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El Boletín Oficial del Estado, dentro de su programa de formación
y de conformidad con la Orden Ministerial de 31 de octubre de 2000,
publicada en el diario oficial de 7 de noviembre, que establece las bases
reguladoras para la concesión de becas de formación, ha resuelto convocar
catorce becas para titulados universitarios durante el año 2002, con arreglo
a las siguientes bases:
I. Especialidad de las becas
a) Ocho becas destinadas a facilitar una introducción a las técnicas
de documentación jurídica y producción de bases legislativas.
b) Dos becas destinadas a facilitar una introducción a las técnicas
de Publicidad y Marketing, una de ellas para Publicidad y otra para
Marketing.
c) Dos becas destinadas a la introducción de la elaboración de textos
legales.
d) Una beca destinada a facilitar una introducción general a las Artes
Gráficas, para Edición Electrónica.
e) Una beca destinada a facilitar una introducción general a las
técnicas de la gestión pública de la Administración.
II. Plazo de solicitud
Estas becas habrán de solicitarse a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y durante
el plazo de quince días hábiles, pudiendo solamente solicitarse una de
las cinco especialidades señaladas.
III. Condiciones que deben reunir los aspirantes
Para optar a estas becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro
de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse
a la beca, con plena capacidad de obrar.
b) Titulaciones:
Estar en posesión de un título superior universitario con al menos
un curso de doscientas horas de documentación para la especialidad a).
Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la Información
rama de Publicidad, para la especialidad b): Publicidad, y para la
especialidad b): Marketing, estar en posesión de un título superior universitario.
Estar en posesión de un título de Licenciado en Derecho para la
especialidad c).
Estar en posesión de un título universitario para la especialidad d).
Estar en posesión del título superior universitario de Ciencias
Económicas o Ciencias Empresariales para la especialidad e).
Todos los títulos deben haberse obtenido después de 1997.
c) Tener conocimientos del idioma francés o del idioma inglés, a
elección del solicitante, siempre que se acredite mediante el oportuno
certificado.
d) No haber disfrutado anteriormente de la condición de becario de
formación de postgraduados en el Boletín Oficial del Estado.
e) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
IV. Dotación
La dotación de las becas será de 142.000 pesetas mensuales.
V. Período y condiciones de disfrute
El período de disfrute de la beca será de doce meses.
La fecha de incorporación al Organismo se indicará a los beneficiarios
en la comunicación de concesión de la beca. Todo becario que no se
incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca
que se le hubiera concedido.
Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección
de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar.
Estas becas serán incompatibles con el disfrute de cualquier otro tipo
de beca o ayuda y con la percepción de cualquier tipo de remuneración.
No obstante, serán compatibles con ayudas destinadas a sufragar gastos
de desplazamiento fuera del Organismo, cuando las necesidades de éste
lo quieran. Estos desplazamientos podrán tener lugar dentro de España
o en el extranjero, por tiempo limitado y con la autorización
correspondiente del Director general del Boletín Oficial del Estado.
VI. Formalización de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia que figura
como anexo.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
1. Certificación académica personal completa y acreditativa del grado
de titulación, en original o fotocopia debidamente compulsada por la
autoridad académica competente.
2. Currículum vitae, acompañado de cuantos documentos puedan
avalarlo.
3. Fotocopia del documento nacional de identidad.
4. Certificación acreditativa del nivel de conocimientos de idioma del
candidato, que podrá ser sustituida por una prueba objetiva.
5. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado,
a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas
distintas a las indicadas en el apartado V.
6. Toda aquella documentación adicional que acredite conocimientos
para el puesto solicitado.
7. Certificación acreditativa de estar al día en el cumplimiento de
todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
VII. Obligaciones de los becarios
1. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que
resulten.
2. Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.
3. Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad
contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos
que implica la aceptación de la beca.
4. Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término
de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y
estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia
práctica adquirida.
5. El becario realizará su aprendizaje práctico desarrollando las tareas
que se le encomienden, durante un mínimo de siete horas diarias, de
alguna de las dependencias del Boletín Oficial del Estado. Las siete horas
diarias se distribuirán en horario de mañana y tarde (de nueve a catorce
horas y de dieciséis a dieciocho horas), sin perjuicio de las modificaciones
que excepcionalmente puedan hacerse como consecuencia de la
organización de los servicios donde se realicen las prácticas.
6. El Boletín Oficial del Estado se reserva el derecho de suspender
la beca por el tiempo que quedara pendiente, en el supuesto de que el
becario incumpliera sus obligaciones o no realizara los trabajos en los
que desarrolla su formación práctica en condiciones satisfactorias, todo
ello sin perjuicio de la responsabilidad que resultara exigible.
VIII. Elección de los candidatos
Para llevar a cabo la selección de los candidatos, este Organismo
constituirá una Comisión de Selección, integrada por los siguientes miembros
del Boletín Oficial del Estado:
Presidente: Secretario general.
Vicepresidente: Gerente de la Imprenta Nacional.
Vocales: Director del Departamento de Programación Editorial,
Documentación e Información ; Director del Departamento de Tecnologías de
la Información ; Directora del Departamento Económico-Financiero, y Jefa
del Área de Documentación e Información.
Secretario: Jefe del Área de Personal.
En la primera fase de selección se tendrán en cuenta, además de los
requisitos administrativos, las calificaciones académicas y el currículum
del candidato. Si superada la fase anterior de selección, el número de
candidatos fuera superior al de las becas convocadas, la Comisión podrá
acordar la realización de una prueba escrita cuyas características
establecerá la propia Comisión. Si superadas las dos fases anteriores de
selección, el número de candidatos sigue siendo superior al de las becas
convocadas podrá realizarse una entrevista personal.
El Presidente de la Comisión elevará al Director general del Organismo
una relación ordenada de aquellos candidatos seleccionados para su
resolución.
La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las
bases de su convocatoria y resolución.
IX. Medidas para garantizar el buen fin de las becas
1. La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación
contractual o estatutaria con el Ministerio de la Presidencia, ni con el
Boletín Oficial del Estado, ni implica por parte de este Organismo ningún
compromiso en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla
del mismo.
2. Modificación de la resolución de concesión de la beca.-Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas
otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados,
nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de
concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de
las cantidades percibidas.
3. Reintegro del importe de la beca.-El reintegro de las cantidades
percibidas se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en
el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas
y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de
subvenciones o ayudas públicas y, en consecuencia, la resolución de la
concesión, así como la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la beca, en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las
circunstancias dispuesta en el punto 9 del artículo 81 del texto refundido de
la Ley General Presupuestaria.
4. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las
subvenciones y ayudas públicas dispuestas en esta Orden quedan sujetos
al régimen de infracciones administrativas y de sanciones dispuesto en
el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
X. Renuncia a la beca concedida
En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá
presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director
general del Boletín Oficial del Estado, quien adjudicará la beca por el
período de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de
puntuación obtenido en el proceso de selección.
Madrid, 8 de octubre de 2001.-El Director general, Julio Seage Mariño.
ANEXO (Ver imagen página 38207)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 249 del Miércoles 17 de Octubre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia.