ORDEN de 28 de marzo de 2001 por la que se establecen medidas urgentes para su aplicación en la campaña 2001/2002 en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

El Reglamento (CE) 2201/1996 del Consejo, de 28 de octubre, por el

que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los

productos transformados a base de frutas y hortalizas ha sido modificado

recientemente por el Reglamento (CE) 2699/2000, el Consejo, de 4 de

diciembre de 2000, instaurándose un régimen de ayudas a las

organizaciones de productores que entreguen para su transformación tomates,

melocotones y peras y manteniendo la ayuda a la producción que se concede

a los transformadores de higos secos y de ciruelas pasas de Ente.

El Reglamento (CE) 449/2001, de la Comisión, de 2 de marzo, por

el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)

2201/1996, del Consejo, en lo relativo al régimen de ayuda en el sector

de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, concreta

determinados aspectos y determina aquellos otros que el Estado miembro

debe o está facultado a desarrollar.

Los transformadores y las organizaciones de productores que deseen

participar en cualquiera de dichos regímenes de ayuda deben comunicarlo

a la autoridad competente. Debe entenderse que, además, deberán proceder

al cumplimiento de los restantes requisitos y compromisos establecidos

en la normativa comunitaria y estatal.

Dichos regímenes de ayuda requieren un contrato escrito, cuyo modelo

se prevé que se ajuste a la normativa reguladora de los contratos tipo

de productos agroalimentarios, de acuerdo con la Ley 2/2000, de 7 de

enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y

el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el

Reglamento de la citada Ley. Teniendo en cuenta la proximidad de la fecha

límite para la firma de los contratos, en lo que respecta a los tomates,

que está fijada en el 31 de marzo de 2001, hay que prever un modelo

de contrato que, recogiendo lo estipulado en el artículo 3.4 del Reglamento

(CE) 449/2001, pueda ser considerado por las partes como un modelo

que contenga los datos y condiciones imprescindibles.

En el sector de los tomates, resulta aconsejable hacer uso de la facultad

que confiere a los Estados miembros el apartado 4 del artículo 5 del

Reglamento (CE) 2201/1996, relativa a dividir el umbral nacional de los tomates

en dos subumbrales, uno para la transformación en tomates pelados

enteros y, el otro para el resto de productos autorizados, como medida de

protección del nivel de ayuda que deben percibir las organizaciones de

productores que cultiven tomates para dicho tipo de elaborado.

La reglamentación comunitaria recoge una serie de obligaciones para

las organizaciones de productores, productores individuales y

transformadores que deseen participar en cualquiera de los regímenes de ayuda,

y de actuaciones a realizar por las Administraciones de los Estados

miembros, por lo que es necesario desarrollar aquellos aspectos de aplicación

en la próxima campaña 2001/2002.

La reciente publicación de la normativa comunitaria, unido a la

necesidad de establecer ciertos requisitos de índole nacional de inmediata

aplicación, justifican, por la urgencia del caso, el recurso excepcional de una

Orden para regular la campaña 2001/2002.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo

149.1.13.a de la Constitución por el que se atribuye al Estado la competencia

exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general

de la actividad económica.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las

Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen y desarrollan, para la

campaña 2001/2002, ciertos actos y condiciones reguladoras de las ayudas

comunitarias previstas en los Reglamentos 2201/1996 (CE), del Consejo,

de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de

Mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y

hortalizas y 449/2001 (CE), de la Comisión, de 2 de marzo, por el que

se establecen las disposiciones de aplicación del anterior, en lo relativo

al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base

de frutas y hortalizas.

Artículo 2. Autoridad competente.

Las solicitudes de reconocimiento de transformadores y de las ayudas,

así como las comunicaciones, las informaciones y los documentos exigidos

por el Reglamento (CE) 449/2001, se dirigirán por las organizaciones de

productores, al órgano competente en la Comunidad Autónoma en que

radique su sede social y, por los transformadores, en la Comunidad

Autónoma en que se encuentren las fábricas donde se lleve a cabo la

transformación. Dichos órganos gestionarán, en cada caso, las respectivas

solicitudes, así como las restantes actuaciones de los interesados.

Artículo 3. Reconocimiento de transformadores.

1. Los transformadores de melocotones o peras, que deseen obtener

el reconocimiento a que se refiere el artículo 3.1 del Reglamento (CE)

449/2001, deberán dirigir a la autoridad competente una solicitud en la

que consten, al menos, los datos que figuran en el anexo I de esta Orden.

Dichas solicitudes deberán presentarse, a más tardar, el 15 de mayo

de 2001.

2. Para los transformadores de tomate, el reconocimiento a que se

refiere el apartado 1 de este artículo, se regirá por las siguientes reglas:

1. Los transformadores que se hayan beneficiado del régimen de

ayudas, en la campaña 2000/2001, estarán exentos de solicitar el citado

reconocimiento.

2. Las nuevas empresas transformadoras que comiencen a trabajar

en la campaña 2001/2002, y aquellas que se hayan beneficiado del régimen

de ayudas en campañas anteriores a la 2000/2001, se considerarán

provisionalmente reconocidas para las actuaciones que realicen de acuerdo

con la reglamentación comunitaria citada y la presente Orden. Dichas

empresas deberán presentar una solicitud de reconocimiento, a más tardar,

el 15 de mayo de 2001, en la que consten, al menos, los datos que figuran

en el anexo I de esta Orden, a efectos de obtener el reconocimiento

definitivo.

3. Las empresas que deseen obtener el reconocimiento mencionado

en los apartados anteriores, deberán justificar su capacidad de

transformación del producto correspondiente. El certificado acreditativo de tales

extremos contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo II de

esta Orden.

Artículo 4. Comunicación para participar en los regímenes de ayuda.

1. Los transformadores de higos secos y de ciruelas pasas de Ente

y las organizaciones de productores que deseen acogerse al régimen de

ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento

(CE) 449/2001, lo comunicarán a la autoridad competente, mediante escrito

en el que consten, al menos, los datos que figuran en los anexos III, IV

y V de la presente Orden.

2. La presentación de dicha comunicación, se efectuará en las

siguientes fechas límites:

a) Para tomates, melocotones y peras: 15 de mayo de 2001.

b) Para higos secos y ciruelas pasas de Ente: 15 de junio de 2001.

3. No obstante, los transformadores que se hayan beneficiado del

régimen de ayudas, en cualquiera de las tres últimas campañas, estarán exentos

de presentar la comunicación a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

4. Los transformadores que, de acuerdo con lo dispuesto en los

apartados anteriores, deban realizar la comunicación a que se refiere este

artículo, acompañarán a la misma, justificación de su capacidad de

transformación del producto correspondiente. El documento acreditativo de

tal extremo, contendrá al menos los datos que figuran en el anexo II de

esta Orden.

Artículo 5. Subumbrales de tomates.

1. Para la campaña 2001-2002 se establecen dos subumbrales del

umbral nacional de tomate fresco, uno para la transformación en tomates

pelados enteros en conserva y, el otro, para la transformación en otros

productos de los contemplados en las letras f) a o), excepto la h), del

apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 449/2001.

2. Las cantidades de tomate fresco que corresponden a cada

subumbral, son las siguientes:

Tomates pelados enteros en conserva: 144.902 toneladas.

Otros productos: 1.093.704 toneladas.

Artículo 6. Contratos.

1. Para beneficiarse del régimen comunitario de ayudas, la

contratación entre las partes será mediante contrato escrito que, en su caso,

contenga al menos los datos y condiciones que figuren en los respectivos

modelos de contrato homologado por el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación.

2. La homologación del citado contrato, para cada producto, se

ajustará a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los

contratos tipos de productos agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000,

de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

3. En el sector de los tomates, en el supuesto de que no exista contrato

homologado, el contrato que firmen las partes contendrá, al menos, los

datos y condiciones que constan en el modelo que figura en el anexo VI

de la presente Orden.

4. La entidad beneficiaria de la ayuda presentará el contrato firmado

a la autoridad competente, que procederá a asignarle una referencia de

identificación y posteriormente remitirá, en el plazo de siete días desde

su presentación, los ejemplares correspondientes a sus destinatarios.

Artículo 7. Ayuda anticipada.

Las organizaciones de productores que hayan entregado tomates,

melocotones o peras para su transformación, podrán presentar una solicitud

de ayuda anticipada en las condiciones que figuran en los artículos 12.3

y 13.3 del Reglamento (CE) 449/2001.

Artículo 8. Informaciones y comunicaciones.

1. Las autoridades competentes remitirán a la Dirección General de

Agricultura, en el plazo de siete días a partir de las fechas límite a que

se refieren los artículos 3.2 y 4.2 de esta disposición, las relaciones de

transformadores reconocidas, así como las de las entidades que hayan

comunicado su participación en el régimen de la ayuda.

2. Las autoridades competentes remitirán a la Dirección General de

Agricultura la información requerida en los apartados 2, 3 y 5 del artículo

23 del Reglamento (CE) 449/2001, al menos con diez días de antelación

a las fechas establecidas en dicho artículo y en el formato que se determine,

para efectuar las correspondientes notificaciones a la Comisión Europea.

3. Con objeto de dar cumplimiento al artículo 23 del Reglamento (CE)

449/2001, la Dirección General de Agricultura notificará a la Comisión

Europea, a través del cauce correspondiente, los siguientes extremos:

a) El establecimiento de los dos subumbrales de tomates enviados

a la transformación y las cantidades para el subumbral de los tomates

pelados enteros en conserva y para los demás productos, de acuerdo con

el apartado 1 del citado artículo.

b) La información relativa al desarrollo de la campaña, de acuerdo

con los apartados 2, 3 y 5 del mismo artículo.

Disposición adicional primera. Productores individuales.

Cuando se firmen contratos entre productores individuales y

transformadores se aplicarán, mutatis mutandis, los artículos 1, 4, 5, 6 y

apartados a) y c) del 7 del Reglamento (CE) 449/2001.

Disposición adicional segunda. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo

149.1.13.a de la Constitución por el que se atribuye al Estado la competencia

en materia de bases y coordinación de la planificación general de la

actividad económica.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 1993 por la que se desarrolla

la intervención en el mercado de productos transformados a base de

tomates mediante la concesión de una ayuda a la producción.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Por la Dirección General de Agricultura y por el Fondo Español de

Garantía Agraria, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las

medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de marzo de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANEXO I

Solicitud de reconocimiento de transformador

La empresa transformadora ...........................................................

con CIF/NIF número ............., con domicilio en ...............................

localidad de ...................., provincia de ...................., tel.: .............,

fax: ............., representada por D/Dña. ..........................................

............., en calidad de (1) ....................... de la misma.

EXPONE

Que es titular de una factoría en régimen de propiedad/arrendamiento

cuya fotocopia del contrato se adjunta, (táchese lo que no proceda), sita en

................................................................................................,

localidad de ....................., provincia de ....................., en la que va a

realizar la/s campaña/s de industrialización que se solicita/n.

Que adjunta certificado expedido por (2) ...........................................

relativo a la capacidad industrial de transformación.

Que conoce y se compromete a cumplir las disposiciones oficiales de

regulación y desarrollo de la campaña de los productos que se solicitan.

SOLICITA

El reconocimiento para participar en el régimen de ayuda establecido por

el Reglamento (CE) 2201/1996 del Consejo, en la próxima campaña

2001/2002.

Para la fabricación de:

- Concentrado de tomate.

- Tomate pelado entero en conserva.

- Otros productos a base de tomates.

- Melocotones en almíbar y/o en jugo natural de fruta.

- Peras Williams y Rocha en almíbar y/o en jugo natural de fruta.

(Táchese lo que no proceda)

En ........................., a ............ de ......................... de 2001.

Ilmo. Sr. ..................................................................................

-----------------

(1) Propietario, administrador único, copartícipe, Director...

(2) Autoridad competente.

ANEXO II

D. .............................................................................................

en calidad de Director (1) ..............................................................

CERTIFICA

Que personal técnico de esta Unidad se ha personado en la factoría de

la empresa .................................................................................,

sita en C/ ..................................................................................,

localidad ......................, provincia ......................, y han comprobado

la existencia de líneas de industrialización con las siguientes capacidades

industriales de transformación:

- Tomates concentrados................................... kg/h de fruto fresco.

- Tomates pelados enteros en conserva............. kg/h de fruto fresco.

- Otros transformados de tomates ................... kg/h de fruto fresco.

- Melocotones en almíbar y/o en jugo natural

de fruta .................................................. kg/h de fruto fresco.

- Peras Williams y Rocha en almíbar y/o en

jugo natural de fruta .................................. kg/h de fruto fresco.

- Ciruelas pasas de Ente ............................... kg/h de fruto fresco.

- Higos secos y pasta de higos............................ kg/h de fruto fresco.

(Táchese lo que no proceda)

Es lo que certifica en ........................., a ............ de ......................... de 2001.

--------------------

(1) Nombre de la Unidad Aministrativa Provincial.

ANEXO III

Comunicación para participar en el régimen de ayudas

La empresa transformadora ...........................................................

con CIF/NIF número ............., con domicilio en ...............................

localidad de ...................., provincia de ...................., tel.: .............,

fax: ............., representada por D/Dña. ..........................................

............., en calidad de (1) ....................... de la misma.

EXPONE

Que no ha participado en ninguna de las tres campañas precedentes para

los productos que se solicitan.

Que es titular de una factoría en régimen de propiedad/arrendamiento

cuya fotocopia del contrato se adjunta, (táchese lo que no proceda), sita en

................................................................................................,

localidad de ....................., provincia de ....................., en la que va a

realizar la/s campaña/s de industrialización que se solicita/n.

Que adjunta certificado expedido por (2) ...........................................

relativo a la capacidad industrial de transformación.

Que conoce y se compromete a cumplir las disposiciones oficiales de

regulación y desarrollo de la campaña de los productos que se solicitan.

COMUNICA

Que desea participar en el régimen de ayuda establecido por el Reglamento

(CE) 2201/1996 del Consejo, en la próxima campaña 2001/2002.

Para la fabricación de:

- Ciruelas pasas de Ente.

- Higos secos y pasta de higos.

(Táchese lo que no proceda)

En ........................., a ............ de ......................... de 2001.

Ilmo. Sr. ..................................................................................

------------------

(1) Propietario, administrador único, copartícipe, director...

(2) Autoridad competente.

ANEXO IV

Comunicación para beneficiarse del régimen de ayudas

La organización de productores según artículo (1) ......... del Reglamento

(CE) 2200/1996 de la Comisión, (nombre) ..........................., e inscrita

en el registro de O.Ps con el número .................., con domicilio social

en ............................................................................................

localidad de ...................., provincia de ...................., tel.: .............,

fax: ............., representada por D/Dña. ..........................................

............., en calidad de (2) ....................... de la misma.

EXPONE

Que conoce y se compromete a cumplir las disposiciones oficiales de

regulación y desarrollo de la campaña de los productos que se solicitan.

COMUNICA:

Que desea beneficiarse del régimen de ayudas establecido por el

Reglamento (CE) 2201/1996 del Consejo, en la próxima campaña 2001/2002.

Para la entrega a la transformación de:

- Tomates.

- Melocotones.

- Peras Williams y/o Rocha.

(Táchese lo que no proceda)

En ........................., a ............ de ......................... de 2001.

Ilmo. Sr. ..................................................................................

-----------------

(1) 11, 13 ó 14.

(2) Presidente, director...

ANEXO V

Comunicación para participar en el régimen de ayudas

La organización de productores según artículo (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

del Reglamento (CE) 2200/1996, de la Comisión (nombre) . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e inscrita en el Registro de O.Ps,

con el número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., localidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfono: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fax: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., representada por D/Dña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en calidad

de (2) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de la misma.

EXPONE

Que conoce y se compromete a cumplir las disposiciones oficiales de

regulación y desarrollo de la campaña de los productos que se solicitan.

COMUNICA

Que desea participar en el régimen de ayudas establecido por el

Reglamento (CE) 2201/1996, del Consejo, en la próxima campaña 2001/2002.

Para la entrega a la transformación de:

Ciruelas secas de Ente.

Higos secos.

(Táchese lo que no proceda.)

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2001.

Ilmo. Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-----------------

(1) 11, 13 ó 14.

(2) Presidente, Director...

ANEXO VI

Contrato de compraventa de tomate para su transformación

Campaña 2001/2002

Contrato N.o . . . . . . . .

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2001.

De una parte, la Organización de Productores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

número de registro . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . .,

código de identificación fiscal número . . . . . . . . . . . ., teléfono . . . . . . . . . . . . . . . .,

representada por don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., o

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

provincia . . . . . . . . . . . . . . . ., teléfono . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante "el vendedor".

Y de otra parte, la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., código de

identificación fiscal número . . . . . . . . . . . . . . . ., teléfono . . . . . . . . . . . . . . . ., representada

por don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

en adelante "el comprador".

(1) SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de este contrato-tipo,

conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-"El vendedor" se compromete a

entregar y "el comprador" a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato la cantidad de . . . . . . . . . . . . . . . . kilogramos de tomate

para su transformación en tomate pelado entero en conserva

y . . . . . . . . . . . . . . . . kilogramos en tomate para su transformación en otros

productos del tomate.

Segunda. Compromiso del transformador.-El transformador se

obliga a transformar en uno de los productos incluidos en el anexo I del

Reglamento (CE) 2201/1996, del Consejo, las cantidades entregadas al

amparo del presente contrato.

Tercera. Precio.-El precio a pagar por el fruto que reúna las

características que se estipulen en este contrato y en la posición de entrega

de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . será de . . . . . . . . . . . . . . . . euros/tonelada neta, más

el . . . . por 100 de IVA correspondiente.

Cuarta. Condiciones de pago.-"El comprador" pagará como máximo

a los sesenta días de la recepción de cada lote. El pago de la materia

prima al productor por parte del transformador, sólo podrá efectuarse

por transferencia postal o bancaria en la siguiente cuenta: . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (20 dígitos).

Quinta. Especificaciones de calidad.-El producto objeto del presente

contrato, deberá ajustarse a las siguientes características de calidad: Los

tomates serán recolectados al alcanzar la madurez caracterizada por el

color rojo uniforme, buen sabor, firme textura, sanos y limpios, siendo

las entregas de calidad sanas, cabal y comercial adecuada y apta para

la transformación.

Sexta. Indemnizaciones.-Salvo caso de fuerza mayor demostrada,

derivada de huelga, siniestros, situaciones características o adversidades

climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes,

circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas

siguientes a producirse el incumplimiento de este contrato a efectos de

entrega o recepción del fruto, dará lugar a una indemnización de la parte

responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y

media el valor estipulado para el volumen de mercancías objeto de

incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie

la decidida voluntad de no atender la obligación contraída.

Séptima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las

partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato

y que no pudieran resolver de común acuerdo podrá someterse al arbitraje

regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines

procedentes, se firma el contrato por sextuplicado ejemplar, y a un solo

efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

--------------

(1) Táchese lo que no proceda

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 76 del Jueves 29 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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