Voglio sapere a riguardo di…
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Visto el escrito presentado por don José María Pérez Román, en calidad
de Patrono de la fundación docente privada "Para el Desarrollo del Arte
de Enseñar" de la localidad de Sevilla, en demanda de cambio de
protectorado de fundaciones.
Antecedentes de hecho
Primero.-La citada fundación se constituyó por escritura pública de
fecha 17 de febrero de 2000, ante don Manuel Aguilar García, Notario
del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 448, figurando
como fundadores don José María Pérez Román y otros, denominándola
"Para el Desarrollo del Arte de Enseñar".
Segundo.-Fue inscrita y clasificada como fundación docente privada
por Orden de fecha 24 de mayo de 2000, de la Consejería de Educación
y Ciencia, conservando tal carácter el día de la fecha, siendo sus objetos
fomentar la mejora de la calidad de la enseñanza a través de acciones
propias o en colaboración con otras entidades públicas o privadas dirigidas
a los diferentes colectivos implicados en el proceso educativo; contribuir
a una formación de calidad del profesorado; servir como plataforma para
que los profesionales de la educación puedan comunicar y compartir sus
experiencias y conocimientos.
Tercero.-Que en escrito de fecha 30 de marzo de 2001, formulado
por don José María Pérez Román, Patrono de la citada fundación, se indica
que en la Junta del Patronato de fecha 31 de enero de 2000 se acordó
ampliar el ámbito territorial de la fundación según consta en el libro de
actas de la siguiente forma: "Respecto al segundo punto. La entrada de
un nuevo miembro con el prestigio de la sociedad "Eso, Sociedad Limitada",
Instituto de Orientación Psicológica y la persona que la va a representar,
don Miguel Martínez García, con reputación a nivel nacional, implica la
posibilidad de ampliar el ámbito de actuación de esta fundación a todo
el territorio español. Ello, decidido al no poder optar la fundación a
participar en determinados encuentros y reuniones más allá de Andalucía,
al faltarle representatividad y sobre todo al tener su residencia el nuevo
Patrono "Eso, Sociedad Limitada", Sociedad Instituto de Orientación
Psicológica en Madrid, y desarrollar la mercantil referida su actuación en
toda España. Se adopta por ello, por unanimidad, la ampliación del ámbito
de actuación de la fundación a todo el territorio español, con la
modificación consiguiente de los Estatutos", continúa indicando en su escrito,
que se facultaba a cualquier Patrono para realizar las gestiones oportunas
para la consecución de lo acordado en la referida Junta.
Cuarto.-Que al escrito acompaña escrituras públicas de fecha 16 de
febrero de 2001, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Manuel
Aguilar García, donde se eleva a público los acuerdos del Patronato de
fecha 30 de enero de 2001, entre otros "la ampliación del ámbito territorial
de actuación de la fundación", pasando su ámbito a ser nacional, y "la
modificación de la denominación de la fundación", pasando a denominarse
fundación "Eso para la Formación e Investigación en Psicopedagogía";
solicitando el señor Pérez Román en su escrito que se traslade el expediente
de la hasta ahora fundación "Para el Desarrollo del Arte de Enseñar",
inclusive la modificación de Estatutos que se adjunta, a la Subdirección
General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Vistos la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de
Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y
el Decreto 316/1996, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal, y demás normas de general y
pertinente aplicación.
Fundamento de Derecho
Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,
de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las
competencias que en materia de educación se traspasaron por Real
Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y, en particular, sobre las fundaciones
docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,
ejerciendo, en consecuencia, el protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los
requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privadas en
Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones, entre
otros, se solicitó en escrito de fecha 14 de mayo de 2001, informe al señor
Letrado de la asesoría jurídica de esta Consejería de Educación y Ciencia,
contestando al mismo, con fecha 23 de mayo de 2001, de forma favorable
a lo solicitado.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho
hasta aquí desarrollados,
Esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe
de la asesoría jurídica, resuelve:
Primero.-Acceder a lo solicitado por don José María Pérez Román,
en su escrito de fecha 30 de marzo de 2001, de acuerdo con la modificación
de Estatutos producida y, en consecuencia, acceder al cambio de ámbito
territorial de la fundación "Para el Desarrollo del Arte de Enseñar", pasando
del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al
ámbito competencial estatal. En aplicación de los principios de
colaboración interadministrativa, se da traslado de todo el expediente
administrativo de la citada fundación al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, para su inscripción en ese Protectorado.
Segundo.-Una vez inscrita la citada fundación en el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, bien con dicha denominación o con otra
diferente, causará baja en el Registro de Fundaciones Docentes en el
Protectorado de esta Consejería de Educación y Ciencia.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a partir de su publicación,
contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998,
o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la
excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia conforme a las
disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Sevilla, 12 de julio de 2001.-La Consejera, Cándida Martínez López.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.