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- Spagna
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, establece en
su artículo 43 que las Corporaciones Locales podrán construir o participar
en la construcción de los aeropuertos públicos, sometiéndose a las
condiciones que previamente fije el hoy Ministerio de Fomento, y añade que,
en su caso, dichas Corporaciones podrán conservar la propiedad de los
mismos y participar en los resultados de su explotación en la forma que
reglamentariamente se establezca.
La interpretación y aplicación de este precepto preconstitucional
referido a todos los aeropuertos públicos ha de ponerse hoy en consonancia
con lo determinado por la Constitución, cuyo artículo 149.1.20.a reserva
al Estado la competencia exclusiva sobre los aeropuertos de interés general,
así como sobre el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
En desarrollo de la Ley sobre Navegación Aérea en esta materia, el
Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de
aeropuertos civiles, determina las condiciones que ha de reunir un aeropuerto
para ser calificado de interés general, los servicios a prestar en todo recinto
aeroportuario, la gestión de los aeropuertos de interés general y el alcance
de la prestación de los servicios aeroportuarios en función de la gestión
del aeropuerto y de la existencia o no de un titular dominical del recinto
aeroportuario distinto del Estado, la autorización para su construcción
o apertura al tráfico, determinando las condiciones a que ha de ajustarse
su calificación, la forma de gestión del mismo.
De acuerdo con lo establecido por el citado Real Decreto 2858/1981,
de 27 de noviembre, la Diputación Provincial de Castellón ha formulado
un proyecto de construcción de un aeropuerto en los términos municipales
de Benlloch y de Villanueva de Alcolea, sobre terrenos calificados como
de reserva dotacional para la construcción de instalaciones aeroportuarias
por el Plan especial promovido por la citada Diputación y aprobado por
el Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes de la Generalidad
Valenciana el 27 de julio de 2001. Asimismo, ha solicitado su declaración
como aeropuerto de interés general.
El proyecto de construcción del aeropuerto de Castellón y su
declaración de interés general del Estado ha sido informado favorablemente
por la Comisión Interministerial Defensa-Transportes (CIDETRA) en su
reunión 6/01, de 19 de diciembre de 2001, y ha sido autorizado por los
Ministros de Defensa y de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto por el
Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril. Asimismo, por Resolución de 22 de
febrero de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente ("Boletín
Oficial del Estado" número 63, de 14 de marzo), se ha formulado declaración
de impacto ambiental sobre el "proyecto de construcción de las
instalaciones aeroportuarias de Castellón de la Diputación Provincial de
Castellón", en la que se considera que la opción ambientalmente más favorable
es la denominada Alternativa Benlloch-Villanueva de Alcolea, siempre y
cuando se cumpla lo establecido en el estudio de impacto ambiental, así
como las condiciones que la propia declaración expone.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43
de la Ley sobre Navegación Aérea, de acuerdo con lo establecido por el
Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de
aeropuertos civiles, y haciendo uso de la facultad de avocación prevista en
el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, resuelvo:
Primero.-Autorizar a la Diputación Provincial de Castellón la
construcción del aeropuerto de Castellón sobre terrenos de titularidad no
estatal reservados por el Plan especial aprobado el 27 de julio de 2001, en
los términos municipales de Benlloch y de Villanueva de Alcolea.
El proyecto de construcción de aeropuerto recogerá las condiciones
determinadas por la declaración de impacto ambiental formulada por
Resolución de 22 de febrero de 2001, de la Secretaría General de Medio
Ambiente, y será previamente aprobado por el Ministerio de Fomento, que, una
vez terminada su construcción, autorizará su apertura al tráfico civil.
Segundo.-Declarar al aeropuerto de Castellón como aeropuerto de
interés general por concurrir las condiciones establecidas en los números 1
y 2, del artículo 1 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre
calificación de aeropuertos civiles, a los exclusivos efectos de reservar
al Estado la gestión directa de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios
estatales enumerados en los apartados 1, 2 y 3, del artículo 2 del Real
Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, que serán prestados, en todo
caso, por el Estado, bien directamente o bien a través de la entidad pública
empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea".
La Diputación Provincial de Castellón acordará con la entidad pública
empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" las condiciones
de provisión y pago de estos servicios, en función de las necesidades del
aeropuerto, para que éste pueda iniciar sus actividades.
Tercero.-Corresponde a la Diputación Provincial de Castellón la
titularidad del aeropuerto de Castellón y la gestión de la prestación de los
servicios a que se refieren los apartados 4 y 5, del artículo 2 del Real
Decreto 2858/1981 que se autoricen al acordarse la apertura del aeropuerto
al tráfico civil, o con posterioridad a petición de la interesada, en los
modos y bajo el régimen que en cada momento establezca la legislación
vigente.
Madrid, 22 de febrero de 2002.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 58 del Viernes 8 de Marzo de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.