RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el tipo de aparato radiactivo del generador de rayos X, marca "Control Screening", modelo Dynavisión-300.

Recibida en este Ministerio la documentación presentada por "Halcón

Ibérica, Sociedad Anónima", con domicilio social en avenida Doctor

Federico Rubio y Galí, 7, Madrid, por la que solicita la aprobación de tipo

de aparato radiactivo del generador de rayos X, marca "Control Screening",

modelo Dynavisión-300, con vistas a su exención como instalación

radiactiva;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación

exigida por la legislación vigente que afecta al aparato cuya aprobación

de tipo solicita, y el Consejo de Seguridad Nuclear, por dictamen técnico,

ha hecho constar que dicho aparato radiactivo cumple con las normas

exigidas para tal aprobación de tipo,

Visto el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas

("Boletín Oficial del Estado" del 31); el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero,

por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra

Radiaciones Ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero),

y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Dirección General ha resuelto aprobar el tipo de aparato radiactivo

del generador de rayos X, marca "Control Screening", modelo

Dynavisión-300.

La aprobación de tipo que se otorga por la presente Resolución queda

supeditada al cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas de

seguridad y protección radiológica:

Primera.-El aparato radiactivo cuyo tipo se aprueba es el generador

de rayos X de la marca "Control Screening", modelo Dynavisión-300, de

55 kV y 0,25 mA de tensión e intensidad de corriente máximas,

respectivamente.

Segunda.-El uso al que se destina el aparato radiactivo es la inspección

de bultos.

Tercera.-Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma

indeleble, al menos, el número de aprobación de tipo, la palabra "Radiactivo"

y el número de serie.

Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador,

la fecha de fabricación, la palabra "Exento" y una etiqueta con el distintivo

básico recogido en la norma UNE 73-302.

La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior

del aparato o en una zona de fácil acceso a efectos de inspección, salvo

el distintivo según norma UNE 73-302, que se situará siempre en su exterior

y en lugar visible.

Cuarta.-Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de

la siguiente documentación:

I. Un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie y fecha de fabricación.

b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección

General de Política Energética y Minas, con el número de aprobación,

fecha de la resolución y de la del "Boletín Oficial del Estado" en que ha

sido publicada.

c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el

prototipo aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo

punto exterior a 0,1 metros de la superficie del equipo suministrado no

sobrepasa 1 mSv/h.

d) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.

f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que

incluyan las siguientes:

i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes

en el aparato.

ii) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado

expresamente para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual

de operación para su conocimiento y seguimiento.

iii) Se llevará a cabo la asistencia técnica y verificaciones periódicas

sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica

del aparato, que se recojan en su programa de mantenimiento y se

dispondrá de un registro de los comprobantes, donde consten los resultados

obtenidos.

II. Manual de operación en español que recoja las características

técnicas e instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos

de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección

radiológica a tener en cuenta en su utilización y las actuaciones a seguir

en caso de avería de alguno de sus sistemas de seguridad.

III. Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia

técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar

a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad

radiológica del aparato, incluyendo, al menos, una revisión semestral y

una previa a la puesta en marcha del equipo tras su instalación, tras

un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera afectar

a su seguridad y que comprenda:

Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 metros de su

superficie no sobrepasa 1 mSv/h.

Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de

seguridad y de las señalizaciones del aparato.

IV. Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas

por la autoridad competente.

Quinta.-El aparato radiactivo queda sometido al régimen de

comprobaciones que establece el punto 11 del anexo II del Reglamento sobre

Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Sexta.-Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación

de tipo son NHM-X164.

Séptima.-La presente Resolución solamente se refiere a la aprobación

de tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo establecido en el

Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para

su fabricación o importación, así como para su asistencia técnica en cuanto

a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida en

el mismo Reglamento.

Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras

autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a este u otros Ministerios y

organismos de la Administración y de las competencias a ellos atribuidas

y podrá ser recurrida en reposición ante esta Dirección General en el

plazo de un mes a contar desde su notificación, o recurrida directamente

ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses

en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según la nueva redacción otorgada por la Ley

4/1999, de modificación de la anterior.

Madrid, 5 de diciembre de 2000.-La Directora general, Carmen Becerril

Martínez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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