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El Instituto de la Mujer, en cumplimiento de las funciones que le
atribuye la Ley 16/1983, de 24 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del
26), dentro de su Programa de Cooperación Internacional "Mujeres y
Desarrollo", que viene impulsando desde 1988, está organizando, en
colaboración con el Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI)
de la Universidad Complutense de Madrid, la XI.a edición del Programa
de Formación en Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo".
La presente edición será cofinanciada por el Instituto de la Mujer y
el Fondo Social Europeo con cargo al nuevo período de programación
2000-2006. El Instituto de la Mujer lo hará con cargo a la aplicación
presupuestaria 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del citado
Organismo. El Fondo Social Europeo lo hará con cargo al Programa Operativo
"Lucha contra la Discriminación".
En base a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en
el Departamento, y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la
Ley General Presupuestaria, en redacción dada por el artículo 135.4 de
la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer las bases para la concesión
de veinticinco becas de formación en materia de cooperación internacional
para el desarrollo desde la perspectiva de género y efectuar la convocatoria
de las mismas.
Artículo 2. Objetivo y duración.
El objetivo del programa será proporcionar formación especializada
y capacitación técnica a veinticinco mujeres, en materia de cooperación
internacional para el desarrollo, desde la perspectiva de género, en el
diseño, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y programas
de cooperación. En el marco del programa se impartirá el "Magister en
Género y Desarrollo", título propio de la Universidad Complutense de
Madrid.
La duración de la fase formativa del programa será de diez meses,
que se desarrollará entre los meses de febrero y diciembre del año 2002,
distribuidos en los siguientes períodos lectivos:
Formación teórica: Cinco meses, en Madrid.
Formación práctica: Cuatro meses y medio en organismos
internacionales, mecanismos nacionales para la igualdad de oportunidades,
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de países de
América Latina, Magreb y África Subsahariana y otras instituciones.
Evaluación final: Quince días en Madrid.
Artículo 3. Cuantía.
La cuantía total de cada beca será de 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros),
que se corresponden con diez mensualidades de 120.000 pesetas brutas
cada una (721,21 euros), para gastos de alojamiento y manutención durante
todo el período de duración del programa.
Asimismo, se financiarán los billetes de ida y vuelta al lugar de destino
donde se lleve a cabo el período de prácticas.
Las participantes disfrutarán de un seguro de enfermedad y accidente
durante toda la duración del programa.
El programa se hace cargo de la matrícula del curso ; los gastos de
expedición del título propio otorgado por la universidad corren a cargo
de las alumnas.
La gestión de estos conceptos será llevada a cabo por el Instituto
Complutense de Estudios Internacionales (ICEI) que es, además, la organización
responsable de los contenidos académicos del Programa. Dicha gestión
se ajustará, en todo caso, a las instrucciones del Instituto de la Mujer.
Artículo 4. Requisitos y méritos preferentes.
Las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Mujeres con nacionalidad de cualquiera de los países miembros
de la Unión Europea, residentes en España.
b) Tener cumplidos los veinticinco o más años de edad el 31 de
diciembre de 2001.
c) Tituladas superiores: La fecha de finalización de los estudios
conducentes a la obtención del título de licenciatura deberá ser junio de 1990
o fecha posterior.
d) Dominio del castellano y conocimiento suficiente de la lengua
inglesa con un nivel medio-alto.
e) Estar en situación de desempleo en el momento del comienzo de
la fase teórica, acreditándose mediante la presentación de la tarjeta de
demanda de empleo (INEM).
f) No estar disfrutando de ninguna beca de formación del Instituto
de la Mujer.
g) No haber participado en ediciones anteriores del Programa de
Formación en Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo" o haber
renunciado al mismo salvo, en éste último supuesto, por causa justificada.
Méritos preferentes:
a) Formación en materia de género y/o cooperación al desarrollo.
b) Haber colaborado o estar colaborando actualmente en ONGD,
organizaciones de mujeres u organismos públicos para la igualdad y otras
instituciones afines.
c) Conocimiento de otros idiomas distintos a la lengua inglesa.
d) Otros méritos a juicio de la candidata.
Artículo 5. Compromisos de las participantes.
Las participantes deberán asumir los siguientes compromisos:
a) Total disponibilidad de tiempo y posibilidad de viajar y realizar
todas las fases del programa.
b) Asistencia y participación activa en todas las fases que integren
el proceso formativo. Quedarán excluidas del programa de formación las
participantes cuyas faltas de asistencia sean superiores a un 10 por 100,
en cada una de las fases, o no aprovechen debidamente la formación
impartida.
c) Presentación de todos los informes, trabajos teóricos y analíticos
y proyectos solicitados en el programa de formación, tanto en su fase
teórica como en su fase práctica ; superación de la evaluación de la fase
teórica para pasar a la fase práctica, así como asistencia y participación
activa en el intercambio de experiencias y evaluación final del programa
de formación.
d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de
Cuentas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.6 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 31/1990,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
e) Es obligatorio comunicar al Instituto de la Mujer o al Instituto
Complutense de Estudios Internacionales, en su caso, la obtención se
subvenciones o ayudas para esta misma finalidad procedente de cualesquiera
Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, según
recoge el artículo 81.4.d) del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
f) Para la obtención del título universitario correspondiente se
requerirá que cada alumna obtenga una evaluación global positiva de todo el
itinerario formativo, así como la presentación de un trabajo de
investigación dentro del plazo de los dos meses naturales siguientes a la
finalización del Programa de Formación.
Artículo 6. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y
subsanación de errores.
6.1 Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes se
formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente
convocatoria y podrán presentarse en el Registro General del Instituto
de la Mujer (calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid), o
en el Instituto Complutense de Estudios Internacionales (finca "Más Ferré",
edificio A, campus de Somosaguas, 28223 Madrid), o por cualquiera de
los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que la solicitud se presentara en un lugar distinto a
las dependencias del Instituto de la Mujer o del Instituto Complutense
de Estudios Internacionales, deberá comunicarse la participación en esta
convocatoria mediante un fax dirigido a este último organismo al número
91.394.24.87. Esta comunicación deberá realizarse en el mismo plazo
establecido para la presentación de las solicitudes.
6.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince
días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
6.3 Documentación: Las solicitudes deberán ir acompañadas de la
siguiente documentación, original o copia de la misma que tenga el carácter
de auténtica conforme a la legislación vigente:
Documentación obligatoria:
a) Documento nacional de identidad, si la solicitante fuera de
nacionalidad española, o pasaporte, en otro caso.
b) Formulario de solicitud que figura en el anexo de esta Orden.
c) Copia del expediente académico.
d) Currículum vitae.
f) Certificado de empadronamiento obtenido durante 2001.
g) En los casos de solicitantes de nacionalidad diferente a la española,
certificado de residencia en vigor
h) Documentación que acredite conocimientos de nivel medio-alto de
la lengua inglesa.
i) En el caso de solicitantes de nacionalidad diferente a la española,
documentación que acredite conocimientos de nivel alto de la lengua
castellana.
j) Exposición argumentada de motivos por los que se solicita la beca
(extensión máxima dos folios).
Documentación complementaria acreditativa de los méritos
preferentes:
a) Documentación que acredite la experiencia, preferentemente con
organizaciones de cooperación al desarrollo y/o de mujeres y/o organismos
públicos para la igualdad.
b) Documentación que acredite la formación en materia de género
y cooperación al desarrollo.
c) Documentación que acredite el conocimiento de idiomas.
6.4 Subsanación de errores: Si las solicitudes no acompañasen toda
la documentación exigida, o la presentación adoleciera de algún defecto
formal, el Instituto Complutense de Estudios Internacionales requerirá
la presentación de la documentación necesaria o la subsanación del defecto,
concediéndose un plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación,
para hacerlo y advirtiendo que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistida
en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
Sin perjuicio de los anterior, en cualquier momento, a lo largo del
procedimiento, podrá instarse a la solicitante para que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un
plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación,
con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar
decaída en su derecho al trámite correspondiente.
Artículo 7. Selección.
La propuesta de las candidatas será efectuada por el Comité de
Seguimiento del Programa, compuesto, por parte del Instituto de la Mujer, por
la Directora General y la Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales,
y por parte del Instituto Complutense de Estudios Internacionales, por
el Director del Departamento de Desarrollo y Cooperación y una Técnica
del mismo Departamento. El proceso de selección constará de dos fases,
valoración académica y entrevista personal, resultando la puntuación final
de la adición de la valoración de las dos fases.
a) Valoración académica: Las candidatas serán valoradas a partir de
los criterios que a continuación se mencionan, resultando la puntuación
de esta fase de la adición de los cinco criterios. La escala de valoración
será de cero a diez puntos para el conjunto de los méritos exigidos, en
la valoración de esta fase. En el ejercicio de evaluación sólo se consideran
aquellos méritos que hayan sido suficientemente acreditados. Los criterios
de valoración serán los siguientes:
1. Expediente académico (0/3 puntos).
2. Formación en materia de Género y/o cooperación al desarrollo
(0/2 puntos).
3. Experiencia profesional, preferentemente con organizaciones de
cooperación al desarrollo y/o de mujeres y/o organismos públicos para
la igualdad u otras instituciones afines (0/3 puntos).
4. Conocimiento del inglés y de otros idiomas distintos a él (0/1
puntos).
5. Publicaciones, ponencias y otros datos relevantes relacionados con
los objetivos del programa (0/1 puntos).
b) Entrevista personal: Las candidatas que hayan obtenido una
valoración superior a "6 puntos" en la primera fase del proceso selectivo, serán
llamadas para realizar una entrevista personal, para completar el juicio
de méritos. La escala de valoración de la entrevista personal será de 0
a 10 puntos.
El proceso de selección, además de los criterios establecidos en esta
convocatoria, contemplará los relativos al III Plan de Igualdad de
Oportunidades 1997-2000 del Instituto de la Mujer y los establecidos por la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, para
la obtención de la titulación universitaria correspondiente.
La Directora general del Instituto de la Mujer dictará Resolución
adjudicando las becas en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la
fecha de publicación de la convocatoria, que se notificará a las personas
beneficiarias y será publicada en el "Boletín Oficial del Estado" junto con
la relación de las personas seleccionadas como suplentes para el caso
de que se produjeran vacantes entre las personas beneficiarias de dichas
becas.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
Artículo 8. Renuncia.
En el caso de renuncia a la beca concedida deberá presentarse la
correspondiente solicitud debidamente fundamentada, dirigida a la Directora
general del Instituto de la Mujer.
La Directora general del Instituto podrá adjudicar la beca por el período
de disfrute restante a la candidata suplente, según el orden de puntuación
obtenido en el proceso de selección.
Artículo 9. Incumplimiento.
En los supuestos de incumplimiento de los compromisos adquiridos
al aceptar la beca de formación, las participantes que hayan incurrido
en dichos supuestos quedarán excluidas y tendrán la obligación de
reintegrar las cantidades percibidas, pudiendo la Administración proceder a
la reclamación de las mismas, según se dispone en el artículo 81.9 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 10. Naturaleza de las becas.
La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación
contractual o estatutaria con el Instituto de la Mujer, ni implica ningún
compromiso en cuanto a una posterior incorporación de la beneficiaria
a la plantilla del mismo.
Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones determinantes de la concesión de
las becas, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por
otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la
concesión.
Artículo 12. Recursos.
Las decisiones derivadas de la presente convocatoria ponen fin a la
vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de reposición
ante la Directora General del Instituto de la Mujer o impugnarse
directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Quedan excluidas de este régimen de recursos las decisiones del Comité
de Seguimiento del Programa en materia de selección de las candidatas,
que se podrán recurrir interponiendo recurso de alzada ante la Directora
general del Instituto de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 13. Archivo de solicitudes.
Todas aquellas solicitudes desestimadas serán destruidas en el plazo
de tres meses, desde la publicación de la Resolución definitiva en el "Boletín
Oficial del Estado". Las interesadas podrán proceder a recuperar los
documentos que hubieran presentado, antes de finalizar dicho plazo.
Artículo 14. Normativa general.
La participación en la presente convocatoria supone la aceptación
expresa de sus bases.
Esta convocatoria se regirá por lo establecido en los artículos 81
y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos
por las Leyes 31/1990, de 27 de diciembre, y 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por
lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 30), por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de diciembre de 2001.
APARICIO PÉREZ
Ilmas. Sras. Secretaria general de Asuntos Sociales y Directora general
del Instituto de la Mujer.
ANEXO (Ver imágenes páginas 47033 a 47034)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 298 del Jueves 13 de Diciembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.