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Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 9 de octubre de 2002,
el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la
Xunta de Galicia en materia de meteorología y clima, y en cumplimiento
de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la
publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 7 de febrero de 2002.-El Director general, Enrique Manuel
Martín Cabrera.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y
la Xunta de Galicia en materia de meteorología y clima
En Santiago de Compostela, a 9 de octubre de 2001.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor Presidente de la Junta de Galicia,
don Manuel Fraga Iribarne, en representación de la Junta de Galicia, de
acuerdo con las atribuciones de su cargo que le confiere el artículo 24
de la Ley 1/1983, de la Junta y su Presidente.
Y de otra, el excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro
de Medio Ambiente, en nombre y representación de la Administración
General del Estado, en virtud de la disposición adicional decimotercera
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada a la misma
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que habilita a los Ministros y a los
Presidentes o Directores de organismos públicos a celebrar Convenios de
colaboración previstos en el artículo 6 de dicha Ley.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de
las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que
representan, tienen conferidas y
MANIFIESTAN
Que la Xunta de Galicia, a través del Estatuto de Autonomía de Galicia
(Ley 1/1981, de 6 de abril), tiene transferidas competencias en materia
de medio ambiente, pesca, agricultura, turismo, protección civil, sanidad
y obras públicas.
Que para poder ejercer sus competencias en tales materias y dada
la situación geográfica de Galicia, como avanzada de las perturbaciones
meteorológicas atlánticas, necesita disponer de una predicción
meteorológica lo más específica y local posible, que facilite la adopción de las
medidas preventivas necesarias con el fin de conseguir la protección de
los sectores citados anteriormente frente a situaciones meteorológicas
potencialmente adversas.
Que la Xunta de Galicia dispone en lo que se refiere a predicción
meteorológica de la Unidad de Observación y Predicción Meteorológica
que ejecuta diariamente el modelo ARPS (Modelo numérico desarrollado
por el Centro de Análisis y Predicción de Tormentas) para realizar
predicciones numéricas aplicadas a Galicia.
En el interés de mejorar la predicción meteorológica para Galicia y
en el ámbito de sus competencias ambas partes, han definido unas áreas
de interés común para llevar a cabo conjuntamente diversos proyectos.
Estos proyectos son: El proyecto de I + D de ensayo y evaluación de
predicciones meteorológicas por conjuntos con modelos numéricos
hidrostáticos y no hidrostáticos sobre el entorno de Galicia, el intercambio de
información meteorológica, la armonización de la red de superficie
atendida mediante estaciones automáticas y la potenciación de la observación
meteorológica de las zonas marítimas.
Que el Ministerio de Medio Ambiente en materia meteorológica es,
a través del Instituto Nacional de Meteorología (en adelante INM), quien
ejerce en virtud de los Reales Decretos 2076/1995, de 22 de diciembre,
y 1415/2000, de 21 de julio, la competencia sobre servicio meteorológico
reservada al Estado Español en el artículo 149, 20.a de la Constitución.
Que el INM dispone de una infraestructura integrada a nivel nacional
para la realización de sus funciones, de la cual forma parte el Centro
Meteorológico Territorial de Galicia en A Coruña y su Grupo de Predicción
y Vigilancia (GPV), cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma
gallega.
Que para el desarrollo de sus funciones específicas en materia de
predicción, el INM lleva a cabo actuaciones, entre otras, con organismos e
instituciones internacionales que tienen actividades importantes en
materia de predicción meteorológica. En este sentido hay que destacar la
pertenencia del INM como Miembro del Centro Europeo de Predicción a Plazo
Medio y como Miembro del Grupo HIRLAM (consorcio formado por ocho
Servicios Meteorológicos Nacionales -SMN- europeos para el desarrollo
de modelos numéricos de Área Limitada en Alta Resolución), y que en
las instalaciones del INM se ejecuta operativamente el modelo HIRLAM
cuatro veces al día.
Que ambas partes consideran conveniente ampliar la colaboración
actualmente existente en materia de meteorología y clima, para desarrollar
actuaciones coordinadas en actividades de interés común (investigación,
estudios y aplicaciones de carácter meteorológico y climatológico) en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación
que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Convenio de
colaboración, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la ejecución
de los proyectos contenidos en el anexo, y que se refiere a las siguientes
actuaciones:
Ensayo y evaluación de predicciones meteorológicas por conjuntos con
modelos numéricos hidrostáticos y no hidrostáticos sobre el entorno de
Galicia.
Coordinación de las redes de observación convencional y automática
Establecimiento de modos de intercambio de datos meteorológicos
La descripción de los objetivos y alcance de cada uno de los proyectos
contemplados en el presente Convenio se incluyen en el documento
redactado por los grupos de trabajo mixtos creados en la reunión celebrada
el 9 de junio de 1999 entre representantes del Ministerio de Medio Ambiente
y la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, el cual se
incluye como anexo.
Segunda. Costes económicos.-Dadas las características de los
compromisos que se derivan del presente Convenio, no se contempla la
existencia de gastos específicos ni adicionales a los del funcionamiento
ordinario.
En cualquier caso si se produjeran gastos adicionales cada parte se
hará cargo de los correspondientes al equipamiento, sistemas de
transmisión y demás recursos que aporten a los proyectos.
Tercera. Seguimiento.-Con el fin de realizar el seguimiento y control
del cumplimiento de los objetivos del presente Convenio se establece una
Comisión Mixta con presidencia alternativa, integrada por dos
representantes de cada parte:
Por el Ministerio de Medio Ambiente: El Director general del INM o
persona en quien delegue y un Subdirector general del INM o persona
en quien delegue.
Por la Junta de Galicia: El Director general del Centro de Información
y Tecnología Ambiental o persona en quien delegue y el Jefe de
Departamento de Investigación e Tecnología Ambiental o persona en quien
delegue.
A la Comisión Mixta le corresponderán las siguientes funciones:
Realizar el seguimiento y control de los proyectos.
Determinar la información meteorológica necesaria a intercambiar.
Proponer modificaciones a los contenidos de los proyectos. Las
modificaciones propuestas sólo podrán incorporarse si existe acuerdo unánime
de las partes.
Aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse
en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
Analizar la participación de otros organismos en los proyectos objeto
del Convenio y proponer las condiciones de su participación.
Elaboración de informes periódicos a las partes firmantes del Convenio.
La primera función de la Comisión Mixta una vez constituida será
la planificación de actividades y el establecimiento de los equipos de trabajo
que cada parte aportará a cada uno de los proyectos contemplados en
el presente Convenio.
Cuarta. Condiciones de uso de la información.-La información
meteorológica facilitada por la Xunta de Galicia y el Ministerio de Medio
Ambiente, así como los resultados obtenidos con la ejecución de los
proyectos, cuando sean distribuidos a terceros deberá citarse siempre la fuente
de los mismos.
Respecto a los datos y productos que facilite el INM, cuando estos
sean procedentes de otros Servicios Meteorológicos Extranjeros o del
propio INM, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro
a terceros de los correspondientes propietarios.
Quinta. Recursos humanos.-El personal que participe en la ejecución
del presente Convenio, seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte
a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación laboral.
Sexta. Vigencia y resolución.-El presente Convenio entrará en vigor
en el momento de su firma y estará vigente hasta la finalización total
de los proyectos contemplados en el mismo, salvo denuncia expresa de
alguna de las partes, en cuyo caso la Comisión Mixta decidirá el momento
de su finalización, a la vista del estado en que se encuentren los proyectos.
Serán causas de resolución del presente Convenio el acuerdo mutuo
de ambas partes o el incumplimiento por cualquiera de ellas de las
obligaciones contraídas en el mismo.
Séptima. Naturaleza jurídica.-Este Convenio tiene naturaleza
administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del
Estado" del 16), y en la legislación sobre la materia objeto del Convenio
y demás normas del Derecho administrativo aplicables.
En prueba de conformidad con el texto que antecede, los representantes
legales de las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar
y a un solo efecto, en lugar y fecha señalados en el encabezado.-El
Presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.-El Ministro de
Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 74 del Miércoles 27 de Marzo de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.