Ley Foral 16/2001, de 5 de julio, del Plan Especial 2001-2003 en Materia de Infraestructuras Locales.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Plan Especial 2001-2003 en Materia de Infraestructuras Locales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone en su artículo 61 que el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá, como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, Planes de inversión, que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura de los servicios municipales obligatorios en todo el ámbito de la Comunidad Foral.

En cumplimiento de la disposición anterior se han aprobado sucesivas normas, siendo la más reciente la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de

Infraestructuras Locales para el período 2001-2003, a cuyo desarrollo y ejecución se está procediendo actualmente.

Tales instrumentos han permitido un reparto objetivo de las transferencias de capital consignadas sin que las disponibilidades presupuestarias hayan conseguido satisfacer el total de inversiones demandadas. La ejecución de los planes ha puesto de manifiesto que determinadas zonas, cuya situación geográfica, escasez y dispersión de población, u otras circunstancias, han visto agravadas sus dificultades al no poder ser incluidas sus inversiones en los Planes Trienales por la existencia de obras prioritarias de otras localidades, o por la gravedad de su situación financiera. Un incremento racional de las cantidades destinadas a inversiones no resolvería necesariamente esta situación.

Interesa señalar por su trascendencia el caso del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta, previsto en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003, cuya financiación ordinaria por transferencias de capital alcanza el 90 por 100 del coste de la inversión. A pesar del importante porcentaje de participación hay déficit de este tipo de infraestructuras en algunos puntos de nuestra geografía debido, principalmente, a la falta de adhesión de las entidades locales afectadas que no pueden asumir la financiación correspondiente.

Por otra parte, en lo que se refiere a inversiones de programación local, la fórmula de selección y priorización aplicable a las solicitudes presentadas por todas las entidades locales permite comprobar que hay obras calificadas como necesarias a corto plazo, de la máxima prioridad, según el concepto de déficit de infraestructuras individual de cada entidad que, sin embargo, no son incluidas en los Planes de Inversiones correspondientes porque el resto de variables aplicadas, entre ellas la rentabilidad de la inversión por habitante, reducen substancialmente su coeficiente de selección y priorización.

El artículo 34 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone que las leyes de la Comunidad Foral reguladoras de los distintos sectores de acción pública podrán establecer regímenes especiales para municipios que por su situación geográfica, actividad primordial, patrimonio histórico, o cualquier otra peculiaridad hagan aconsejable un tratamiento diferenciado en su organización o en su sistema de financiación.

A la vista de la experiencia acumulada los criterios de financiación, selección y priorización para este tipo de infraestructuras básicas deben adaptarse estableciendo un sistema que permita competir entre sí a los iguales.

De los estudios realizados sobre ordenación del territorio y sobre el sistema urbano de Navarra se desprende la existencia de una serie de municipios caracterizados por un menor grado de desarrollo socioeconómico, que viene expresado por situaciones de grave declive demográfico, envejecimiento de la población, soporte productivo menos avanzado, bajo nivel de desarrollo económico y de dotaciones, entre otras variables significativas.

Tomando como parámetros dichos conceptos se obtiene una lista de entidades locales que podrían catalogarse como zonas más deprimidas de Navarra a los efectos de tratamiento financiero especial para infraestructuras, y que serían objeto de atención de la presente Ley Foral.

La pretensión de propiciar la dotación de infraestructuras básicas no puede olvidar la necesidad de procurar el máximo aprovechamiento de los recursos de modo que la eficacia y eficiencia que se persigue pueda suponer que algunas de las actuaciones deban llevarse a cabo mediante la constitución de asociaciones voluntarias de entidades locales.

Para dar respuesta a las crecientes dificultades de las zonas deprimidas de nuestra Comunidad Foral es preciso establecer un régimen especial hasta el año 2003, complementando lo establecido en el vigente Plan Trienal, para paliar el déficit de infraestructuras básicas de dichas zonas mediante la constitución de un fondo y un sistema de financiación diferenciado que permita a los ciudadanos de esas localidades poder disfrutar de los servicios básicos al alcance del resto de los navarros.

Todo lo anterior conduce a actuar en las entidades locales de referencia en las inversiones más imprescindibles, alcanzando al Plan Director de Abastecimiento de agua en alta, redes locales de distribución de agua y saneamiento y a las pavimentaciones, partiendo de las peticiones cursadas para el Plan Trienal de Inversiones 2001-2003, y aplicando los fondos de acuerdo con los coeficientes de selección y priorización ya obtenidos para las entidades a las que afecta esta norma.

Respecto de la financiación, al Plan Director de Abastecimiento de agua en alta se aportará el 10 por 100 para completar la aportación prevista en la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003, manteniéndose para las obras de programación local la financiación que corresponda por aplicación de los criterios de la citada norma.

Las dotaciones con cargo a esta Ley Foral tienen carácter complementario a las reguladas en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales, integrando con ellas la aportación por transferencias de capital a percibir por las entidades locales con cargo al Fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra en los ejercicios económicos correspondientes.

Finalmente, reconocido el carácter complementario que la presente norma tiene respecto del sistema de infraestructuras locales, resulta oportuno remitir al procedimiento previsto en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, y su normativa de desarrollo, en aquellos extremos no contemplados expresamente para las actuaciones que la presente Ley Foral prevé.

Artículo 1.

El objeto de la presente Ley Foral es establecer un Plan especial para el período 2001-2003 en materia de infraestructuras locales complementando lo previsto en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003, dirigido a las entidades locales que se relacionan en el anexo, que tienen la consideración de zonas deprimidas a los efectos de la presente Ley Foral.

Artículo 2.

Las inversiones objeto de financiación serán, por orden sucesivo y aplicando los fondos a cada tipo de inversión, una vez completado el anterior, el Plan Director de Abastecimiento de agua en alta y las obras de programación local referidas a obras de pavimentación que no hayan sido incluidas en el Plan Trienal 2001-2003, que se correspondan con inversiones de redes locales de distribución de agua y saneamiento que hayan sido incluidas en el mencionado Plan, obras de redes locales de distribución de agua y saneamiento con las correspondientes obras de pavimentación, en su caso, de las calles afectadas por las mismas, si se hubieran solicitado los dos tipos de inversión y, por último, las obras de pavimentación, en los términos definidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003.

Artículo 3.

Las aportaciones a este Plan especial con cargo a transferencias de capital de los Presupuestos Generales de Navarra tendrán carácter plurianual y serán las siguientes:

Aportaciones (en miles de pesetas)

(VER IMAGEN, PÃGINA 30098)

2001 2002 2003 Total

350.000 650.000 650.000 1.650.000

Artículo 4.

La realización y ejecución del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003 y en su desarrollo reglamentario.

Artículo 5.

La selección y priorización de las obras de programación local se llevará a cabo según el coeficiente de selección y priorización obtenido por las solicitudes presentadas por las distintas entidades locales a que se refiere esta Ley Foral en el proceso de formación del Plan Trienal 2001-2003, atendiéndose únicamente a las obras de los tipos definidos que hubieran obtenido la calificación de necesarias a corto plazo, en razón del déficit de infraestructura individual.

Artículo 6.

El régimen de aportaciones para obras del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta será del 10 por 100, completando la aportación prevista para tales inversiones en la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003.

Artículo 7.

El régimen de aportaciones para las obras de programación local será el previsto en el artículo 9 y concordantes de la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003.

Artículo 8.

El procedimiento para la formación, desarrollo, gestión y ejecución del Plan especial recogido en esta Ley Foral será el establecido en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003 y en el Decreto Foral 367/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley Foral, que se adaptará con las especialidades previstas en la presente norma.

Artículo 9.

1. Los recursos no utilizados en el ejercicio económico correspondiente pasarán a engrosar el Plan especial en el ejercicio siguiente.

Los créditos incorporados no aplicados en el ejercicio presupuestario que se autoriza la incorporación, se incorporarán al estado de gastos de los presupuestos del ejercicio siguiente para su aplicación en dicho ejercicio.

2. Las economías en las cuentas de resultas financiarán los mayores costos de las obras acogidas en ejercicios anteriores, así como, en su caso, nuevas obras en los términos y condiciones previstas en los artículos 2, 4 y 5.

Disposición adicional primera.

Las inversiones del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta a que se refiere la presente Ley Foral que requieran una ejecución en común por varias entidades locales, quedarán condicionadas a la constitución de la correspondiente asociación voluntaria, debiendo estar cada asociación compuesta por entidades locales de las que figuran en el anexo de esta norma, y pudiendo pertenecer a la misma otras entidades, siempre que la mayoría de la población corresponda a las primeras.

Disposición adicional segunda.

Se modifica el artículo 18 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001, que tendrá la siguiente redacción:

"1. El importe del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio económico de 2001 será de 27.013.811.000 pesetas.

2. El importe de la participación asignada para el ejercicio 2001 se distribuirá del siguiente modo:

I. Transferencias corrientes: 16.916.502.000 pesetas.

II. Transferencias de capital: 7.046.261.000 pesetas.

III. Otras ayudas:

A) Al Ayuntamiento de Pamplona por "Carta de Capitalidad de la ciudad de Pamplona": 2.138.691.000 pesetas.

B) A la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 30.000.000 pesetas.

C) Compensación financiera a municipios de Navarra: 882.357.000 pesetas, de las cuales 172.940.000 pesetas se destinarán a determinados municipios como compensación respecto de la variable habitantes ponderados por el gasto aplicado y 709.417.000 pesetas a municipios con población comprendida entre 4.001 y 40.000 habitantes, en concepto de eficiencia financiera.

3. La distribución de la cantidad correspondiente a transferencias de capital se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003 y la Ley Foral del Plan Especial 2001-2003 en materia de Infraestructuras Locales."

Disposición adicional tercera.

El Gobierno de Navarra procederá a realizar en el año 2002 un nuevo estudio socio-económico que determine un nuevo listado de las entidades locales incluidas en zonas catalogadas como deprimidas, antes de promover la aprobación del nuevo Plan especial.

Disposición final.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 5 de julio de 2001.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

ANEXO

(VER IMÃGENES, PÃGINAS 30099 A 30100)

Código de la entidad Entidades locales

2 ABARZUZA.

3 ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA.

4 ABAURREPEA/ABAURREA BAJA.

8 AGUILAR DE CODES.

11 ALLIN.

AMILLANO.

ARAMENDIA.

ARBEIZA.

ARTAVIA.

ECHAVARRI.

EULZ.

GALDEANO.

LARRION.

MUNETA.

ZUBIELQUI.

13 AMESCOA BAJA.

ARTAZA.

BAQUEDANO.

BARINDANO.

ECALA.

GOLLANO.

SAN MARTIN DE AMESCOA.

ZUDAIRE.

19 AOIZ.

21 ARANARACHE.

24 ARANO.

26 ARAS.

28 ARCE.

ARRIETA.

ARTOZQUI.

AZPARREN.

LACABE.

NAGORE.

SARAGÃœETA.

URIZ.

VILLANUEVA DE ARCE.

31 ARESO.

33 ARIA.

34 ARIBE.

43 AZUELO.

52 BELASCOAIN.

55 BETELU.

58 AURITZ-BURGUETE.

59 BURGUI.

63 CABREDO.

71 CASTILLONUEVO.

81 DONAMARIA.

82 ETXALAR.

87 ELGORRIAGA.

90 ERATSUN.

91 ERGOIENA.

LIZARRAGA.

DORRAO/TORRANO.

UNANU.

92 ERRO.

AINTZIOA.

ZILBETI.

ERRO.

Código de la entidad Entidades locales

ESNOTZ.

AURIZBERRI/ESPINAL.

LINTZOAIN.

MEZKIRITZ.

ORONDRITZ.

BIZKARRETA-GERENDIAIN.

93 EZCAROZ.

94 ESLAVA.

95 ESPARZA.

99 ETAYO.

102 EZKURRA.

103 EZPROGUI.

AYESA.

110 GALLIPIENZO.

111 GALLUES.

ICIZ.

IZAL.

USCARRES.

112 GARAIOA.

113 GARDE.

115 GARRALDA.

116 GENEVILLA.

118 GOÑI.

AIZPUN.

AZANZA.

GOÑI.

MUNARRIZ.

URDANOZ.

119 GÃœESA.

GÃœESA.

IGAL.

120 GUESALAZ.

ARGUIÑANO.

ESTENOZ.

GARISOAIN.

GUEMBE.

IRURRE.

ITURGOYEN.

IZURZU.

LERATE.

MUEZ.

MUNIAIN DE GUESALAZ.

VIDAURRE.

121 GUIRGUILLANO.

ECHARREN DE GUIRGUILLANO.

GUIRGUILLANO.

124 IBARGOITI.

ABINZANO.

IDOCIN.

IZCO.

SALINAS DE IBARGOITI.

128 ISABA.

132 IZAGAONDOA.

ARDANAZ DE IZAGAONDOA.

133 IZALZU.

134 JAURRIETA.

135 JAVIER.

137 LABAIEN.

139 LANA.

GALBARRA.

GASTIAIN.

NARCUE.

ULIBARRI.

VILORIA.

141 LAPOBLACION.

LAPOBLACION.

MEANO.

143 LARRAONA.

146 LEACHE.

Código de la entidad Entidades locales

147 LEGARDA.

150 LEOZ.

ARTARIAIN.

IRACHETA.

LEOZ.

OLLETA.

151 LERGA.

154 LEZAUN.

156 LIZOAIN.

158 LONGUIDA.

AOS.

ARTAJO.

ECAY.

MURILLO DE LONGUIDA.

VILLAVETA.

162 MARAÑON.

170 MIRAFUENTES.

175 MUES.

181 NAVASCUES.

ASPURZ.

NAVASCUES.

USTES.

182 NAZAR.

185 OCHAGAVIA.

187 OITZ.

190 OLEJUA.

192 OLORIZ.

ECHAGÃœE.

MENDIVIL.

OLORIZ.

SOLCHAGA.

195 ORBAITZETA.

196 ORBARA.

197 ORISOAIN.

198 ORONZ.

199 OROZ-BETELU.

203 PETILLA DE ARAGON.

204 PIEDRAMILLERA.

209 ROMANZADO.

ARBONIES.

BIGÃœEZAL.

DOMEÑO.

MURILLO-BERROYA.

210 RONCAL.

211 ORREAGA/RONCESVALLES.

213 SALDIAS.

214 SALINAS DE ORO.

217 SAN MARTIN DE UNX.

222 SARRIES.

IBILCIETA.

SARRIES.

225 SORLADA.

230 TORRALBA DEL RIO.

OTIÑANO.

TORRALBA DEL RIO.

235 UJUE.

237 UNCITI.

ALZORRIZ.

ARTAIZ.

CEMBORAIN.

NAJURIETA.

UNCITI.

ZABALCETA.

238 UNZUE.

241 URRAUL ALTO.

AYECHU.

IMIRIZALDU.

IRUROZQUI.

ONGOZ.

Código de la entidad Entidades locales

243 URROZ.

244 URROTZ.

245 URZAINQUI.

247 UZTARROZ.

248 LUZAIDE/VALCARLOS.

252 VIDANGOZ.

255 VILLAMAYOR DE MONJARDIN.

256 HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA.

261 YESA.

262 ZABALZA.

ARRAIZA.

UBANI.

ZABALZA.

263 ZUBIETA.

264 ZUGARRAMURDI.

(Publicada en el "Boletín Oficial de Navarra" número 86, de 16 de julio de 2001)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Disposiciones generales, Comunidad Foral De Navarra.

Notas

  • Entrada en vigor 17 de julio de 2001.
  • Publicada en el BONA núm. 86, de 16 de julio de 2001

Materias

  • Abastecimiento de aguas
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Navarra
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales

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