Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Habiéndose suscrito con fecha 6 de julio de 2001, el Convenio marco
de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de investigación sobre
drogodependencias, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" del mismo, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 16 de julio de 2001.-El Secretario general técnico, Eugenio
López Álvarez.
ANEXO
Convenio Marco de Colaboración y Coordinación entre el Ministerio
del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia
de investigación sobre drogodependencias
En Valladolid, a 6 de julio de 2001.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey,
Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, en uso de las
atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, nombrado por Real Decreto
559/2000, de 27 de abril, y por Real Decreto 207/2001, de 27 de febrero.
De otra parte, el excelentísimo señor don Juan Vicente Herrera Campo,
Presidente de la Junta de Castilla y León, en uso de las atribuciones que
le confiere el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Decreto
Legislativo 1/1998, de 21 de junio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Gobierno y Administración de Castilla y León, nombrado
por Real Decreto 280/2001, de 16 de marzo,
MANIFIESTAN
I. Que la complejidad que entrañan los consumos de drogas y las
drogodependencias hace necesario disponer de mecanismos adecuados que
permitan la recogida, el análisis y la difusión de la información disponible
sobre las múltiples dimensiones o vertientes del fenómeno (epidemiológica,
reducción de la demanda, control de la oferta, impacto sanitario y social,
etc.).
Que para satisfacer esta necesidad, el Consejo de Ministros aprobó
en 1997 un Plan de Medidas contra las Drogas, entre las que se contemplaba
la creación de un Observatorio Español sobre Drogas, concebido como
una estructura cooperativa, integrada por diferentes fuentes y sistemas
de información procedentes de instituciones públicas y privadas.
El Observatorio Español sobre Drogas, órgano adscrito mediante Real
Decreto 1449/2000, de 28 de julio, a la Delegación del Gobierno para el
Plan Nacional sobre Drogas (Ministerio del Interior), tiene como cometido
fundamental la elaboración de diagnósticos actualizados sobre la situación
de los problemas relacionados con los consumos de drogas en España,
que faciliten la toma de decisiones de carácter político y técnico en esta
materia.
Que para el adecuado desempeño de las funciones encomendadas, el
Observatorio Español sobre Drogas propició el desarrollo de un Sistema
de Información sobre Drogas, integrado por distintas fuentes informantes
o declarantes, entre las cuales se incluyen las investigaciones que sobre
diversas dimensiones del problema de las drogas y las drogodependencias
se considere pertinente llevar a cabo.
Que en este esfuerzo por ampliar y mejorar el conocimiento sobre
las drogas y las drogodependencias, la Delegación del Gobierno ha
promovido el desarrollo de distintas iniciativas, generando nuevas fuentes
de información, estimulando la creación de una Comisión Técnica y de
un Comité Científico en el seno del Observatorio Español sobre Drogas
y estableciendo acuerdos de colaboración con diferentes instituciones
científicas y universitarias.
Que la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008, aprobada por el
Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 1999 con el consenso del
conjunto de las Comunidades Autónomas implicadas en su desarrollo,
contempla entre sus objetivos el que en el año 2003 la totalidad de los Planes
Autonómicos hayan puesto en marcha Observatorios Autonómicos sobre
Drogas, así como la profundización en la coordinación de la Delegación
del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas con los distintos Planes
Autonómicos en el campo de la evaluación y los sistemas de información.
Que entre los posibles mecanismos de coordinación y colaboración
en este último campo se considera de gran utilidad la creación de la figura
de los Centros Colaboradores del Observatorio Español sobre Drogas, que,
radicados en instituciones universitarias o en centros o institutos de
investigación, se especialicen en determinados ámbitos de conocimiento
relacionados con las drogas y las drogodependencias.
II. Que la Junta de Castilla y León dispone de diferentes sistemas
de información para facilitar el adecuado desarrollo de las competencias
y actuaciones previstas en la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención,
Asistencia e Integración Social de Drogodependencias de Castilla y León.
Que el Plan Regional sobre Drogas de Castilla y León considera el
alcohol y el tabaco como sustancias prioritarias de intervención, a tenor
de la importante prevalencia de sus consumos y de la gravedad del impacto
sanitario y social de las mismas.
Que, dado que gran parte del valor de la información sobre drogas
reside en su integración en sistemas de información amplios que propicien
su comparabilidad, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta
de Castilla y León considera que el desarrollo de nuevos sistemas de
información debe hacer compatible la satisfacción de las necesidades que en
esta materia presenten las Comunidades Autónomas con su integración
en el Sistema Estatal de Información del Observatorio Español sobre
Drogas, evitando de este modo la excesiva atomización de la información
y reduciendo los esfuerzos humanos y financieros necesarios para su
obtención.
Que en consonancia con estos planteamientos, la Junta de Castilla
y León ofrece su leal colaboración a la Delegación del Gobierno para el
Plan Nacional sobre Drogas en el desarrollo de estudios e investigaciones
de ámbito estatal, procurando, cuando sea técnicamente posible, obtener
a través de las mismas datos referidos a la situación en esta Comunidad
Autónoma que cubran las necesidades de información de su Observatorio
sobre Abuso de Drogas.
III. Que, bajo el prisma de esta colaboración social tan necesaria y
con objeto de sumar y coordinar esfuerzos, el Ministerio del Interior, a
través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,
y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social acuerdan la puesta en marcha
de un Centro de Referencia en Alcohol y otras Drogas del Observatorio
Español sobre Drogas y del Observatorio sobre Abuso de Drogas de Castilla
y León. Dicho Centro colaborará, asimismo, con el Observatorio sobre
Abuso de Drogas de Castilla y León en el suministro de la información
necesaria para la Junta de Castilla y León en materia de
drogodependencias.
IV. Que con esta iniciativa innovadora, las instituciones antes
reseñadas pretenden poner en marcha un modelo pionero de colaboración
en el campo de los sistemas de información y la investigación sobre drogas
que, siendo respetuoso con la autonomía y competencias propias de cada
una de las partes, permita la realización de estudios de alta calidad de
carácter nacional.
En virtud de las anteriores manifestaciones, ambas partes declaran:
La conveniencia de aunar esfuerzos y coordinar actuaciones entre la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Consejería
de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en el campo
de la investigación en materia de drogodependencias, a cuyo fin se pondrá
en marcha un Centro de Referencia en Alcohol y otras Drogas del
Observatorio Español sobre Drogas y del Observatorio sobre Abuso de Drogas
de Castilla y León, especializado en alcohol y tabaco, que estará radicado
en las universidades de la Comunidad de Castilla y León especializadas
en el desarrollo de investigaciones en el campo de las drogas y las
drogodependencias.
Para la promoción y logro de estos objetivos, se firma el presente
acuerdo, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Finalidad del acuerdo.-La Junta de Castilla y León
designará, de acuerdo con el Ministerio del Interior, a los centros universitarios
radicados en su ámbito territorial para que actúen como Centro de
Referencia en Alcohol y otras Drogas del Observatorio Español sobre Drogas
y del Observatorio sobre Abuso de Drogas de Castilla y León, especializado
en alcohol y tabaco, que deberá encargarse de la realización de estudios
e investigaciones sobre estas sustancias.
Las normas de funcionamiento del citado centro serán acordadas, en
su momento, de común acuerdo por las partes que suscriben el presente
Convenio y por la institución universitaria encargada de su gestión.
Segunda. Delegación de gestión.-Las universidades a las que les sea
encomendada la gestión del centro de referencia, y de acuerdo con sus
estatutos, habilitarán los cauces más adecuados para la realización de
los trabajos objeto del acuerdo que se detallan en la cláusula anterior.
A tal fin, procederán a la creación del Centro de Referencia en Alcohol
y otras Drogas de los Observatorios citados en la cláusula primera.
Para el seguimiento, supervisión y evaluación del presente Acuerdo
Marco, se creará una Comisión, constituida por un representante de la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y otro de
la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
Tercera. Naturaleza de los acuerdos específicos.-Los acuerdos
específicos que se establezcan al amparo del presente Acuerdo Marco
concretarán los siguientes apartados, en la forma que se proceda:
Descripción del objetivo que se persigue y de la participación de las
instituciones firmantes del acuerdo.
Descripción del programa de trabajo, con indicación de los contenidos
de los diferentes estudios e investigaciones a realizar, sus fases y el
correspondiente cronograma de las actividades.
Implicaciones económicas, presupuesto total y forma y condiciones
de pago.
Liquidación y rendición de cuentas económicas tras la ejecución de
las actividades convenidas.
Cuarta. Personal.-De la contratación -por parte de las universidades
a quienes les sea encomendada la gestión del Centro de Referencia en
Alcohol y otras Drogas del Observatorio Español sobre Drogas y del
Observatorio sobre Abuso de Drogas de Castilla y León-, del personal que
intervenga en el desarrollo de los estudios e investigaciones no derivará ninguna
dependencia laboral con el Ministerio del Interior ni con la Consejería
de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.
Quinta. Alcance y duración.-El presente Acuerdo tiene una vigencia
indefinida, salvo denuncia de alguna de las partes, que deberá ser
comunicada a la otra parte con tres meses de antelación. En este caso, se seguirán
desarrollando hasta su conclusión las actuaciones en curso que fuesen
necesarias para conseguir el interés público que se persigue con este
Convenio.
Sexta. Publicidad y difusión.-Las partes firmantes del Convenio se
comprometen a indicar en la publicidad y/o difusión que realicen de los
resultados obtenidos en los diferentes trabajos de investigación, que los
mismos han sido realizados en virtud del presente Convenio y de los
convenios específicos que se deriven del mismo que puedan suscribirse en
el futuro.
Séptima.-Las partes se comprometen, de mutuo acuerdo, a resolver
las incidencias que puedan sobrevenir en la aplicación, cumplimiento,
extinción y efectos de este Convenio, así como a introducir las
modificaciones necesarias en cuanto al desarrollo y realización de las actividades
para el mejor cumplimiento de sus fines.
El presente Convenio queda excluido de la aplicación del Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo de
lo dispuesto en su artículo 3.1.c), aplicándose los principios de dicha Ley
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las controversias
que pudieran surgir, que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión
a que se refiere la cláusula segunda, serán conocidas por la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto y convenido, en
el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben
el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes
indicados.-El Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro del Interior,
Mariano Rajoy Brey.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan
Vicente Herrera Campo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.