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- Spagna
Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional de
las Letras Españolas ("Boletín Oficial del Estado" del 29) y convocado
el mismo para 2001 mediante Orden de 15 de febrero de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" del 3 de marzo), procede desarrollar la normativa que
regula su concesión.
El Premio Nacional de las Letras Españolas tiene por objeto reconocer
el conjunto de la obra literaria de un autor español, escrita en cualquiera
de las lenguas españolas.
La finalidad que se persigue con este premio es doble. A la vez que
se reconoce la trascendencia de un autor y de la totalidad de su obra
literaria, se incide en la presencia de lenguas diferentes en la configuración
de la cultura española, integrada por una pluralidad de aportaciones
lingüísticas que representan, cada una de ellas, una tradición literaria que
forma parte de todo nuestro legado cultural.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno
de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General
ha resuelto:
Primero.-El Premio Nacional de las Letras Españolas, correspondiente
a 2001, distinguirá el conjunto de la labor literaria, en cualquiera de las
lenguas españolas, de un autor español, cuya obra esté considerada como
parte integrante del conjunto de la literatura española actual.
Segundo.-El Premio estará dotado con 5.000.000 de pesetas será
indivisible y no podrá concederse a título póstumo ni declararse desierto.
Tercero.-El Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas, así
como los Jurados de los Premios Nacionales de Literatura en las
modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática, y Literatura
Infantil y Juvenil, propondrán los escritores que, a su juicio, son
merecedores del Premio Nacional de las Letras Españolas.
Podrán presentar también candidatos las entidades culturales o
profesionales, que por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas a
la literatura en cualquiera de las lenguas españolas, las cuales deberán
hacerlo antes del día 30 de septiembre, mediante propuesta razonada
dirigida al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas en su calidad
de Presidente del Jurado.
Cuarto.-1. El fallo del Premio Nacional de las Letras Españolas
corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Un miembro de la Real Academia Española.
Un miembro de la Real Academia Gallega.
Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca.
Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.
Seis profesores, escritores, críticos o personas relacionadas con el
mundo de la cultura, de probada competencia en el juicio de la obra literaria
y familiarizados con la producción editorial, con especial consideración
de las diferentes lenguas españolas, de los cuales dos serán nombrados
a propuesta de las Asociaciones Profesionales.
El autor galardonado con el Premio Nacional de las Letras Españolas
en 2000.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director
general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin
voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por la Ministra de
Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director general del Libro,
Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas
formu
ladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar
los autores y las obras en los diferentes ámbitos lingüísticos españoles.
No podrán formar parte del Jurado los Vocales que hayan participado
en el mismo en las dos convocatorias anteriores.
La Orden de designación será publicada en el "Boletín Oficial del
Estado".
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser
ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
4. En lo no previsto en la presente Resolución, el Jurado ajustará
su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Quinto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Educación,
Cultura y Deporte a través del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas
antes del 15 de diciembre y la correspondiente Orden de concesión del
premio deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexto.-El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto
segundo, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.489
del programa 455-D.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 5 de marzo de 2001.-El Director general, Fernando Luis de
Lanzas Sánchez del Corral.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Miércoles 28 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.