Voglio sapere a riguardo di…
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Visto el expediente de declaración de bien de interés cultural, con
categoría de monumento, arriba referenciado.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección, de fecha
19 de octubre de 2000, que dice:
La declaración de bien de interés cultural es la clasificación de máxima
protección prevista en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, y queda reservada (artículo 139) a los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico Español.
En consecuencia, sin obviar los valores que concurren en el citado
edificio, su valor se ha visto menoscabado por las sucesivas ampliaciones
y reconstrucciones sufridas, que han alterado profundamente su
distribución originaria.
De esta forma, aun considerando elementos de gran interés, como la
portada con el zaguán y el patio central, entendemos que quedaría
suficientemente garantizada su protección a través del planeamiento
urbanístico.
En consecuencia, este Servicio de Protección propone dejar sin efecto
la incoación de expediente de declaración del monumento denominado
"Hospital de la Piedad" en Benavente (Zamora), y proceder al archivo de
lo actuado.
Esta Dirección General, de conformidad con el mismo, en virtud de
las atribuciones que le han sido conferidas, y conforme a lo dispuesto
a la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de
21 de septiembre; Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias
y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad
de Castilla y León; Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, y Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real
Decreto 41/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de
Patrimonio, resuelve:
Primero.-Dejar sin efecto la Resolución de 14 de mayo de 1980, de
la entonces Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos,
por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de
monumento histórico-artístico a favor del "Hospital de la Piedad", en
Benavente (Zamora).
Segundo.-Que el presente Acuerdo se publique en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Boletín Oficial de Castilla y León", y se notifique
al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su cancelación.
Contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de
Educación y Cultura, en el plazo de un mes.
Valladolid, 20 de octubre de 2000.-La Directora general, Begoña
Hernández Muñoz.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 24 del Sábado 27 de Enero de 2001. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Castilla Y León.