ORDEN de 14 de febrero de 2001 por la que se clasifica la Fundación de la Industria de Alimentación y Bebidas como de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Por Orden se clasifica y registra la Fundación de la Industria de

Alimentación y Bebidas.

Vista la escritura de constitución de la Fundación de la Industria de

Alimentación y Bebidas, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Madrid don José Periel García el 25 de octubre

de 2000, con el número 4.096 de su protocolo, por la Federación Española

de Industrias de la Alimentación y Bebidas.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de dos millones de

pesetas (2.000.000 de pesetas), cantidad que ha sido aportada por la

fundadora y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Patrono nato: Federación Española de Industrias de la Alimentación

y Bebidas, representada por don Jorge Jordana Butticaz.

Patronos electivos: La Asociación Nacional de Empresas de Aguas de

Bebidas Envasadas (ANEABE), representada por doña Irene Zafra Moreno,

y la Asociación Nacional de Fabricantes de Bebidas Refrescantes

Analcohólicas (ANFABRA), representada por don Julián Martínez Otamendi.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de

los Estatutos, radica en la calle Diego de León, número 44, primero, de

Madrid, código postal 28006.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo

primero del artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

"La Fundación se crea con el fin de contribuir a la promoción, impulso

y desarrollo de la Industria de Alimentación y Bebidas, en su más amplio

sentido, mejorando y consolidando la imagen del sector, reforzando las

garantías de seguridad alimentaria de los consumidores y promoviendo

la protección y mejora del medio ambiente."

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre ;

los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero ; 384/1996, de 1 de marzo;

758/1996, de 5 de mayo ; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de

agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado -Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales- es competente para ejercer el Protectorado del

Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de

la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación

con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000,

de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales

(artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se

establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996,

de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero,

y por el Real Decreto 2288/1988, de 23 de febrero, por el que se determina

la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(artículo 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de

competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por

la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al

Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria

General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el

mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se

vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General ; en

su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,

el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el

informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,

con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia

Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que

se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la

fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por

cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados

por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado

Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento

el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los

Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al

artículo 2.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de

hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente

para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación de la Industria de la Alimentación

y Bebidas, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son de

fomento de la economía, de asistencia social y defensa del medio ambiente

y de los consumidores.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales, bajo el número 28/1.174.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 14 de febrero de 2001.- P.D. (Orden de 21 de mayo de 1996),

la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa

Treviño.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 65 del Viernes 16 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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