RESOLUCIÓN de 5 marzo de 2001, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la concesión del Premio Nacional de las Letras Españolas, correspondiente a 2001.

Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional de

las Letras Españolas ("Boletín Oficial del Estado" del 29) y convocado

el mismo para 2001 mediante Orden de 15 de febrero de 2001 ("Boletín

Oficial del Estado" del 3 de marzo), procede desarrollar la normativa que

regula su concesión.

El Premio Nacional de las Letras Españolas tiene por objeto reconocer

el conjunto de la obra literaria de un autor español, escrita en cualquiera

de las lenguas españolas.

La finalidad que se persigue con este premio es doble. A la vez que

se reconoce la trascendencia de un autor y de la totalidad de su obra

literaria, se incide en la presencia de lenguas diferentes en la configuración

de la cultura española, integrada por una pluralidad de aportaciones

lingüísticas que representan, cada una de ellas, una tradición literaria que

forma parte de todo nuestro legado cultural.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno

de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General

ha resuelto:

Primero.-El Premio Nacional de las Letras Españolas, correspondiente

a 2001, distinguirá el conjunto de la labor literaria, en cualquiera de las

lenguas españolas, de un autor español, cuya obra esté considerada como

parte integrante del conjunto de la literatura española actual.

Segundo.-El Premio estará dotado con 5.000.000 de pesetas será

indivisible y no podrá concederse a título póstumo ni declararse desierto.

Tercero.-El Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas, así

como los Jurados de los Premios Nacionales de Literatura en las

modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática, y Literatura

Infantil y Juvenil, propondrán los escritores que, a su juicio, son

merecedores del Premio Nacional de las Letras Españolas.

Podrán presentar también candidatos las entidades culturales o

profesionales, que por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas a

la literatura en cualquiera de las lenguas españolas, las cuales deberán

hacerlo antes del día 30 de septiembre, mediante propuesta razonada

dirigida al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas en su calidad

de Presidente del Jurado.

Cuarto.-1. El fallo del Premio Nacional de las Letras Españolas

corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la

Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección

General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un miembro de la Real Academia Española.

Un miembro de la Real Academia Gallega.

Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca.

Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.

Seis profesores, escritores, críticos o personas relacionadas con el

mundo de la cultura, de probada competencia en el juicio de la obra literaria

y familiarizados con la producción editorial, con especial consideración

de las diferentes lenguas españolas, de los cuales dos serán nombrados

a propuesta de las Asociaciones Profesionales.

El autor galardonado con el Premio Nacional de las Letras Españolas

en 2000.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción

del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director

general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin

voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por la Ministra de

Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director general del Libro,

Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas

formu

ladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar

los autores y las obras en los diferentes ámbitos lingüísticos españoles.

No podrán formar parte del Jurado los Vocales que hayan participado

en el mismo en las dos convocatorias anteriores.

La Orden de designación será publicada en el "Boletín Oficial del

Estado".

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser

ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. En lo no previsto en la presente Resolución, el Jurado ajustará

su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las

gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las

limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades

y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran

incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Quinto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Educación,

Cultura y Deporte a través del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas

antes del 15 de diciembre y la correspondiente Orden de concesión del

premio deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto.-El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto

segundo, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.489

del programa 455-D.

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de marzo de 2001.-El Director general, Fernando Luis de

Lanzas Sánchez del Corral.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Miércoles 28 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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