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El Reglamento (CE) 2201/1996 del Consejo, de 28 de octubre, por el
que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los
productos transformados a base de frutas y hortalizas ha sido modificado
recientemente por el Reglamento (CE) 2699/2000, el Consejo, de 4 de
diciembre de 2000, instaurándose un régimen de ayudas a las
organizaciones de productores que entreguen para su transformación tomates,
melocotones y peras y manteniendo la ayuda a la producción que se concede
a los transformadores de higos secos y de ciruelas pasas de Ente.
El Reglamento (CE) 449/2001, de la Comisión, de 2 de marzo, por
el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
2201/1996, del Consejo, en lo relativo al régimen de ayuda en el sector
de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, concreta
determinados aspectos y determina aquellos otros que el Estado miembro
debe o está facultado a desarrollar.
Los transformadores y las organizaciones de productores que deseen
participar en cualquiera de dichos regímenes de ayuda deben comunicarlo
a la autoridad competente. Debe entenderse que, además, deberán proceder
al cumplimiento de los restantes requisitos y compromisos establecidos
en la normativa comunitaria y estatal.
Dichos regímenes de ayuda requieren un contrato escrito, cuyo modelo
se prevé que se ajuste a la normativa reguladora de los contratos tipo
de productos agroalimentarios, de acuerdo con la Ley 2/2000, de 7 de
enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y
el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de la citada Ley. Teniendo en cuenta la proximidad de la fecha
límite para la firma de los contratos, en lo que respecta a los tomates,
que está fijada en el 31 de marzo de 2001, hay que prever un modelo
de contrato que, recogiendo lo estipulado en el artículo 3.4 del Reglamento
(CE) 449/2001, pueda ser considerado por las partes como un modelo
que contenga los datos y condiciones imprescindibles.
En el sector de los tomates, resulta aconsejable hacer uso de la facultad
que confiere a los Estados miembros el apartado 4 del artículo 5 del
Reglamento (CE) 2201/1996, relativa a dividir el umbral nacional de los tomates
en dos subumbrales, uno para la transformación en tomates pelados
enteros y, el otro para el resto de productos autorizados, como medida de
protección del nivel de ayuda que deben percibir las organizaciones de
productores que cultiven tomates para dicho tipo de elaborado.
La reglamentación comunitaria recoge una serie de obligaciones para
las organizaciones de productores, productores individuales y
transformadores que deseen participar en cualquiera de los regímenes de ayuda,
y de actuaciones a realizar por las Administraciones de los Estados
miembros, por lo que es necesario desarrollar aquellos aspectos de aplicación
en la próxima campaña 2001/2002.
La reciente publicación de la normativa comunitaria, unido a la
necesidad de establecer ciertos requisitos de índole nacional de inmediata
aplicación, justifican, por la urgencia del caso, el recurso excepcional de una
Orden para regular la campaña 2001/2002.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo
149.1.13.a de la Constitución por el que se atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las
Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se establecen y desarrollan, para la
campaña 2001/2002, ciertos actos y condiciones reguladoras de las ayudas
comunitarias previstas en los Reglamentos 2201/1996 (CE), del Consejo,
de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de
Mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y
hortalizas y 449/2001 (CE), de la Comisión, de 2 de marzo, por el que
se establecen las disposiciones de aplicación del anterior, en lo relativo
al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base
de frutas y hortalizas.
Artículo 2. Autoridad competente.
Las solicitudes de reconocimiento de transformadores y de las ayudas,
así como las comunicaciones, las informaciones y los documentos exigidos
por el Reglamento (CE) 449/2001, se dirigirán por las organizaciones de
productores, al órgano competente en la Comunidad Autónoma en que
radique su sede social y, por los transformadores, en la Comunidad
Autónoma en que se encuentren las fábricas donde se lleve a cabo la
transformación. Dichos órganos gestionarán, en cada caso, las respectivas
solicitudes, así como las restantes actuaciones de los interesados.
Artículo 3. Reconocimiento de transformadores.
1. Los transformadores de melocotones o peras, que deseen obtener
el reconocimiento a que se refiere el artículo 3.1 del Reglamento (CE)
449/2001, deberán dirigir a la autoridad competente una solicitud en la
que consten, al menos, los datos que figuran en el anexo I de esta Orden.
Dichas solicitudes deberán presentarse, a más tardar, el 15 de mayo
de 2001.
2. Para los transformadores de tomate, el reconocimiento a que se
refiere el apartado 1 de este artículo, se regirá por las siguientes reglas:
1. Los transformadores que se hayan beneficiado del régimen de
ayudas, en la campaña 2000/2001, estarán exentos de solicitar el citado
reconocimiento.
2. Las nuevas empresas transformadoras que comiencen a trabajar
en la campaña 2001/2002, y aquellas que se hayan beneficiado del régimen
de ayudas en campañas anteriores a la 2000/2001, se considerarán
provisionalmente reconocidas para las actuaciones que realicen de acuerdo
con la reglamentación comunitaria citada y la presente Orden. Dichas
empresas deberán presentar una solicitud de reconocimiento, a más tardar,
el 15 de mayo de 2001, en la que consten, al menos, los datos que figuran
en el anexo I de esta Orden, a efectos de obtener el reconocimiento
definitivo.
3. Las empresas que deseen obtener el reconocimiento mencionado
en los apartados anteriores, deberán justificar su capacidad de
transformación del producto correspondiente. El certificado acreditativo de tales
extremos contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo II de
esta Orden.
Artículo 4. Comunicación para participar en los regímenes de ayuda.
1. Los transformadores de higos secos y de ciruelas pasas de Ente
y las organizaciones de productores que deseen acogerse al régimen de
ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento
(CE) 449/2001, lo comunicarán a la autoridad competente, mediante escrito
en el que consten, al menos, los datos que figuran en los anexos III, IV
y V de la presente Orden.
2. La presentación de dicha comunicación, se efectuará en las
siguientes fechas límites:
a) Para tomates, melocotones y peras: 15 de mayo de 2001.
b) Para higos secos y ciruelas pasas de Ente: 15 de junio de 2001.
3. No obstante, los transformadores que se hayan beneficiado del
régimen de ayudas, en cualquiera de las tres últimas campañas, estarán exentos
de presentar la comunicación a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. Los transformadores que, de acuerdo con lo dispuesto en los
apartados anteriores, deban realizar la comunicación a que se refiere este
artículo, acompañarán a la misma, justificación de su capacidad de
transformación del producto correspondiente. El documento acreditativo de
tal extremo, contendrá al menos los datos que figuran en el anexo II de
esta Orden.
Artículo 5. Subumbrales de tomates.
1. Para la campaña 2001-2002 se establecen dos subumbrales del
umbral nacional de tomate fresco, uno para la transformación en tomates
pelados enteros en conserva y, el otro, para la transformación en otros
productos de los contemplados en las letras f) a o), excepto la h), del
apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 449/2001.
2. Las cantidades de tomate fresco que corresponden a cada
subumbral, son las siguientes:
Tomates pelados enteros en conserva: 144.902 toneladas.
Otros productos: 1.093.704 toneladas.
Artículo 6. Contratos.
1. Para beneficiarse del régimen comunitario de ayudas, la
contratación entre las partes será mediante contrato escrito que, en su caso,
contenga al menos los datos y condiciones que figuren en los respectivos
modelos de contrato homologado por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación.
2. La homologación del citado contrato, para cada producto, se
ajustará a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los
contratos tipos de productos agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000,
de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
3. En el sector de los tomates, en el supuesto de que no exista contrato
homologado, el contrato que firmen las partes contendrá, al menos, los
datos y condiciones que constan en el modelo que figura en el anexo VI
de la presente Orden.
4. La entidad beneficiaria de la ayuda presentará el contrato firmado
a la autoridad competente, que procederá a asignarle una referencia de
identificación y posteriormente remitirá, en el plazo de siete días desde
su presentación, los ejemplares correspondientes a sus destinatarios.
Artículo 7. Ayuda anticipada.
Las organizaciones de productores que hayan entregado tomates,
melocotones o peras para su transformación, podrán presentar una solicitud
de ayuda anticipada en las condiciones que figuran en los artículos 12.3
y 13.3 del Reglamento (CE) 449/2001.
Artículo 8. Informaciones y comunicaciones.
1. Las autoridades competentes remitirán a la Dirección General de
Agricultura, en el plazo de siete días a partir de las fechas límite a que
se refieren los artículos 3.2 y 4.2 de esta disposición, las relaciones de
transformadores reconocidas, así como las de las entidades que hayan
comunicado su participación en el régimen de la ayuda.
2. Las autoridades competentes remitirán a la Dirección General de
Agricultura la información requerida en los apartados 2, 3 y 5 del artículo
23 del Reglamento (CE) 449/2001, al menos con diez días de antelación
a las fechas establecidas en dicho artículo y en el formato que se determine,
para efectuar las correspondientes notificaciones a la Comisión Europea.
3. Con objeto de dar cumplimiento al artículo 23 del Reglamento (CE)
449/2001, la Dirección General de Agricultura notificará a la Comisión
Europea, a través del cauce correspondiente, los siguientes extremos:
a) El establecimiento de los dos subumbrales de tomates enviados
a la transformación y las cantidades para el subumbral de los tomates
pelados enteros en conserva y para los demás productos, de acuerdo con
el apartado 1 del citado artículo.
b) La información relativa al desarrollo de la campaña, de acuerdo
con los apartados 2, 3 y 5 del mismo artículo.
Disposición adicional primera. Productores individuales.
Cuando se firmen contratos entre productores individuales y
transformadores se aplicarán, mutatis mutandis, los artículos 1, 4, 5, 6 y
apartados a) y c) del 7 del Reglamento (CE) 449/2001.
Disposición adicional segunda. Título competencial.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo
149.1.13.a de la Constitución por el que se atribuye al Estado la competencia
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 1993 por la que se desarrolla
la intervención en el mercado de productos transformados a base de
tomates mediante la concesión de una ayuda a la producción.
Disposición final primera. Facultad de aplicación.
Por la Dirección General de Agricultura y por el Fondo Español de
Garantía Agraria, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las
medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de marzo de 2001.
ARIAS CAÑETE
ANEXO I
Solicitud de reconocimiento de transformador
La empresa transformadora ...........................................................
con CIF/NIF número ............., con domicilio en ...............................
localidad de ...................., provincia de ...................., tel.: .............,
fax: ............., representada por D/Dña. ..........................................
............., en calidad de (1) ....................... de la misma.
EXPONE
Que es titular de una factoría en régimen de propiedad/arrendamiento
cuya fotocopia del contrato se adjunta, (táchese lo que no proceda), sita en
................................................................................................,
localidad de ....................., provincia de ....................., en la que va a
realizar la/s campaña/s de industrialización que se solicita/n.
Que adjunta certificado expedido por (2) ...........................................
relativo a la capacidad industrial de transformación.
Que conoce y se compromete a cumplir las disposiciones oficiales de
regulación y desarrollo de la campaña de los productos que se solicitan.
SOLICITA
El reconocimiento para participar en el régimen de ayuda establecido por
el Reglamento (CE) 2201/1996 del Consejo, en la próxima campaña
2001/2002.
Para la fabricación de:
- Concentrado de tomate.
- Tomate pelado entero en conserva.
- Otros productos a base de tomates.
- Melocotones en almíbar y/o en jugo natural de fruta.
- Peras Williams y Rocha en almíbar y/o en jugo natural de fruta.
(Táchese lo que no proceda)
En ........................., a ............ de ......................... de 2001.
Ilmo. Sr. ..................................................................................
-----------------
(1) Propietario, administrador único, copartícipe, Director...
(2) Autoridad competente.
ANEXO II
D. .............................................................................................
en calidad de Director (1) ..............................................................
CERTIFICA
Que personal técnico de esta Unidad se ha personado en la factoría de
la empresa .................................................................................,
sita en C/ ..................................................................................,
localidad ......................, provincia ......................, y han comprobado
la existencia de líneas de industrialización con las siguientes capacidades
industriales de transformación:
- Tomates concentrados................................... kg/h de fruto fresco.
- Tomates pelados enteros en conserva............. kg/h de fruto fresco.
- Otros transformados de tomates ................... kg/h de fruto fresco.
- Melocotones en almíbar y/o en jugo natural
de fruta .................................................. kg/h de fruto fresco.
- Peras Williams y Rocha en almíbar y/o en
jugo natural de fruta .................................. kg/h de fruto fresco.
- Ciruelas pasas de Ente ............................... kg/h de fruto fresco.
- Higos secos y pasta de higos............................ kg/h de fruto fresco.
(Táchese lo que no proceda)
Es lo que certifica en ........................., a ............ de ......................... de 2001.
--------------------
(1) Nombre de la Unidad Aministrativa Provincial.
ANEXO III
Comunicación para participar en el régimen de ayudas
La empresa transformadora ...........................................................
con CIF/NIF número ............., con domicilio en ...............................
localidad de ...................., provincia de ...................., tel.: .............,
fax: ............., representada por D/Dña. ..........................................
............., en calidad de (1) ....................... de la misma.
EXPONE
Que no ha participado en ninguna de las tres campañas precedentes para
los productos que se solicitan.
Que es titular de una factoría en régimen de propiedad/arrendamiento
cuya fotocopia del contrato se adjunta, (táchese lo que no proceda), sita en
................................................................................................,
localidad de ....................., provincia de ....................., en la que va a
realizar la/s campaña/s de industrialización que se solicita/n.
Que adjunta certificado expedido por (2) ...........................................
relativo a la capacidad industrial de transformación.
Que conoce y se compromete a cumplir las disposiciones oficiales de
regulación y desarrollo de la campaña de los productos que se solicitan.
COMUNICA
Que desea participar en el régimen de ayuda establecido por el Reglamento
(CE) 2201/1996 del Consejo, en la próxima campaña 2001/2002.
Para la fabricación de:
- Ciruelas pasas de Ente.
- Higos secos y pasta de higos.
(Táchese lo que no proceda)
En ........................., a ............ de ......................... de 2001.
Ilmo. Sr. ..................................................................................
------------------
(1) Propietario, administrador único, copartícipe, director...
(2) Autoridad competente.
ANEXO IV
Comunicación para beneficiarse del régimen de ayudas
La organización de productores según artículo (1) ......... del Reglamento
(CE) 2200/1996 de la Comisión, (nombre) ..........................., e inscrita
en el registro de O.Ps con el número .................., con domicilio social
en ............................................................................................
localidad de ...................., provincia de ...................., tel.: .............,
fax: ............., representada por D/Dña. ..........................................
............., en calidad de (2) ....................... de la misma.
EXPONE
Que conoce y se compromete a cumplir las disposiciones oficiales de
regulación y desarrollo de la campaña de los productos que se solicitan.
COMUNICA:
Que desea beneficiarse del régimen de ayudas establecido por el
Reglamento (CE) 2201/1996 del Consejo, en la próxima campaña 2001/2002.
Para la entrega a la transformación de:
- Tomates.
- Melocotones.
- Peras Williams y/o Rocha.
(Táchese lo que no proceda)
En ........................., a ............ de ......................... de 2001.
Ilmo. Sr. ..................................................................................
-----------------
(1) 11, 13 ó 14.
(2) Presidente, director...
ANEXO V
Comunicación para participar en el régimen de ayudas
La organización de productores según artículo (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
del Reglamento (CE) 2200/1996, de la Comisión (nombre) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e inscrita en el Registro de O.Ps,
con el número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., localidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfono: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fax: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., representada por D/Dña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en calidad
de (2) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de la misma.
EXPONE
Que conoce y se compromete a cumplir las disposiciones oficiales de
regulación y desarrollo de la campaña de los productos que se solicitan.
COMUNICA
Que desea participar en el régimen de ayudas establecido por el
Reglamento (CE) 2201/1996, del Consejo, en la próxima campaña 2001/2002.
Para la entrega a la transformación de:
Ciruelas secas de Ente.
Higos secos.
(Táchese lo que no proceda.)
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2001.
Ilmo. Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-----------------
(1) 11, 13 ó 14.
(2) Presidente, Director...
ANEXO VI
Contrato de compraventa de tomate para su transformación
Campaña 2001/2002
Contrato N.o . . . . . . . .
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2001.
De una parte, la Organización de Productores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
número de registro . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . .,
código de identificación fiscal número . . . . . . . . . . . ., teléfono . . . . . . . . . . . . . . . .,
representada por don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., o
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
provincia . . . . . . . . . . . . . . . ., teléfono . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante "el vendedor".
Y de otra parte, la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., código de
identificación fiscal número . . . . . . . . . . . . . . . ., teléfono . . . . . . . . . . . . . . . ., representada
por don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
en adelante "el comprador".
(1) SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA.
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de este contrato-tipo,
conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato.-"El vendedor" se compromete a
entregar y "el comprador" a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato la cantidad de . . . . . . . . . . . . . . . . kilogramos de tomate
para su transformación en tomate pelado entero en conserva
y . . . . . . . . . . . . . . . . kilogramos en tomate para su transformación en otros
productos del tomate.
Segunda. Compromiso del transformador.-El transformador se
obliga a transformar en uno de los productos incluidos en el anexo I del
Reglamento (CE) 2201/1996, del Consejo, las cantidades entregadas al
amparo del presente contrato.
Tercera. Precio.-El precio a pagar por el fruto que reúna las
características que se estipulen en este contrato y en la posición de entrega
de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . será de . . . . . . . . . . . . . . . . euros/tonelada neta, más
el . . . . por 100 de IVA correspondiente.
Cuarta. Condiciones de pago.-"El comprador" pagará como máximo
a los sesenta días de la recepción de cada lote. El pago de la materia
prima al productor por parte del transformador, sólo podrá efectuarse
por transferencia postal o bancaria en la siguiente cuenta: . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (20 dígitos).
Quinta. Especificaciones de calidad.-El producto objeto del presente
contrato, deberá ajustarse a las siguientes características de calidad: Los
tomates serán recolectados al alcanzar la madurez caracterizada por el
color rojo uniforme, buen sabor, firme textura, sanos y limpios, siendo
las entregas de calidad sanas, cabal y comercial adecuada y apta para
la transformación.
Sexta. Indemnizaciones.-Salvo caso de fuerza mayor demostrada,
derivada de huelga, siniestros, situaciones características o adversidades
climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes,
circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas
siguientes a producirse el incumplimiento de este contrato a efectos de
entrega o recepción del fruto, dará lugar a una indemnización de la parte
responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y
media el valor estipulado para el volumen de mercancías objeto de
incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie
la decidida voluntad de no atender la obligación contraída.
Séptima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato
y que no pudieran resolver de común acuerdo podrá someterse al arbitraje
regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines
procedentes, se firma el contrato por sextuplicado ejemplar, y a un solo
efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
--------------
(1) Táchese lo que no proceda
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 76 del Jueves 29 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.