ORDEN FOM/509/2002, de 22 de febrero, por la que se autoriza la construcción del aeropuerto de Castellón, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios.

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, establece en

su artículo 43 que las Corporaciones Locales podrán construir o participar

en la construcción de los aeropuertos públicos, sometiéndose a las

condiciones que previamente fije el hoy Ministerio de Fomento, y añade que,

en su caso, dichas Corporaciones podrán conservar la propiedad de los

mismos y participar en los resultados de su explotación en la forma que

reglamentariamente se establezca.

La interpretación y aplicación de este precepto preconstitucional

referido a todos los aeropuertos públicos ha de ponerse hoy en consonancia

con lo determinado por la Constitución, cuyo artículo 149.1.20.a reserva

al Estado la competencia exclusiva sobre los aeropuertos de interés general,

así como sobre el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

En desarrollo de la Ley sobre Navegación Aérea en esta materia, el

Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de

aeropuertos civiles, determina las condiciones que ha de reunir un aeropuerto

para ser calificado de interés general, los servicios a prestar en todo recinto

aeroportuario, la gestión de los aeropuertos de interés general y el alcance

de la prestación de los servicios aeroportuarios en función de la gestión

del aeropuerto y de la existencia o no de un titular dominical del recinto

aeroportuario distinto del Estado, la autorización para su construcción

o apertura al tráfico, determinando las condiciones a que ha de ajustarse

su calificación, la forma de gestión del mismo.

De acuerdo con lo establecido por el citado Real Decreto 2858/1981,

de 27 de noviembre, la Diputación Provincial de Castellón ha formulado

un proyecto de construcción de un aeropuerto en los términos municipales

de Benlloch y de Villanueva de Alcolea, sobre terrenos calificados como

de reserva dotacional para la construcción de instalaciones aeroportuarias

por el Plan especial promovido por la citada Diputación y aprobado por

el Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes de la Generalidad

Valenciana el 27 de julio de 2001. Asimismo, ha solicitado su declaración

como aeropuerto de interés general.

El proyecto de construcción del aeropuerto de Castellón y su

declaración de interés general del Estado ha sido informado favorablemente

por la Comisión Interministerial Defensa-Transportes (CIDETRA) en su

reunión 6/01, de 19 de diciembre de 2001, y ha sido autorizado por los

Ministros de Defensa y de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto por el

Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril. Asimismo, por Resolución de 22 de

febrero de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente ("Boletín

Oficial del Estado" número 63, de 14 de marzo), se ha formulado declaración

de impacto ambiental sobre el "proyecto de construcción de las

instalaciones aeroportuarias de Castellón de la Diputación Provincial de

Castellón", en la que se considera que la opción ambientalmente más favorable

es la denominada Alternativa Benlloch-Villanueva de Alcolea, siempre y

cuando se cumpla lo establecido en el estudio de impacto ambiental, así

como las condiciones que la propia declaración expone.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43

de la Ley sobre Navegación Aérea, de acuerdo con lo establecido por el

Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de

aeropuertos civiles, y haciendo uso de la facultad de avocación prevista en

el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la Diputación Provincial de Castellón la

construcción del aeropuerto de Castellón sobre terrenos de titularidad no

estatal reservados por el Plan especial aprobado el 27 de julio de 2001, en

los términos municipales de Benlloch y de Villanueva de Alcolea.

El proyecto de construcción de aeropuerto recogerá las condiciones

determinadas por la declaración de impacto ambiental formulada por

Resolución de 22 de febrero de 2001, de la Secretaría General de Medio

Ambiente, y será previamente aprobado por el Ministerio de Fomento, que, una

vez terminada su construcción, autorizará su apertura al tráfico civil.

Segundo.-Declarar al aeropuerto de Castellón como aeropuerto de

interés general por concurrir las condiciones establecidas en los números 1

y 2, del artículo 1 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre

calificación de aeropuertos civiles, a los exclusivos efectos de reservar

al Estado la gestión directa de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios

estatales enumerados en los apartados 1, 2 y 3, del artículo 2 del Real

Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, que serán prestados, en todo

caso, por el Estado, bien directamente o bien a través de la entidad pública

empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea".

La Diputación Provincial de Castellón acordará con la entidad pública

empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" las condiciones

de provisión y pago de estos servicios, en función de las necesidades del

aeropuerto, para que éste pueda iniciar sus actividades.

Tercero.-Corresponde a la Diputación Provincial de Castellón la

titularidad del aeropuerto de Castellón y la gestión de la prestación de los

servicios a que se refieren los apartados 4 y 5, del artículo 2 del Real

Decreto 2858/1981 que se autoricen al acordarse la apertura del aeropuerto

al tráfico civil, o con posterioridad a petición de la interesada, en los

modos y bajo el régimen que en cada momento establezca la legislación

vigente.

Madrid, 22 de febrero de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 58 del Viernes 8 de Marzo de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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