RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2001, conjunta de la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de Cuerpos Docentes Universitarios vinculada con plaza de Facultativo Especialista de Área.

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del

régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones

sanitarias, se suscribió, con fecha 28 de junio de 1991, el oportuno

concierto entre el extinto Instituto Nacional de la Salud y la

Universidad de La Laguna para la utilización conjunta del hospital

"Nuestra Señora de la Candelaria" y del centro de Ofra en materia

de docencia e investigación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4, base octava,

uno, del Real Decreto antes citado, la plaza vinculada se proveerá

mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente

por la Universidad y la Administración Pública responsable de

la institución sanitaria concertada.

A tal fin, el Rectorado de la Universidad de La Laguna y el

Servicio Canario de Salud acuerdan convocar concurso para la

provisión de plaza docente de la plantilla de los Cuerpos Docentes

Universitarios vinculada con plaza de Facultativo Especialista de

Área, todo ello con arreglo a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Este concurso se regirá por las bases establecidas en la

presente Resolución y en lo no previsto en la misma se estará

a lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre) ;

en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín

Oficial del Estado" de 26 de octubre) ; en el Real Decreto

1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11

de julio), que modifica parcialmente al anterior ; en los Estatutos

de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 192/1985,

de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de octubre) ;

en el Real Decreto 1558/1986, de 26 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" de 31 de julio), y en lo previsto por la legislación

general de funcionarios civiles del Estado.

1.2 La plaza convocada se especifica en el anexo I de la

presente Resolución.

1.3 El régimen de dedicación a las funciones asistenciales

será el que tenga establecido el servicio al que se encuentre

adscrita la plaza, pudiendo fijarse por la correspondiente institución

sanitaria la obligatoriedad de la realización de la jornada de

mañana y tarde, debiendo además participar en los correspondientes

turnos de atención continuada si así lo exigen las peculiaridades

de la función asistencial.

1.4 La plaza de Profesor titular de Universidad queda

vinculada orgánicamente al servicio jerarquizado correspondiente y

funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito dicho

servicio jerarquizado.

1.5 La vinculación de la plaza de los Cuerpos Docentes con

el Servicio Canario de Salud será en la categoría de Facultativo

Especialista de Área. En el caso de que el concursante propuesto,

en el momento de la toma de posesión de la plaza, se encontrase

en el ejercicio activo de una plaza hospitalaria de Jefe de Servicio

o de Jefe de Sección, mantendrá la vinculación con la categoría

hospitalaria que viniese desempeñando.

1.6 El personal que acceda a la plaza convocada percibirá

las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan,

de acuerdo con la legislación vigente.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido al citado concurso se requieren los

siguientes requisitos generales que deberán cumplirse el último

día de presentación de solicitudes:

2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de

los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos

Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales,

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos

en que ésta se halle definida en Tratado constitutivo de la

Comunidad Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

cumplido la edad reglamentaria de jubilación.

2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la

Administración autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado

para el ejercicio de las funciones públicas.

2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida

el desempeño de las funciones correspondientes a los puestos

objeto de convocatoria.

2.2 Deberán reunir, además, las condiciones específicas que

se señalan en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 1888/1984, de

26 de septiembre, según la categoría y clase de concurso.

Para concursar a plazas de Profesor titular de Universidad, estar

en posesión del título de Doctor.

2.3 Estar en posesión de la titulación de Especialista,

expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.4 No podrán optar a la plaza que se convoca, y que aparece

relacionada en el anexo I de esta Resolución, los Profesores de

la Universidad de La Laguna que, encontrándose en situación

administrativa de servicio activo, ocupen otra plaza del mismo

Cuerpo, área de conocimiento e idéntica categoría hospitalaria

que la plaza convocada.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos remitirán

la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de La

Laguna, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días hábiles,

a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", mediante solicitud, según modelo del anexo II,

debidamente cumplimentada y junto con los documentos que acredite

en reunir los requisitos específicos, necesarios para participar en

el concurso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar

referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo

fijado para solicitar la participación en el concurso.

Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original,

haber abonado en la Caja General de Ahorros de Canarias, en

la cuenta corriente número 20650067611114000069 la cantidad

de 3.000 pesetas en concepto de derechos (2.200 pesetas por

derechos de examen y 800 por formación de expediente). Cuando

el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico,

éste se dirigirá a la Caja de la Universidad de La Laguna, haciendo

constar en el talón destinado a la misma los datos siguientes:

Nombre y apellidos del solicitante, número del documento

nacional de identidad e identificación de la plaza a la que concursa.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, este

Rectorado, por cualquiera de los procedimientos establecidos en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los

aspirantes la relación completa de los admitidos y excluidos, así como

las causas de la exclusión. Contra esta Resolución, los interesados

podrán presentar reclamación ante el Rectorado de esta

Universidad, en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación

de la relación de admitidos y excluidos.

5. Comisiones

5.1 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio, la Comisión que ha de resolver el

concurso estará constituida de la forma siguiente:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario

que proceda, en función de la plaza convocada, del área de

conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados

por la Universidad convocante y de los cuales uno será el

Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,

uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,

de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes

Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza

asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan,

que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de

Especialista, que se exija como requisito para concursar a la plaza,

serán designados por el Servicio Canario de Salud. Cada miembro

de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado

de igual forma que la utilizada para la designación del titular.

5.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administración Común. En materia de recusación, será

de aplicación lo dispuesto en el artículo 6, párrafos 11 y 12 del

Real Decreto 1888/1986, de 26 de septiembre.

5.3 Todas las actuaciones de la Comisión nombrada al efecto

tendrán que realizarse en el ámbito territorial de la Universidad

de La Laguna, salvo causas de fuerza mayor y con la debida

autorización del Rectorado.

6. Desarrollo del concurso

6.1 Publicada la composición de la Comisión que ha de

resolver el concurso, en el plazo máximo de cuatro meses, el Presidente

de la misma deberá dictar Resolución, que será notificada a todos

los aspirantes admitidos con una antelación mínima de quince

días naturales, para realizar el acto de presentación de

concursantes y con señalamiento de día, hora y lugar de celebración

de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde

la constitución de la Comisión.

6.2 En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la

documentación señalada en el artículo 1 del Real Decreto 1427/1986,

de 13 de junio, que modifica el artículo 9.1 del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre, y recibirán cuantas

instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación

de los concursantes, y se fijará el lugar, fecha y hora de

comienzo de las pruebas. Éstas deberán comenzar dentro del plazo de

veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de

presentación.

El modelo de currículum vitae a presentar por los concursantes

será el que acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

Además de lo contemplado en el artículo 1 del Real Decreto citado

anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el currículum

los méritos y demás documentos acreditativos de su labor

asistencial.

6.3 El concurso constará de las siguientes fases:

6.3.1 Evaluación de méritos y proyecto docente: La Comisión

seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente

lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,

y el Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de diciembre), de acuerdo con lo previsto en

la base octava del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de

28 de junio.

6.3.2 Exposición oral de un tema elegido por el concursante:

Esta prueba, así como su metodología, será la establecida el

artículo 9.4 y 5 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de octubre.

6.3.3 Podrá realizarse una prueba práctica, acorde con el

contenido que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada

a la que se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión

y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con

posterioridad por cada aspirante, pudiendo ser debatida con el

concursante durante un tiempo máximo de tres horas. En este caso,

se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4, base octava,

apartado 2, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

6.3.4 La evaluación de las diferentes fases del concurso

reguladas por el Real Decreto 1888/1984 tendrá un valor equilibrado.

6.4 La propuesta de provisión de plaza se realizará por el

sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días, a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública una resolución, formulando su propuesta y el

voto de cada uno de sus miembros.

6.5 Contra la propuesta de la Comisión, los interesados

podrán presentar reclamación, en el plazo de quince días hábiles,

a partir de la fecha de publicación de la propuesta, ante el Rector

de la Universidad de La Laguna, excepto en el supuesto en el

que no exista propuesta de provisión de plaza, y su trámite seguirá

el procedimiento previsto en el artículo 14 del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre.

7. Presentación de documentos y nombramientos

7.1 El candidato propuesto por la Comisión para la provisión

de la plaza deberá entregar en el Registro General de la Universidad

o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles

siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, los siguientes

documentos:

7.1.1 Fotocopia del documento nacional de identidad o

documento que acredite estar en posesión de la nacionalidad de

cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, por

duplicado.

7.1.2 Certificación médica oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico para el desempeño de las funciones

correspondientes a los puestos objeto de convocatoria, expedido por la

Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en

materia de sanidad.

7.1.3 Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, institucional o local, ni de la

Administración de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el desempeño de la

función pública.

7.2 En el supuesto de que el aspirante propuesto tuviera la

condición de funcionario público de carrera, estará exento de

presentar los documentos o requisitos que señalan los apartados 2

y 3 de esta base de convocatoria, debiendo presentar certificación

del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su

condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su

hoja de servicios.

7.3 El nombramiento del candidato propuesto por la

Comisión será efectuado por el Rector de la Universidad de La Laguna

y el Director del Servicio Canario de Salud, en el plazo de treinta

días hábiles desde la recepción del expediente administrativo en

la Universidad.

7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

8. Norma final

8.1 La presente Resolución y cuantos actos administrativos

se deriven de la misma y de la actuación de la Comisión podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y en los Estatutos de la

Universidad de La Laguna.

La Laguna, 19 de noviembre de 2001.-El Rector de la

Universidad, José S. Gómez Soliño.-El Director del Servicio Canario

de Salud, Antonio Cabrera de León.

ANEXO I

Identificación del concurso: DF 1394/TU. Cuerpo al que

corresponde la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área de

conocimiento: "Cirugía". Departamento al que está adscrita: Cirugía,

Oftalmología y Otorrinolaringología. Actividades a realizar por

quien obtenga la plaza: Docencia en Cirugía Pediátrica. Centro

hospitalario: Hospital Universitario "Nuestra Señora de la

Candelaria". Vinculación orgánica: Servicio de Cirugía Pediátrica.

Categoría: Facultativo Especialista de Área. Clase de convocatoria:

Concurso de acceso.

ANEXO II y III (ver imagen página 46901)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 298 del Jueves 13 de Diciembre de 2001. Autoridades y personal, Universidades.

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...