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Recibida en este Ministerio, con fecha 24 de noviembre de 2000, la
documentación presentada por "Izasa, Sociedad Anónima", con domicilio
social en calle Aragoneses, 13, polígono industrial "Alcobendas", Madrid,
por la que solicita la modificación de referencia para incluir el modelo
LAB-X 3500 ;
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación
exigida por la legislación vigente que afecta al aparato cuya aprobación
de tipo solicita, y que el Consejo de Seguridad Nuclear por dictamen técnico,
ha hecho constar que dicho aparato radiactivo cumple con las normas
exigidas para tal aprobación de tipo ;
Visto el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas
("Boletín Oficial del Estado" del 31) ; el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra
Radiaciones Ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero),
y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,
Esta Dirección General ha resuelto aprobar la modificación de
referencia, con siglas y número NHM-X117.
Son de aplicación las especificaciones recogidas en la Resolución de
la Dirección General de la Energía de fecha 9 de julio de 1996, a excepción
de la primera, quinta y séptima, que quedarán redactadas como figura
a continuación:
Primera.-Los aparatos radiactivos cuyo tipo se aprueba son los
espectrómetros de fluorescencia de rayos X de la marca "Oxford", modelos
LAB-X 3000 y LAB-X 3500, de 25 KV, 40 lA y 1 watio de tensión, intensidad
de corriente y potencia máximas, respectivamente.
Quinta.-Los aparatos radiactivos marca "Oxford", modelos LAB-X 3000
y LAB-X 3500, quedan sometidos al régimen de comprobaciones que
establece el punto 11 del anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares
y Radiactivas.
Séptima.-La presente Resolución solamente se refiere a la aprobación
de tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para
su fabricación o importación, así como para su asistencia técnica en cuanto
a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida en
el mismo Reglamento.
La presente Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones
complementarias cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios
y organismo de las diferentes Administraciones Públicas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección
General de Política Energética y Minas en el plazo de un mes a contar
desde su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 2 de abril de 2001.-La Directora general, Carmen Becerril
Martínez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 24 de Abril de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.