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Por Orden se clasifica y registra la Fundación de la Industria de
Alimentación y Bebidas.
Vista la escritura de constitución de la Fundación de la Industria de
Alimentación y Bebidas, instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid don José Periel García el 25 de octubre
de 2000, con el número 4.096 de su protocolo, por la Federación Española
de Industrias de la Alimentación y Bebidas.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de dos millones de
pesetas (2.000.000 de pesetas), cantidad que ha sido aportada por la
fundadora y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Patrono nato: Federación Española de Industrias de la Alimentación
y Bebidas, representada por don Jorge Jordana Butticaz.
Patronos electivos: La Asociación Nacional de Empresas de Aguas de
Bebidas Envasadas (ANEABE), representada por doña Irene Zafra Moreno,
y la Asociación Nacional de Fabricantes de Bebidas Refrescantes
Analcohólicas (ANFABRA), representada por don Julián Martínez Otamendi.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de
los Estatutos, radica en la calle Diego de León, número 44, primero, de
Madrid, código postal 28006.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo
primero del artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:
"La Fundación se crea con el fin de contribuir a la promoción, impulso
y desarrollo de la Industria de Alimentación y Bebidas, en su más amplio
sentido, mejorando y consolidando la imagen del sector, reforzando las
garantías de seguridad alimentaria de los consumidores y promoviendo
la protección y mejora del medio ambiente."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre ;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero ; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo ; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado -Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales- es competente para ejercer el Protectorado del
Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000,
de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales
(artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se
establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996,
de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero,
y por el Real Decreto 2288/1988, de 23 de febrero, por el que se determina
la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(artículo 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por
la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al
Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria
General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el
mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se
vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General ; en
su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el
informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,
con relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia
Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que
se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la
fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por
cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados
por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado
Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento
el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los
Registros actualmente existentes.
Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al
artículo 2.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar a la Fundación de la Industria de la Alimentación
y Bebidas, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son de
fomento de la economía, de asistencia social y defensa del medio ambiente
y de los consumidores.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 28/1.174.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 14 de febrero de 2001.- P.D. (Orden de 21 de mayo de 1996),
la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa
Treviño.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 65 del Viernes 16 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.