RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2001, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la concesión del Premio Nacional a la obra de un traductor, correspondiente a 2001.

Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional a la

obra de un traductor ("Boletín Oficial del Estado" del 29), convocado el

mismo para 2001 mediante Orden de 15 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" de 3 de marzo), procede desarrollar la normativa que regula

su concesión.

El Premio Nacional a la obra de un traductor tiene por objeto reconocer

y distinguir el conjunto de la labor realizada por un traductor español.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno

de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-El Premio Nacional a la obra de un traductor, correspondiente

a 2001, reconocerá el conjunto de la obra de un traductor literario. Estará

dotado con 2.500.000 pesetas, será indivisible y no podrá ser declarado

desierto, ni concederse a título póstumo.

Segundo.-Podrán ser seleccionados los traductores españoles, sea cual

sea la lengua o lenguas utilizadas en el desarrollo de su labor, que hayan

dedicado especial atención a la traducción de obras extranjeras a cualquier

lengua española.

Tercero.-Las propuestas de candidatos serán formuladas por los

miembros del Jurado y por las entidades culturales o profesionales que, por

su naturaleza, fines o contenido, estén relacionadas con el mundo de la

traducción, las cuales deberán presentar sus candidaturas antes del 30

de septiembre, mediante propuesta razonada dirigida al Director general

del Libro, Archivos y Bibliotecas, en su calidad de Presidente del Jurado,

en la que se harán constar los méritos y circunstancias especiales que

concurren en los traductores propuestos.

Cuarto.-1. El fallo de este Premio Nacional corresponderá a un

Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la

Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección

General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un miembro de la Real Academia Española.

Un miembro de la Real Academia Gallega.

Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca.

Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.

Dos representantes de asociaciones de traductores, o de instituciones

relacionadas con el mundo de la traducción.

Cuatro especialistas de probada competencia en el juicio y valoración

de la obra literaria y de la labor de traducción, especializados en alguna

de las siguientes áreas lingüísticas: Clásicas, Románicas, Germánicas y

otras Lenguas.

El autor premiado en la convocatoria anterior.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción

del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director

general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz, pero sin

voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra

de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director general del

Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas

formuladas por las asociaciones correspondientes y sus conocimientos para

valorar y enjuiciar a los traductores y las obras traducidas en los diferentes

ámbitos lingüísticos españoles.

No podrán formar parte del Jurado aquellos miembros que hayan

participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.

La Orden de designación será publicada en el "Boletín Oficial del

Estado".

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser

ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación

a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las

gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las

limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades

y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran

incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Quinto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Educación,

Cultura y Deporte, a través del Director general del Libro, Archivos y

Bibliotecas, antes del 15 de diciembre, y la correspondiente Orden de concesión

del Premio deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto.-El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto

primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.489

del programa 455-D.

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de marzo de 2001.-El Director general, Fernando Luis de

Lanzas Sánchez del Corral.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 76 del Jueves 29 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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