RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el tipo de aparato radiactivo del generador de rayos X, marca "Heimann Systems GmbH and Co.", modelo HI-SCAN 100 100 T.

Recibida en este Ministerio, con fecha 19 de junio de 2001, la

documentación presentada por TECOSA, con domicilio social en ronda de

Europa, 5, Tres Cantos (Madrid), por la que se solicita la aprobación de tipo

de aparato radiactivo del generador de rayos X, marca "Heimann Systems

GmbH and Co.", modelo HI-SCAN 100 100 T;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación

exigida por la legislación vigente que afecta al aparato cuya aprobación

de tipo solicita, y el Consejo de Seguridad Nuclear por dictamen técnico

ha hecho constar que dicho aparato radiactivo cumple con las normas

exigidas para tal aprobación de tipo;

Visto el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas

("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio,

por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra

Radiaciones Ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" del 26), y de acuerdo

con el Consejo de Seguridad Nuclear, esta Dirección General ha resuelto:

Aprobar el tipo de aparato radiactivo de referencia.

La aprobación de tipo que se otorga por la presente Resolución queda

supeditada al cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas de

seguridad y protección radiológica:

1. El aparato radiactivo cuyo tipo se aprueba es el generador de rayos

X de la marca "Heimann, Systems GmbH and Co.", modelo HI-SCAN 100

100 T, de 140 kV y 1 mA de tensión e intensidad de corriente máximas,

respectivamente.

2. El uso al que se destina el aparato radiactivo es la inspección

de bultos.

3. Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble,

al menos, el número de aprobación de tipo, la palabra "Radiactivo" y el

número de serie.

Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador,

la fecha de fabricación, la palabra "Exento" y una etiqueta con el distintivo

básico recogido en la norma UNE-73-302.

La marca y etiqueta indicadas anteriormente se situarán en el exterior

del aparato o en una zona de fácil acceso a efectos de inspección, salvo

el distintivo según norma UNE 73-302, que se situará siempre en su exterior

y en lugar visible.

4. Cada equipo radiactivo suministrado debe ir acompañado de la

siguiente documentación:

I) Un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie y fecha de fabricación.

b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección

General de Política Energética y Minas, con el número de aprobación,

fecha de la resolución y de la del "Boletín Oficial del Estado" en que ha

sido publicada.

c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el

prototipo aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo

punto exterior a 0,1 metros de la superficie del equipo suministrado no

sobrepasa 1 lSv/h.

d) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.

f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que

incluyan las siguientes:

i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes

en el aparato.

ii) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado

expresamente para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual

de operación del aparato para su conocimiento y seguimiento.

iii) Se llevará a cabo la asistencia técnica y verificaciones periódicas

sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica

del aparato, que se recojan en su programa de mantenimiento y se

dispondrá de un registro de los comprobantes, donde consten los resultados

obtenidos.

II) Manual de operación en español que recoja las características

técnicas e instrucciones de manejo del equipo, información sobre los riesgos

de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección

radiológica a tener en cuenta en la utilización del aparato y las actuaciones

a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de seguridad.

III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia

técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar

a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad

radiológica del aparato, incluyendo, al menos, una revisión semestral y

una previa a la puesta en marcha del equipo tras su instalación, tras

un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera afectar

a su seguridad y que comprenda:

Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 metros de su

superficie no sobrepasa 1 lSv/h.

Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de

seguridad y de las señalizaciones del aparato.

IV) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas

por la autoridad competente.

5. El aparato queda sometido al régimen de comprobaciones que

establece el punto 11 del anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares

y Radiactivas.

6. Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación

de tipo son NHM-X172.

7. La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de

tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento

sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para su

fabricación o importación con fines de comercialización, así como para su

asistencia técnica en cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de

la autorización definida en el mismo Reglamento.

Esta Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones

complementarias cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios

y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección

General de Política Energética y Minas, en el plazo de un mes, a contar

desde su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de noviembre de 2001.-La Directora general, Carmen

Becerril Martínez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 298 del Jueves 13 de Diciembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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