Voglio sapere a riguardo di…
![Spagna](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spagna
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, por sentencia de fecha 30 de marzo de 1998, declarada
firme, al haber sido desestimado por otra del Tribunal Supremo
de fecha 25 de octubre de 2000, el recurso de casación interpuesto
al efecto, condenó al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don
José Luis Marín Alabarce, con documento nacional de identidad
número 22.473.418, adscrito a la plantilla de Valencia, en
situación de excedencia voluntaria, por interés particular desde el 13
de septiembre de 1999, como autor de un delito contra la salud
pública, sin concurrencia de circunstancias además de otras a
la pena de inhabilitación absoluta con una duración de siete años.
Como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37.1.d), del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles
del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero,
según redacción dada por el artículo 105.uno de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, "la condición de funcionario se pierde cuando
recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta", esta
Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don José
Luis Marín Alabarce, Policía del Cuerpo Nacional de Policía.
Madrid, 18 de julio de 2001.-El Secretario de Estado de
Seguridad, Pedro Morenes Eulate.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 192 del Sábado 11 de Agosto de 2001. Autoridades y personal, Ministerio Del Interior.