Ley 6/2001, de 12 de julio, de concesión de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 12 de marzo de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Ley de concesión de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 12 de marzo de 2000.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, en sus artículos 45 y 47, la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por cada escaño y voto conseguido y por los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, a cuyo fin deberán presentar al Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, según establece el artículo 48.1 de la citada Ley 1/1986.

Celebradas elecciones al Parlamento de Andalucía el 12 de marzo de 2000 y emitido informe por el Tribunal de Cuentas en relación con la contabilidad electoral presentada por cada una de las formaciones políticas, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.2 de la Ley Electoral de Andalucía y 42 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la aprobación de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las referidas formaciones políticas por los gastos electorales causados.

La financiación de dicho crédito se realizará con baja en créditos de la Sección Deuda Pública destinados al pago de intereses de préstamos a corto plazo en moneda nacional.

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 1.107.790.714 pesetas (6.657.956,28 euros) que será aplicado a la Sección 11.00 "Consejería de Gobernación", Programa 1.2.A "Dirección y Servicios Generales de Gobernación", Servicio 09 "Gastos Financiados con Créditos Extraordinarios", Concepto 482 "Subvenciones para Gastos Electorales".

Artículo 2. Financiación.

El referido crédito extraordinario se financiará con baja en créditos por la misma cuantía de la Sección 03.00 "Deuda Pública", Programa 71A "Administración, Gastos Financieros y Amortización de la Deuda Pública", Servicio 01 "Servicios Centrales", Concepto 310 "Intereses de Préstamos en Moneda Nacional", Subconcepto 00 "Préstamos a Corto Plazo".

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 12 de julio de 2001.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,

Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 84, de 24 de julio de 2001)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 188 del Martes 7 de Agosto de 2001. Disposiciones generales, Comunidad Autónoma De Andalucía.

Notas

  • Entrada en vigor 8 de agosto de 2001.
  • Publicada en el BOJA núm. 84, de 24 de julio de 2001.

Referencias anteriores

Materias

  • Andalucía
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Gastos electorales
  • Partidos políticos
  • Subvenciones

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