Voglio sapere a riguardo di…
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio
de Colaboración suscrito entre la ilustrísima señora Presidenta del Fondo
Español de Garantía Agraria y el ilustrísimo señor Consejero de Economía
e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
Madrid, 7 de noviembre de 2001.-La Presidenta, P. S. R.
[artículo 13.4 a) del Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio], el Secretario general,
Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE
GARANTÍA AGRARIA Y LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA
COFINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONTROL ASISTIDO POR
TELEDETECCIÓN DE LAS SUPERFICIES DE DETERMINADOS
REGÍMENES COMUNITARIOS DE AYUDAS EN LOS SECTORES DE CULTIVOS
HERBÁCEOS, A REALIZAR EN EL AÑO 2001
En Madrid, 29 de octubre de 2001.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena de Mingo Bolde,
Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto
886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y
actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación
con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Y de otra, el excelentísimo señor don Luis Blázquez Torres, Consejero
de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en
virtud de lo dispuesto en el Decreto 27/2001, de 20 de septiembre, del
Presidente de la Comunidad, y de lo recogido en el artículo 6.2 del Decreto
155/2001 de 20 de septiembre, por el que se modificaba la estructura
de las Consejerías.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio y a tal efecto.
EXPONEN
Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del
Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control
para determinados regímenes Comunitarios de ayudas en los sectores de
los cultivos herbáceos y de las primas ganaderas, dispone en su
artículo 7 la realización de controles sobre el terreno, en su caso, mediante
técnicas de detección aérea o espacial.
Segundo.-Que en el artículo 8 del citado Reglamento se dispone que
el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación
de los controles establecidos, y que cuando se confíe el citado trabajo
a empresas especializadas deberá conservarse el control y la
responsabilidad sobre dicho trabajo.
Tercero.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación
de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se aprueba la estructura
orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Cuarto.-Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado,
coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos
correspondientes al control asistido por teledetección-satélite, en el ámbito
territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste
alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión
Europea, el FEGA prorrogó por segundo y último año el contrato suscrito
en 1997, con una empresa especializada, financiando el coste del mismo
y acordó con las Comunidades Autónomas participantes y destinatarias
de los trabajos, el abono de un importe a tanto alzado por cada zona
de control mediante la formalización de un Convenio de Colaboración.
También en el año 2000, se formalizaron los oportunos Convenios de
Colaboración para la cofinanciación de los trabajos de teledetección por las
Comunidades Autónomas interesadas.
Quinto.-Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas,
el FEGA ha encomendado a una empresa especializada, la realización del
proyecto de control asistido por teledetección de las superficies de
determinados regímenes de ayuda a los cultivos herbáceos y de las superficies
forrajeras en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.
Sexto.-Que es necesario establecer las directrices para la financiación
por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos
a la realización de dichos controles.
Séptimo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las
partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación
del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de
colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración
entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el
terreno por el sistema de teledetección-satélite de las superficies de
determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos
herbáceos, en las zonas que se detallan en el anexo 1.
Dicha financiación se realizará de conformidad con lo estipulado en
el anexo 2 del Convenio.
Segunda. Obligaciones del FEGA.-Para la ejecución del cumplimiento
del objeto del convenio, el FEGA se compromete a:
1. Financiar con la cantidad de 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52
euros), la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de
teledetección-satélite a que se refiere el anexo 1, con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.211.713F.640.
2. Encomendar a una empresa especializada la realización del
proyecto de control por teledetección en las zonas solicitadas por las
Comunidades Autónomas, y efectuará el seguimiento y coordinación del mismo.
3. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos
los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica.
Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.-Para la
ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, la Comunidad de Madrid
se compromete a:
1. Financiar con la cantidad de 10.000.000 de pesetas (60.101,21
euros) la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de
teledetección-satélite a que se refiere el anexo 1, con cargo a la aplicación
presupuestaria: Programa 608, Partida 70300.
2. Abonar al FEGA la cantidad de 10.000.000 de pesetas (60.101,21
euros) referida en el apartado anterior.
Cuarta. Forma de pago.-La Comunidad de Madrid abonará al FEGA
la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia
bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a
nombre del "Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General", del
modo siguiente:
El 50 por 100 del importe total en la primera quincena de mes siguiente
al de publicación del Convenio, previa recepción del Informe Intermedio
de los trabajos realizados.
El 50 por 100 restante, a la recepción de los Resultados Finales de
los controles realizados.
Quinta. Duración del Convenio y prórroga.-El presente Convenio
de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá
en el año 2001 hasta la liquidación de los importes correspondientes a
la financiación objeto de Convenio.
No obstante lo anterior, el convenio podrá ser prorrogado por acuerdo
expreso, adoptado de común acuerdo, con anterioridad a la finalización
de su plazo de duración.
Sexta. Jurisdicción.-El presente Convenio tiene la consideración de
los previstos en el artículo 3.1.C) del texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas
específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas
o lagunas que pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación,
modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía
administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley
29/1998, de 13 de julio.
Por el FEGA, la Presidenta, Elena de Mingo Bolde.-Por la Comunidad
de Madrid, el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, Luis
Blázquez Torres.
ANEXO 1 (Ver imagen página 47112)
Zonas objeto de control por teledetección 2001
Comunidad Autónoma N.o zonas de control
Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . 1
Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Castilla-La Mancha . . . . . 3
Castilla y León . . . . . . . . . 2 1/2
Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Extremadura . . . . . . . . . . . 1
Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
País Vasco . . . . . . . . . . . . . . 1/2
Total . . . . . . . . . . . . . . . 13
Una zona de control está compartida por las Comunidades Autónomas
de Castilla y León y País Vasco.
ANEXO 2
Baremos de financiación
El FEGA abonará a la empresa contratista el montante total de la
liquidación que resulte de la aplicación de los importes unitarios acordados
a los trabajos que se realicen en las zonas seleccionadas por las
Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas resarcirán al FEGA en los importes que
resulten de las condiciones de financiación siguientes.
Las Comunidades Autónomas financiarán un importe neto por cada
zona para la que han solicitado el control, que será el que corresponda
en función de las siguientes condiciones:
Zona útil hasta 80.000 hectáreas: 7.000.000 de pesetas (42.070,85 euros).
Zona útil entre 80.000 y 130.000 hectáreas: 10.000.000 de pesetas
(60.101,21 euros).
Zona útil mayor de 130.000 hectáreas: 12.000.000 de pesetas (72.121,45
euros).
Se entiende por zona útil a la superficie (según INE) de los municipios
seleccionados para la realización del control, incluida dentro del círculo
que define la zona.
A efectos de determinar el estrato correspondiente a la zona útil, se
tendrá en cuenta una tolerancia del 2 por 100 para la aplicación del importe
más favorable para la Comunidad Autónoma.
Para zonas totalmente coincidentes con las controladas en años
anteriores, y de la que se disponga de toda la información de apoyo necesaria
actualizada y en formato digital, los importes a aplicar serán el 70 por
100 de los arriba indicados.
En caso de zonas de control compartidas entre varias Comunidades
Autónomas, el importe correspondiente a la superficie útil de la zona
completa, se distribuirá entre las Comunidades Autónomas implicadas,
proporcionalmente a la superficie de la zona útil de cada una de ellas.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 298 del Jueves 13 de Diciembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.