ORDEN de 18 de abril de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz) y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas para el ejercicio 2001.

La Constitución Española en su artículo 40.1 establece que los poderes

públicos promoverán las condiciones favorables para una distribución más

equitativa de la renta regional. Asimismo, en su artículo 138.1 establece

que, para garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad,

el Estado velará por el establecimiento de un equilibrio económico

adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español.

La cuestión del desequilibrio económico regional, es decir, el conjunto

de problemas que plantea la existencia de grandes desequilibrios de rentas

entre las regiones de un mismo Estado, en cuanto al volumen y composición

de la producción industrial, el acervo tecnológico, los hábitos de consumo

y, en suma, el nivel de bienestar medio de sus habitantes, ha recibido

atención sistemática y rigurosa en los últimos tiempos por parte de los

Estados correspondientes, bajo la idea de aplicar el principio de

solidaridad.

Estos planteamientos han dado lugar, tradicionalmente, a establecer

incentivos de política industrial regional bajo dos enfoques clásicos. Un

primer enfoque, el de la estrategia redistributiva, que tiene como objetivo

reducir las diferencias de renta, independientemente del lugar de ubicación

de sus posibles beneficiarios, mientras que, en el segundo enfoque, el objeto

de la política redistributiva es el de disminuir las diferencias entre

colectivos de agentes económicos localizados en lugares diferentes de un

determinado territorio.

Estos principios generales, por si mismos, ya determinan la necesidad

de crear un marco adecuado y la de realización de un importante esfuerzo

de racionalización y simplificación que conduzca a una sistematización

plena de nuevo curso que haga posible la reindustrialización de la economía

española.

La definición operativa del término "desequilibrio territorial" es

relativamente sencilla en el caso de la presente Orden. Por una parte, la zona

objeto de actuación es una comarca que se caracteriza como zona en declive,

área congestionada, territorio fronterizo, y presenta una extensión

geográfica limitada. Por otra parte, las variables socioeconómicas sobre las

que esta disposición va a actuar son la tasa de paro, la tasa de inmigración

y las carencias de dotaciones en infraestructuras productivas. Esta zona

es la comarca del Campo de Gibraltar.

El sector industrial de la referida comarca sufre, desde hace décadas,

una problemática específica que afecta y dificulta un adecuado desarrollo

económico. Aunque en la zona existe una relevante presencia de grandes

empresas industriales, éstas no proporcionan, por sí solas, el atractivo

necesario para promover la implantación de nuevas empresas que

posibiliten el desarrollo futuro de la comarca.

La tipología de los problemas existentes en la zona se concreta,

fundamentalmente, en los siguientes aspectos: Falta de adecuación de la

cualificación profesional de la población laboral a las necesidades concretas

de la industria local y sus servicios anejos ; dispersión en las ofertas de

formación ; el bajo nivel de renta de la población que limita el incremento

de la demanda interna, lo que dificulta impulsar la actividad productiva

de forma autónoma ; la proximidad de la Colonia de Gibraltar que es un

enclave de competencia comercial y económica, en general, de difícil

asimilación por razones obvias de diferencias jurídicas y de estructura

socioeconómica. No obstante, concurren aspectos positivos como son: la

proximidad del mercado magrebí, con un alto potencial de desarrollo económico,

y la manifiesta inquietud de los empresarios locales por acometer

iniciativas de carácter industrial.

Ante esta situación, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el legítimo

uso de las competencias que le otorga la referida Constitución Española,

en virtud del artículo 149.1.13.a, que confiere al Estado la competencia

exclusiva sobre las bases y coordinación general de la actividad económica,

y atendiendo a la doctrina que proviene del Tribunal Constitucional, donde

se reafirman las reservas de competencia a favor del Estado en materia

de planificación económica, deslindando específicamente entre las

materias de reestructuración de sectores industriales, es decir, de ordenación

de sectores industriales, que entran dentro de las competencias de las

Comunidades Autónomas y, las materias orientadas hacia la

reindustrialización de sectores industriales, que entran dentro de las competencias

del Estado, pretende promover unas condiciones que impulsen la

reindustrialización de la comarca del Campo de Gibraltar.

La política de reindustrialización, en efecto, tiene una doble vertiente.

Por una parte incluye los procesos de adaptación de los sectores o empresas

para ajustarlos a las nuevas condiciones del entorno económico nacional

y, más aún del internacional en el contexto actual de globalización de

la economía y por otra parte, la reorientación de recursos humanos y

financieros hacia los sectores y líneas de producción con futuro, lo que

implica consecuentemente, la adopción de una auténtica estrategia de

promoción industrial.

La aludida estrategia de promoción industrial se sustantiva en las

acciones de apoyo a la reindustrialización llevadas a cabo inicialmente por

el anterior Ministerio de Industria y Energía desde 1997, y que se concretan

en la concesión de ayudas específicas para otras zonas del territorio

nacional que han padecido el cese de actividades de empresas públicas

establecidas en ellas.

Asimismo, la Comisión Interministerial para el Campo de Gibraltar

instó a las autoridades del Ministerio de Ciencia y Tecnología a impulsar

el desarrollo del Campo de Gibraltar sobre la base de las referidas

características económicas negativas de la comarca que, en gran medida, son

coincidentes con las previstas para las zonas contempladas como

destinatarias de las mencionadas actuaciones de apoyo a la reindustrialización.

En esta línea de consideraciones, también se hace constar que la gestión

de las ayudas a la comarca del Campo de Gibraltar se efectuará por los

servicios del propio Departamento, sin detrimento de establecer un acuerdo

de colaboración con las Administraciones Autonómica y Local, sobre las

bases de la coordinación general, permitiendo a su vez un margen a dichas

Administraciones para concretar con mayor detalle la afectación o destino

de las ayudas.

Esta gestión centralizada se basa en la necesidad de: a) Armonizar

las actuaciones de la presente disposición con las iniciativas de apoyo

a la reindustrialización a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología ;

b) determinar, aplicar y coordinar los criterios de selección, evaluación,

seguimiento y tramitación con otras entidades susceptibles de recibir

ayudas similares en otras zonas del territorio español, al objeto de evitar

posibles agravios comparativos ; c) hacer posible la compensación de ayudas

con otros programas del Departamento ; d) potenciar las actuaciones que

presenten un carácter de dinamización tecnológica y un notable grado

de relación interterritorial ; y e) facilitar la corrección de los desequilibrios

económicos y sociales de la comarca con efectos equivalentes a los

obtenidos en las zonas contempladas en las actuaciones de apoyo a la

reindustrialización emprendidas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 21/1992,

de 16 de julio, de Industria, cumplimentados las disposiciones de la Unión

Europea al respecto y, con el objetivo general de elevar la tasa interna

de rentabilidad de los posibles proyectos a presentar, por la vía de reducir

el coste del capital.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ámbito geográfico de aplicación.-La presente Orden será

de aplicación en los siguientes municipios comprendidos en la comarca

del Campo de Gibraltar: Algeciras, La Línea, Los Barrios, San Roque, Tarifa,

Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera.

Segundo. Objeto y prioridades de las ayudas.-1. Podrán recibir

ayudas las iniciativas empresariales que tengan por objeto contribuir a

la reindustrialización y a la dinamización tecnológica de la zona a la que

se refiere el punto primero de esta Orden a través de los siguientes tipos

de actuación:

a) Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen

empleo y actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo

empresarial, quedando excluidos los proyectos relativos a la industria del

carbón y a la industria siderúrgica, según se definen en el anexo I del

Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y a las empresas

en crisis tal como se definen en las Directrices comunitarias de ayudas

estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis ("Diario

Oficial de Cádiz" número 288, de 9 de octubre de 1999).

Se priorizarán los proyectos dirigidos a:

Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento

y diversificación de la estructura industrial de la comarca.

Integrar esfuerzos de varias empresas con un objetivo industrial común

que, aprovechando las capacidades y potencialidades de la zona, produzcan

una dinamización de la economía local.

b) La realización de inversiones en infraestructuras técnicas e

industriales de uso común o compartido que mejoren la actividad industrial

y los servicios de apoyo a la misma, tales como parques tecnológicos,

suelo industrial, accesos a redes de transporte y de telecomunicación, etc.

Se priorizarán los proyectos relacionados con las actuaciones recogidas

en el punto a) anterior.

2. En los proyectos contemplados en el punto 1.a) anterior serán

objeto de ayuda las inversiones en activos fijos. También podrán

considerarse objeto de ayuda los gastos ligados a la transferencia de tecnología

en forma de adquisición de patentes, licencias de explotación o de

conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales cuando

no se trata de una pequeña o mediana empresa (según la definición fijada

en el anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001 de la Comisión, de

12 de enero de 2001), no podrán rebasar el 25 por 100 de la inversión

en terrenos, edificios y equipamientos.

En los proyectos contemplados en el punto 1.b) anterior podrán ser

objeto de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule ésta, tanto

las inversiones en activos fijos como el resto de los costes necesarios para

el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones

externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda.

3. Las inversiones en activos fijos que hayan sido objeto de ayuda

deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la actuación

durante un periodo, como mínimo, de cinco años.

Tercero. Beneficiarios.-En función de los tipos de actuación

susceptibles de ayuda, podrán resultar beneficiarias las siguientes entidades:

1. Proyectos contemplados en el punto 1.a) del apartado 2: Empresas

y asociaciones de empresas, públicas y privadas, que ejerzan una actividad

productiva de carácter industrial.

2. Proyectos contemplados en el punto 1.b) del apartado 2: Entidades

públicas, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que

tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido

al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial

y que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios

distintos a los recogidos en el citado punto 1.b) del apartado 2, siempre

que dichos servicios los presten a precios de mercado.

Cuarto. Modalidad y cuantía de las ayudas.-1. En concurrencia

con otras ayudas financieras públicas, nacionales o internacionales, el

Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá apoyar las actuaciones descritas

en el apartado segundo con préstamos reembolsables sin intereses hasta

un montante máximo del 70 por 100 del coste de la actuación.

2. En todo caso, para los proyectos a que se refiere el apartado 2.1.a)

la intensidad máxima de las ayudas, en términos de subvención neta

equivalente, no excederá del 50 por 100, de acuerdo con el mapa español

de ayudas de finalidad regional aprobado por la Comisión Europea,

debiendo además aportar el beneficiario con recursos propios, como mínimo,

la financiación del 25 por 100 de la inversión.

No obstante, las intensidades de las ayudas serán las que, en su caso,

autorice específicamente la Comisión Europea cuando se trate de proyectos

relativos a los sectores de tubos de acero sin soldar y gruesos soldados

de diámetro superior a 406,4 milímetros, construcción naval (Reglamento

(CE) número 1540/98 del Consejo, de 29 de junio 1988), vehículos a motor

(Directrices comunitarias publicadas en el "Diario Oficial de Canarias"

número 279, de 15 de septiembre de 1997), y fibras sintéticas (directrices

comunitarias publicadas en el "Diario Oficial de Canarias" número 94,

de 30 de marzo de 1996), así como de proyectos incluidos en el apartado

2 de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales

a grandes proyectos de inversión ("Diario Oficial de Canarias" número

107, de 7 de abril de 1998).

3. La financiación de las ayudas que se concedan, de acuerdo con

la presente convocatoria, se imputará a las siguientes aplicaciones de los

vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2001:

20.11.723B.821-25 y 20.11.723B.831-25.

Quinto. Ámbito temporal.-El período de actuaciones objeto de la

presente Orden se circunscribe al ejercicio presupuestario 2001.

Sexto. Solicitudes.-1. Los interesados presentarán su solicitud, en

ejemplar duplicado, en todo caso con anterioridad a la iniciación del

proyecto, dirigida al Director General de Política Tecnológica, según modelo

que figura como anexo I a esta Orden, en el Registro General del Ministerio

de Ciencia y Tecnología, en el paseo de la Castellana, 160, de Madrid ;

o por cualquier otro de los sistemas establecidos en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación siguiente:

a) Cuestionario cumplimentado en ejemplar duplicado, según el anexo

II de la presente Orden. Dicho cuestionario podrá obtenerse en los servicios

centrales del Ministerio de Ciencia y Tecnología y en las Subdelegaciones

del Gobierno de las diferentes provincias.

b) Fotocopia del DNI, si el solicitante es persona física, o de la tarjeta

de personas jurídicas y entidades en general, establecida en el Real Decreto

2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

c) Acreditación válida del firmante de la solicitud, cuando actúe como

representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración del solicitante en la que se haga constar las ayudas

obtenidas, las solicitadas y las que se prevén solicitar de cualquier

Administración, nacional o internacional, en relación con la actuación objeto

de la solicitud de apoyo, según el modelo que figura en el anexo I de

esta Orden.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación

anexa referida en el punto anterior dará comienzo el día siguiente al de

la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado" y

concluirá el 2 de junio de 2001.

4. En la presentación de documentos será de aplicación lo previsto

en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

5. Previo al estudio y evaluación de las solicitudes, se examinará la

documentación presentada, requiriendo al interesado para que, en su caso,

subsane o acompañe nueva documentación en el plazo de diez días. Si

así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con

lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las solicitudes se evaluarán y resolverán en régimen de

concurrencia competitiva.

Séptimo. Evaluación de las solicitudes.-1. La evaluación de las

solicitudes será realizada por la Dirección General de Política Tecnológica.

2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes

criterios:

a) Adecuación a las prioridades establecidas en el apartado segundo

de la presente Orden.

b) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera.

c) Adaptación a las necesidades y potencialidades de la zona.

d) Utilización de una tecnología adecuada a la naturaleza del proyecto.

e) Creación de empleo en la zona

3. A lo largo del proceso de evaluación podrá ser recabada cuanta

información y documentación complementaria se considere precisa para

dicho proceso.

Octavo. Concesión de las ayudas.-1. La propuesta de resolución

de concesión o denegación de las ayudas requerirá el informe del Comité

de Gestión y Coordinación constituido al efecto. Dicho informe se emitirá

en base al informe de evaluación del proyecto de actuación y a las

condiciones establecidas por el referido Comité.

2. El Comité de Gestión y Coordinación estará presidido por el

Director general de Política Tecnológica y formarán parte de él, como Vocales,

el Subdirector general de Programas Estratégicos, el Subdirector general

de Programas Tecnológicos, el Subdirector general de Aplicaciones y

Desarrollos Tecnológicos, un representante de la Subsecretaría de Ciencia

y Tecnología, un representante de la Dirección General de

Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, un representante del Centro

para el Desarrollo Tecnológico Industrial y un funcionario de la Dirección

General de Política Tecnológica quién actuará como Secretario.

El régimen jurídico del citado Comité será el establecido en el capítulo

II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Con carácter previo a la propuesta de Resolución de la solicitud

de ayuda, una vez el Comité de Gestión y Coordinación haya emitido su

informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante

un plazo de 15 días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten

los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos

en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

4. Una vez transcurrido dicho plazo se elevará al órgano competente

para resolver la correspondiente propuesta de resolución, de acuerdo con

lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de

procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

5. El pago de las ayudas establecidas en la presente Orden vendrá

condicionada al cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones

fiscales y para con la Seguridad Social en los términos fijados por las

Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986

y de 25 de noviembre de 1987.

6. La resolución de concesión o denegación de las ayudas se dictará

por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica o por el

órgano en quien delegue. En la resolución se harán constar todas aquellas

condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad

objeto de la ayuda.

7. La resolución se notificará en el plazo máximo de 6 meses desde

la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento. De conformidad con

lo establecido en el punto 3 de la disposición adicional vigésima novena

de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social en conexión con lo previsto en el artículo 44 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el

supuesto de no producirse resolución expresa en el plazo señalado se

entenderá desestimada la solicitud.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Noveno. Recursos.-1. La resolución del procedimiento de concesión

de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo

de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con

lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio

de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de

las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer

recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de

concesión de ayudas podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al

de cumplirse el plazo señalado en el apartado octavo punto 7 de la presente

Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas

cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo

de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses al cumplirse el plazo

de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo

señalado en el apartado octavo punto 7 de la presente Orden.

Décimo. Justificación, seguimiento y pago de los préstamos

concedidos.-1. La Dirección General de Política Tecnológica será la

responsable de llevar a cabo el seguimiento de los préstamos concedidos a las

actuaciones, verificando el cumplimiento y efectividad de todas las

condiciones y plazos impuestos y entregando a los beneficiarios las ayudas

correspondientes.

2. Los préstamos concedidos, que tendrán la consideración de

anticipos reembolsables, serán abonados con anterioridad a la justificación

de la realización de la actuación o proyecto.

Previamente a la resolución de concesión del préstamo, se requerirá

del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía

ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas

en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para

las mismas, por el importe de la ayuda anticipada y por el importe de

los intereses de demora que pudieran producirse desde el momento de

la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo

de justificación de la realización de la actuación objeto del apoyo. Se

considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General

Presupuestaria.

La garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por

tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo, y la

correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la

acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

3. El perceptor del préstamo se obliga a poner a disposición de la

Dirección General de Política Tecnológica todos los justificantes de gastos

y pagos, así como los documentos acreditativos de las inversiones

realizadas. También se obliga a facilitar el libre acceso a las personas

designadas por dicha Dirección General a los ámbitos en los que se desarrollen

las actividades derivadas de la actuación que constituye el objeto de la

ayuda.

Asimismo, se obliga a remitir una memoria técnica con la

correspondiente valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos

planteados en la actuación.

Finalizada la ejecución de la actividad, se procederá, por parte de la

Dirección General de Política Tecnológica, a la comprobación definitiva

de la misma.

4. El beneficiario tiene la obligación de facilitar cuanta información

le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Undécimo. Reembolso de los préstamos.-1. Las condiciones de

reembolso del préstamo concedido a cada actuación o proyecto apoyado

se fijará en convenios individuales que se suscribirán con cada uno de

los beneficiarios.

2. Como norma general, el reembolso de los préstamos se realizará

en anualidades de idéntica cuantía, venciendo la primera cinco años

después de su concesión. El número de anualidades, sin considerar el periodo

de carencia, será como máximo de diez.

3. En casos justificados, y previo informe del Comité de Gestión y

Coordinación, se podrán conceder prórrogas en los plazos de reembolsos.

4. Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de los préstamos

tendrán la consideración de deudas no tributarias de derecho público y

se ingresarán directamente en el Tesoro Público.

El incumplimiento de esta obligación en los plazos establecidos

determinará la aplicación de lo dispuesto en el apartado decimotercero de la

presente Orden.

Duodécimo. Modificación de la resolución de concesión.-1. Toda

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las

ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por

otras administraciones nacionales o internacionales, podrá dar lugar a

la modificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales

relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en

la resolución de concesión que se produzcan por circunstancias ajenas

a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud

motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto

de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

3. En casos justificados, a petición del interesado y previo informe

del Comité de Gestión y Coordinación, se podrán conceder prórrogas en

los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto.

Decimotercero. Incumplimiento.-1. Procederá la revocación de las

ayudas, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia

del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los

casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria.

2. Tendrán consideración de infracciones y serán sancionables las

conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de

la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Decimocuarto. Colaboración con otras Administraciones.-Para la

ejecución del régimen de ayudas regulado por esta Orden se podrán

celebrar convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía

y con las entidades locales de la zona.

Decimoquinto. Normativa general.-Las ayudas a que se refiere la

presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo

establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por

el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas.

Decimosexto. Efectividad.-La presente Orden producirá efectos a

partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado". No obstante, la resolución de concesión de las ayudas reguladas por

la presente Orden no se dictará hasta que la Comisión Europea adopte

la decisión de no formular objeciones a las mismas, de acuerdo con lo

previsto en el Reglamento (CE) número 659/1999, del Consejo, de 22 de

marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo

88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Madrid, 18 de abril de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXOS I y II (Ver imágenes páginas 15006 a 15017)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 24 de Abril de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia Y Tecnología.

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