Real Decreto 211/2002, de 22 de febrero, por el que se actualizan determinados valores incluidos en la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.

La Ley 36/1994, de 23 de diciembre, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.

Posteriormente, la Ley 18/1998, de 15 de junio, modificó aquella otra al objeto de incorporar la Directiva 96/100/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de febrero de 1997. Una nueva Directiva 2001/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio, introduce en las anteriores algunos cambios que han de reflejarse a su vez en la legislación española.

El artículo 1 de la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, establece el concepto de bien cultural a efectos de lo dispuesto en la misma y recoge una serie de categorías y valores a tener en cuenta. La modificación que, conforme a la última Directiva citada, se introduce ahora se debe a que el valor "0 (cero)" señalado en el párrafo B del epígrafe 1, b) del mismo artículo 1 como mínimo aplicable a las categorías 1.a (objetos arqueológicos), 2.a (desmembración de monumentos), 8.a (incunables y manuscritos) y 11.a (archivos), podría ser objeto de una interpretación perjudicial si se entendiera que el bien cultural en cuestión no posee ningún valor y se negase por ello a estas categorías de bienes la protección prevista. Procede en consecuencia sustituir dicho valor "0 (cero)" por la expresión "cualquiera que sea el valor", para evitar dudas en cuanto a la necesidad de protección de los bienes afectados.

Por otra parte, la creación de la Unión Económica y Monetaria y la transición al euro afectan al contenido del último párrafo del párrafo B citado, que dice: "La fecha para la conversión en pesetas de los valores anteriormente expresados en ecus será el 1 de enero de 1993." En efecto, si bien el Reglamento (CE) número 1103/97 del Consejo de la Unión Europea, de 17 de junio, establece que todas las referencias relativas al ecu en los instrumentos jurídicos se han convertido desde el 1 de enero de 1999 en una referencia al euro, previa conversión al tipo 1:1, esta norma no sería aplicable al caso mientras subsistiese en dicho último párrafo una mención expresa de un tipo de conversión distinto.

Por ello, para evitar que mediante la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 18/1998, de 15 de junio, se apliquen importes diferentes convertidos sobre la base de 1993 y no sobre tipos de conversión irrevocablemente fijados el 1 de enero de 1999, se suprime el último párrafo del B a que se viene haciendo referencia. De esta forma, se aplicarán ahora directamente los valores en euros previstos en la legislación comunitaria.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la autorización otorgada al Gobierno para modificar los valores contenidos en el párrafo B del artículo 1.1, así como para la actualización de los mismos basándose en los índices económicos y monetarios de la Unión Europea, contenida en la disposición final de la ya citada Ley 36/1994, de 23 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo único. Actualización de determinados valores incluidos en el artículo 1 de la Ley 36/1994, de 23 de diciembre.

Conforme a la habilitación al Gobierno contenida en la disposición final única de la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, se modifica en los siguientes términos el párrafo B del epígrafe 1. b), del artículo 1 de la mencionada Ley 36/1994, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 18/1998, de 15 de junio:

Uno. El título "0 (cero)" se sustituye por "cualquiera que sea el valor".

Dos. Se suprime el último párrafo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 22 de febrero de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 52 del Viernes 1 de Marzo de 2002. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Notas

  • Entrada en vigor 2 de marzo de 2002.

Referencias anteriores

Materias

  • Bienes de interés cultural
  • Patrimonio Histórico-Artístico
  • Unión Europea

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