Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
Vista la petición interesada por la empresa "Campesa, Sociedad
Anónima", ubicada en la avenida Cova Solera, números 25 y 29, polígono
industrial Cova Solera, 08191 Rubí (Barcelona), en solicitud de la
modificación adicional quinta de la aprobación del sistema de calidad para
instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático,
Vistos:
El dossier técnico que acompaña la petición de la entidad interesada,
donde se incluye la documentación relativa a la modificación.
El certificado de aprobación del sistema de calidad número
E-98.02.SC02, de 23 de marzo de 1998.
El certificado de modificación adicional primera de la aprobación del
sistema de calidad número E-98.02.SC02, de 30 de abril de 1998.
El certificado de modificación adicional segunda de la aprobación del
sistema de calidad número E-98.02.SC02, de 4 de febrero de 1999.
El certificado de modificación adicional tercera de la aprobación del
sistema de calidad número E-98.02.SC02, de 27 de diciembre de 1999.
El certificado de modificación adicional cuarta de la aprobación del
sistema de calidad número E-98.02.SC02, de 17 de octubre de 2000,
Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y
Turismo de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 3/1985,
de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan
los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real
Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 22 de diciembre de
1994, por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos
de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho
interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990,
modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:
Primero.-Conceder la modificación adicional quinta de la aprobación
del sistema de calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento
no automático con un valor de Máx " 10.000 Kg.
Segundo.-El certificado de aprobación del sistema de calidad número
E-98.02.SC02, el certificado de modificación adicional primera de la
aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02, el certificado de
modificación adicional segunda de la aprobación del sistema de calidad número
E-98.02.SC02, el certificado de modificación adicional tercera de la
aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02 y el certificado de
modificación adicional cuarta de la aprobación del sistema de calidad
número E-98.02.SC02 se complementan mediante esta modificación
adicional quinta, con una variación relativa al cambio del plazo de validez
máxima de la certificación y a la introducción de un nuevo anexo A.
Tercero.-Los instrumentos verificados de acuerdo con el sistema de
calidad deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el
anexo A del certificado de modificación adicional quinta de la aprobación
del sistema de calidad número E-98.02.SC02, los condicionamientos
contenidos en el anexo B del certificado de modificación adicional cuarta
de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02 y los
condicionamientos contenidos en el anexo C del certificado de modificación
adicional tercera de la aprobación del sistema de calidad número
E-98.02.SC02.
Cuarto.-Constará como Jefe del sistema de calidad el señor don Enric
Bausells Roigé.
Quinto.-Constará como Coordinador de los aspectos de Metrología
Legal el señor don Santiago Batlle Paré.
Sexto.-Esta autorización será válida siempre que se mantengan las
condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad,
de acuerdo con lo que establece el anexo II de la Orden de 22 de diciembre
de 1994. Esto significa que este certificado tendrá como máximo la misma
validez que el certificado del Laboratori General d'Assaigs i Investigacions
de Certificación UNE-EN-ISO 9002:1994.
Séptimo.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede,
la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General
de Consumo y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de esta
aprobación del sistema de calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden
de 22 de diciembre de 1994.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa,
pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Industria,
Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de
poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 7 de marzo de 2001.-El Director general, P. D. (Resolución
de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya
de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología,
Joan Pau Clar i Guevara.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 24 de Abril de 2001. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Cataluña.