Voglio sapere a riguardo di…
![Spagna](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spagna
La Constitución Española en su artículo 40.1 establece que los poderes
públicos promoverán las condiciones favorables para una distribución más
equitativa de la renta regional. Asimismo, en su artículo 138.1 establece
que, para garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad,
el Estado velará por el establecimiento de un equilibrio económico
adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español.
La cuestión del desequilibrio económico regional, es decir, el conjunto
de problemas que plantea la existencia de grandes desequilibrios de rentas
entre las regiones de un mismo Estado, en cuanto al volumen y composición
de la producción industrial, el acervo tecnológico, los hábitos de consumo
y, en suma, el nivel de bienestar medio de sus habitantes, ha recibido
atención sistemática y rigurosa en los últimos tiempos por parte de los
Estados correspondientes, bajo la idea de aplicar el principio de
solidaridad.
Estos planteamientos han dado lugar, tradicionalmente, a establecer
incentivos de política industrial regional bajo dos enfoques clásicos. Un
primer enfoque, el de la estrategia redistributiva, que tiene como objetivo
reducir las diferencias de renta, independientemente del lugar de ubicación
de sus posibles beneficiarios, mientras que, en el segundo enfoque, el objeto
de la política redistributiva es el de disminuir las diferencias entre
colectivos de agentes económicos localizados en lugares diferentes de un
determinado territorio.
Estos principios generales, por si mismos, ya determinan la necesidad
de crear un marco adecuado y la de realización de un importante esfuerzo
de racionalización y simplificación que conduzca a una sistematización
plena de nuevo curso que haga posible la reindustrialización de la economía
española.
La definición operativa del término "desequilibrio territorial" es
relativamente sencilla en el caso de la presente Orden. Por una parte, la zona
objeto de actuación es una comarca que se caracteriza como zona en declive,
área congestionada, territorio fronterizo, y presenta una extensión
geográfica limitada. Por otra parte, las variables socioeconómicas sobre las
que esta disposición va a actuar son la tasa de paro, la tasa de inmigración
y las carencias de dotaciones en infraestructuras productivas. Esta zona
es la comarca del Campo de Gibraltar.
El sector industrial de la referida comarca sufre, desde hace décadas,
una problemática específica que afecta y dificulta un adecuado desarrollo
económico. Aunque en la zona existe una relevante presencia de grandes
empresas industriales, éstas no proporcionan, por sí solas, el atractivo
necesario para promover la implantación de nuevas empresas que
posibiliten el desarrollo futuro de la comarca.
La tipología de los problemas existentes en la zona se concreta,
fundamentalmente, en los siguientes aspectos: Falta de adecuación de la
cualificación profesional de la población laboral a las necesidades concretas
de la industria local y sus servicios anejos ; dispersión en las ofertas de
formación ; el bajo nivel de renta de la población que limita el incremento
de la demanda interna, lo que dificulta impulsar la actividad productiva
de forma autónoma ; la proximidad de la Colonia de Gibraltar que es un
enclave de competencia comercial y económica, en general, de difícil
asimilación por razones obvias de diferencias jurídicas y de estructura
socioeconómica. No obstante, concurren aspectos positivos como son: la
proximidad del mercado magrebí, con un alto potencial de desarrollo económico,
y la manifiesta inquietud de los empresarios locales por acometer
iniciativas de carácter industrial.
Ante esta situación, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el legítimo
uso de las competencias que le otorga la referida Constitución Española,
en virtud del artículo 149.1.13.a, que confiere al Estado la competencia
exclusiva sobre las bases y coordinación general de la actividad económica,
y atendiendo a la doctrina que proviene del Tribunal Constitucional, donde
se reafirman las reservas de competencia a favor del Estado en materia
de planificación económica, deslindando específicamente entre las
materias de reestructuración de sectores industriales, es decir, de ordenación
de sectores industriales, que entran dentro de las competencias de las
Comunidades Autónomas y, las materias orientadas hacia la
reindustrialización de sectores industriales, que entran dentro de las competencias
del Estado, pretende promover unas condiciones que impulsen la
reindustrialización de la comarca del Campo de Gibraltar.
La política de reindustrialización, en efecto, tiene una doble vertiente.
Por una parte incluye los procesos de adaptación de los sectores o empresas
para ajustarlos a las nuevas condiciones del entorno económico nacional
y, más aún del internacional en el contexto actual de globalización de
la economía y por otra parte, la reorientación de recursos humanos y
financieros hacia los sectores y líneas de producción con futuro, lo que
implica consecuentemente, la adopción de una auténtica estrategia de
promoción industrial.
La aludida estrategia de promoción industrial se sustantiva en las
acciones de apoyo a la reindustrialización llevadas a cabo inicialmente por
el anterior Ministerio de Industria y Energía desde 1997, y que se concretan
en la concesión de ayudas específicas para otras zonas del territorio
nacional que han padecido el cese de actividades de empresas públicas
establecidas en ellas.
Asimismo, la Comisión Interministerial para el Campo de Gibraltar
instó a las autoridades del Ministerio de Ciencia y Tecnología a impulsar
el desarrollo del Campo de Gibraltar sobre la base de las referidas
características económicas negativas de la comarca que, en gran medida, son
coincidentes con las previstas para las zonas contempladas como
destinatarias de las mencionadas actuaciones de apoyo a la reindustrialización.
En esta línea de consideraciones, también se hace constar que la gestión
de las ayudas a la comarca del Campo de Gibraltar se efectuará por los
servicios del propio Departamento, sin detrimento de establecer un acuerdo
de colaboración con las Administraciones Autonómica y Local, sobre las
bases de la coordinación general, permitiendo a su vez un margen a dichas
Administraciones para concretar con mayor detalle la afectación o destino
de las ayudas.
Esta gestión centralizada se basa en la necesidad de: a) Armonizar
las actuaciones de la presente disposición con las iniciativas de apoyo
a la reindustrialización a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología ;
b) determinar, aplicar y coordinar los criterios de selección, evaluación,
seguimiento y tramitación con otras entidades susceptibles de recibir
ayudas similares en otras zonas del territorio español, al objeto de evitar
posibles agravios comparativos ; c) hacer posible la compensación de ayudas
con otros programas del Departamento ; d) potenciar las actuaciones que
presenten un carácter de dinamización tecnológica y un notable grado
de relación interterritorial ; y e) facilitar la corrección de los desequilibrios
económicos y sociales de la comarca con efectos equivalentes a los
obtenidos en las zonas contempladas en las actuaciones de apoyo a la
reindustrialización emprendidas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria, cumplimentados las disposiciones de la Unión
Europea al respecto y, con el objetivo general de elevar la tasa interna
de rentabilidad de los posibles proyectos a presentar, por la vía de reducir
el coste del capital.
En su virtud, dispongo:
Primero. Ámbito geográfico de aplicación.-La presente Orden será
de aplicación en los siguientes municipios comprendidos en la comarca
del Campo de Gibraltar: Algeciras, La Línea, Los Barrios, San Roque, Tarifa,
Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera.
Segundo. Objeto y prioridades de las ayudas.-1. Podrán recibir
ayudas las iniciativas empresariales que tengan por objeto contribuir a
la reindustrialización y a la dinamización tecnológica de la zona a la que
se refiere el punto primero de esta Orden a través de los siguientes tipos
de actuación:
a) Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen
empleo y actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo
empresarial, quedando excluidos los proyectos relativos a la industria del
carbón y a la industria siderúrgica, según se definen en el anexo I del
Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y a las empresas
en crisis tal como se definen en las Directrices comunitarias de ayudas
estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis ("Diario
Oficial de Cádiz" número 288, de 9 de octubre de 1999).
Se priorizarán los proyectos dirigidos a:
Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento
y diversificación de la estructura industrial de la comarca.
Integrar esfuerzos de varias empresas con un objetivo industrial común
que, aprovechando las capacidades y potencialidades de la zona, produzcan
una dinamización de la economía local.
b) La realización de inversiones en infraestructuras técnicas e
industriales de uso común o compartido que mejoren la actividad industrial
y los servicios de apoyo a la misma, tales como parques tecnológicos,
suelo industrial, accesos a redes de transporte y de telecomunicación, etc.
Se priorizarán los proyectos relacionados con las actuaciones recogidas
en el punto a) anterior.
2. En los proyectos contemplados en el punto 1.a) anterior serán
objeto de ayuda las inversiones en activos fijos. También podrán
considerarse objeto de ayuda los gastos ligados a la transferencia de tecnología
en forma de adquisición de patentes, licencias de explotación o de
conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales cuando
no se trata de una pequeña o mediana empresa (según la definición fijada
en el anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001 de la Comisión, de
12 de enero de 2001), no podrán rebasar el 25 por 100 de la inversión
en terrenos, edificios y equipamientos.
En los proyectos contemplados en el punto 1.b) anterior podrán ser
objeto de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule ésta, tanto
las inversiones en activos fijos como el resto de los costes necesarios para
el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones
externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda.
3. Las inversiones en activos fijos que hayan sido objeto de ayuda
deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la actuación
durante un periodo, como mínimo, de cinco años.
Tercero. Beneficiarios.-En función de los tipos de actuación
susceptibles de ayuda, podrán resultar beneficiarias las siguientes entidades:
1. Proyectos contemplados en el punto 1.a) del apartado 2: Empresas
y asociaciones de empresas, públicas y privadas, que ejerzan una actividad
productiva de carácter industrial.
2. Proyectos contemplados en el punto 1.b) del apartado 2: Entidades
públicas, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que
tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido
al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial
y que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios
distintos a los recogidos en el citado punto 1.b) del apartado 2, siempre
que dichos servicios los presten a precios de mercado.
Cuarto. Modalidad y cuantía de las ayudas.-1. En concurrencia
con otras ayudas financieras públicas, nacionales o internacionales, el
Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá apoyar las actuaciones descritas
en el apartado segundo con préstamos reembolsables sin intereses hasta
un montante máximo del 70 por 100 del coste de la actuación.
2. En todo caso, para los proyectos a que se refiere el apartado 2.1.a)
la intensidad máxima de las ayudas, en términos de subvención neta
equivalente, no excederá del 50 por 100, de acuerdo con el mapa español
de ayudas de finalidad regional aprobado por la Comisión Europea,
debiendo además aportar el beneficiario con recursos propios, como mínimo,
la financiación del 25 por 100 de la inversión.
No obstante, las intensidades de las ayudas serán las que, en su caso,
autorice específicamente la Comisión Europea cuando se trate de proyectos
relativos a los sectores de tubos de acero sin soldar y gruesos soldados
de diámetro superior a 406,4 milímetros, construcción naval (Reglamento
(CE) número 1540/98 del Consejo, de 29 de junio 1988), vehículos a motor
(Directrices comunitarias publicadas en el "Diario Oficial de Canarias"
número 279, de 15 de septiembre de 1997), y fibras sintéticas (directrices
comunitarias publicadas en el "Diario Oficial de Canarias" número 94,
de 30 de marzo de 1996), así como de proyectos incluidos en el apartado
2 de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales
a grandes proyectos de inversión ("Diario Oficial de Canarias" número
107, de 7 de abril de 1998).
3. La financiación de las ayudas que se concedan, de acuerdo con
la presente convocatoria, se imputará a las siguientes aplicaciones de los
vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2001:
20.11.723B.821-25 y 20.11.723B.831-25.
Quinto. Ámbito temporal.-El período de actuaciones objeto de la
presente Orden se circunscribe al ejercicio presupuestario 2001.
Sexto. Solicitudes.-1. Los interesados presentarán su solicitud, en
ejemplar duplicado, en todo caso con anterioridad a la iniciación del
proyecto, dirigida al Director General de Política Tecnológica, según modelo
que figura como anexo I a esta Orden, en el Registro General del Ministerio
de Ciencia y Tecnología, en el paseo de la Castellana, 160, de Madrid ;
o por cualquier otro de los sistemas establecidos en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A las solicitudes se acompañará la documentación siguiente:
a) Cuestionario cumplimentado en ejemplar duplicado, según el anexo
II de la presente Orden. Dicho cuestionario podrá obtenerse en los servicios
centrales del Ministerio de Ciencia y Tecnología y en las Subdelegaciones
del Gobierno de las diferentes provincias.
b) Fotocopia del DNI, si el solicitante es persona física, o de la tarjeta
de personas jurídicas y entidades en general, establecida en el Real Decreto
2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.
c) Acreditación válida del firmante de la solicitud, cuando actúe como
representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
d) Declaración del solicitante en la que se haga constar las ayudas
obtenidas, las solicitadas y las que se prevén solicitar de cualquier
Administración, nacional o internacional, en relación con la actuación objeto
de la solicitud de apoyo, según el modelo que figura en el anexo I de
esta Orden.
3. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación
anexa referida en el punto anterior dará comienzo el día siguiente al de
la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado" y
concluirá el 2 de junio de 2001.
4. En la presentación de documentos será de aplicación lo previsto
en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
5. Previo al estudio y evaluación de las solicitudes, se examinará la
documentación presentada, requiriendo al interesado para que, en su caso,
subsane o acompañe nueva documentación en el plazo de diez días. Si
así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Las solicitudes se evaluarán y resolverán en régimen de
concurrencia competitiva.
Séptimo. Evaluación de las solicitudes.-1. La evaluación de las
solicitudes será realizada por la Dirección General de Política Tecnológica.
2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Adecuación a las prioridades establecidas en el apartado segundo
de la presente Orden.
b) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera.
c) Adaptación a las necesidades y potencialidades de la zona.
d) Utilización de una tecnología adecuada a la naturaleza del proyecto.
e) Creación de empleo en la zona
3. A lo largo del proceso de evaluación podrá ser recabada cuanta
información y documentación complementaria se considere precisa para
dicho proceso.
Octavo. Concesión de las ayudas.-1. La propuesta de resolución
de concesión o denegación de las ayudas requerirá el informe del Comité
de Gestión y Coordinación constituido al efecto. Dicho informe se emitirá
en base al informe de evaluación del proyecto de actuación y a las
condiciones establecidas por el referido Comité.
2. El Comité de Gestión y Coordinación estará presidido por el
Director general de Política Tecnológica y formarán parte de él, como Vocales,
el Subdirector general de Programas Estratégicos, el Subdirector general
de Programas Tecnológicos, el Subdirector general de Aplicaciones y
Desarrollos Tecnológicos, un representante de la Subsecretaría de Ciencia
y Tecnología, un representante de la Dirección General de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, un representante del Centro
para el Desarrollo Tecnológico Industrial y un funcionario de la Dirección
General de Política Tecnológica quién actuará como Secretario.
El régimen jurídico del citado Comité será el establecido en el capítulo
II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Con carácter previo a la propuesta de Resolución de la solicitud
de ayuda, una vez el Comité de Gestión y Coordinación haya emitido su
informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante
un plazo de 15 días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten
los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos
en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.
4. Una vez transcurrido dicho plazo se elevará al órgano competente
para resolver la correspondiente propuesta de resolución, de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
5. El pago de las ayudas establecidas en la presente Orden vendrá
condicionada al cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones
fiscales y para con la Seguridad Social en los términos fijados por las
Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986
y de 25 de noviembre de 1987.
6. La resolución de concesión o denegación de las ayudas se dictará
por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica o por el
órgano en quien delegue. En la resolución se harán constar todas aquellas
condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad
objeto de la ayuda.
7. La resolución se notificará en el plazo máximo de 6 meses desde
la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento. De conformidad con
lo establecido en el punto 3 de la disposición adicional vigésima novena
de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social en conexión con lo previsto en el artículo 44 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el
supuesto de no producirse resolución expresa en el plazo señalado se
entenderá desestimada la solicitud.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Noveno. Recursos.-1. La resolución del procedimiento de concesión
de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo
de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio
de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de
las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer
recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional.
2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de
concesión de ayudas podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al
de cumplirse el plazo señalado en el apartado octavo punto 7 de la presente
Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas
cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses al cumplirse el plazo
de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo
señalado en el apartado octavo punto 7 de la presente Orden.
Décimo. Justificación, seguimiento y pago de los préstamos
concedidos.-1. La Dirección General de Política Tecnológica será la
responsable de llevar a cabo el seguimiento de los préstamos concedidos a las
actuaciones, verificando el cumplimiento y efectividad de todas las
condiciones y plazos impuestos y entregando a los beneficiarios las ayudas
correspondientes.
2. Los préstamos concedidos, que tendrán la consideración de
anticipos reembolsables, serán abonados con anterioridad a la justificación
de la realización de la actuación o proyecto.
Previamente a la resolución de concesión del préstamo, se requerirá
del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía
ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas
en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para
las mismas, por el importe de la ayuda anticipada y por el importe de
los intereses de demora que pudieran producirse desde el momento de
la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo
de justificación de la realización de la actuación objeto del apoyo. Se
considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General
Presupuestaria.
La garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por
tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo, y la
correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la
acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.
3. El perceptor del préstamo se obliga a poner a disposición de la
Dirección General de Política Tecnológica todos los justificantes de gastos
y pagos, así como los documentos acreditativos de las inversiones
realizadas. También se obliga a facilitar el libre acceso a las personas
designadas por dicha Dirección General a los ámbitos en los que se desarrollen
las actividades derivadas de la actuación que constituye el objeto de la
ayuda.
Asimismo, se obliga a remitir una memoria técnica con la
correspondiente valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos
planteados en la actuación.
Finalizada la ejecución de la actividad, se procederá, por parte de la
Dirección General de Política Tecnológica, a la comprobación definitiva
de la misma.
4. El beneficiario tiene la obligación de facilitar cuanta información
le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Undécimo. Reembolso de los préstamos.-1. Las condiciones de
reembolso del préstamo concedido a cada actuación o proyecto apoyado
se fijará en convenios individuales que se suscribirán con cada uno de
los beneficiarios.
2. Como norma general, el reembolso de los préstamos se realizará
en anualidades de idéntica cuantía, venciendo la primera cinco años
después de su concesión. El número de anualidades, sin considerar el periodo
de carencia, será como máximo de diez.
3. En casos justificados, y previo informe del Comité de Gestión y
Coordinación, se podrán conceder prórrogas en los plazos de reembolsos.
4. Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de los préstamos
tendrán la consideración de deudas no tributarias de derecho público y
se ingresarán directamente en el Tesoro Público.
El incumplimiento de esta obligación en los plazos establecidos
determinará la aplicación de lo dispuesto en el apartado decimotercero de la
presente Orden.
Duodécimo. Modificación de la resolución de concesión.-1. Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por
otras administraciones nacionales o internacionales, podrá dar lugar a
la modificación de la resolución de concesión.
2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales
relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en
la resolución de concesión que se produzcan por circunstancias ajenas
a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud
motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto
de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.
3. En casos justificados, a petición del interesado y previo informe
del Comité de Gestión y Coordinación, se podrán conceder prórrogas en
los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto.
Decimotercero. Incumplimiento.-1. Procederá la revocación de las
ayudas, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los
casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria.
2. Tendrán consideración de infracciones y serán sancionables las
conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de
la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.
Decimocuarto. Colaboración con otras Administraciones.-Para la
ejecución del régimen de ayudas regulado por esta Orden se podrán
celebrar convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía
y con las entidades locales de la zona.
Decimoquinto. Normativa general.-Las ayudas a que se refiere la
presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo
establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por
el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas.
Decimosexto. Efectividad.-La presente Orden producirá efectos a
partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado". No obstante, la resolución de concesión de las ayudas reguladas por
la presente Orden no se dictará hasta que la Comisión Europea adopte
la decisión de no formular objeciones a las mismas, de acuerdo con lo
previsto en el Reglamento (CE) número 659/1999, del Consejo, de 22 de
marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo
88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Madrid, 18 de abril de 2001.
BIRULÉS I BERTRAN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
ANEXOS I y II (Ver imágenes páginas 15006 a 15017)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 24 de Abril de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia Y Tecnología.