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Dentro de las funciones que tiene asignadas el Instituto Nacional de
Administración Pública, se encuentran las de participación en los órganos
de dirección y seguimiento del Programa de Formación Continua en las
Administraciones Públicas.
El tercer acuerdo sobre Formación Continua en las Administraciones
Públicas (III AFCAP) establece que el Instituto Nacional de Administración
Pública es el órgano de apoyo a la Comisión General para la Formación
Continua y, en el marco de dicho Acuerdo, le corresponden las funciones
que ésta determine. Por otra parte, la disposición adicional quinta del
Acuerdo recoge que para dotar al sistema de los instrumentos necesarios
para la mejora de su calidad, se desarrollarán una serie de actuaciones,
entre las que destaca la puesta en funcionamiento del observatorio para
la calidad de la Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Por su parte, la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas
de 11 de enero de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras
para el desarrollo de planes de formación en el marco de dicho Acuerdo,
establece en el apartado tercero de su artículo segundo que el INAP
elaborará un programa de actividades para la información, la divulgación
y el fomento de la participación del Programa de Formación Continua,
y para el desarrollo de la disposición adicional quinta del III AFCAP.
Dicho programa, que ha sido aprobado por la Comisión General para la
Formación Continua en su reunión del día 1 de febrero de 2002, contempla,
en el marco del observatorio para la calidad de la Formación Continua
en las Administraciones Públicas, la creación y convocatoria de premios
a la calidad de los materiales didácticos.
Dicha convocatoria tiene la finalidad de fomentar la calidad del diseño
y contenido de los materiales didácticos de acuerdo con criterios de
accesibilidad, compatibilidad, adecuada estructuración de contenidos de modo
que se compatibilice la optimización de la información con la minimización
de recursos y la calidad estética de los materiales, se adecuen los contenidos
a los objetivos pedagógicos y a las necesidades formativas de los
destinatarios a los que va dirigido el material didáctico. Se valorará que el
lenguaje sea adecuado al soporte elegido, la interactividad, la sencillez
de utilización, así como la incorporación de instrumentos para la
autoevaluación del proceso del aprendizaje.
De acuerdo con lo expuesto y con las competencias y funciones
conferidas al Instituto Nacional de Administración Pública por el Real Decreto
1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba su Estatuto, y
con lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria
y al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas, dispongo:
Se convocan los Premios a la Calidad de los Materiales Didácticos,
de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. El objetivo.-Los premios a la calidad de los materiales
didácticos están destinados a distinguir los mejores materiales didácticos que
concurran a la presente convocatoria, en soporte papel, multimedia y "on
line".
Segunda. Los premios.
Los premios a otorgar serán los siguientes:
1. Premio al material didáctico en soporte papel: Consistirá en un
premio en metálico de 6.060 euros y un diploma acreditativo para la
candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP.
Asimismo, se otorgarán dos accésit a las candidaturas que, a juicio
del Jurado, resulten merecedoras y resulten mejor valoradas tras la
ganadora. Consistirá en sendos premios en metálico de 3.030 euros cada una.
2. Premio al material didáctico en soporte multimedia: Consistirá en
un premio en metálico de 6.060 euros y un diploma acreditativo para
la candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP.
Asimismo, se otorgarán dos accésit a las candidaturas que, a juicio
del jurado, resulten merecedoras y resulten mejor valoradas tras la
ganadora. Consistirá en sendos premios en metálico de 3.030 euros cada una.
3. Premio al material didáctico "on line": Consistirá en un premio
en metálico de 6.060 euros y un diploma acreditativo para la candidatura
ganadora que expedirá el Director del INAP.
Asimismo, se otorgarán dos accésit a las candidaturas que, a juicio
del jurado, resulten merecedoras y resulten mejor valoradas tras la
ganadora. Consistirá en sendos premios en metálico de 3.030 euros cada una.
El fallo del Jurado se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Por Resolución del Director del INAP, se dará a conocer la fecha y
el lugar donde tendrá lugar la entrega de los premios.
Tercera. Los candidatos.-Podrán concurrir a los Premios, todas las
entidades a las que hace referencia el artículo tercero del tercer acuerdo
sobre formación continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero
de 2001, publicado mediante Resolución de 11 de enero de 2001, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del
Estado" del 19), a excepción del órgano convocante.
Una misma entidad, con un mismo material didáctico, sólo podrá
concurrir a una de las modalidades a que se hace referencia en la base segunda
de la presente convocatoria. Asimismo, una misma entidad sólo podrá
concurrir con un material didáctico a cada una de las modalidades
previstas.
Cuarta. Los materiales didácticos.-1. Las entidades promotoras a
que se refiere la base tercera que deseen concurrir al premio deberán
formular su candidatura en el modelo que figura en el anexo a las presentes
bases, dirigido al Director del INAP, acompañado de una memoria
explicativa y del material didáctico con el que pretendan optar a cada una
de las modalidades previstas en estas bases. En el caso de los materiales
didácticos "on line" la entidad promotora deberá enviar el esquema gráfico
de su estructura, y facilitará el acceso al jurado para su correspondiente
valoración.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del INAP,
calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o remitirlo por correo certificado a esta
misma dirección, con el epígrafe "Premio a la calidad de los materiales
didácticos", indicando asimismo la modalidad a la que concurre (papel,
multimedia u "on line"). Igualmente, se podrá emplear cualquiera de las
vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" de 27), del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14).
3. El material didáctico deberá estar editado y haber sido utilizado
en acciones formativas incluidas en planes de formación continua de los
ejercicios 2001 y/o 2002.
4. La Memoria en la que se refiere el punto anterior, con una extensión
que no deberá superar las 10 páginas en A4 a doble espacio, contendrá
los siguientes extremos:
Datos identificativos de la entidad concurrente.
Denominación de la acción formativa en la que ha sido utilizado el
material didáctico, con indicación del ejercicio en el que dicha acción
se incluyó en el plan de formación continua correspondiente.
Indicación del área de contenido y resumen del mismo, a que se refiere
el material didáctico.
Relación del contenido con las necesidades formativas del colectivo
al que va dirigido y detectadas por la entidad solicitante, con indicación
de la técnica o técnicas de evaluación de necesidades aplicada.
Destinatarios de la acción formativa a la que sirve de apoyo el material
didáctico.
Objetivos pedagógicos y secuencia de aprendizaje para la consecución
de los mismos.
Instrumentos que incorpora el material didáctico para la
autoevaluación del proceso de aprendizaje por el alumno.
Resultado de la evaluación del material didáctico por los destinatarios
de la acción formativa en la que fue utilizado.
4. El plazo de presentación de las candidaturas finalizará el 30 de
septiembre de 2002.
Si la solicitud presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad
solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, lo subsane, con
la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en la
solicitud de conformidad con los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta. El Jurado.-1. El Jurado será designado por el Director del
INAP, a propuesta de la Comisión Permanente para la Formación Continua
y estará compuesto por un Presidente, tres Vocales, designados entre
personas de reconocido prestigio y con experiencia en el ámbito de la
formación y un Secretario que actuará con voz pero sin voto.
2. El Jurado valorará los materiales didácticos de acuerdo con
criterios objetivos. Para ello, podrá recabar el asesoramiento de expertos
en las distintas modalidades del premio.
3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas
en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico
de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo
Común.
4. El Jurado elevará propuesta al Director del INAP con el fallo del
premio y los accésit, con anterioridad al 15 de octubre de 2002. Si a juicio
del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, los
premios serán declarados desiertos. La Resolución del Director del INAP sobre
la concesión de los premios, se hará pública con anterioridad al 15 de
noviembre de 2002.
Sexta. Compromisos del INAP.-1. Las personas que intervengan en
el proceso de organización, valoración o concesión de los premios,
guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones a las
candidaturas que se presenten.
2. Los materiales didácticos, serán devueltos, a petición de los
promotores, una vez les haya sido notificada la decisión del Jurado, en un
plazo no superior a dos meses. Finalizado este plazo, podrán ser
incorporados al Fondo Documental sobre Formación Continua que existe en
el INAP.
3. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro
de Estudios Superiores de la Función Pública, teléfono 91 349 32 15, por
correo electrónico: centro.esfpUinap.map.es y a través de la página web:
http: //www.inap.map.es/ donde también se expondrán las bases de la
convocatoria de los premios y se hará pública la composición del Jurado
y el fallo.
4. Por la Secretaría General del INAP se llevará a cabo la tramitación
necesaria para satisfacer el importe de los premios a las candidaturas
ganadoras, así como todos los gastos que se deriven de la ejecución de
esta convocatoria. El crédito presupuestario al que se imputará el importe
de los premios es el que figura en la aplicación presupuestaria 226.04
del vigente presupuesto de gastos del INAP.
5. El INAP se compromete a difundir el resultado de los premios
en la memoria de Actividades de Formación Continua correspondiente
a 2002, así como en el boletín de noticias de formación continua.
Séptima. Compromisos de los participantes.-1. Facilitar al INAP
cuanta información le sea requerida sobre el material didáctico objeto
de la candidatura.
2. Los premiados, en el momento del pago y a efectos de la percepción
del importe económico de los premios, deberán estar al corriente de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Octava. Aceptación de la convocatoria.-La presentación de los
materiales didácticos supone la aceptación de las presentes bases.
Novena. Incidencias e imprevisto.-1. Las incidencias que puedan
presentarse y los supuestos no previstos en estas bases, serán resueltos
por el Director del INAP.
2. Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de
ella se deriven, por poner fin a la vía administrativa, sólo cabrá la
interposición de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del
potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 21 de junio de 2002.-El Director, Jaime Rodríguez
Arana-Muñoz.
SIGUE ANEXO (Ver imagen página 26543)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 171 del Jueves 18 de Julio de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.