ORDEN APA/866/2002, de 17 de abril, por la que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el período 2002/2003.

Entre los elementos básicos que constituyen el programa de

modernización contenido en el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre

la modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, se

contempla la liberación de cantidades individuales de referencia, o cuotas

lácteas, mediante programas de abandono indemnizado cuyas condiciones

generales se establecen en el capítulo III del citado Real Decreto.

Dada la evolución del régimen de la tasa suplementaria en los dos

últimos periodos, de las estructuras de las explotaciones y atendiendo

al compromiso adquirido con el sector, persiste la necesidad de proseguir

con estas acciones, por lo que se prevé, para el período 2002/2003, un

nuevo programa nacional de abandono voluntario, definitivo e

indemnizado de la producción lechera.

Sin embargo, considerando la actual situación del mercado, conviene

modificar las condiciones del programa anterior, en concreto en lo relativo

a la cuantía de la indemnización por kilogramo para aquellas explotaciones

que tengan asignada una cuota mayor a 50.000 kilogramos que se verá

reducida al menos en un 25 por 100.

Otra novedad frente a anteriores planes de abandono, es que se

establecen distintas indemnizaciones para los ganaderos que tengan asignada

una cuota indemnizable mayor a 120.000 kilogramos en función de que

estén o no, sujetos al compromiso de no transferir cuota propia por haber

adquirido cuota desvinculada de una explotación o del Fondo Nacional

Coordinado, en cumplimiento del Real Decreto 1486/1998, o bien, por

haber resultado beneficiarios de asignación de acuerdo con lo dispuesto

en el Real Decreto 1192/2000, de 23 de junio, por el que se establecen

normas para la asignación individual de cantidades de referencia de la

reserva nacional procedentes del aumento de cuota lácteas.

Por último, el artículo 3 del Reglamento (CE) 1392/2001 de la Comisión,

de 9 de julio 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación

del Reglamento (CEE) 3950/92 del Consejo, por el que se establece una

tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos,

indica que el contenido representativo de materia grasa o grasa de

referencia, de las cuotas asignadas en el Fondo Nacional no debe diferir de

la grasa de referencia media de las cuotas abandonadas.

Por lo tanto, y dado que parte de las cuotas liberadas se integran

en el Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, se hace necesario

establecer en el actual programa de abandono una modulación en la

indemnización. La indemnización se aumentará, o disminuirá, un 0,18 por 100

por cada 0,01 por 100 de incremento, o disminución de la materia grasa

que tenga asignada la cuota de cada ganadero, respecto al contenido

representativo medio de materia grasa de España, que ha sido en el periodo

2000/2001 del 3,64 por 100.

La disposición final primera del Real Decreto 1486/1998 faculta al

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar programas

nacionales de abandono de la producción lechera y en particular los

aspectos relativos a la dotación financiera, importe de la indemnización, así

como el porcentaje de las cantidades de referencia liberadas que se integran

en el Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas.

Asimismo, el artículo 2 del Real Decreto 1931/1998, de 11 de septiembre,

por el que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de

indemnización por abandono de la producción láctea para el período 1998/1999,

habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar

los plazos y términos previstos en el Real Decreto 1486/1998, relativos

a la presentación de las solicitudes por los particulares.

En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las

Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. Se establece un programa nacional de abandono voluntario,

definitivo e indemnizado de la producción lechera dentro de las previsiones

de los Presupuestos Generales del Estado, para su ejecución durante el

período 2002/2003, cuyo ámbito de aplicación es todo el territorio del

Estado con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las

Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

2. La cantidad máxima de cuota láctea a adquirir con cargo a la

previsiones presupuestarias ascenderá a 55.000 toneladas.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de indemnización se dirigirán al órgano competente

de la Comunidad Autónoma en donde radique la explotación del solicitante

antes del día 30 de septiembre de 2002.

Artículo 3. Cuantía de la indemnización.

1. Se establecen las cuantías de la indemnización, por kilogramo de

cantidad de referencia indemnizable, para cada uno de los siguientes casos:

a) 0,40 euros, para los productores cuya cantidad de referencia

individual indemnizable, el 1 de abril de 2002, sea inferior a 50.001 kilogramos.

b) 0,25 euros, para los productores cuya cantidad de referencia

individual indemnizable, el 1 de abril de 2002, sea superior a 50.000 kilogramos

e inferior a 120.001 kilogramos.

c) 0,25 euros, para los productores cuya cantidad de referencia

individual indemnizable, el 1 de abril de 2002, sea superior a 120.000

kilogramos, concurrieran en alguna causa de fuerza mayor debidamente

justificada y estén sujetos al compromiso de no transferir cuota propia por

alguno de las siguientes circunstancias:

Haber adquirido cuota desvinculadas de una explotación de acuerdo

con lo establecido en el capítulo VII del Real Decreto 1486/1998.

Haber adquirido cuota del Fondo nacional coordinado de acuerdo con

lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 1486/1998.

Haber resultado beneficiarios de asignación de acuerdo con lo dispuesto

en el Real Decreto 1192/2000, de 23 de junio, por el que se establecen

normas para la asignación individual de cantidades de referencia de la

reserva nacional procedentes del aumento de cuota lácteas.

d) 0,15 euros, para los restantes productores no incluidos en ninguno

de los tres casos anteriores.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, tendrán

consideración de fuerza mayor, los siguientes casos:

a) Una catástrofe natural grave que haya afectado de forma

importante a la explotación.

b) La destrucción accidental de los recursos para la alimentación

del ganado o de las edificaciones de la explotación destinadas a las vacas

lecheras.

c) La muerte o sacrificio de una parte significativa del rebaño de

vacas lecheras como consecuencia de una epizootía oficialmente declarada

o que sea objeto de programas nacionales de erradicación.

d) Cualquier otra causa debidamente documentada y así considerada

por la autoridad competente.

3. Si la materia grasa asignada a la cuota de un ganadero es superior

al 3,64 por 100, el importe total de la indemnización se verá incrementado

un 0,18 por 100 por cada 0,01 por 100 de diferencia. En caso contrario,

el importe se verá reducido del mismo modo.

Artículo 4. Remisión de información.

1. Antes del 1 de enero de 2003, el órgano competente de las

Comunidades Autónomas deberá remitir a la Dirección General de Ganadería

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las relaciones de

ganaderos, diferenciando a los que se haya concedido la indemnización por

abandono de la producción láctea, de aquéllos a los que se haya denegado

con sucinta indicación del motivo.

2. Los ganaderos beneficiarios de las indemnizaciones amparadas por

el programa nacional de abandono de la producción láctea, regulado por

la presente Orden, deberán remitir a la Comunidad Autónoma competente

la documentación acreditativa de los aspectos a que se refiere el apartado 2

del artículo 10 del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre

modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, previamente a

su cobro y, en todo caso, antes del 31 de marzo del año 2003.

Artículo 5. Cantidad destinada al Fondo de cuotas.

La mitad de las cantidades de referencia liberadas como consecuencia

del programa nacional de abandono se destinarán al Fondo nacional

coordinado de cuotas lácteas, regulado en el artículo 3 del Real Decreto

1486/1998.

Artículo 6. Aplicación presupuestaria.

La financiación de las ayudas correspondientes a este programa

nacional de abandono se efectúa con cargo al concepto presupuestario

21.21.713.E775.03 "Plan de ordenación del sector lácteo" y los compromisos

de gasto no podrán superar las disponibilidades de crédito existentes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de abril de 2002.

ARIAS CAÑETE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 95 del Sábado 20 de Abril de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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