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En el "Boletín Oficial del Estado" de 26 de abril de 2001 se ha publicado
la Orden de 2 de abril de 2001 por la que se convocan becas para la
realización de estudios de postgrado sobre promoción de la salud dentro
del marco de las actividades de cooperación internacional del Ministerio
de Sanidad y Consumo (en adelante, Orden de convocatoria), cuyas bases
reguladoras se establecieron por Orden de 3 de octubre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 14), modificada por Orden de 16 de diciembre de
1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de enero).
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, evaluadas las mismas
por la Comisión de Valoración conforme a los criterios establecidos en
la Orden de convocatoria y formulada por dicha Comisión propuesta de
resolución, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo dicta resolución con
arreglo a los siguientes
Hechos
I. En el "Boletín Oficial del Estado" de 26 de abril de 2001, se ha
publicado la Orden de 2 de abril de 2001, por la que se convocan las
becas objeto de esta resolución, con arreglo a las bases reguladoras
establecidas por Orden de 3 de octubre de 1997, modificada por Orden de
16 de diciembre de 2000.
II. Dentro del plazo de presentación de solicitudes, que finalizó el
27 de mayo de 2001, se han recibido 96 solicitudes, de las cuales se han
excluido 17 por carecer de alguno de los documentos exigidos en el anexo
III de la Orden de convocatoria.
III. Las 79 solicitudes admitidas se han evaluado conforme a los
criterios de valoración contenidos en el apartado cuarto 2 de la Orden de
Convocatoria, según consta en el acta de la reunión de 3 de julio de 2001
de la Comisión de Valoración.
IV. Efectuada la evaluación de las 79 solicitudes admitidas por dicha
Comisión, la misma ha formulado propuesta de resolución de concesión
de las dieciocho becas convocadas.
Fundamentos de derecho
1. Competencia: Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto.4 de
la Orden de convocatoria y en el apartado tres de la Orden de 3 de octubre
de 1997, modificada por Orden de 16 de diciembre de 1999, el Subsecretario
de Sanidad y Consumo es el órgano competente para resolver la concesión
de las nueve becas convocadas.
2. Motivación: Según consta en el acta de la reunión de la Comisión
de valoración de 3 de julio de 2001, las dieciocho becas cuya concesión
se propone corresponden a las solicitudes que, cumpliendo todos los
requisitos exigidos, más se ajustan a los criterios establecidos en el apartado
cuarto.2 de la Orden de convocatoria: Experiencia profesional en el ámbito
de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad y/o
administración sanitaria; necesidades de formación de los candidatos tanto
para el desempeño de sus actividades en promoción de la salud y
prevención como para su desarrollo profesional; cursos realizados y
publicaciones en salud pública, promoción de la salud y prevención de la
enfermedad; capacidad para leer textos en inglés y conocimientos básicos de
informática.
3. Concesión: Procede, por tanto, conceder las becas convocadas a
las dieciocho solicitudes propuestas por la Comisión de valoración.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en la Orden
de 2 de abril de 2001 y demás disposiciones aplicables, y conforme a
la propuesta de resolución formulada por la Comisión de valoración,
resuelvo:
Conceder dieciocho becas para realizar el Diploma de Especialización
en Promoción de la Salud (DEPS) en la Escuela Nacional de Sanidad del
Instituto de Salud "Carlos III", en la cuantía indicada en el apartado quinto
de la citada Orden de 26 de abril de 2001 por la que se convocaron,
a los siguientes candidatos:
Nombre y apellidos Titulación País
Cecilia Izarra Ramos . . . Enfermera . . . . . . . . . . . . . . Perú.
Javier Flores Herrera . . Médico y Cirujano . . . . . Perú.
Carmen Zapata Tejada . Dra. en Medicina . . . . . . . República Dominicana.
Silvia Lilly Ponce
Hipólito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Obstetriz . . . . . . . . . . . . . . . . Perú.
Adriana Gómez Gómez . Psicóloga. Colombia.
Mercedes Flores
Grijalva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Enfermera . . . . . . . . . . . . . . Ecuador.
José Estuardo Miranda
Gómez . . . . . . . . . . . . . . . . Médico y Cirujano . . . . . Guatemala.
María Belizán Rovillón . Ciencias Sociales
(Mención Salud) . . . . . . . . . . Argentina.
Carla María Carcamo
Isaula . . . . . . . . . . . . . . . . . Médico y Cirujano . . . . . Honduras
Margarita Claramunt
Garro . . . . . . . . . . . . . . . . . Dra. en Nutrición . . . . . . Costa Rica.
María Antonia Casares
Rodríguez . . . . . . . . . . . . Médico y Cirujano . . . . . Argentina.
K a t h e r i n S o l a n o
Gutiérrez . . . . . . . . . . . . . Lda. Trabajo Social . . . . Costa Rica.
Mercedes Elcira
Carrasco Portiño . . . . . . . . . . . . Matrona . . . . . . . . . . . . . . . . Chile.
María Victoria Tenorio
Arroyo . . . . . . . . . . . . . . . . Lda. Trabajo Social . . . . Colombia.
Maira Ibet Cruz
Cevallos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Obstetriz . . . . . . . . . . . . . . . . Ecuador.
Ricardo Luis Pérez
Sánchez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Médico y Cirujano . . . . . Bolivia.
Juan Antonio Salvador
Martínez . . . . . . . . . . . . . . Médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . República Dominicana.
Se desestiman las restantes solicitudes presentadas al no haber sido
admitidas por carecer de alguno de los requisitos exigidos en la Orden
de convocatoria o por no ajustarse suficientemente a los criterios de
valoración de la citada Orden.
La concesión de cada una de estas dieciocho becas lleva aparejado
el derecho de los beneficiarios de las mismas a recibir los billetes de avión
de los trayectos de ida y vuelta país de origen-Madrid-país de origen,
conforme a lo establecido en el apartado quinto.4 de la Orden de
convocatoria, así como la obligación de suscribir una póliza de seguros de
asistencia sanitaria y de accidentes que cubra su estancia en España
durante el periodo de realización del curso. Los gastos derivados de la suscripción
de la póliza les serán reintegrados, previa presentación de los justificantes
que acrediten su suscripción, por el Ministerio de Sanidad y Consumo
hasta un importe máximo de 20.000 pesetas por becario.
La Resolución a que se refiere el apartado anterior, pone fin a la vía
administrativa pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, recurso
contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley Reguladora de
dicha Jurisdicción.
En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 del Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre y en el artículo 59.5, b) de la Ley 30/1992,
de 26 de Noviembre, publíquese el contenido íntegro de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" y notifíquese a los interesados.
Madrid, 16 de julio de 2001.-El Subsecretario, Julio Sánchez Fierro.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Relaciones Internacionales.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.