DECRETO 45/2001, de 20 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural la "A Fala".

La Consejería de Cultura, mediante Orden de 14 de junio de 2000

("Diario Oficial de Extremadura" número 125, de 28 de octubre), resolvió

la incoación del expediente para la declaración como bien de interés

cultural a favor de la "A Fala".

Solicitados informes de dos de las instituciones consultivas de la

Comunidad de Extremadura (Real Academia de las Letras y las Artes y

Departamento de Artes de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad

de Extremadura, según se establece en el artículo 4 de la Ley de Patrimonio

Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, antes mencionada);

publicada y notificada la Orden por la que se acuerda la incoación del expediente

a los Ayuntamientos interesados y al Registro de Bienes de Interés Cultural

y abriéndose un período de información pública, mediante Orden de 30

de octubre de 2000 ("Diario Oficial de Extremadura" número 133, de 16

de noviembre); cumpliéndose, por tanto, todos los trámites preceptivos

en la instrucción del expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de

Extremadura y en la sentencia número 17, de 31 de enero de 1991, emitida

por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad

Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la declaración

formal como bien de interés cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado

13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura; artículo 9.1 de la Ley

2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura;

a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo

de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 6

de marzo de 2001, dispongo:

Artículo único.-Se declara bien de interés cultural la "A Fala", habla

viva que existe en el valle de Xálama y más en concreto en las localidades

de San Martín de Trevejo, Eljas y Valverde del Fresno como se describe:

Habla viva que es preciso promover, intensificando su conocimiento

tanto en la vertiente histórica como en la de su actualidad.

Desde el punto de vista histórico, "A Fala" se relaciona con la diversidad

de dialectos románicos peninsulares que, a través de los sucesivos

fenómenos migratorios, constituyeron este riquísimo tesoro patrimonial.

Hace falta seguir insistiendo, sin apasionamientos apriorísticos alejados

de toda discusión científica, en sus orígenes y en el diverso acarreo cultural

que condujo a la actual situación (la influencia medieval, la astur-leonesa,

la del portugués dialectal convecino y la del castellano).

Para ello siguen resultando necesarios estudios parciales de los que

hoy en buena medida carecemos, ya que, si bien podemos decir que una

localidad como San Martín de Trevejo es relativamente bien conocida,

no ocurre lo mismo con Eljas y Valverde del Fresno.

En este plano histórico sería fundamental acometer, por poner un

ejemplo, un análisis detallado de la toponimia menor.

Pero aunque resulte muy importante conocer los orígenes y las distintas

etapas históricas, no podemos ceñirnos a considerar "A Fala" como una

reliquia exclusiva de la arqueología lingüística. Si hemos de destacar un

aspecto, es precisamente el de su supervivencia frente a las dificultades

históricas y su afán actual de persistir en armónica convivencia con la

lengua común de todos los españoles.

En este sentido, "A Fala" forma parte del Patrimonio Histórico y Cultural

de Extremadura, siendo necesario que las distintas instituciones y

Administraciones públicas coordinen sus actividades para garantizar su defensa

y protección de modo que "Lagarteiru", "Mañegu" y "Valverdeiru" sigan

siendo una realidad mientras sus hablantes así lo quieran. Y se han citado

precisamente las tres modalidades, porque es preciso ser conscientes de

que, aun teniendo un mismo tronco lingüístico, encierran diferencias que

en ningún momento impiden, sin embargo, la intercomunicación entre

los hablantes.

Las lenguas no deben imponerse ni restringirse en su uso desde los

poderes políticos o culturales, pese a que haya sido una constante tentación

en todos los momentos de la historia.

Por el contrario, las instituciones han de tener como única misión

el velar por su mayor conocimiento y por facilitar su libre difusión.

La lengua pertenece a los hablantes, "A Fala" pertenece a los habitantes

de estas tres localidades y han de ser ellos los que digan cómo desean

practicarla, en qué medida y con qué limitaciones.

Y no puede dejar de reconocerse en este ámbito la gran importancia

e influencia que las diversas asociaciones que existen en la zona, llenas

de dinamismo y entusiasmo, han ejercido con el fin de proteger el

patrimonio lingüístico y, en suma, el patrimonio cultural.

Disposición adicional.

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos

de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés

Cultural.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al mismo día de su publicación

en el "Diario Oficial de Extremadura".

Mérida, 20 de marzo de 2001.-El Presidente, Juan Carlos Rodríguez

Ibarra.-El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramírez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 24 de Abril de 2001. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Extremadura.

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