Voglio sapere a riguardo di…
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Por Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de noviembre
de 1998 y 25 de febrero de 2000 se concedieron incentivos correspondientes
a los expedientes CC/371/P11, J/399/P08 y P/185/P07 que se relacionan
en el anexo de la presente Resolución.
En las correspondientes resoluciones individuales, que en su día fueron
debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año para acreditar la
disponibilidad de un nivel de autofinanciación, tal como aparece definido
en las respectivas resoluciones individuales, así como la realización de,
al menos, el 25 por 100 de las inversiones aprobadas.
Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento
de dichas condiciones, de acuerdo con la comunicación del órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos
preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de
alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
De las actuaciones realizadas resulta probado que los titulares de los
expedientes anexados no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma
las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las correspondientes
resoluciones individuales.
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los artículos 28 y 31 del
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento que desarrollo dicha Ley, modificado parcialmente por los
Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero,
y el 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1371/2000, de 19
de julio; el apartado segundo, punto 5, de la Orden de 23 de mayo de 1994,
y demás legislación aplicable al caso, así como los informes y demás
documentación que obran en los respectivos expedientes,
Esta Dirección General resuelve declarar a los interesados en los citados
expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la
subvención concedida y archivo de los expedientes, por no haber acreditado
la disponibilidad de un nivel de autofinanciación y la realización de, al
menos, el 25 por 100 de las inversiones aprobadas, dentro de los plazos
señalados según se refleja en el citado anexo. Debe publicarse la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", conforme a lo dispuesto en
el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la
notificación de la misma a los interesados.
Contra la presente Resolución, los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante la excelentísimo señor Ministro de Economía, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación individual.
Madrid, 26 de julio de 2001.-La Directora general, Belén Cristino
Macho-Quevedo.
ANEXO
Número
de expediente Titular Condiciones
incumplidas
CC/371/P11 Hurdes Hoteles, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.4 y 2.5
J/399/P09 Mataderos e Industrias Cárnicas La Carolina, S. L. 2.4 y 2.5
P/185/P07 Galletas Fontaneda, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.4 y 2.5
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.