ORDEN 172/2001, de 2 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.

El Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, define en su artículo 6.4 los incentivos por años de servicio como una retribución, que se percibirá por los militares de complemento y por los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal que cumplan unas determinadas condiciones, que serán fijadas, así como su cuantía, por el Ministro de Defensa, teniendo en cuenta las necesidades de Planeamiento de la Defensa Militar, los años de servicio y el sueldo mensual que perciban.

En su virtud, previo informe favorable del Ministro de Hacienda, dispongo:

Primero.-El incentivo por años de servicio es una retribución que percibirán, en un pago único, los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, al cumplir cuatro, seis y ocho años de servicio en la situación de servicio activo o en la de excedencia voluntaria contemplada en el artículo 141.1.f) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, como militar profesional de complemento o de tropa y marinería, sin que haya habido una interrupción en su relación de servicios en su Ejército.

Segundo.-Las cuantías estarán en función del sueldo mensual asignado al grupo de clasificación B para los militares de complemento y D para los militares profesionales de tropa y marinería, y según los años de servicio que cumplan, siendo tres, dos y una vez el sueldo del grupo de clasificación indicado, según cumplan respectivamente cuatro, seis u ocho años de servicio.

Estos incentivos podrán variar teniendo en cuenta las necesidades del Planeamiento de la Defensa y las disponibilidades presupuestarias.

Tercero.-Los Mandos de Personal de cada Ejército comunicarán, con la debida antelación, a las Pagadurías de haberes respectivas, los militares profesionales que cumplen las condiciones estipuladas, para que les sea abonado el correspondiente incentivo.

También remitirán dichos Mandos copia de la comunicación a las Direcciones Generales de Personal y de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

Disposición transitoria única.

Lo dispuesto en esta Orden también será de aplicación a aquellos que hayan cumplido los años y las condiciones fijadas entre el 1 de julio de 2001 y la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de agosto de 2001.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 192 del Sábado 11 de Agosto de 2001. Disposiciones generales, Ministerio De Defensa.

Notas

  • Entrada en vigor 12 de agosto de 2001

Materias

  • Fuerzas Armadas
  • Retribuciones

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