RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que la aprobación de tipo de aparato radiactivo del espectrómetro de fluorescencia de rayos X de la marca "Oxford", modelo LAB-X 3000, se modifica para incluir el modelo LAB-X 3500.

Recibida en este Ministerio, con fecha 24 de noviembre de 2000, la

documentación presentada por "Izasa, Sociedad Anónima", con domicilio

social en calle Aragoneses, 13, polígono industrial "Alcobendas", Madrid,

por la que solicita la modificación de referencia para incluir el modelo

LAB-X 3500 ;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación

exigida por la legislación vigente que afecta al aparato cuya aprobación

de tipo solicita, y que el Consejo de Seguridad Nuclear por dictamen técnico,

ha hecho constar que dicho aparato radiactivo cumple con las normas

exigidas para tal aprobación de tipo ;

Visto el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas

("Boletín Oficial del Estado" del 31) ; el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero,

por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra

Radiaciones Ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero),

y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Dirección General ha resuelto aprobar la modificación de

referencia, con siglas y número NHM-X117.

Son de aplicación las especificaciones recogidas en la Resolución de

la Dirección General de la Energía de fecha 9 de julio de 1996, a excepción

de la primera, quinta y séptima, que quedarán redactadas como figura

a continuación:

Primera.-Los aparatos radiactivos cuyo tipo se aprueba son los

espectrómetros de fluorescencia de rayos X de la marca "Oxford", modelos

LAB-X 3000 y LAB-X 3500, de 25 KV, 40 lA y 1 watio de tensión, intensidad

de corriente y potencia máximas, respectivamente.

Quinta.-Los aparatos radiactivos marca "Oxford", modelos LAB-X 3000

y LAB-X 3500, quedan sometidos al régimen de comprobaciones que

establece el punto 11 del anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares

y Radiactivas.

Séptima.-La presente Resolución solamente se refiere a la aprobación

de tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo establecido en el

Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para

su fabricación o importación, así como para su asistencia técnica en cuanto

a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida en

el mismo Reglamento.

La presente Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones

complementarias cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios

y organismo de las diferentes Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección

General de Política Energética y Minas en el plazo de un mes a contar

desde su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 2 de abril de 2001.-La Directora general, Carmen Becerril

Martínez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 24 de Abril de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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