RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2001, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma de Madrid para la cofinanciación de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de cultivos herbáceos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio

de Colaboración suscrito entre la ilustrísima señora Presidenta del Fondo

Español de Garantía Agraria y el ilustrísimo señor Consejero de Economía

e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Madrid, 7 de noviembre de 2001.-La Presidenta, P. S. R.

[artículo 13.4 a) del Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio], el Secretario general,

Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA Y LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA

COFINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONTROL ASISTIDO POR

TELEDETECCIÓN DE LAS SUPERFICIES DE DETERMINADOS

REGÍMENES COMUNITARIOS DE AYUDAS EN LOS SECTORES DE CULTIVOS

HERBÁCEOS, A REALIZAR EN EL AÑO 2001

En Madrid, 29 de octubre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena de Mingo Bolde,

Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto

886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y

actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación

con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Y de otra, el excelentísimo señor don Luis Blázquez Torres, Consejero

de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en

virtud de lo dispuesto en el Decreto 27/2001, de 20 de septiembre, del

Presidente de la Comunidad, y de lo recogido en el artículo 6.2 del Decreto

155/2001 de 20 de septiembre, por el que se modificaba la estructura

de las Consejerías.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir

el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del

Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control

para determinados regímenes Comunitarios de ayudas en los sectores de

los cultivos herbáceos y de las primas ganaderas, dispone en su

artículo 7 la realización de controles sobre el terreno, en su caso, mediante

técnicas de detección aérea o espacial.

Segundo.-Que en el artículo 8 del citado Reglamento se dispone que

el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación

de los controles establecidos, y que cuando se confíe el citado trabajo

a empresas especializadas deberá conservarse el control y la

responsabilidad sobre dicho trabajo.

Tercero.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación

de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real

Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se aprueba la estructura

orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuarto.-Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado,

coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos

correspondientes al control asistido por teledetección-satélite, en el ámbito

territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste

alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión

Europea, el FEGA prorrogó por segundo y último año el contrato suscrito

en 1997, con una empresa especializada, financiando el coste del mismo

y acordó con las Comunidades Autónomas participantes y destinatarias

de los trabajos, el abono de un importe a tanto alzado por cada zona

de control mediante la formalización de un Convenio de Colaboración.

También en el año 2000, se formalizaron los oportunos Convenios de

Colaboración para la cofinanciación de los trabajos de teledetección por las

Comunidades Autónomas interesadas.

Quinto.-Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas,

el FEGA ha encomendado a una empresa especializada, la realización del

proyecto de control asistido por teledetección de las superficies de

determinados regímenes de ayuda a los cultivos herbáceos y de las superficies

forrajeras en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

Sexto.-Que es necesario establecer las directrices para la financiación

por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos

a la realización de dichos controles.

Séptimo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las

partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación

del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de

colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración

entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el

terreno por el sistema de teledetección-satélite de las superficies de

determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos

herbáceos, en las zonas que se detallan en el anexo 1.

Dicha financiación se realizará de conformidad con lo estipulado en

el anexo 2 del Convenio.

Segunda. Obligaciones del FEGA.-Para la ejecución del cumplimiento

del objeto del convenio, el FEGA se compromete a:

1. Financiar con la cantidad de 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52

euros), la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de

teledetección-satélite a que se refiere el anexo 1, con cargo a la aplicación

presupuestaria 21.211.713F.640.

2. Encomendar a una empresa especializada la realización del

proyecto de control por teledetección en las zonas solicitadas por las

Comunidades Autónomas, y efectuará el seguimiento y coordinación del mismo.

3. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos

los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.-Para la

ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, la Comunidad de Madrid

se compromete a:

1. Financiar con la cantidad de 10.000.000 de pesetas (60.101,21

euros) la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de

teledetección-satélite a que se refiere el anexo 1, con cargo a la aplicación

presupuestaria: Programa 608, Partida 70300.

2. Abonar al FEGA la cantidad de 10.000.000 de pesetas (60.101,21

euros) referida en el apartado anterior.

Cuarta. Forma de pago.-La Comunidad de Madrid abonará al FEGA

la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia

bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a

nombre del "Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General", del

modo siguiente:

El 50 por 100 del importe total en la primera quincena de mes siguiente

al de publicación del Convenio, previa recepción del Informe Intermedio

de los trabajos realizados.

El 50 por 100 restante, a la recepción de los Resultados Finales de

los controles realizados.

Quinta. Duración del Convenio y prórroga.-El presente Convenio

de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá

en el año 2001 hasta la liquidación de los importes correspondientes a

la financiación objeto de Convenio.

No obstante lo anterior, el convenio podrá ser prorrogado por acuerdo

expreso, adoptado de común acuerdo, con anterioridad a la finalización

de su plazo de duración.

Sexta. Jurisdicción.-El presente Convenio tiene la consideración de

los previstos en el artículo 3.1.C) del texto refundido de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas

específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas

o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación,

modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía

administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley

29/1998, de 13 de julio.

Por el FEGA, la Presidenta, Elena de Mingo Bolde.-Por la Comunidad

de Madrid, el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, Luis

Blázquez Torres.

ANEXO 1 (Ver imagen página 47112)

Zonas objeto de control por teledetección 2001

Comunidad Autónoma N.o zonas de control

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . 1

Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Castilla-La Mancha . . . . . 3

Castilla y León . . . . . . . . . 2 1/2

Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Extremadura . . . . . . . . . . . 1

Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

País Vasco . . . . . . . . . . . . . . 1/2

Total . . . . . . . . . . . . . . . 13

Una zona de control está compartida por las Comunidades Autónomas

de Castilla y León y País Vasco.

ANEXO 2

Baremos de financiación

El FEGA abonará a la empresa contratista el montante total de la

liquidación que resulte de la aplicación de los importes unitarios acordados

a los trabajos que se realicen en las zonas seleccionadas por las

Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas resarcirán al FEGA en los importes que

resulten de las condiciones de financiación siguientes.

Las Comunidades Autónomas financiarán un importe neto por cada

zona para la que han solicitado el control, que será el que corresponda

en función de las siguientes condiciones:

Zona útil hasta 80.000 hectáreas: 7.000.000 de pesetas (42.070,85 euros).

Zona útil entre 80.000 y 130.000 hectáreas: 10.000.000 de pesetas

(60.101,21 euros).

Zona útil mayor de 130.000 hectáreas: 12.000.000 de pesetas (72.121,45

euros).

Se entiende por zona útil a la superficie (según INE) de los municipios

seleccionados para la realización del control, incluida dentro del círculo

que define la zona.

A efectos de determinar el estrato correspondiente a la zona útil, se

tendrá en cuenta una tolerancia del 2 por 100 para la aplicación del importe

más favorable para la Comunidad Autónoma.

Para zonas totalmente coincidentes con las controladas en años

anteriores, y de la que se disponga de toda la información de apoyo necesaria

actualizada y en formato digital, los importes a aplicar serán el 70 por

100 de los arriba indicados.

En caso de zonas de control compartidas entre varias Comunidades

Autónomas, el importe correspondiente a la superficie útil de la zona

completa, se distribuirá entre las Comunidades Autónomas implicadas,

proporcionalmente a la superficie de la zona útil de cada una de ellas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 298 del Jueves 13 de Diciembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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