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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 22 de febrero
de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área
de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus
organismos adscritos, de conformidad con el procedimiento establecido
en el capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), procede efectuar
la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas que,
en las áreas de atención a mayores, personas con discapacidad,
inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, podrán ser objeto de
financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito
presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en las áreas de
mayores, personas con discapacidad e inmigrantes, refugiados, solicitantes de
asilo y desplazados, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán
por lo dispuesto en la Orden de 22 de febrero de 2001 por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos,
y por lo establecido en la presente Resolución.
Segundo.-Establecer los programas que pueden ser subvencionados,
que figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria, y que
se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios, consignados en
el presupuesto del IMSERSO, 34.38.487.7.9 para mayores, 34.38.487.7.9
y 34.38.78.00 para personas con discapacidad y 33.33.487.7.9 para
inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.
Tercero.-Aprobar el logotipo que identifica el origen de la subvención,
que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice
para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en
el anexo II de la presente convocatoria.
Cuarto.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en
el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades u organizaciones que
concurran a la presente convocatoria con programas para personas
mayores o para personas con discapacidad deberán dedicarse, en concordancia
con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la
realización de programas y actividades en favor de las personas mayores,
o de las personas con discapacidad.
En el caso de las entidades u organizaciones que concurran con
programas para inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados,
deberán dedicarse con carácter habitual a la realización de programas
y actividades en favor de este colectivo y tener capacidad, estructura,
y cobertura territorial suficientemente acreditada ante el IMSERSO.
Quinto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.2 de la
Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente
convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado", en la Dirección General del IMSERSO
(avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid),
o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada
Orden.
Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la citada
Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios
que han de ser tenidos en consideración para la valoración de los
programas:
a) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis
o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación
con la cobertura pública o privada existente.
b) Contenido técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico del
programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al
número y características de los participantes y/o beneficiarios, a los medios
y al calendario previstos, y a las actividades y servicios a desarrollar,
así como los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en
relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.
c) Ámbito del programa: Se tendrá en cuenta el impacto del programa
y la repercusión territorial de los objetivos y actividades, la
proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender y la tendencia
del sector creciente o decreciente.
d) Fines y experiencia: Se tendrá en cuenta que los programas
propuestos sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la
experiencia operativa con que la entidad cuente para la realización de los
mismos.
e) Presupuesto: Se tendrá en cuenta el coste presupuestado y el coste
medio por participante o beneficiario.
f) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido
o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada. Se
valorará especialmente los programas que se presenten cofinanciados por
la propia entidad.
g) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración
con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad
así como de personas voluntarias ajenas a la misma.
h) Continuidad: Se tendrá en cuenta los programas en que
persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención en las convocatorias
anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución.
Madrid, 3 de abril de 2001.-El Director general, Alberto Galerón de
Miguel.
ANEXO I
Programas que se convocan
A) Programas para mayores
Primero.- Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de
las entidades: Los programas tienen por objeto colaborar con el movimiento
asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para
el cumplimiento de sus objetivos.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en
bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de
la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones
que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento
del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material
fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el
desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad incluyendo
los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los
órganos de gobierno, de la difusión, información, orientación y
asesoramiento dirigidos a sus asociados y personas objeto de atención y otras
similares, con exclusión de los derivados de las sedes o representaciones
locales y entidades que la integran.
Requisitos: Que se aporte acreditación sobre la titularidad (propiedad,
arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad.
No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviera en
poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso se
presentará certificación del representante acreditativa de estos extremos.
Que se aporte, en el caso de solicitar obras de conservación,
mantenimiento y pequeñas reparaciones, presupuesto con precios unitarios
descompuestos y, en su caso, estudio técnico-económico ; además, será
necesaria autorización del propietario, en el supuesto de que las obras a realizar
sean en inmuebles arrendados o cedidos.
Que se acredite que las actividades de la entidad se realizan básicamente
por los propios miembros y/o personal de la misma.
Prioridades: Tienen prioridad los gastos básicos de mantenimiento,
funcionamiento y de actividades de atención directa al colectivo objeto
de la entidad.
Segundo.-Programas para la atención, promoción e integración de las
personas mayores: Tienen como objetivo programas específicos para el
desarrollo de actividades por los propios mayores, así como de actividades
y servicios de atención social, cultural, formativas e informativas con
participación y/o repercusión directa en los mismos, a ejecutar directamente
por la propia entidad o en coordinación y colaboración con sus delegaciones
o representaciones locales o entidades integradas. No incluyen gastos en
inversiones.
Requisitos: Que se determinen los criterios sociales de participación
o selección, así como de la aportación económica de los usuarios en las
actividades o servicios.
Que, en actividades en que para su ejecución se proponga la
participación de personal especializado, se acredite su experiencia y calificación
suficiente, se justifique la necesidad del mismo y se definan las funciones
de la colaboración a prestar.
Que en los programas a ejecutar en coordinación y colaboración con
sus delegaciones o representaciones locales o entidades integradas se
detalle las que participarán.
Prioridades: Tienen prioridad los programas cuyos objetivos se dirijan
a la realización de actividades por los mayores o con su participación
y los que supongan colaboración de los mayores en servicios comunitarios.
Tercero.-Programas de Integración y Animación Social de las personas
mayores en el ámbito rural: Tienen como objetivo la realización de
programas específicos de integración y animación social, que comprendan
actividades socio-culturales y de desarrollo personal, a ejecutar
directamente por la entidad solicitante, dirigidos exclusivamente a personas
mayores ubicadas en el ámbito rural. No incluyen gastos en inversiones.
Requisitos: Que las actividades a desarrollar estén dirigidas a
programas de información, orientación, promoción del asociacionismo y a
realización de gimnasia de mantenimiento en grupo, manualidades, cursos
de aprendizaje, cursos de acceso a internet, servicios de peluquería,
podología, lavandería, así como a convivencias, encuentros y campeonatos entre
personas mayores.
Prioridades: Tienen prioridad los programas cuyas actividades se
ejecuten por las entidades solicitantes, en poblaciones inferiores a 2.000
habitantes.
B) Programas para personas con discapacidad
Primero.-Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de
las entidades: El programa tiene por objeto colaborar con el movimiento
asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para
el cumplimiento de sus objetivos.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en
bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social
de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas
reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar
incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros,
material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el
desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad incluyendo
los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los
órganos de gobierno, de la difusión, información, orientación y
asesoramiento dirigidos a sus asociados y personas objeto de atención y otras
similares, con exclusión de los derivados de las sedes o representaciones
locales y entidades que la integran.
Requisitos: Que se acredite documentalmente disposición de titularidad
(propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede
de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si
ya estuviera en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación,
en cuyo caso se presentará certificación del representante acreditativa
de estos extremos.
Que, en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y
pequeñas reparaciones del inmueble, se aporte presupuesto con precios
unitarios descompuestos y, en su caso, estudio técnico-económico ; además
será necesaria autorización del propietario cuando sea distinto de la
entidad.
Que se acredite que las actividades habituales de la entidad se realizan
básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.
Prioridades: Tienen prioridad los gastos básicos de mantenimiento,
funcionamiento y de actividades de atención directa al colectivo objeto
de la entidad.
Segundo.-Programas para la promoción personal e integración social
de las personas con discapacidad: Tienen como objetivo programas
específicos para el desarrollo de actividades o servicios de atención social,
cultural, formativas e informativas con participación o repercusión directa
en las personas con discapacidad, a ejecutar directamente por la propia
entidad o en coordinación y colaboración con sus delegaciones o
representaciones locales o entidades integradas. No incluyen gastos en
inversiones.
Requisitos: Que se determinen los criterios sociales de participación
o selección, así como de la aportación económica de los usuarios en las
actividades o servicios.
Que en actividades en que para su desarrollo se proponga la
participación de personal especializado se acredite su experiencia y
cualificación suficiente, se justifique la necesidad del mismo y se definan las
funciones de la colaboración a prestar.
Que en los programas a ejecutar en coordinación y colaboración con
sus delegaciones o representaciones locales o entidades integradas, se
detalle las que participaran.
Prioridades: Tienen prioridad los programas cuyos objetivos se dirijan
a facilitar el desenvolvimiento personal, y a la promoción y realización
de actividades integradoras, formativas y sociales.
Tercero.-Programa de inversiones en obras y equipamiento: El
programa tiene por objeto que las entidades dispongan de un medio físico
y unos instrumentos adecuados para el desarrollo de sus actividades, y
comprende:
Obras de conservación, reparación, acondicionamiento y adaptación
de inmuebles.
Adquisición de equipamiento, medios informáticos, ofimáticos,
audiovisuales y mobiliario.
Requisitos: Que las inversiones, tanto de obras como de equipamiento,
estén destinadas a la sede social de la entidad exclusivamente.
Que se aporte la siguiente documentación:
En el caso de obras:
Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente
sobre el inmueble, contrato de arrendamiento o documento acreditativo
de cesión, y autorización del propietario para la ejecución de las obras.
Memoria y presupuesto detallado de las obras a realizar firmado por
el contratista o facultativo correspondiente.
En el caso de equipamiento:
Presupuesto de la casa suministradora con indicación del coste por
unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretendan realizar.
C) Programas para inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo
y desplazados
Primero.-Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de
las entidades: Los programas tienen por objeto la provisión de medios
básicos para el mantenimiento y fortalecimiento de las organizaciones
dedicadas a los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.
El mantenimiento incluye el pago de los gastos corrientes de bienes
y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad,
obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no
tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor
patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible
de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
En estos programas se incluye también el funcionamiento y las
actividades habituales de la entidad, así como los gastos derivados del personal
de la misma, dedicado a la información, orientación y asesoramiento
dirigido a sus asociados y a las personas objeto de atención.
Requisitos: Que se aporte acreditación sobre la titularidad (propiedad,
arrendamiento, cesión u otras) del inmueble de su sede. Si se encontraran
los documentos en poder del IMSERSO y no se hubieran modificado, se
presentará únicamente un certificado acreditativo de dicho extremo.
Que las actividades de la entidad se realicen básicamente por y para
los propios inmigrantes miembros de la asociación o por el personal de
la misma.
En el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y
pequeñas reparaciones se aportará presupuesto con precios unitarios detallados
y, en su caso, estudio técnico-económico. Además, será necesaria la
autorización del propietario si las obras que deben realizarse están en inmuebles
arrendados o cedidos.
Prioridades: Gastos básicos de mantenimiento.
Los programas que permitan el desarrollo del movimiento asociativo
inmigrante.
Actividades habituales de atención directa a los inmigrantes,
refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.
Segundo.-Acciones destinadas a eliminar las barreras para la
integración social: Los programas tienen por objeto el desarrollo de actividades
y servicios dirigidos a la lucha contra las barreras que impiden la
integración social de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y
desplazados, mediante la realización de acciones dirigidas a la promoción
de medidas complementarias a los sistemas normalizados en áreas como
la educación y la cultura, vivienda, prevención socio-sanitaria y otras
encaminadas al mismo fin.
Requisitos: Que los programas desarrollen actividades que sirvan para
alcanzar la integración social efectiva.
Que las actividades se desarrollen en zonas donde haya un número
significativo de los colectivos a los que van dirigidas.
En el caso de atención psicológica y psiquiátrica, que ésta sea impartida,
en instituciones o entidades adecuadas, por personal experimentado en
estos tratamientos y con capacidad para realizarlos en varios idiomas.
Prioridades: Los programas que permitan al colectivo desarrollar
conocimientos y habilidades para facilitar su integración y adecuado
desenvolvimiento en el medio social.
Los programas de información y orientación dirigidos a padres de niños
inmigrantes sobre el sistema educativo español, sobre el régimen de ayudas
y becas para el estudio, así como de otros recursos ofrecidos por las
Administraciones Públicas en el conjunto de las áreas de protección social.
Los programas compensatorios de información y asesoramiento
socio-laboral cuyo objetivo sea lograr la igualdad de oportunidades entre
los inmigrantes y el resto de los trabajadores.
Los programas de atención psicológica y psiquiátrica especializada a
refugiados, desplazados e inmigrantes, víctimas de la violencia y la tortura.
Tercero.-Fomento de la participación y la convivencia ciudadana,
promoción de acciones para el conocimiento y evaluación de la situación
de la integración y de la convivencia positiva: Estos programas tienen
por objeto impulsar la incorporación de los inmigrantes, refugiados,
solicitantes de asilo y desplazados al movimiento asociativo y de participación
ciudadana, profundizar en el conocimiento de la situación del proceso
de integración social de estos colectivos en la sociedad española, y prevenir
la discriminación el racismo y la xenofobia con el fin de favorecer la
convivencia.
Requisitos: Que los programas estén encaminados a la incorporación
de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en la
vida social y económica española, mediante su participación en distintas
fórmulas asociativas, o bien que amplíen el acceso a áreas de información
relevantes desde el punto de vista del conocimiento de la inmigración
y el asilo o promuevan la convivencia.
Prioridades: Los programas que desarrollen acciones destinadas
prestar información y asesoramiento para la participación de inmigrantes,
solicitantes de asilo, refugiados y desplazados.
Los programas encaminados a facilitar el conocimiento de la situación
social y laboral de los colectivos de atención a esta convocatoria, la mejor
utilización, explotación y difusión de la información disponible, y de las
actitudes de la sociedad española en relación con el fenómeno inmigratorio
en cualquiera de sus dimensiones sociales. Igualmente se incluyen los
programas que tengan como finalidad facilitar la evaluación del impacto
social logrado con las acciones públicas y privadas de integración social
y laboral.
Los programas que promuevan la sensibilización y la convivencia entre
la población inmigrada y la sociedad de acogida y los programas dirigidos
a impulsar la interculturalidad y a potenciar medidas antidiscriminatorias
mediante el desarrollo y la difusión de experiencias de buenas prácticas
y de los valores democráticos.
Cuarto.-Integración laboral: Los programas tienen por objeto la
promoción de medidas complementarias y de acompañamiento a los sistemas
normalizados de empleo establecidos para el resto de la población.
Requisitos: Los programas deberán tener los objetivos, condiciones y
requisitos establecidos en el Reglamento 1262/99, del Parlamento Europeo
y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo de 21 de junio de 1999
("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" del 26).
Los programas deberán realizar actividades que sirvan para alcanzar
un empleo conforme al ordenamiento laboral vigente.
Los programas deberán desarrollarse en aquellas zonas donde haya
un número significativo de inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo
o desplazados.
Prioridades: Los programas cuya realización signifique una
oportunidad razonable de obtener o consolidar un empleo.
Los programas de información y asesoramiento socio-laboral en materia
de empleo y derechos laborales cuyo objetivo sea lograr la igualdad de
oportunidades entre los inmigrantes y el resto de los trabajadores.
Los programas de creación y mantenimiento de bolsas de trabajo para
inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados con especiales
dificultades de colocación.
ANEXO II
Logotipo
El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas
subvencionados por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales será
el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes
indicaciones:
LOGOTIPO (Ver imagen página 14993)
Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se
utilizará el tipo de letra "Gill Sans" y la leyenda se reproducirá siempre
en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco.
Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones
o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de
reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose
colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría
que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 24 de Abril de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.