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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración
de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa
que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra,
instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas
disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental y las resoluciones
sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los
proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo
1302/1986, de competencia estatal.
El proyecto "Construcción de un azud sobre el río Pirón en el Molino
Rodero, término municipal de Íscar, Valladolid", pertenece a los
comprendidos en el anexo II, grupo 8.g.2.o, de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de
modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de
Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales sólo deberán someterse a
una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en dicha
disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, remitió a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación
correspondiente con las características más significativas del proyecto para que
determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado.
Los objetivos y síntesis descriptiva del proyecto figuran en el anexo.
Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de
Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución
del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos
significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de
Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas
mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir
impactos no significativos.
Para la ejecución de estas actuaciones, la Dirección General de
Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla
y León resulta suficiente desde el punto de vista medioambiental la
aplicación de las medidas correctoras y preventivas planteadas en el
documento "Estudio de impacto ambiental del proyecto de dos azudes sobre
el río Pirón en el término municipal de Íscar. Valladolid", elaborado por
dicha Dirección General.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve
que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de
Impacto Ambiental el proyecto "Construcción de un azud sobre el río Pirón
en el Molino Rodero, término municipal de Iscar, Valladolid".
Madrid, 12 de marzo de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
ANEXO
Objetivos y descripción del proyecto:
La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León señala como principal
objetivo garantizar un caudal mínimo de 50 l/seg a fin de disminuir los
problemas de insalubridad de la zona, hasta que se disponga de depuradora.
Además la retención de agua conseguida en el azud facilitará la recarga
del acuífero.
Se trata en esencia de la construcción de un azud, junto a sus obras
de toma y desagüe de fondo, así como las obras complementarias de
encauzamiento y protección del cauce del río. El azud será de hormigón tipo
vertedero, de planta recta y perfil tipo Creager apoyado en losa de
cimentación que se completa aguas abajo con un colchón de escollera. La obra
de toma se proyecta embutida en el estribo izquierdo
Principales medidas correctoras a observar:
Si bien se tendrá en cuenta de forma general la propuesta recogida
en el documento "Estudio de impacto ambiental del proyecto de dos azudes
sobre el río Pirón en el término municipal de Íscar. Valladolid", se observará
especialmente el tratamiento de las tierras de excavación, que deberán
ser llevadas a vertedero debidamente autorizado, extremando la limpieza
del cauce.
Los residuos que pudieran generarse deberán gestionarse
adecuadamente, de manera acorde con su catalogación CER.
En todo caso, deberá minimizarse el empleo de escollera a lo
estrictamente necesario, siendo admisible reconsiderar su uso tras analizar la
evolución de la ladera a medida que se vayan realizando pruebas de
consolidación de las mismas.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 95 del Sábado 20 de Abril de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.