RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998 establece el sistema de determinación de los precios de los gases licuados del petróleo, utilizados como combustibles o carburantes, para usos domésticos, comerciales e industriales, en todo el ámbito nacional.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden ministerial y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo, en las diferentes modalidades de suministro establecidas en su apartado segundo, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 18 de septiembre de 2001, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo, a granel y por canalización, según modalidades de suministro, serán los que se indican a continuación:

SIGUE TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 34750)

Pesetas Euros

1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:

Término fijo .. ... .. ... .. ... . 214 pts/mes 128,6 cents/mes Término variable . ... .. ... .. 92,30 pts/kg 55,473 cents/kg

2. Gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización .. ... .. ... .. ... . 73,04 pts/kg 43,898 cents/kg

Segundo.-Los precios máximos establecidos en el apartado primero no incluyen los siguientes impuestos vigentes:

Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.

Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.

Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.

Tercero.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados

en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Cuarto.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de GLP por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, o en su caso de otras Resoluciones u Órdenes ministeriales anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas Resoluciones u Órdenes ministeriales aplicables.

Quinto.-Las empresas distribuidoras de GLP por canalización adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de GLP por canalización a que se refiere la presente Resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2001.-La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 222 del Sábado 15 de Septiembre de 2001. Disposiciones generales, Ministerio De Economía.

Notas

  • Efectos desde el 18 de septiembre de 2001.

Materias

  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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