Corrección de errores de la Resolución de 2 de enero de 2001, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2001 las cuantías de las retribuciones de personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 3, de fecha 3 de enero de 2001, se transcribe la siguiente rectificación:

Página 138, apartado 1.2, donde dice: "... respecto de la aprobada para el ejercicio de 1999, independientemente de las adecuaciones previstas en el artículo 22.uno.a) de la Ley de Presupuestos...", debe decir: "... respecto de la aprobada para el ejercicio de 2000, independientemente de las adecuaciones previstas en el artículo 23.uno.a) de la Ley de Presupuestos...".

Pagina 140, apartado E). Otras instrucciones de carácter general. En el segundo párrafo de su número 2, donde dice: "... Los módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida, así como las indemnizaciones a que se refieren los artículos 4, 5 y 6, respectivamente, del mencionado Real Decreto...", debe decir: "... Los módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida, así como las indemnizaciones a que se refieren el artículo 4 y los artículos 5 y 6, respectivamente, del mencionado Real Decreto...".

Página 142, anexo III, cuadro de complementos específicos, columna de cuantías mensuales a partir de 1 de enero de 2001, en la cuarta línea, empezando por el final, donde dice, para las pesetas: "16.558", debe decir: "16.658", y donde dice, para los euros: "110,12", debe decir: "100,12".

Página 146, en la primera columna, a continuación de "... La presente Resolución" y antes del correspondiente cuadro de cuotas falta: "Anexo VI.2. Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General Judicial correspondiente al tipo de 1,69 por 100".

Página 146, en la segunda columna, a continuación de "... la presente Resolución..." y antes del correspondiente cuadro de cuotas falta: "Anexo VII.2. Cuotas mensuales de derechos pasivos para el 3,86 por 100 del haber regulador de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, y del personal al servicio de la Administración de Justicia".

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 12 del Sábado 13 de Enero de 2001. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Materias

  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Fuerzas Armadas
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios públicos
  • Indemnizaciones
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General Judicial
  • Nóminas
  • Retribuciones
  • Trabajadores

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