ORDEN APA/1550/2002, de 17 de junio, por la que se modifica la orden APA/867/2002, de 17 de abril, por la que se instrumenta la asignación de cantidades de referencia del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y de la complementaria de la reserva nacional para el período 2002-2003.

El Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, establece en su capítulo II el Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, dentro de la reserva nacional, como uno de los elementos básicos del programa de modernización del sector y dispone en su capítulo IV su asignación fijando el precio a satisfacer por las cantidades procedentes del Fondo.

Por otro lado, su disposición final segunda faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los límites máximos relativos a la asignación complementaria de cantidades de referencia, así como las condiciones de los productores para su acceso al Fondo.

La Orden APA /867/2002, de 17 de abril, por la que se instrumenta la asignación de cantidades de referencia del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y de la complementaria de la reserva nacional para el período 2002/2003, tiene por objeto aplicar la adquisición por los ganaderos de cantidades de referencia del Fondo nacional coordinado para ese período.

Sin embargo, en los límites máximos recogidos en la citada Orden se ha omitido por error la cuarta categoría relativa a los ganaderos correspondientes al último posible estrato de cuota asignada. Como consecuencia conviene ajustar los restantes límites y porcentajes de acuerdo con la información facilitada por las Comunidades Autónomas para la tramitación y propuesta de asignación de las cantidades de referencia, evitando disfunciones que impidan la correcta distribución de las cantidades de cuota existentes en el Fondo nacional, lo que justifica la necesidad de modificar la Orden.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.-Modificación de la Orden APA/867/2002, de 17 de abril.

La Orden APA /867/2002, de 17 de abril, por la que se instrumenta la asignación de cantidades de referencia del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y de la complementaria de la reserva nacional para el período 2002-2003, se modifica en los siguientes términos:

1. Se sustituye el segundo párrafo de la letra a) del artículo 4 por el siguiente:

"El anterior límite será elevado a 800.000 kilogramos, para los ganaderos de una Comunidad Autónoma, en el caso de que el total de las cantidades que se puedan solicitar, por todos los ganaderos que cumplan los requisitos establecidos en este artículo dentro del territorio de esa Comunidad Autónoma, sea menor a las cantidades disponibles para dicha Comunidad Autónoma."

2. Se sustituye el apartado 2 del artículo 5 por el siguiente texto:

"La cantidad máxima que puede adquirir un ganadero depende de la cantidad de referencia que tenga asignada el 1 de abril de 2002, de forma que:

a) Si su cantidad de referencia asignada es inferior a 150.000 kilogramos, hasta un máximo del 80 por 100 de la misma.

b) Si su cantidad de referencia asignada está comprendida entre 150.000 y 250.000 kilogramos, hasta un máximo del 60 por 100 de la diferencia entre su cuota y 350.000 kilogramos.

c) Si su cantidad de referencia asignada está comprendida entre 250.000 y 400.000 kilogramos, hasta un máximo del 50 por 100 de la diferencia entre su cuota y 600.000 kilogramos.

d) Si su cantidad de referencia asignada está comprendida entre 400.000 y 800.000 kilogramos, hasta un máximo de 100.000 kilogramos.

No obstante lo anterior, con independencia de la cuota láctea del ganadero no se asignarán cantidades inferiores a 5.000 kilogramos.

En los casos de sociedades agrarias de transformación o cooperativas de producción, con cantidad de referencia asignada a nombre de la entidad, los límites señalados para el acceso al Fondo de cuotas se calcularán dividiendo la cuota asignada por el número de agricultores a título principal que los integren y la cantidad máxima que puedan solicitar será el resultado de multiplicar por dicho número la cantidad que correspondería a cada uno, según los baremos anteriores".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de junio de 2002.

MIGUEL ARIAS CAÑETE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 149 del Sábado 22 de Junio de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 23 de junio de 2002.

Materias

  • Cuota de producción
  • Ganadería
  • Leche

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