RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2001, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, en las áreas de atención a mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, durante el año 2001.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 22 de febrero

de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión

de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área

de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus

organismos adscritos, de conformidad con el procedimiento establecido

en el capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de

Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), procede efectuar

la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas que,

en las áreas de atención a mayores, personas con discapacidad,

inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, podrán ser objeto de

financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito

presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en las áreas de

mayores, personas con discapacidad e inmigrantes, refugiados, solicitantes de

asilo y desplazados, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán

por lo dispuesto en la Orden de 22 de febrero de 2001 por la que se

establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones

sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos,

y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.-Establecer los programas que pueden ser subvencionados,

que figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria, y que

se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios, consignados en

el presupuesto del IMSERSO, 34.38.487.7.9 para mayores, 34.38.487.7.9

y 34.38.78.00 para personas con discapacidad y 33.33.487.7.9 para

inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Tercero.-Aprobar el logotipo que identifica el origen de la subvención,

que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice

para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en

el anexo II de la presente convocatoria.

Cuarto.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en

el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades u organizaciones que

concurran a la presente convocatoria con programas para personas

mayores o para personas con discapacidad deberán dedicarse, en concordancia

con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la

realización de programas y actividades en favor de las personas mayores,

o de las personas con discapacidad.

En el caso de las entidades u organizaciones que concurran con

programas para inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados,

deberán dedicarse con carácter habitual a la realización de programas

y actividades en favor de este colectivo y tener capacidad, estructura,

y cobertura territorial suficientemente acreditada ante el IMSERSO.

Quinto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.2 de la

Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente

convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado", en la Dirección General del IMSERSO

(avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid),

o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada

Orden.

Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la citada

Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios

que han de ser tenidos en consideración para la valoración de los

programas:

a) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis

o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación

con la cobertura pública o privada existente.

b) Contenido técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico del

programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al

número y características de los participantes y/o beneficiarios, a los medios

y al calendario previstos, y a las actividades y servicios a desarrollar,

así como los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en

relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

c) Ámbito del programa: Se tendrá en cuenta el impacto del programa

y la repercusión territorial de los objetivos y actividades, la

proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender y la tendencia

del sector creciente o decreciente.

d) Fines y experiencia: Se tendrá en cuenta que los programas

propuestos sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la

experiencia operativa con que la entidad cuente para la realización de los

mismos.

e) Presupuesto: Se tendrá en cuenta el coste presupuestado y el coste

medio por participante o beneficiario.

f) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido

o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada. Se

valorará especialmente los programas que se presenten cofinanciados por

la propia entidad.

g) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración

con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad

así como de personas voluntarias ajenas a la misma.

h) Continuidad: Se tendrá en cuenta los programas en que

persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención en las convocatorias

anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución.

Madrid, 3 de abril de 2001.-El Director general, Alberto Galerón de

Miguel.

ANEXO I

Programas que se convocan

A) Programas para mayores

Primero.- Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de

las entidades: Los programas tienen por objeto colaborar con el movimiento

asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para

el cumplimiento de sus objetivos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en

bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de

la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones

que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento

del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material

fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el

desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad incluyendo

los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los

órganos de gobierno, de la difusión, información, orientación y

asesoramiento dirigidos a sus asociados y personas objeto de atención y otras

similares, con exclusión de los derivados de las sedes o representaciones

locales y entidades que la integran.

Requisitos: Que se aporte acreditación sobre la titularidad (propiedad,

arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad.

No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviera en

poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso se

presentará certificación del representante acreditativa de estos extremos.

Que se aporte, en el caso de solicitar obras de conservación,

mantenimiento y pequeñas reparaciones, presupuesto con precios unitarios

descompuestos y, en su caso, estudio técnico-económico ; además, será

necesaria autorización del propietario, en el supuesto de que las obras a realizar

sean en inmuebles arrendados o cedidos.

Que se acredite que las actividades de la entidad se realizan básicamente

por los propios miembros y/o personal de la misma.

Prioridades: Tienen prioridad los gastos básicos de mantenimiento,

funcionamiento y de actividades de atención directa al colectivo objeto

de la entidad.

Segundo.-Programas para la atención, promoción e integración de las

personas mayores: Tienen como objetivo programas específicos para el

desarrollo de actividades por los propios mayores, así como de actividades

y servicios de atención social, cultural, formativas e informativas con

participación y/o repercusión directa en los mismos, a ejecutar directamente

por la propia entidad o en coordinación y colaboración con sus delegaciones

o representaciones locales o entidades integradas. No incluyen gastos en

inversiones.

Requisitos: Que se determinen los criterios sociales de participación

o selección, así como de la aportación económica de los usuarios en las

actividades o servicios.

Que, en actividades en que para su ejecución se proponga la

participación de personal especializado, se acredite su experiencia y calificación

suficiente, se justifique la necesidad del mismo y se definan las funciones

de la colaboración a prestar.

Que en los programas a ejecutar en coordinación y colaboración con

sus delegaciones o representaciones locales o entidades integradas se

detalle las que participarán.

Prioridades: Tienen prioridad los programas cuyos objetivos se dirijan

a la realización de actividades por los mayores o con su participación

y los que supongan colaboración de los mayores en servicios comunitarios.

Tercero.-Programas de Integración y Animación Social de las personas

mayores en el ámbito rural: Tienen como objetivo la realización de

programas específicos de integración y animación social, que comprendan

actividades socio-culturales y de desarrollo personal, a ejecutar

directamente por la entidad solicitante, dirigidos exclusivamente a personas

mayores ubicadas en el ámbito rural. No incluyen gastos en inversiones.

Requisitos: Que las actividades a desarrollar estén dirigidas a

programas de información, orientación, promoción del asociacionismo y a

realización de gimnasia de mantenimiento en grupo, manualidades, cursos

de aprendizaje, cursos de acceso a internet, servicios de peluquería,

podología, lavandería, así como a convivencias, encuentros y campeonatos entre

personas mayores.

Prioridades: Tienen prioridad los programas cuyas actividades se

ejecuten por las entidades solicitantes, en poblaciones inferiores a 2.000

habitantes.

B) Programas para personas con discapacidad

Primero.-Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de

las entidades: El programa tiene por objeto colaborar con el movimiento

asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para

el cumplimiento de sus objetivos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en

bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social

de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas

reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar

incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros,

material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el

desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad incluyendo

los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los

órganos de gobierno, de la difusión, información, orientación y

asesoramiento dirigidos a sus asociados y personas objeto de atención y otras

similares, con exclusión de los derivados de las sedes o representaciones

locales y entidades que la integran.

Requisitos: Que se acredite documentalmente disposición de titularidad

(propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede

de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si

ya estuviera en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación,

en cuyo caso se presentará certificación del representante acreditativa

de estos extremos.

Que, en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y

pequeñas reparaciones del inmueble, se aporte presupuesto con precios

unitarios descompuestos y, en su caso, estudio técnico-económico ; además

será necesaria autorización del propietario cuando sea distinto de la

entidad.

Que se acredite que las actividades habituales de la entidad se realizan

básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

Prioridades: Tienen prioridad los gastos básicos de mantenimiento,

funcionamiento y de actividades de atención directa al colectivo objeto

de la entidad.

Segundo.-Programas para la promoción personal e integración social

de las personas con discapacidad: Tienen como objetivo programas

específicos para el desarrollo de actividades o servicios de atención social,

cultural, formativas e informativas con participación o repercusión directa

en las personas con discapacidad, a ejecutar directamente por la propia

entidad o en coordinación y colaboración con sus delegaciones o

representaciones locales o entidades integradas. No incluyen gastos en

inversiones.

Requisitos: Que se determinen los criterios sociales de participación

o selección, así como de la aportación económica de los usuarios en las

actividades o servicios.

Que en actividades en que para su desarrollo se proponga la

participación de personal especializado se acredite su experiencia y

cualificación suficiente, se justifique la necesidad del mismo y se definan las

funciones de la colaboración a prestar.

Que en los programas a ejecutar en coordinación y colaboración con

sus delegaciones o representaciones locales o entidades integradas, se

detalle las que participaran.

Prioridades: Tienen prioridad los programas cuyos objetivos se dirijan

a facilitar el desenvolvimiento personal, y a la promoción y realización

de actividades integradoras, formativas y sociales.

Tercero.-Programa de inversiones en obras y equipamiento: El

programa tiene por objeto que las entidades dispongan de un medio físico

y unos instrumentos adecuados para el desarrollo de sus actividades, y

comprende:

Obras de conservación, reparación, acondicionamiento y adaptación

de inmuebles.

Adquisición de equipamiento, medios informáticos, ofimáticos,

audiovisuales y mobiliario.

Requisitos: Que las inversiones, tanto de obras como de equipamiento,

estén destinadas a la sede social de la entidad exclusivamente.

Que se aporte la siguiente documentación:

En el caso de obras:

Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente

sobre el inmueble, contrato de arrendamiento o documento acreditativo

de cesión, y autorización del propietario para la ejecución de las obras.

Memoria y presupuesto detallado de las obras a realizar firmado por

el contratista o facultativo correspondiente.

En el caso de equipamiento:

Presupuesto de la casa suministradora con indicación del coste por

unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretendan realizar.

C) Programas para inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo

y desplazados

Primero.-Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de

las entidades: Los programas tienen por objeto la provisión de medios

básicos para el mantenimiento y fortalecimiento de las organizaciones

dedicadas a los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

El mantenimiento incluye el pago de los gastos corrientes de bienes

y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad,

obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no

tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor

patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible

de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

En estos programas se incluye también el funcionamiento y las

actividades habituales de la entidad, así como los gastos derivados del personal

de la misma, dedicado a la información, orientación y asesoramiento

dirigido a sus asociados y a las personas objeto de atención.

Requisitos: Que se aporte acreditación sobre la titularidad (propiedad,

arrendamiento, cesión u otras) del inmueble de su sede. Si se encontraran

los documentos en poder del IMSERSO y no se hubieran modificado, se

presentará únicamente un certificado acreditativo de dicho extremo.

Que las actividades de la entidad se realicen básicamente por y para

los propios inmigrantes miembros de la asociación o por el personal de

la misma.

En el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y

pequeñas reparaciones se aportará presupuesto con precios unitarios detallados

y, en su caso, estudio técnico-económico. Además, será necesaria la

autorización del propietario si las obras que deben realizarse están en inmuebles

arrendados o cedidos.

Prioridades: Gastos básicos de mantenimiento.

Los programas que permitan el desarrollo del movimiento asociativo

inmigrante.

Actividades habituales de atención directa a los inmigrantes,

refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Segundo.-Acciones destinadas a eliminar las barreras para la

integración social: Los programas tienen por objeto el desarrollo de actividades

y servicios dirigidos a la lucha contra las barreras que impiden la

integración social de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y

desplazados, mediante la realización de acciones dirigidas a la promoción

de medidas complementarias a los sistemas normalizados en áreas como

la educación y la cultura, vivienda, prevención socio-sanitaria y otras

encaminadas al mismo fin.

Requisitos: Que los programas desarrollen actividades que sirvan para

alcanzar la integración social efectiva.

Que las actividades se desarrollen en zonas donde haya un número

significativo de los colectivos a los que van dirigidas.

En el caso de atención psicológica y psiquiátrica, que ésta sea impartida,

en instituciones o entidades adecuadas, por personal experimentado en

estos tratamientos y con capacidad para realizarlos en varios idiomas.

Prioridades: Los programas que permitan al colectivo desarrollar

conocimientos y habilidades para facilitar su integración y adecuado

desenvolvimiento en el medio social.

Los programas de información y orientación dirigidos a padres de niños

inmigrantes sobre el sistema educativo español, sobre el régimen de ayudas

y becas para el estudio, así como de otros recursos ofrecidos por las

Administraciones Públicas en el conjunto de las áreas de protección social.

Los programas compensatorios de información y asesoramiento

socio-laboral cuyo objetivo sea lograr la igualdad de oportunidades entre

los inmigrantes y el resto de los trabajadores.

Los programas de atención psicológica y psiquiátrica especializada a

refugiados, desplazados e inmigrantes, víctimas de la violencia y la tortura.

Tercero.-Fomento de la participación y la convivencia ciudadana,

promoción de acciones para el conocimiento y evaluación de la situación

de la integración y de la convivencia positiva: Estos programas tienen

por objeto impulsar la incorporación de los inmigrantes, refugiados,

solicitantes de asilo y desplazados al movimiento asociativo y de participación

ciudadana, profundizar en el conocimiento de la situación del proceso

de integración social de estos colectivos en la sociedad española, y prevenir

la discriminación el racismo y la xenofobia con el fin de favorecer la

convivencia.

Requisitos: Que los programas estén encaminados a la incorporación

de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en la

vida social y económica española, mediante su participación en distintas

fórmulas asociativas, o bien que amplíen el acceso a áreas de información

relevantes desde el punto de vista del conocimiento de la inmigración

y el asilo o promuevan la convivencia.

Prioridades: Los programas que desarrollen acciones destinadas

prestar información y asesoramiento para la participación de inmigrantes,

solicitantes de asilo, refugiados y desplazados.

Los programas encaminados a facilitar el conocimiento de la situación

social y laboral de los colectivos de atención a esta convocatoria, la mejor

utilización, explotación y difusión de la información disponible, y de las

actitudes de la sociedad española en relación con el fenómeno inmigratorio

en cualquiera de sus dimensiones sociales. Igualmente se incluyen los

programas que tengan como finalidad facilitar la evaluación del impacto

social logrado con las acciones públicas y privadas de integración social

y laboral.

Los programas que promuevan la sensibilización y la convivencia entre

la población inmigrada y la sociedad de acogida y los programas dirigidos

a impulsar la interculturalidad y a potenciar medidas antidiscriminatorias

mediante el desarrollo y la difusión de experiencias de buenas prácticas

y de los valores democráticos.

Cuarto.-Integración laboral: Los programas tienen por objeto la

promoción de medidas complementarias y de acompañamiento a los sistemas

normalizados de empleo establecidos para el resto de la población.

Requisitos: Los programas deberán tener los objetivos, condiciones y

requisitos establecidos en el Reglamento 1262/99, del Parlamento Europeo

y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo de 21 de junio de 1999

("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" del 26).

Los programas deberán realizar actividades que sirvan para alcanzar

un empleo conforme al ordenamiento laboral vigente.

Los programas deberán desarrollarse en aquellas zonas donde haya

un número significativo de inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo

o desplazados.

Prioridades: Los programas cuya realización signifique una

oportunidad razonable de obtener o consolidar un empleo.

Los programas de información y asesoramiento socio-laboral en materia

de empleo y derechos laborales cuyo objetivo sea lograr la igualdad de

oportunidades entre los inmigrantes y el resto de los trabajadores.

Los programas de creación y mantenimiento de bolsas de trabajo para

inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados con especiales

dificultades de colocación.

ANEXO II

Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas

subvencionados por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales será

el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes

indicaciones:

LOGOTIPO (Ver imagen página 14993)

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se

utilizará el tipo de letra "Gill Sans" y la leyenda se reproducirá siempre

en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones

o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de

reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose

colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría

que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 24 de Abril de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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