RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2002, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan los Premios a la Calidad de los Materiales Didácticos.

Dentro de las funciones que tiene asignadas el Instituto Nacional de

Administración Pública, se encuentran las de participación en los órganos

de dirección y seguimiento del Programa de Formación Continua en las

Administraciones Públicas.

El tercer acuerdo sobre Formación Continua en las Administraciones

Públicas (III AFCAP) establece que el Instituto Nacional de Administración

Pública es el órgano de apoyo a la Comisión General para la Formación

Continua y, en el marco de dicho Acuerdo, le corresponden las funciones

que ésta determine. Por otra parte, la disposición adicional quinta del

Acuerdo recoge que para dotar al sistema de los instrumentos necesarios

para la mejora de su calidad, se desarrollarán una serie de actuaciones,

entre las que destaca la puesta en funcionamiento del observatorio para

la calidad de la Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Por su parte, la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas

de 11 de enero de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras

para el desarrollo de planes de formación en el marco de dicho Acuerdo,

establece en el apartado tercero de su artículo segundo que el INAP

elaborará un programa de actividades para la información, la divulgación

y el fomento de la participación del Programa de Formación Continua,

y para el desarrollo de la disposición adicional quinta del III AFCAP.

Dicho programa, que ha sido aprobado por la Comisión General para la

Formación Continua en su reunión del día 1 de febrero de 2002, contempla,

en el marco del observatorio para la calidad de la Formación Continua

en las Administraciones Públicas, la creación y convocatoria de premios

a la calidad de los materiales didácticos.

Dicha convocatoria tiene la finalidad de fomentar la calidad del diseño

y contenido de los materiales didácticos de acuerdo con criterios de

accesibilidad, compatibilidad, adecuada estructuración de contenidos de modo

que se compatibilice la optimización de la información con la minimización

de recursos y la calidad estética de los materiales, se adecuen los contenidos

a los objetivos pedagógicos y a las necesidades formativas de los

destinatarios a los que va dirigido el material didáctico. Se valorará que el

lenguaje sea adecuado al soporte elegido, la interactividad, la sencillez

de utilización, así como la incorporación de instrumentos para la

autoevaluación del proceso del aprendizaje.

De acuerdo con lo expuesto y con las competencias y funciones

conferidas al Instituto Nacional de Administración Pública por el Real Decreto

1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba su Estatuto, y

con lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria

y al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas, dispongo:

Se convocan los Premios a la Calidad de los Materiales Didácticos,

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. El objetivo.-Los premios a la calidad de los materiales

didácticos están destinados a distinguir los mejores materiales didácticos que

concurran a la presente convocatoria, en soporte papel, multimedia y "on

line".

Segunda. Los premios.

Los premios a otorgar serán los siguientes:

1. Premio al material didáctico en soporte papel: Consistirá en un

premio en metálico de 6.060 euros y un diploma acreditativo para la

candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP.

Asimismo, se otorgarán dos accésit a las candidaturas que, a juicio

del Jurado, resulten merecedoras y resulten mejor valoradas tras la

ganadora. Consistirá en sendos premios en metálico de 3.030 euros cada una.

2. Premio al material didáctico en soporte multimedia: Consistirá en

un premio en metálico de 6.060 euros y un diploma acreditativo para

la candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP.

Asimismo, se otorgarán dos accésit a las candidaturas que, a juicio

del jurado, resulten merecedoras y resulten mejor valoradas tras la

ganadora. Consistirá en sendos premios en metálico de 3.030 euros cada una.

3. Premio al material didáctico "on line": Consistirá en un premio

en metálico de 6.060 euros y un diploma acreditativo para la candidatura

ganadora que expedirá el Director del INAP.

Asimismo, se otorgarán dos accésit a las candidaturas que, a juicio

del jurado, resulten merecedoras y resulten mejor valoradas tras la

ganadora. Consistirá en sendos premios en metálico de 3.030 euros cada una.

El fallo del Jurado se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Por Resolución del Director del INAP, se dará a conocer la fecha y

el lugar donde tendrá lugar la entrega de los premios.

Tercera. Los candidatos.-Podrán concurrir a los Premios, todas las

entidades a las que hace referencia el artículo tercero del tercer acuerdo

sobre formación continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero

de 2001, publicado mediante Resolución de 11 de enero de 2001, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del

Estado" del 19), a excepción del órgano convocante.

Una misma entidad, con un mismo material didáctico, sólo podrá

concurrir a una de las modalidades a que se hace referencia en la base segunda

de la presente convocatoria. Asimismo, una misma entidad sólo podrá

concurrir con un material didáctico a cada una de las modalidades

previstas.

Cuarta. Los materiales didácticos.-1. Las entidades promotoras a

que se refiere la base tercera que deseen concurrir al premio deberán

formular su candidatura en el modelo que figura en el anexo a las presentes

bases, dirigido al Director del INAP, acompañado de una memoria

explicativa y del material didáctico con el que pretendan optar a cada una

de las modalidades previstas en estas bases. En el caso de los materiales

didácticos "on line" la entidad promotora deberá enviar el esquema gráfico

de su estructura, y facilitará el acceso al jurado para su correspondiente

valoración.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del INAP,

calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o remitirlo por correo certificado a esta

misma dirección, con el epígrafe "Premio a la calidad de los materiales

didácticos", indicando asimismo la modalidad a la que concurre (papel,

multimedia u "on line"). Igualmente, se podrá emplear cualquiera de las

vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" de 27), del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14).

3. El material didáctico deberá estar editado y haber sido utilizado

en acciones formativas incluidas en planes de formación continua de los

ejercicios 2001 y/o 2002.

4. La Memoria en la que se refiere el punto anterior, con una extensión

que no deberá superar las 10 páginas en A4 a doble espacio, contendrá

los siguientes extremos:

Datos identificativos de la entidad concurrente.

Denominación de la acción formativa en la que ha sido utilizado el

material didáctico, con indicación del ejercicio en el que dicha acción

se incluyó en el plan de formación continua correspondiente.

Indicación del área de contenido y resumen del mismo, a que se refiere

el material didáctico.

Relación del contenido con las necesidades formativas del colectivo

al que va dirigido y detectadas por la entidad solicitante, con indicación

de la técnica o técnicas de evaluación de necesidades aplicada.

Destinatarios de la acción formativa a la que sirve de apoyo el material

didáctico.

Objetivos pedagógicos y secuencia de aprendizaje para la consecución

de los mismos.

Instrumentos que incorpora el material didáctico para la

autoevaluación del proceso de aprendizaje por el alumno.

Resultado de la evaluación del material didáctico por los destinatarios

de la acción formativa en la que fue utilizado.

4. El plazo de presentación de las candidaturas finalizará el 30 de

septiembre de 2002.

Si la solicitud presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad

solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, lo subsane, con

la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en la

solicitud de conformidad con los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. El Jurado.-1. El Jurado será designado por el Director del

INAP, a propuesta de la Comisión Permanente para la Formación Continua

y estará compuesto por un Presidente, tres Vocales, designados entre

personas de reconocido prestigio y con experiencia en el ámbito de la

formación y un Secretario que actuará con voz pero sin voto.

2. El Jurado valorará los materiales didácticos de acuerdo con

criterios objetivos. Para ello, podrá recabar el asesoramiento de expertos

en las distintas modalidades del premio.

3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas

en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico

de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo

Común.

4. El Jurado elevará propuesta al Director del INAP con el fallo del

premio y los accésit, con anterioridad al 15 de octubre de 2002. Si a juicio

del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, los

premios serán declarados desiertos. La Resolución del Director del INAP sobre

la concesión de los premios, se hará pública con anterioridad al 15 de

noviembre de 2002.

Sexta. Compromisos del INAP.-1. Las personas que intervengan en

el proceso de organización, valoración o concesión de los premios,

guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones a las

candidaturas que se presenten.

2. Los materiales didácticos, serán devueltos, a petición de los

promotores, una vez les haya sido notificada la decisión del Jurado, en un

plazo no superior a dos meses. Finalizado este plazo, podrán ser

incorporados al Fondo Documental sobre Formación Continua que existe en

el INAP.

3. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro

de Estudios Superiores de la Función Pública, teléfono 91 349 32 15, por

correo electrónico: centro.esfpUinap.map.es y a través de la página web:

http: //www.inap.map.es/ donde también se expondrán las bases de la

convocatoria de los premios y se hará pública la composición del Jurado

y el fallo.

4. Por la Secretaría General del INAP se llevará a cabo la tramitación

necesaria para satisfacer el importe de los premios a las candidaturas

ganadoras, así como todos los gastos que se deriven de la ejecución de

esta convocatoria. El crédito presupuestario al que se imputará el importe

de los premios es el que figura en la aplicación presupuestaria 226.04

del vigente presupuesto de gastos del INAP.

5. El INAP se compromete a difundir el resultado de los premios

en la memoria de Actividades de Formación Continua correspondiente

a 2002, así como en el boletín de noticias de formación continua.

Séptima. Compromisos de los participantes.-1. Facilitar al INAP

cuanta información le sea requerida sobre el material didáctico objeto

de la candidatura.

2. Los premiados, en el momento del pago y a efectos de la percepción

del importe económico de los premios, deberán estar al corriente de las

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Octava. Aceptación de la convocatoria.-La presentación de los

materiales didácticos supone la aceptación de las presentes bases.

Novena. Incidencias e imprevisto.-1. Las incidencias que puedan

presentarse y los supuestos no previstos en estas bases, serán resueltos

por el Director del INAP.

2. Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de

ella se deriven, por poner fin a la vía administrativa, sólo cabrá la

interposición de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del

potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de junio de 2002.-El Director, Jaime Rodríguez

Arana-Muñoz.

SIGUE ANEXO (Ver imagen página 26543)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 171 del Jueves 18 de Julio de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.

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