RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Construcción de un azud sobre el río Pirón, en el término municipal de Íscar (Valladolid).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración

de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa

que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra,

instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas

disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la

formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental y las resoluciones

sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los

proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo

1302/1986, de competencia estatal.

El proyecto "Construcción de un azud sobre el río Pirón en el Molino

Rodero, término municipal de Íscar, Valladolid", pertenece a los

comprendidos en el anexo II, grupo 8.g.2.o, de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de

modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de

Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales sólo deberán someterse a

una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en dicha

disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de

Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, remitió a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación

correspondiente con las características más significativas del proyecto para que

determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado.

Los objetivos y síntesis descriptiva del proyecto figuran en el anexo.

Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de

Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución

del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos

significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de

Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas

mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir

impactos no significativos.

Para la ejecución de estas actuaciones, la Dirección General de

Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla

y León resulta suficiente desde el punto de vista medioambiental la

aplicación de las medidas correctoras y preventivas planteadas en el

documento "Estudio de impacto ambiental del proyecto de dos azudes sobre

el río Pirón en el término municipal de Íscar. Valladolid", elaborado por

dicha Dirección General.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve

que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de

Impacto Ambiental el proyecto "Construcción de un azud sobre el río Pirón

en el Molino Rodero, término municipal de Iscar, Valladolid".

Madrid, 12 de marzo de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell

Pallás.

ANEXO

Objetivos y descripción del proyecto:

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de

Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León señala como principal

objetivo garantizar un caudal mínimo de 50 l/seg a fin de disminuir los

problemas de insalubridad de la zona, hasta que se disponga de depuradora.

Además la retención de agua conseguida en el azud facilitará la recarga

del acuífero.

Se trata en esencia de la construcción de un azud, junto a sus obras

de toma y desagüe de fondo, así como las obras complementarias de

encauzamiento y protección del cauce del río. El azud será de hormigón tipo

vertedero, de planta recta y perfil tipo Creager apoyado en losa de

cimentación que se completa aguas abajo con un colchón de escollera. La obra

de toma se proyecta embutida en el estribo izquierdo

Principales medidas correctoras a observar:

Si bien se tendrá en cuenta de forma general la propuesta recogida

en el documento "Estudio de impacto ambiental del proyecto de dos azudes

sobre el río Pirón en el término municipal de Íscar. Valladolid", se observará

especialmente el tratamiento de las tierras de excavación, que deberán

ser llevadas a vertedero debidamente autorizado, extremando la limpieza

del cauce.

Los residuos que pudieran generarse deberán gestionarse

adecuadamente, de manera acorde con su catalogación CER.

En todo caso, deberá minimizarse el empleo de escollera a lo

estrictamente necesario, siendo admisible reconsiderar su uso tras analizar la

evolución de la ladera a medida que se vayan realizando pruebas de

consolidación de las mismas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 95 del Sábado 20 de Abril de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...