RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2001, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía del Policía don José Luis Marín Alabarce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia

Nacional, por sentencia de fecha 30 de marzo de 1998, declarada

firme, al haber sido desestimado por otra del Tribunal Supremo

de fecha 25 de octubre de 2000, el recurso de casación interpuesto

al efecto, condenó al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don

José Luis Marín Alabarce, con documento nacional de identidad

número 22.473.418, adscrito a la plantilla de Valencia, en

situación de excedencia voluntaria, por interés particular desde el 13

de septiembre de 1999, como autor de un delito contra la salud

pública, sin concurrencia de circunstancias además de otras a

la pena de inhabilitación absoluta con una duración de siete años.

Como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 37.1.d), del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles

del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero,

según redacción dada por el artículo 105.uno de la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, "la condición de funcionario se pierde cuando

recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta", esta

Secretaría de Estado dispone:

Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don José

Luis Marín Alabarce, Policía del Cuerpo Nacional de Policía.

Madrid, 18 de julio de 2001.-El Secretario de Estado de

Seguridad, Pedro Morenes Eulate.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 192 del Sábado 11 de Agosto de 2001. Autoridades y personal, Ministerio Del Interior.

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