RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2001, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se convocan becas de verano y específicas en España para ciudadanos extranjeros durante el año 2001.

La difusión de la lengua, cultura y civilización española en el extranjero,

tanto de forma unilateral como a través de los programas bilaterales de

cooperación cultural, firmados con otros países, así como la conveniencia

de contribuir a la formación de profesores extranjeros de español en el

ámbito de actuación de la AECI, hace necesaria la convocatoria de becas

destinadas a ciudadanos extranjeros para realizar en España cursos de

verano.

Conforme a lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden

de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril),

modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" de 3 de febrero), en la que se establecen las bases para la concesión

de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional,

y la publicación de otras convocatorias específicas para ayudas de

formación, investigación promoción cultural, científica o de intercambio y

el Real Decreto 3424/2000, de 15 diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 16), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la

concesión de subvenciones públicas, y en atención a lo establecido en

el apartado 1.d) de la Resolución de 29 de diciembre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 12 de febrero de 2001), de la Secretaría de Estado

para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de

la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan

en el Secretario general de la AECI y otras autoridades y funcionarios

determinadas competencias, esta Agencia previo informe del Servicio

Jurídico del Estado, ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria de específica de

becas para la realización de los cursos de verano y específicas 2001 que

se recogen en el anexo I de la presente resolución, conforme a las bases

que se indican en el anexo II.

Segundo.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de

beneficiarios con indicación a los cursos para los que han sido aceptados de

acuerdo con esta convocatoria, una vez resuelta la adjudicación de las

becas.

Tercero.-La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios

de las representaciones diplomáticas, Oficinas Consulares, Centros

Culturales y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en el exterior, así

como en la página web de la AECI (http:/www.aeci.es).

Madrid, 26 de marzo de 2001.-El Presidente, P. D. (Resolución 29 de

diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero de 2001),

el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas.

ANEXO I

Programa de becas para realizar cursos de verano y específicos del

año 2001

Se convocan becas de estudio de verano y específicas en España para

ciudadanos extranjeros de países cuya lengua oficial no sea la española,

para la realización de los cursos que a continuación se relacionan, con

cargo al concepto presupuestario 12.103.134 A-486.02 por un importe

máximo de 137.338.200 pesetas en el año 2001.

El importe de las becas podrá estar sujeto a la retención fiscal que

corresponda según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas.

1. Becas para estudiantes extranjeros para el XLVIII Curso de Lengua

y Cultura Española (CLCE), en la Escuela de Verano Española de Madrid

del 1 al 31 de julio de 2001.

1.1 Se convocan 267 becas para estudiantes de español de

universidades y centros culturales de países cuya lengua oficial no sea el español,

y que figuran en el anexo III.

1.2 Dotación:

Mensualidad de 30.000 pesetas. Se abonará en los servicios centrales

de la AECI.

Residencia en régimen de pensión completa en un colegio mayor

universitario, que se comunicará en el momento de concesión de la beca.

Seguro médico de asistencia primaria no farmacéutica, en las

condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora,

para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca.

Se concederá ayuda de viaje ida y vuelta únicamente a los becarios

nacionales de los siguientes países: Senegal, Namibia, Sudáfrica,

Bosnia-Herzegovina, Albania, República Federal de Yugoslavia, Territorios

Palestinos, Líbano, Filipinas, China, y Vietnam, incluidos gastos derivados

por conexiones de vuelo, alojamiento y manutención transitoria en España.

Gasto de matrícula.

2. Becas para Profesores Extranjeros de español para el Curso

Especial (CEP) de la Escuela de Verano Española de Madrid, del 9 al 28 de

julio de 2001.

2.1 Se convocan 110 becas para profesores de español de países cuya

lengua oficial no sea el español, y que figuran en el anexo III.

2.2 Dotación:

Mensualidad de 40.000 pesetas. Se abonará en los servicios centrales

de la AECI.

Residencia en régimen de pensión completa en un colegio mayor

universitario.

Seguro médico de asistencia primaria no farmacéutica, en las

condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora,

para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca.

Ayuda de viaje ida y vuelta. Incluidos gastos derivados por conexiones

de vuelo, alojamiento y manutención transitoria en España.

Gasto de matrícula.

3. Becas para profesores egipcios de español del convenio de

cooperación cultural Hispano-Egipcio.

3.1 Se convocan cinco becas para profesores egipcios de universidades

estatales y de la Universidad Al Azhar, con el fin de realizar investigaciones

o recopilar material científico en España.

3.2 La duración podrá ser de uno a tres meses, a disfrutar durante

los meses de julio, agosto y septiembre de 2001.

3.3 Dotación:

Mensualidad de 135.000 pesetas. Se abonará en los servicios centrales

de la AECI.

Seguro médico de asistencia primaria no farmacéutica, en las

condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora,

para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca.

4. Ayudas para estancia mensual de doctorandos de Marruecos y

Argelia.

4.1 Se convocan 55 ayudas de investigación (45 para marroquíes

y 10 para argelinos) destinadas a doctores, profesionales de la docencia

y/o de la investigación, y licenciados que estén preparando sus tesis

doctorales.

4.2 La duración será de un mes, entre agosto y diciembre.

4.3 Dotación:

Ciento treinta y cinco mil pesetas mensuales. Se abonará en los servicios

centrales de la AECI.

Seguro médico de asistencia primaria no farmacéutica, en las

condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora,

para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca.

5. Becas para asistir a los cursos de verano en Santander de la Escuela

Superior de Música Reina Sofía.

5.1 Se convocan 19 becas durante el mes de julio del año 2001.

5.2 Dotación:

Mensualidad de 375.000 pesetas.

Seguro médico de asistencia primaria no farmacéutica, en las

condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora,

para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca.

ANEXO II

Bases

Primera. Requisitos de los solicitantes.

1. Tener nacionalidad de alguno de los países referenciados en el

anexo III.

2. Poseer el nivel académico requerido para el curso solicitado.

3. Poseer, como mínimo, nivel elemental de español.

4. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y frente

a la Seguridad Social Española.

5. Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios previstos, y

no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni tropical.

6. Ser profesor de español, cuando se soliciten cursos específicos para

profesores.

7. Para solicitantes de países con becas de programa bilateral de la

Escuela Española de Verano, el solicitante debe ser propuesto por las

Comisiones Nacionales de preselección nombradas por los organismos o

instituciones que figuran en el anexo V.

Segunda. Documentación requerida.

1. Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado (anexo V).

2. Fotocopia debidamente compulsada del documento oficial

acreditativo de la nacionalidad del solicitante.

3. Certificado de estudios realizados anteriormente.

4. Certificado de conocimientos de español (mínimo nivel elemental).

5. Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones

fiscales, y si fuese el caso, ante la Seguridad Social Española.

6. Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para cursar los

estudios proyectados, y no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni

tropical, expedido en un plazo anterior no superior a un mes.

7. Currículum vitae.

8. Para los solicitantes del curso para profesores, certificado de

profesor en ejercicio.

Documentación específica, además de la relacionada en este apartado,

que deberán aportar los solicitantes de los siguientes cursos:

A) Convenio Hispano-Egipcio:

Memoria del trabajo a realizar.

Finalizado el trabajo, informe del mismo y centros visitados aportando

justificantes.

B) Ayudas para estancia mensual en España de doctorandos de

Marruecos y Argelia:

Memoria del trabajo a realizar.

Permiso oficial del centro de trabajo para ausentarse durante el período

que dure la investigación.

Carta de aceptación del centro donde va a realizar la investigación.

Al finalizar la estancia, el investigador deberá presentar un certificado

del centro donde haya trabajado, y una memoria-resumen de la

investigación realizada.

Toda la documentación antes referida se presentará por duplicado y

se acompañará de su traducción al español, en el plazo establecido en

el apartado cuarto. Cuando se observe cualquier defecto en la presentación

de dichos documentos, se conferirá a los candidatos un plazo no inferior

a diez días hábiles, para subsanar la falta o acompañar los documentos

preceptivos conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Si así no lo hiciera transcurrido dicho plazo, se le tendrá por

desasistido en su petición.

Tercera. Presentación de las solicitudes.-Las solicitudes se

presentarán hasta el 15 de mayo de 2001, en las sedes de las Embajadas, Oficinas

Consulares, Centros Culturales u Oficinas Técnicas de Cooperación de

España en el país de origen del candidato.

Para los solicitantes de países con programas de Beca Bilateral para

becas de verano en España , la solicitud de becas se presentará en los

Organismos encargados de la fase de preselección relacionados en el

anexo V.

Cuarta. Publicidad.-Una vez cerrado el plazo de admisión de

solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada Embajada, Oficina

Consular, Centro Cultural y Oficina Técnica de Cooperación de España,

acreditadas en los países del ámbito de esta convocatoria, la lista de las

solicitudes presentadas.

Quinta. Preselección.-Las unidades receptoras de las solicitudes

llevarán a cabo una preselección de las candidaturas que se presenten en

la que se valorarán los siguientes aspectos: expediente académico, méritos

académicos y actividad profesional.

Para las becas unilaterales la preselección la efectuará una Comisión

presidida por el Embajador o persona en quien delegue y de la que formarán

parte tres vocales, al menos uno de ellos será miembro de la Oficina Cultural

o Técnica de Cooperación si la hubiera. Se levantará acta de las actuaciones

efectuadas, que será remitida junto con las solicitudes preseleccionadas

a la sede central de la AECI.

Para becas bilaterales para la Escuela de Verano Española, la

preselección la efectuarán las Comisiones Nacionales de preselección

constituidas en cada país y en las que si la Comisión está nombrada por la

otra parte, figurará al menos, un representante de la correspondiente

Embajada de España. Esta preselección no tendrá carácter determinante y las

Comisiones presentarán en la correspondiente Embajada de España con

anterioridad al día 31 de mayo del 2001 las candidaturas para estas becas

para su posterior propuesta a la AECI. Las Comisiones Nacionales de

preselección especificarán en su propuesta la relación total de solicitantes,

concretando los criterios de valoración seguidos para efectuar la

preselección.

La preselección se efectuará mediante un régimen de publicidad,

méritos y concurrencia competitiva basado en los méritos alegados por el

solicitante en la documentación aportada.

Sexta. Selección.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por

una Comisión, que actuará como órgano instructor del procedimiento,

formada por el máximo responsable del centro directivo o miembro del

mismo que le sustituya, como Presidente y 4 vocales a designar por el

Secretario General de la AECI, siendo uno de ellos el Secretario de la

comisión.

La Comisión trabajará sobre la base de las candidaturas

preseleccionadas por las Embajadas de España y por las Comisiones Nacionales de

preselección, y aplicará los siguientes criterios ordenados jerárquicamente

de mayor a menor importancia:

1. Distribución de becas por países.

2. Méritos académicos.

3. Conocimientos de español.

4. No haber disfrutado de una beca de la AECI con anterioridad.

5. Cartas de presentación de profesores.

Para las becas de estudios musicales se tendrá en cuenta la formación

del candidato en el campo de estudio solicitado.

La Comisión instruirá el procedimiento para la concesión de las becas

y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la

determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los

cuales debe pronunciar la resolución de la convocatoria, que se atendrá

al régimen de concurrencia competitiva.

Séptima. Resolución del procedimiento y notificación.-La Comisión

formulará las propuestas de resolución de concesión de las becas en un

periodo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria.

Vistas las propuestas, el Secretario General de la Agencia Española

de Cooperación Internacional, dictará la correspondiente resolución de

concesión en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día

siguiente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", que se comunicará a las Embajadas, Oficinas

Consulares, Centros Culturales y Oficinas Técnicas de Cooperación,

acreditadas en los países de origen de los beneficiarios, a efectos de notificación

a los interesados.

La resolución será motivada de acuerdo con lo dispuesto en las

Condiciones Generales de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso,

quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución

que se adopte.

Las relaciones de la resolución de becas concedidas y solicitudes

denegadas, se expondrán en los tablones de anuncios de las Embajadas, Oficinas

Consulares, Centros Culturales u Oficinas Técnicas de Cooperación de

España del país de origen del candidato, así como en el tablón de anuncios

de la AECI (avenida Reyes Católicos, número 4, 28048 Madrid), y en la

página web (www.aeci.es). Este acto agota la vía administrativa. Contra

el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos

meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, sin

perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Octava. Obligaciones de los adjudicatarios.

1. Comunicar a la AECI o a la Embajada de España, la aceptación

expresa de la beca, en el período de diez días hábiles desde su notificación.

2. El becario deberá estar matriculado en el centro de estudios para

el que se concedió la beca y presentarse a la AECI el primer día de inicio

del curso para poder tramitar el cobro de la beca. Previa autorización

de la AECI, excepcionalmente, el becario podrá incorporarse en el plazo

máximo de los 5 primeros días del curso. El becario que asista a cursos

fuera de Madrid, deberá seguir el mismo procedimiento citado,

presentándose en las secretarías de dichos cursos.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de

aplicación de la ayuda.

4. Realizar la actividad objeto de la beca en el plazo que se establezca

en la resolución de concesión.

5. Observar un régimen de asistencia y puntualidad durante el período

de estancia en el centro de estudios, con estricto cumplimiento de las

normas en vigor.

6. No desempeñar cargo alguno remunerado durante el periodo de

vigencia de la beca.

7. Mantener un comportamiento que no implique perjuicio para los

intereses de la AECI ni para el Reino de España.

8. Declarar a la AECI cualquier otra beca o ayuda de estudios,

concedida o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de

cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales

o extranjeras. En ningún caso el importe de la posible ayuda concedida

o en tramitación podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con

ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados,

nacionales, extranjeros o internacionales al importe total de la actividad

a desarrollar por el beneficiario, objeto de la beca solicitada a la AECI.

9. Regresar a su país de origen una vez finalizados los estudios que

motivaron la concesión de la beca.

Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en

todos sus términos las condiciones generales de la presente convocatoria,

así como la propuesta de la Comisión Evaluadora y la Resolución del

Secretario General de la AECI, sin perjuicio del derecho a la fiscalización

judicial.

Novena. Revisión de la concesión.-El régimen de becas de la AECI

queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada , así como

a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda

conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, al texto refundido

de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo

1091/1988, a la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de febrero), y demás normas reguladoras de la

subvención.

Décima. Norma supletoria.-El incumplimiento de cualquiera de las

cláusulas contenidas en la presente Resolución de Convocatoria traerá

como consecuencia con eficacia imperativa la pérdida de la beca y

consiguiente reintegro de las ayudas percibidas y la exigencia del interés

de demora, en las condiciones y circunstancias previstas en el punto sexto

de la Orden de 26 de marzo de 1992.

ANEXO III (Ver imagen página 14939)

Distribución becas por países

Cursos escuela de verano española 2001

País N.o becas CLCE N.o becas CEP

Albania ............................................... 1

-Argelia * .............................................. 19 9

Benin .................................................. - 1

Bielorrusia ........................................... 1

-Bosnia Herzegovina ................................ 1 1

Brasil .................................................. 4 5

Bulgaria * ............................................. 7 5

Camerún .............................................. 1 4

China .................................................. 3 2

Chequia * ............................................. 7 1

Costa de Marfil ...................................... 3 3

Croacia * .............................................. 2 2

Egipto * ............................................... 31 8

Eslovaquia * ......................................... 6 3

Eslovenia * ........................................... 2 1

Estonia ................................................ 1 1

Filipinas .............................................. 3 3

Gabón ................................................. 2 3

Georgia * .............................................. 2 2

Ghana ................................................. 1 1

Haiti ................................................... - 1

Hungría ............................................... 5 1

India ................................................... 2 1

Iraq .................................................... 1 1

Israel * ................................................ 6 1

Jamaica ............................................... 2 2

Jordania * ............................................ 9 1

Kazajistán * .......................................... 1

-Letonia ................................................ 1 1

Líbano ................................................. 1 1

Lituania * ............................................. 1 1

Macedonia ............................................ 1

-Madagascar .......................................... 1 1

Malta * ................................................ 4

-Malasia ................................................ 1

-Marruecos * .......................................... 36 10

Mauritania * ......................................... 1

-Namibia ............................................... 1

-Nepal .................................................. 1

-Palestina .............................................. 2

-Polonia * .............................................. 15 1

Rumania * ............................................ 5 1

Rusia * ................................................ 10 5

Senegal ................................................ 4 4

Siria * ................................................. 5

-Sudáfrica ............................................. 1

-Túnez * ................................................ 38 12

Turquía * ............................................. 4 1

Ucrania * ............................................. 6 6

Uzbekistán ........................................... 1

-Vietnam ............................................... 1 2

Yugoslavia * .......................................... 2 1

Zimbabwe ............................................ 1

-

Total .......................................... 267 110

* Países con Becas de Programa bilateral.

ANEXO IV (Ver imágenes páginas 14940 a 14943))

ANEXO V

Argelia: Ministerio de Educación Nacional -El Mouradia- Argel.

Dirección de Cooperación, señor Meziani. Teléfono 021 23 25 69.

Bulgaria: Ministerio Búlgaro de Educación y Ciencia. Bulv. Dondukov.

n12 Sofía. 1000 (Bulgaria).

Chequia: Ministerio de Educación, Juventud y Deporte.

Karmelitska 5, 7 y 8. 118112 Praga 1, Sección de Educación.

Croacia: Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Croacia.

Departamento de Cultura, Educación y Ciencias.

Egipto: Ministerio de Asuntos Exteriores de Egipto. Departamento de

Acuerdos y Protocolos Culturales. Calle Cornish El-Nil. Maspiro. El Cairo.

Eslovaquia: Ministerio de Educación. Sección de Cooperación

Internacional. Stromova, 1, 83336 Bratislava (República Eslovaca).

Eslovenia: Ministerio de Educación y Deportes de Eslovenia. Oficina

para la Cooperación Internacional. Zupanciceva, 6, 1000 Ljubljana

(República de Eslovenia).

Georgia: Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Georgia.

Tiflis (República de Georgia).

Hungría: Ministerio de Educación. Dirección General de Asuntos

Europeos y Relaciones Bilaterales. H-1055 Budapest. Szalay u.10-14. 1884

Budapest. Pf. 1 (Hungría).

Israel: Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Señora doña Nirra

Gur-Arie, Directora del Departamento de Becas, edif. Lev Ram, Deborah

Haneviah, 2, Jerusalen.

Jordania: Ministerio de Planificación de Jordania. Dirección General

de Cooperación Cultural. Calle Zahrán, sin número. Ammán.

Kazajistán: Ministerio de Relaciones Exteriores. Departamento de

Relaciones Bilaterales. Calle Beibitshilik, 10, Astana. Teléfono: 73172153003.

Lituania: Ministry of Education and Science. Department of Education.

Att. Ruta Jasinaviciene, Zigimantu 9, 2600 Vilnius (Lituania).

Malta: Ministerio de Asuntos Exteriores de Malta. Palazzo

Parisio-Merchants, Street Valletta. La Valletta (Malta).

Marruecos: Ministerio de Enseñanza Superior y de la Investigación

Científica. Dirección de Formación de Cuadros. Rabat.

Mauritania: Ministerio de Educación Superior de Mauritania. Facultad

de Letras y Ciencias Humanas, Universidad de Nouakchott.

Polonia: Ministerio Edukacji Narodowej, Biuro Ksztalcenia

Zagranicznego, Ministerio de Educación Nacional, Oficina de Formación en el

Extranjero, ul. Smolna 40, 00-375 Marszawa (Varsovia).

Rumania: Oficina de Becas. Str. Spiru Haret, 12, Sector 1. Bucarest

(Rumania).

Rusia: Sr. Mijail Nikolaevich Lósev, Consejero de la Dirección de

Cooperación Internacional del Ministerio de Educación General y Profesional

de la Federación Rusa. 113833, Moscú, calle Lusinovskaya, 51.

Siria: Ministerio de Asuntos Exteriores. Departamento Cultural.

Túnez: Ministerio de Enseñanza Superior. Dirección para la

Cooperación Internacional. Boulivar Ould Haffuz, sin número, Túnez.

Turquía: Ministerio de Educación de la República de Turquía. Ankara

(Turquía).

Ucrania: Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania. Pl. Mijailovska

1. 252018 Kiev (Ucrania).

Yugoslavia: Dirección para la Cooperación Internacional

Educativo-Cultural y Deportiva (Direkcija za medjunarodnu kulturnu, prosvetnu i

sporsku saradnju), señor Milenko Kasanin, Director Ministerio Federal de

Asuntos Exteriores de la RF de Yugoslavia, Kneza Milosa, n126, 11.000 Belgrado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 24 de Abril de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Exteriores.

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