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Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Muñoz
Mansilla, solicitando la inscripción de la "Fundación para la Difusión de la
Cultura de las Telecomunicaciones y las Nuevas Tecnologías (FUDICTEL)"
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades
de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia
Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de
Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996,
de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida en Madrid el 15 de febrero de 2001, según consta
en escritura pública número 410, otorgada ante el Notario del Ilustre
Colegio de Madrid doña María Pilar de Prada Solaesa, por las personas que
a continuación se citan: Don Juan Avelino Muñoz Mansilla y don Benjamín
Alfredo Aranda Iche.
Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El
domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Mesena, número
52, 3.o A, 28033 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo
el territorio nacional, con posibilidad de actuación en el extranjero.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de un 1.000.000 de pesetas equivalente a 6.010 euros y 12
céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente
desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución
a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de
la Fundación los siguientes: "La difusión de la cultura a través del
asesoramiento, realización de proyectos y actividades formativas en relación
con las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías".
Quinto. Patronato.-El Gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan
Avelino Muñoz Mansilla, Vicepresidenta: Doña Concepción González
Peregrina, Secretario: Don Benjamín Alfredo Aranda Iche, Vocales: Doña Ana
Noval Fernández y Doña Patricia Cevallos González, según consta en
escritura pública de constitución de la Fundación.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y
también la aceptación del cargo de Patronos por parte de las personas
mencionadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio ("Boletín Oficial del Estado"de
30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por los que procede la inscripción de la "Fundación para la Difusión de
la Cultura de las Telecomunicaciones y las Nuevas Tecnologías
(FUDICTEL)" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada "Fundación para la Difusión de la Cultura de las
Telecomunicaciones y las Nuevas Tecnologías (FUDICTEL)", de ámbito estatal,
con domicilio en calle Mesena, número 52, 3.o A, 28033 Madrid, así como
del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes
de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 23 de marzo de 2001.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis
Cádiz Deleito.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 24 de Abril de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.