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El artículo 103.cuatro.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción
dada por la disposición adicional decimoséptima de la
Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, creó la especialidad de Administración Tributaria,
entre otros, en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración
del Estado, adscribiendo dicha especialidad a la Agencia Tributaria.
Asimismo, el apartado cuatro.4 del referido artículo 103
atribuye a la Agencia Tributaria autonomía para establecer el régimen
de acceso a las especialidades que se le adscriben, incluidos los
requisitos y características de las correspondientes pruebas.
La Agencia Tributaria tiene también atribuida por su norma
fundacional la facultad de adscribir puestos de trabajo con carácter
exclusivo a las especialidades propias. En uso de esta atribución,
por Resolución de 12 de noviembre de 1992, el Director General
de la Agencia Tributaria, adscribió puestos de trabajo en exclusiva
a la especialidad de Administración Tributaria del Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado.
Sin embargo, la adscripción en exclusiva de puestos de trabajo
a una especialidad exige articular un sistema para que aquellos
funcionarios que prestan sus servicios en la Agencia Tributaria
puedan adquirirla y, mediante ella, acceder en igualdad de
condiciones a los referidos puestos de trabajo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General,
en uso de las competencias que le están delegadas por Resolución
de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio)
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha dispuesto:
Primero.-Se convocan pruebas para la obtención de la
especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado.
Segundo. Podrán participar en estas pruebas los funcionarios
que reúnan los siguientes requisitos:
1. Pertenecer al Cuerpo General Auxiliar de la Administración
del Estado, código 1146.
2. Estar desempeñando, o tener reservado, a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, como funcionario
de carrera del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del
Estado -código 1146- un puesto de trabajo en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Tercero.-1. Los funcionarios que, reuniendo los requisitos
señalados, deseen participar en estas pruebas, deberán hacerlo
constar en solicitud, según modelo del anexo II, que será facilitada
gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales a partir del día 1 de septiembre de 2001.
2. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas
las listas provisionales de admitidos y excluidos. Dicha Resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", recogerá
la relación provisional de aspirantes excluidos, con indicación de
apellidos, nombre, documento nacional de identidad y causas de
exclusión, indicará los lugares en que se encuentra expuesta al
público la relación provisional de aspirantes admitidos y
determinará el lugar y la fecha de realización de las pruebas. Dichas
listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los Servicios
Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo
de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen
los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas, se podrá
interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante el Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados desde la misma fecha, ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo
interponerse simultáneamente ambos recursos.
Cuarto.-1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que
figura en el anexo III de esta convocatoria.
2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los
aspirantes podrán recusar a aquellos miembros del Tribunal en quienes
concurran las circunstancias previstas en la presente base.
3. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se
constituirá, con la asistencia del Presidente y del Secretario, o en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus
miembros, titulares y suplentes. La sesión de constitución se
celebrará en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
A partir de la constitución, para actuar válidamente, se
requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,
más la del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan.
4. Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El
procedimiento a seguir por el Tribunal se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, calle San Enrique, número 26, 28020 Madrid,
teléfonos: 91 583 10 60, 91 583 11 83, 91 583 11 93 y
91 583 10 33.
6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría
cuarta de las recogidas en el anexo III del Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
7. Por el Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria podrán nombrarse unidades de colaboración
del Tribunal para actuar en distintos ámbitos geográficos.
Quinto.-1. Las pruebas consistirán en contestar por escrito
un cuestionario compuesto por cincuenta preguntas que versarán
sobre el temario que figura como anexo I de la presente Resolución.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán
las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de
sesenta minutos y su calificación será de "apto o no apto".
2. El ejercicio se realizará en las ciudades donde tienen su
sede los Servicios Centrales y las Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, debiendo los aspirantes concurrir
a su realización en la correspondiente al ámbito territorial en que
desempeñen o tengan reservado su puesto de trabajo.
3. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en
llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los que no
comparezcan a realizarlo, salvo casos de fuerza mayor, libremente
apreciada por el Tribunal.
4. El Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de
celebración del ejercicio, así como en las Delegaciones y Servicios
Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la
relación de aspirantes que lo hayan superado.
Sexto.-1. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada
de la lista de aspirantes que han superado las pruebas a la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Por la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria se formulará propuesta a fin de que por la
Secretaría de Estado de Administración Pública se dicte Resolución
mediante la que se reconozca a los aspirantes aprobados la
especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado. Dicha Resolución se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
3. La obtención, como consecuencia de la superación de estas
pruebas, de la especialidad de Administración Tributaria en el
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado no
supondrá cambio de situación administrativa ni, en su caso, del puesto
de trabajo desempeñado.
Disposición final única.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y en la legislación reguladora de la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 25 de julio de 2001.-P. D. (Resolución de 24 de junio
de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Programa para la obtención de la especialidad de
Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado
1. La AEAT: Creación, funciones y objetivos. Organización:
los Departamentos y Órganos Directivos. Organización Territorial.
2. Los Tributos. Concepto y clase. Hecho imponible.
Devengo. Base imponible. Cuota y deuda tributaria. Sujetos pasivos.
3. La gestión de los tributos. Concepto y procedimiento de
gestión tributaria. Iniciación y trámites. Declaraciones tributarias.
Liquidaciones. Retenciones. Pagos fraccionados.
4. La inspección de los tributos. Funciones. Principales
actuaciones. Procedimiento inspector. Actas de inspección. Infracciones
y sanciones.
5. La gestión recaudatoria. Concepto. Objeto. El
procedimiento de recaudación en período voluntario y en vía de apremio.
6. La gestión aduanera. Concepto, objeto, organización y
procedimiento.
7. La revisión de actos en vía administrativa. El recurso de
reposición previo al económico-administrativo. Las reclamaciones
económico-administrativas. Tribunales Económico-Administrativos.
ANEXO II (ver imagen página 28752)
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para la obtención
de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo
General Auxiliar de la Administración del Estado
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular:
Presidente: Doña María Eugenia Salvador Cañamares, del
Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.
Vocales: Don Antonio Zamora Sierra, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública ; doña Rosario Chicharro González, del
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, y doña
María Angeles Salgueiro Lora, del Cuerpo General Auxiliar de
la Administración del Estado.
Secretaria: Doña Mariana Martín Romero, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Doña Juana J. Urrutia de la Fuente, del Cuerpo
de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales: Doña María Teresa Grau Massana, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado ; doña Montserrat
Rodríguez Posilio, del Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado, y don Asensio García Pérez, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Secretaria: Doña María Angeles Cuesta Martín, del Cuerpo
General Auxiliar de la Administración del Estado.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Autoridades y personal, Ministerio De Hacienda.