Corrección de erratas del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Advertidas erratas en el texto del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 104, de 1 de mayo de 2001, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 15895, primera columna, artículo 3, apartado 7, letra c), quinta línea, donde dice: "... causas que pasen inadvertidas...", debe decir: "... causas que pasen desapercibidas...".

En la página 15896, primera columna, artículo 6, apartado 1, primera línea, donde dice: "Cuando la evaluación de riesgos ponga manifiesto...", debe decir:

"Cuando la evaluación de riesgos ponga de manifiesto...".

En la página 15896, segunda columna, artículo 6, apartado 7, donde dice:

"En los casos que la vigilancia de la salud muestre que:

a) Un trabajador padece una enfermedad identificable o unos efectos nocivos que, en opinión del médico responsable, son consecuencia de una exposición a un agente químico peligroso, o b) se supera un valor límite biológico de los indicados en el anexo II.

El médico responsable u otro personal sanitario competente informará personalmente al trabajador del resultado de dicha vigilancia. Esta información incluirá, cuando proceda, los consejos relativos a la vigilancia de la salud a la que el trabajador deberá someterse al finalizar la exposición, teniendo en cuenta, a este respecto, lo dispuesto en el párrafo e) del apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención",

debe decir:

"En los casos en los que la vigilancia de la salud muestre que:

a) Un trabajador padece una enfermedad identificable o unos efectos nocivos que, en opinión del médico responsable, son consecuencia de una exposición a un agente químico peligroso, o b) se supera un valor límite biológico de los indicados en el anexo II el médico responsable u otro personal sanitario competente informará personalmente al trabajador del resultado de dicha vigilancia. Esta información incluirá, cuando proceda, los consejos relativos a la vigilancia de la salud a la que el trabajador deberá someterse al finalizar la exposición, teniendo en cuenta, a este respecto, lo dispuesto en el párrafo e) del apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención."

En la página 15897, primera columna, artículo 7, apartado 1, primera línea, donde dice: "El presente artículo será aplicable cuando la evolución de los riesgos...", debe decir: "El presente artículo será aplicable cuando la evaluación de los riesgos...".

En la página 15899, anexo III, apartado a), segunda fila de la tabla, tercera columna, donde dice:

"4-aminodifelino y sus sales", debe decir: "4-aminodifenilo y sus sales".

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 129 del Miércoles 30 de Mayo de 2001. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Materias

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
  • Mercancías peligrosas
  • Productos químicos
  • Residuos
  • Servicios de Prevención de Riesgos Laborales
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres

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