ORDEN de 23 de marzo de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación para la Difusión de la Cultura de las Telecomunicaciones y las Nuevas Tecnologías (FUDICTEL)", de Madrid.

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Muñoz

Mansilla, solicitando la inscripción de la "Fundación para la Difusión de la

Cultura de las Telecomunicaciones y las Nuevas Tecnologías (FUDICTEL)"

en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades

de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia

Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de

Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996,

de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida en Madrid el 15 de febrero de 2001, según consta

en escritura pública número 410, otorgada ante el Notario del Ilustre

Colegio de Madrid doña María Pilar de Prada Solaesa, por las personas que

a continuación se citan: Don Juan Avelino Muñoz Mansilla y don Benjamín

Alfredo Aranda Iche.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El

domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Mesena, número

52, 3.o A, 28033 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo

el territorio nacional, con posibilidad de actuación en el extranjero.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de un 1.000.000 de pesetas equivalente a 6.010 euros y 12

céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente

desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución

a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de

la Fundación los siguientes: "La difusión de la cultura a través del

asesoramiento, realización de proyectos y actividades formativas en relación

con las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías".

Quinto. Patronato.-El Gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan

Avelino Muñoz Mansilla, Vicepresidenta: Doña Concepción González

Peregrina, Secretario: Don Benjamín Alfredo Aranda Iche, Vocales: Doña Ana

Noval Fernández y Doña Patricia Cevallos González, según consta en

escritura pública de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y

también la aceptación del cargo de Patronos por parte de las personas

mencionadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio ("Boletín Oficial del Estado"de

30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre

en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,

por los que procede la inscripción de la "Fundación para la Difusión de

la Cultura de las Telecomunicaciones y las Nuevas Tecnologías

(FUDICTEL)" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada "Fundación para la Difusión de la Cultura de las

Telecomunicaciones y las Nuevas Tecnologías (FUDICTEL)", de ámbito estatal,

con domicilio en calle Mesena, número 52, 3.o A, 28033 Madrid, así como

del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes

de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de marzo de 2001.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis

Cádiz Deleito.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 24 de Abril de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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