable por operatividad celebrarlas en otro centro

de trabajo.

Los Secretarios determinarán si los asuntos tienen carácter de

ordinarios o extraordinarios. En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá

resolver en el plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de

setenta y dos horas.

Si los acuerdos no fueran tomados por unanimidad, se levantará acta

con los resultados de las interpretaciones, indicando la posición de cada

una de las dos representaciones y elevándolos a la Autoridad Laboral

para conocer su dictamen.

La Comisión Mixta, por unanimidad, convocará a la Comisión

Negociadora, para que esta sea informada previamente a su ejecución de

aquellos tema que sean considerados de interés general.

Disposiciones finales.

En todo lo no previsto o regulado por el presente Convenio, serán

de aplicación las normas que sobre las respectivas vengan establecidas

o se establezcan por la Legislación laboral vigente.

Vinculación a la totalidad

El presente Convenio Colectivo forma un conjunto unitario

infraccionable. En este sentido, se reconsiderará, en su totalidad en su contenido,

por la Comisión deliberadora o Comisión Paritaria, si por la Jurisdicción

competente, en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5) del

artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se adoptaran medidas

modificativas del mismo que, a juicio de cualquiera de las dos partes de la

Comisión paritaria, así lo hiciera necesario.

Incremento salarial para los años 2002 y 2003

Todos los conceptos salariales se modificarán en el año 2002 con efectos

desde 1 de enero en un 3,2 por 100. En el supuesto de que el IPC al

final del año 2002 supere el 2,7 por 100, se efectuará una revisión con

efectos de 1 de enero de 2002, en la cantidad que lo supere y con un

tope de 1 punto tomando como base de aplicación para dicha revisión

las tablas utilizadas para aplicar el incremento pactado para el año 2002.

Los salarios resultantes, en su caso, constituirán base para el año 2003.

Todos los conceptos salariales se modificarán en el año 2003 con efectos

desde 1 de enero de 2003 en un importe equivalente a la inflación prevista

(Promedio de estimaciones de inflación del BBVA, Gobierno y CECA) más

un diferencial de medio punto (0,5 por 100). Conocida la inflación real

del año 2003, si esta fuese superior a la inflación prevista utilizada con

efectos de 1 de enero para realizar el incremento de los salarios, se efectuará

una revisión en la cantidad en que se supere, tomando como base de

aplicación para dicha revisión las tablas utilizadas para aplicar el

incremento pactado para el año 2003. Los salarios resultantes en su caso,

constituirán la base para el año 2004.

Gratificación

Con ocasión del pago de las diferencias salariales derivadas de la

aplicación del acuerdo suscrito entre las partes, la empresa abonará asimismo

una cantidad adicional de 120,20 euros para el año 2002 y de 138,23

euros para el año 2003.

Ayuda hijo minusvalido

La contribución de la empresa para el año 2002 en favor de cada

hijo minusválido de cualquier trabajador será de 1.700 euros.

Jubilación a los sesenta y cinco años

La jubilación será obligatoria a los sesenta y cinco años para todos

los trabajadores, excepto para quienes no tengan cubierto el periodo

mínimo de carencia legalmente exigido para causar derecho a una pensión

contributiva de jubilación de la S. Social, en cuyo supuesto podrán

permanecer en activo hasta cubrir dicho período.

Acuerdo sobre Solución Eextrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC II)

y su Reglamento

Las partes convienen someter todas las cuestiones a las que resulte

legalmente aplicable el ASEC II en la forma allí contenida y en su

Reglamento de aplicación.

Disposición transitoria.

Se constituye una comisión de estudio, integrada por seis miembros,

tres en representación de los representantes de los trabajadores (uno de

Praxair España, uno de Praxair Soldadura y uno de Praxair Producción)

y tres designados por la empresa.

Dicha Comisión que finalizará sus trabajos a finales del 2003, deberá

elevar a la Comisión negociadora las conclusiones a que pueda llegar,

relativas a la trayectoria profesional dentro de la Compañía de los

empleados que ocupan puestos de trabajo sujetos a valoración Bedaux, sin que

en ningún caso pueda entrar a realizar los cometidos que son

inexcusablemente única responsabilidad del Comité de Valoración Bedaux

(artículo 12 del Convenio Colectivo).

Segundo.-Autorizar indistintamente a doña Adelaida Osado y a don

Carlos Romero Moreno, para que uno cualquiera de ellos de manera

solidaria, pueda realizar cuantas gestiones sean necesarias ante las

Autoridades Laborales para la plena vigencia del presente Convenio, pudiendo

suscribir cuantos documentos públicos o privados sean pertinentes.

SIGUEN TABLAS (Ver imágenes páginas 26487 a 26488)

ANEXO 1

Salario base año 2002

Total salarios brutos 2001

Anual 2002 Mensual 2002

Categorías

Titulados

Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.262,06 2.017,47

Subdirector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.968,22 1.797,88

Técnico Jefe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.673,77 1.578,25

Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.038,84 1.402,59

Perito/I. Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.745,06 1.183,00

Ayudante Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.768,17 1.051,21

No Titulados

Contramaestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.110,09 1.007,34

Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.792,54 919,50

Capataz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.133,14 875,54

Técnicos P. Datos

Analista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.426,96 1.095,13

Jefe de Explo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.426,96 1.095,13

Programador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.110,09 1.007,34

Operador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.792,54 919,50

Administrativos

Jefe Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.745,06 1.183,00

Jefe Venta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.745,06 1.183,00

Jefe Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.426,96 1.095,13

Jefe Venta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.426,96 1.095,13

Oficial Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.110,09 1.007,34

Oficial Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.792,54 919,50

Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.816,24 787,75

Técnicos de Organización

Jefe de Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.745,06 1.183,00

Jefe de Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.426,96 1.095,13

Técnico de Organización . . . . . . . . . . . . . . . 15.110,09 1.007,34

Técnico de Organización . . . . . . . . . . . . . . . 13.792,54 919,50

Técnicos Ofic.

Delineante Proy. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.745,06 1.183,00

Delineante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.426,96 1.095,13

Subalternos

Conserje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.486,91 765,79

Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.498,16 699,88

Obreros

Oficial Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.145,91 876,39

Oficial Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.157,00 810,47

Oficial Tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.828,15 788,54

Ayudante Espec. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.500,01 766,67

ANEXO 2-A

Escalón Importe 2002 Prima media Total 2002

1 18.161,17 2.179,34 20.340,51

2 18.773,49 2.252,82 21.026,31

3 19.284,33 2.314,12 21.598,45

4 19.902,07 2.388,25 22.290,32

5 20.574,43 2.468,93 23.043,36

6 21.245,99 2.549,52 23.795,51

7 21.972,60 2.636,71 24.609,31

8 22.703,79 2.724,46 25.428,25

9 23.472,16 2.816,66 26.288,82

10 24.361,02 2.923,32 27.284,34

ANEXO 2-B

Escalón Importe 2002 Prima media Total 2002

1 17.957,76 2.179,34 20.137,10

2 18.563,23 2.252,82 20.816,05

3 19.068,35 2.314,12 21.382,47

4 19.679,17 2.388,25 22.067,41

5 20.344,99 2.468,93 22.812,93

6 21.008,04 2.549,52 23.557,56

7 21.726,51 2.636,71 24.363,22

8 22.449,51 2.724,46 25.173,97

9 23.209,27 2.816,66 26.025,93

10 24.088,18 2.923,32 27.011,50

ANEXO 3

Percepciones brutas por períodos de vencimiento

Mes Año

Complemento personal de antigüedad

Primer trienio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,81 192,11

Segundo trienio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,62 384,23

Primer quinquenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51,23 768,45

Segundo quinquenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76,85 1.152,68

Tercer quinquenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102,46 1.536,91

Cuarto quinquenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128,08 1.921,14

Quinto quinquenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153,69 2.305,36

ANEXO 4

Nocturnidad 2002

Jornada

-Euros

Hora

-Euros

Categorías profesionales

Ayudante Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,80 1,35

Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,00 1,13

Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,32 1,04

Oficial de Tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,10 1,01

Ayudante Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,88 0,98

ANEXO A

Puestos de trabajo asimilados a categorias profesionales

Puesto de trabajo Categoría profesional

Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a Administrativo.

Oficial 2.a Administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Administrativo Comunes Zona . . . . . . . . . . . . . . Oficial 2.a Administrativo.

Administrativo Créditos Zona . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 2.a Administrativo.

Análisis Financiero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico.

Analista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Analista.

Almacenero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 2.a Administrativo.

Puesto de trabajo Categoría profesional

Auxiliar Conservación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudante Especialista.

Ayudante Almacén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudante Especialista.

Ayudante Coordinador Seguridad . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.

Ayudante Operador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudante Especialista.

Ayudante Tráfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 2.a Administrativo.

Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a Oficios.

Conserje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Conserje.

Contabilidad Filiales e Impuestos . . . . . . . . . . Técnico.

Coordinador Procesos y Sistemas . . . . . . . . . . Jefe 1.a Organización.

Coordinador Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.

Delineante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Delineante.

Delineante Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Delineante Proyectista.

Demostrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudante Técnico.

Encargado Mantenimiento Vehículo . . . . . . . . Oficial 1.a Oficios.

Gestión Financiera e Inversiones . . . . . . . . . . . Técnico.

Gestión Tesorería a Corto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jefe 1.a Administrativo.

Instrumentista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudante Técnico.

Jefe de Créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jefe 1.a/2.a Administrativo.

Jefe Distribución W.P. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jefe 1.a Administrativo.

Jefe de Equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudante Técnico.

Jefe Estación Llenado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.

Jefe Explotación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jefe Explotación.

Jefe Fábrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.

Jefe Mantenimiento e Instalaciones . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.

Jefe O. Técnica S. Industriales . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.

Jefe Procedimientos y Sistemas . . . . . . . . . . . . . Técnico.

Jefe de Producto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.

Jefe Proyectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico.

Jefe Servicios Industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.

Jefe Servicios Zona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jefe 1.a Administrativo.

Jefe Taller Autógena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.

Jefe Taller Eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.

Jefe Tráfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a Administrativo.

Jefe Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jefe Ventas 1.a

Jefe Ventas 2.a

Maestro de Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Encargado.

Mecánico Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a Oficios.

Operador de Hidrógeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial de 3.a

Operador Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Operador Ordenador.

Operador de Planta de Oxígeno . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a

Operador de Planta de CO2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a

Operador de Planta Argón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a

Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ordenanza.

Preparador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a Oficios.

Profesional de Oficios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a Oficios.

Oficial 2.a Oficios.

Oficial 3.a Oficios.

Programador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Programador.

Rampista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial de 3.a

Responsable Distribución Gases Zona . . . . . . Ayudante Técnico.

Responsable Instalaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudante Técnico.

Secretaria Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 1.a Administrativo.

Técnico Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.

Técnico Compras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jefe 2.a Administrativo.

Técnico Gases Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudante Técnico.

Telefonista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial 2.a Administrativo.

Vendedores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnico/Ayud. Técnico.

ANEXO B

Reglamento de plus voluntario personal valoración Bedaux

La compañía tiene establecido un Plus Voluntario aplicable a todo el

personal que no cobre prima objetiva, o tenga un incentivo directo de

venta o gestión. El fondo destinado a este Plus Voluntario es el 12 por

100 del sueldo de escalones de todo el personal afectado por este Plus,

y se aplicará de acuerdo a las siguientes normas:

1. Factores:

Se valorarán en cada individuo los siguientes factores:

a) Calidad de Trabajo:

Calidad tanto al producto final como del servicio, grado de habilidad

y cuidado, capacidad para evitar errores y conocimiento del trabajo.

b) Cantidad de Trabajo y Rendimiento:

Volumen de trabajo realizado, capacidad de mantenerse a un constante

nivel de rendimiento.

c) Responsabilidad:

Capacidad de trabajar en colaboración con los demás, poniendo al

servicio común sus propios conocimientos y actividad.

Capacidad de resolver los problemas inherentes al puesto.

2. Valoraciones:

La puntuación mínima será de 10 puntos (1). Se valorará dentro de

los siguientes valores:

a) Calidad de Trabajo: de 0 a 3 puntos, que sumados a la puntuación

mínima por este concepto dan un total de 3 puntos mínimo y un máximo

de 6.

b) Cantidad de Trabajo y Rendimiento: De 0 a 3 puntos, que sumados

a la puntuación mínima por este concepto dan un total de 3 puntos mínimo

y un máximo de 6.

c) Responsabilidad: De 0 a 2 puntos, que sumados a la puntuación

mínima por este concepto dan un total de 4 puntos mínimo y un máximo

de 6.

3. Comite y procedimiento de valoracion:

1. Estará formado por los siguientes miembros:

1) Jefe de Departamento, Planta o Centro.

2) Delegados de Personal o Comité del Centro a evaluar.

3) Representante del Departamento de Personal.

2. El Comité se reunirá antes del comienzo del segundo semestre

para conocer las valoraciones del personal del Centro de Trabajo

respectivo. En los casos en que se produzca una disminución sobre la puntuación

vigente se le comunicara al propio interesado haciéndole saber asimismo

las razones de ello. Durante el semestre siguiente se hará por parte del

Jefe de Departamento, Planta o Centro un seguimiento de la actividad

desarrollada por el trabajador afectado por la disminución de prima,

concluido el cual la valoración anterior se modificara o pasara a ser aplicable

con efectos de 1.o de enero del año siguiente, informando de todo ello

al Comité de Valoración. En los demás casos la valoración será aplicable

con efectos del mes de julio de ese mismo año.

3. Las medias de las valoraciones de cada Centro deben ajustarse

a los 14 puntos por personal, con una cierta tolerancia, que será mayor

en el caso de que en dicho Centro existan personas con valoraciones

excepcionalmente altas. Las valoraciones deberán aproximarse lo más posible

a la Distribución Normal (Campana de Gauss), admitiendo una tolerancia

en los Centros con pocas personas, tendente a buscar que los

comportamientos homogéneos irregulares de las personas no se vean perjudicadas

por situaciones ajenas a él.

4. Percepciones:

La percepción a cobrar durante el año de vigencia de la valoración

se establece en un porcentaje del sueldo de escalón. Los porcentajes a

aplicar en función de la valoración serán:

Puntos Porcentaje sobre sueldo escalón

10 6

11 7,3

12 8,8

13 10,4

14 12

15 14,2

16 16,4

17 19

18 21,6

El beneficio de este Plus Voluntario se abonará al trabajador que lo

posea sólo por día realmente trabajado, con las siguientes excepciones:

Período de vacaciones, asistencia a actos en función de Cargo Sindical

y en reuniones como Representante de Personal o como miembro del

Comité de Seguridad.

----------

(1) Repartir los 10 puntos entre a) = 3 puntos ; b) = 3 puntos; c) = 4

puntos.

5. Nuevos ingresos:

El personal de nuevo ingreso, percibirá la prima mínima a partir del

primer día del mes siguiente al de finalizar el período de prueba, hasta

que empiece a percibir la que le corresponda, por su entrada en el ciclo

normal de las valoraciones establecido para todo el personal.

6. Cambio de escalón:

Cualquier cambio de escalón que se produzca, sea cual fuese la causa,

no modificará el número de puntos asignados por la valoración en curso,

abonándose la prima que con los mismos puntos corresponde al nuevo

escalón.

Sistema de prima directa Bedaux taller de aparatos

Este Sistema utiliza como unidad de medida del trabajo el "punto"

que se define como: una fracción de un minuto de trabajo más una fracción

de un minuto de descanso, que siempre suman la unidad, pero cuyas

proporciones varían con la naturaleza del esfuerzo. De esta manera 60

puntos es la producción tipo para una hora. El tiempo necesario para

una operación más los suplementos para descanso, se traduce a puntos

acreditándose así al operario un número de puntos por cada vez que realiza

la operación.

El sistema garantiza el salario escalón y si el trabajador supera la

producción fijada como tipo, recibe una prima:

El valor del punto Bedaux se incrementa cada año en la misma

proporción que las tablas salariales, más la incidencia de la antigüedad en

las mismas.

El personal de nuevo ingreso percibirá la prima que resulte de la

aplicación del Sistema transcurridos dos meses desde la incorporación, en

el supuesto de que la cobertura sea para un puesto de Oficial 1.a y Oficial 2.a,

siendo de seis meses para el resto del personal.

En los días de baja por enfermedad, a partir del decimosexto día, se

abonará como prima el resultado de dividir por 30 la prima media de

los tres meses anteriores a la baja. Dicha prima se abonará asimismo

en los días de vacaciones.

Sistema de primas de los Conductores y Ayudantes de Camiones de

reparto de botellas con jornada especial para transportes por carretera

Actividad computada como resultado de los kilómetros recorridos y

de las botellas movidas.

Para el cálculo de esta prima se tomarán los siguientes valores:

Primeras botellas movidas (en miles de unidades).

Resto botellas movidas (en miles de unidades).

Kilómetros recorridos en reparto (por miles de unidades).

Día festivo trabajado.

Prima mínima garantizada.

El importe de esta prima se incrementará anualmente con el impacto

de los dos parámetros siguientes:

Incremento de tablas salariales, más la incidencia de la fórmula de

la antigüedad en los mismos.

Incremento derivado de la reducción de jornada.

A cada camión, dependiendo de la capacidad del mismo, área y tipo

de reparto, etc., se le asignará un determinado número de botellas/día

que se valorarán el precio de "primeras botellas movidas".

Existe una prima garantizada, en el caso de que no se llegue al valor

referenciado.

En vacaciones se abonará la prima media de los tres meses anteriores,

multiplicada cada mes por su coeficiente, garantizándose siempre la prima

mínima.

En los días de baja por enfermedad, a partir del decimosexto día, se

abonará como prima el resultado de dividir por 30 la prima media de

los tres meses anteriores a la baja calculada de la misma forma que para

los días de vacaciones.

Sistema de primas para las conductores de cisterna de distribucion

líquidos con jornada especial para transportes por carretera:

Actividad computada como resultado de los kilómetros recorridos y

las cargas y descargas efectuadas.

Para el cálculo de esta prima se tomarán los siguientes valores:

Puntos por carga.

Puntos por descarga.

Puntos por tonelada descargada.

Puntos por kilómetro recorrido ^ (64,54 velocidad media).

La revisión del cálculo anual de esta prima se realizará teniendo en

cuenta los dos factores siguientes:

Incremento de tablas salariales, más la incidencia de la fórmula de

la antigüedad en las mismas.

Incremento derivado de la reducción de jornada.

Estos factores incidirán distintamente en los componentes de la prima.

Existe una prima mínima garantizada, en el caso de que no se llegue

al valor referenciado.

En vacaciones se abonará la prima media de los tres meses anteriores,

multiplicada cada mes por su coeficiente, garantizándose siempre la prima

mínima.

En los días de baja por enfermedad, a partir del décimosexto día, se

abonará como prima el resultado de dividir por 30 la prima media de

los tres meses anteriores a la baja calculada de la misma forma que para

los días de vacaciones.

Sistema de primas para los conductores de cisterna de distribución

líquidos con jornada especial para transportes por carretera

Actividad computada como resultado de los kilómetros recorridos y

las cargas y descargas efectuadas.

Para el cálculo de esta prima se tomarán los siguientes valores:

Puntos por carga.

Puntos por descarga.

Puntos por tonelada descargada.

Puntos por kilómetro recorrido ^ (64,54 Velocidad Media).

La revisión del calcula anual de esta prima se realizará teniendo en

cuenta los dos factores siguientes:

Incremento de tablas salariales, más la incidencia de la fórmula de

la antigüedad en las mismas.

Incremento derivado de la reducción de jornada.

Esto factores incidirán distintamente en los componentes de la prima.

Existe una prima mínima garantizada, en el caso de que no se llegue

al valor referenciado.

En vacaciones se abonará la prima media de los tres meses anteriores,

multiplicada cada mes por su coeficiente, garantizándose siempre la prima

mínima.

En los días de baja por enfermedad, a partir del decimosexto día, se

abonará como prima el resultado de dividir por 30 la prima media de

los tres meses anteriores a la baja calculada de la misma forma que para

los días de vacaciones.

ANEXO C

Reglamento de conducta

Principios:

1. Las presentes normas tienen por objeto el establecer unas pautas

de conducta en el ámbito de las relaciones laborales, lo que se considera

necesario para la normal convivencia, ordenación técnica y organización

de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e

intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2. Las faltas siempre que sean constitutivas de un incumplimiento

contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la empresa

de acuerdo con la graduación que se establece en el presente texto.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve,

grave o muy grave.

4. Tanto la falta como la imposición de sanción, sea cual fuere su

calificación, si se requiriese, se efectuará mediante comunicación escrita

y motivada de la empresa al trabajador y a sus representantes legales

del centro de trabajo donde presten sus servicios.

Faltas:

1. Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del

trabajo hasta de tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior

a treinta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período

de un mes.

c) La no comunicación, con la antelación previa debida, de la

inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la

imposibilidad de la notificación ; o no cursar en tiempo oportuno la baja por

enfermedad en tal caso.

d) El abandono por más de una vez del puesto de trabajo sin causa

justificada, por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiera

causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo

caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con personas ajenas

a la empresa cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la misma.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviera a

cargo o del que fuere responsable y que produzcan deterioros leves del

mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

h) El incumplimiento de las normas de seguridad, sin que tenga

trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

i) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso

productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente,

hubiera mediado advertencia de la empresa.

2. Se considerarán faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del

trabajo hasta de cinco ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior

a ciento veinte minutos.

b) La inasistencia justificada al trabajo de tres días durante el período

de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los

datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.

d) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y

controles de entrada y salida del trabajo.

e) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas

las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia

o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen prejuicios graves

a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en

general, bienes de la empresa, o comportasen riesgo de accidente para las

personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

f) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o

anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su

cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

g) La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares

durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria,

vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere

autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso

fuera de la jornada laboral.

h) La divulgación o comunicación a terceros de las informaciones

comerciales, industriales o económicas, que tengan carácter de

confidenciales por haberlo declarado así expresamente la Dirección,

independientemente de que causen perjuicio a la empresa o no.

i) La embriaguez habitual en el trabajo.

j) La ejecución negligente de los trabajos encomendados, siempre que

de ello no derivase perjuicio grave para las personas o cosas.

k) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra

las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada

gravedad.

l) La reincidencia en la comisión de siete faltas leves, aunque sean

de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado

comunicación escrita.

m) Amenazas u ofensas proferidas por cualquier empleado, incluidos

los que ocupen puestos de confianza, y dirigidas contra algún representante

de los trabajadores en el desempeño de tal cometido.

n) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de

la baja por enfermedad o accidente por un plazo superior a una semana,

si no existiera informe médico.

3. Se considerarán como faltas muy graves:

a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones

encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa,

de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las

dependencias de la empresa.

b) La divulgación o comunicación a terceros de las informaciones

comerciales, industriales o económicas, que tengan carácter de

confidenciales por haberlo declarado así expresamente la Dirección, que produzcan

grave perjuicio para la empresa.

c) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente

en el trabajo.

d) La realización de actividades que impliquen competencia desleal

a la empresa.

e) La inobservancia de los servicios mínimos pactados en caso de

huelga y establecidos de acuerdo con la legislación vigente.

f) El abuso de autoridad por parte de los jefes o quienes desempeñen

funciones de mando siempre será considerado como falta muy grave. El

que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección

de la empresa a través del Delegado de Personal del Centro.

g) El acoso sexual, entendiendo por tal una conducta de naturaleza

sexual, de palabra o acción, desarrollada en el ámbito laboral y que sea

ofensiva para el trabajador o trabajadora objeto de la misma. En un

supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo

de la persona objeto del mismo.

h) La reiterada no utilización de los elementos de protección, en

materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

i) Las derivadas de los apartados 1.d), 2.k) y 2.l) del presente artículo,

en función de su gravedad.

j) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves,

considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al

momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos

o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el período

de un año.

k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del

trabajo normal o pactado, siempre que no esté motivada por el ejercicio

de derecho alguno reconocido por las Leyes.

Sanciones:

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo

a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita.

b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de diez a

veinte días o traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante

un período de hasta seis meses o despido disciplinario, en el supuesto

de que fuera calificada de un grado máximo.

Prescripción:

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá, para las faltas

leves a los cinco días, para las faltas graves a los quince días, y para

las muy graves a los treinta días, a partir de la fecha en que aquella

tuvo conocimiento de su comisión.

Las anotaciones desfavorables que, como consecuencia de las sanciones

impuestas, pudieran hacerse constar en los expedientes personales

quedarán canceladas al cumplirse los plazos de uno, tres o seis meses, según

se trate de falta leve, grave o muy grave.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 171 del Jueves 18 de Julio de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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