RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2002, de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Xunta de Galicia en materia de meteorología y clima.

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 9 de octubre de 2002,

el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la

Xunta de Galicia en materia de meteorología y clima, y en cumplimiento

de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros

de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la

publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2002.-El Director general, Enrique Manuel

Martín Cabrera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y

la Xunta de Galicia en materia de meteorología y clima

En Santiago de Compostela, a 9 de octubre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Presidente de la Junta de Galicia,

don Manuel Fraga Iribarne, en representación de la Junta de Galicia, de

acuerdo con las atribuciones de su cargo que le confiere el artículo 24

de la Ley 1/1983, de la Junta y su Presidente.

Y de otra, el excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro

de Medio Ambiente, en nombre y representación de la Administración

General del Estado, en virtud de la disposición adicional decimotercera

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada a la misma

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que habilita a los Ministros y a los

Presidentes o Directores de organismos públicos a celebrar Convenios de

colaboración previstos en el artículo 6 de dicha Ley.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de

las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que

representan, tienen conferidas y

MANIFIESTAN

Que la Xunta de Galicia, a través del Estatuto de Autonomía de Galicia

(Ley 1/1981, de 6 de abril), tiene transferidas competencias en materia

de medio ambiente, pesca, agricultura, turismo, protección civil, sanidad

y obras públicas.

Que para poder ejercer sus competencias en tales materias y dada

la situación geográfica de Galicia, como avanzada de las perturbaciones

meteorológicas atlánticas, necesita disponer de una predicción

meteorológica lo más específica y local posible, que facilite la adopción de las

medidas preventivas necesarias con el fin de conseguir la protección de

los sectores citados anteriormente frente a situaciones meteorológicas

potencialmente adversas.

Que la Xunta de Galicia dispone en lo que se refiere a predicción

meteorológica de la Unidad de Observación y Predicción Meteorológica

que ejecuta diariamente el modelo ARPS (Modelo numérico desarrollado

por el Centro de Análisis y Predicción de Tormentas) para realizar

predicciones numéricas aplicadas a Galicia.

En el interés de mejorar la predicción meteorológica para Galicia y

en el ámbito de sus competencias ambas partes, han definido unas áreas

de interés común para llevar a cabo conjuntamente diversos proyectos.

Estos proyectos son: El proyecto de I + D de ensayo y evaluación de

predicciones meteorológicas por conjuntos con modelos numéricos

hidrostáticos y no hidrostáticos sobre el entorno de Galicia, el intercambio de

información meteorológica, la armonización de la red de superficie

atendida mediante estaciones automáticas y la potenciación de la observación

meteorológica de las zonas marítimas.

Que el Ministerio de Medio Ambiente en materia meteorológica es,

a través del Instituto Nacional de Meteorología (en adelante INM), quien

ejerce en virtud de los Reales Decretos 2076/1995, de 22 de diciembre,

y 1415/2000, de 21 de julio, la competencia sobre servicio meteorológico

reservada al Estado Español en el artículo 149, 20.a de la Constitución.

Que el INM dispone de una infraestructura integrada a nivel nacional

para la realización de sus funciones, de la cual forma parte el Centro

Meteorológico Territorial de Galicia en A Coruña y su Grupo de Predicción

y Vigilancia (GPV), cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma

gallega.

Que para el desarrollo de sus funciones específicas en materia de

predicción, el INM lleva a cabo actuaciones, entre otras, con organismos e

instituciones internacionales que tienen actividades importantes en

materia de predicción meteorológica. En este sentido hay que destacar la

pertenencia del INM como Miembro del Centro Europeo de Predicción a Plazo

Medio y como Miembro del Grupo HIRLAM (consorcio formado por ocho

Servicios Meteorológicos Nacionales -SMN- europeos para el desarrollo

de modelos numéricos de Área Limitada en Alta Resolución), y que en

las instalaciones del INM se ejecuta operativamente el modelo HIRLAM

cuatro veces al día.

Que ambas partes consideran conveniente ampliar la colaboración

actualmente existente en materia de meteorología y clima, para desarrollar

actuaciones coordinadas en actividades de interés común (investigación,

estudios y aplicaciones de carácter meteorológico y climatológico) en el

ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación

que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Convenio de

colaboración, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la ejecución

de los proyectos contenidos en el anexo, y que se refiere a las siguientes

actuaciones:

Ensayo y evaluación de predicciones meteorológicas por conjuntos con

modelos numéricos hidrostáticos y no hidrostáticos sobre el entorno de

Galicia.

Coordinación de las redes de observación convencional y automática

Establecimiento de modos de intercambio de datos meteorológicos

La descripción de los objetivos y alcance de cada uno de los proyectos

contemplados en el presente Convenio se incluyen en el documento

redactado por los grupos de trabajo mixtos creados en la reunión celebrada

el 9 de junio de 1999 entre representantes del Ministerio de Medio Ambiente

y la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, el cual se

incluye como anexo.

Segunda. Costes económicos.-Dadas las características de los

compromisos que se derivan del presente Convenio, no se contempla la

existencia de gastos específicos ni adicionales a los del funcionamiento

ordinario.

En cualquier caso si se produjeran gastos adicionales cada parte se

hará cargo de los correspondientes al equipamiento, sistemas de

transmisión y demás recursos que aporten a los proyectos.

Tercera. Seguimiento.-Con el fin de realizar el seguimiento y control

del cumplimiento de los objetivos del presente Convenio se establece una

Comisión Mixta con presidencia alternativa, integrada por dos

representantes de cada parte:

Por el Ministerio de Medio Ambiente: El Director general del INM o

persona en quien delegue y un Subdirector general del INM o persona

en quien delegue.

Por la Junta de Galicia: El Director general del Centro de Información

y Tecnología Ambiental o persona en quien delegue y el Jefe de

Departamento de Investigación e Tecnología Ambiental o persona en quien

delegue.

A la Comisión Mixta le corresponderán las siguientes funciones:

Realizar el seguimiento y control de los proyectos.

Determinar la información meteorológica necesaria a intercambiar.

Proponer modificaciones a los contenidos de los proyectos. Las

modificaciones propuestas sólo podrán incorporarse si existe acuerdo unánime

de las partes.

Aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse

en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

Analizar la participación de otros organismos en los proyectos objeto

del Convenio y proponer las condiciones de su participación.

Elaboración de informes periódicos a las partes firmantes del Convenio.

La primera función de la Comisión Mixta una vez constituida será

la planificación de actividades y el establecimiento de los equipos de trabajo

que cada parte aportará a cada uno de los proyectos contemplados en

el presente Convenio.

Cuarta. Condiciones de uso de la información.-La información

meteorológica facilitada por la Xunta de Galicia y el Ministerio de Medio

Ambiente, así como los resultados obtenidos con la ejecución de los

proyectos, cuando sean distribuidos a terceros deberá citarse siempre la fuente

de los mismos.

Respecto a los datos y productos que facilite el INM, cuando estos

sean procedentes de otros Servicios Meteorológicos Extranjeros o del

propio INM, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro

a terceros de los correspondientes propietarios.

Quinta. Recursos humanos.-El personal que participe en la ejecución

del presente Convenio, seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte

a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación laboral.

Sexta. Vigencia y resolución.-El presente Convenio entrará en vigor

en el momento de su firma y estará vigente hasta la finalización total

de los proyectos contemplados en el mismo, salvo denuncia expresa de

alguna de las partes, en cuyo caso la Comisión Mixta decidirá el momento

de su finalización, a la vista del estado en que se encuentren los proyectos.

Serán causas de resolución del presente Convenio el acuerdo mutuo

de ambas partes o el incumplimiento por cualquiera de ellas de las

obligaciones contraídas en el mismo.

Séptima. Naturaleza jurídica.-Este Convenio tiene naturaleza

administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el

Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del

Estado" del 16), y en la legislación sobre la materia objeto del Convenio

y demás normas del Derecho administrativo aplicables.

En prueba de conformidad con el texto que antecede, los representantes

legales de las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar

y a un solo efecto, en lugar y fecha señalados en el encabezado.-El

Presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.-El Ministro de

Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 74 del Miércoles 27 de Marzo de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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