RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el

artículo 29 del Reglamento Regulador de Escuelas Particulares de Conductores

de Vehículos de Motor, aprobado por Real Decreto 1753/1984, de 30 de

agosto, y conforme a la regulación y programación general contenida en

el artículo 17 del mismo Reglamento, se convoca curso para quienes deseen

obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1. Requisitos para tomar parte en el curso

Para tomar parte en el curso será necesario, de conformidad con lo

establecido en el mencionado artículo 17, haber estado en posesión de

la autorización de ejercicio como profesor habilitado para impartir

enseñanzas en Escuelas Particulares de Conductores por un período mínimo

de cinco años. A estos efectos, se computará la suma de los distintos

períodos en que se haya dispuesto de tal autorización de ejercicio. Este

requisito deberá cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

2. PLazo de presentación de instancias

El plazo de presentación de instancias será de treinta días naturales,

contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Solicitud y documentación

La solicitud, ajustada al modelo que será facilitada a los interesados

en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, se dirigirá al Área de Formación

y Comportamiento de Conductores, Dirección General de Tráfico, calle

Josefa Valcárcel, 28, 28071 Madrid. En dicha solicitud constarán el nombre,

apellidos, número del documento nacional de identidad, fecha de

nacimiento, domicilio del interesado y código postal, así como el número de

teléfono, si lo tuviere, y si está exento de determinadas materias, tal y

como se especifica en la base 13.

A la misma se acompañarán fotocopias de los siguientes documentos:

a) Del Documento Nacional de Identidad.

b) Del Permiso de Conducción, por ambas caras.

c) Del Certificado de Aptitud de Profesor de Escuelas Particulares

de Conductores o del de Profesor de Formación Vial.

Igualmente, se acompañará justificante de haber abonado 2.000 pesetas

en concepto de derechos de inscripción indicados en la base 11.

4. Fases del Curso

El curso tendrá dos fases: Prueba previa de selección y fase de

presencia. La prueba previa de selección tendrá carácter eliminatorio y quien

no la supere no podrá pasar a la fase de presencia.

5. Relación de admitidos a la prueba previa de selección

Por Resolución del Director del Curso se hará pública la relación

provisional de admitidos y excluidos a la prueba previa de selección. Las

reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro

del plazo que se indique en dicha Resolución. La relación provisional de

admitidos y excluidos a la prueba previa de selección será elevada a

definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.

6. Prueba previa de selección

La prueba previa de selección versará sobre las siguientes materias:

1. Derecho y Técnica de la Circulación que, a su vez, comprenderá:

1.1 Normas básicas del Reglamento General de Circulación, Código

de la Circulación y disposiciones complementarias.

1.2 Las señales en el Reglamento General de Circulación y

disposiciones complementarias.

1.3 Normas específicas para la circulación de determinados usuarios

y otras normas de interés.

2. Técnica de Conducción.

3. Seguridad Vial.

4. Reglamentación reguladora de las Escuelas Particulares de

Conductores.

Para superar la prueba previa de selección será necesario aprobar

todas las materias que se contienen en los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 2, 3

y 4, anteriormente indicados.

La prueba previa de selección se realizará, en única convocatoria, en

la provincia de residencia del solicitante.

El programa concreto con el temario sobre el que versará dicha prueba

de selección se hará constar en la resolución de la Dirección del Curso

que publique la lista definitiva de admitidos a la prueba previa de selección.

7. Relación con las calificaciones obtenidas en la prueba previa de

selección

Calificada la prueba previa de selección, la Dirección del Curso

publicará lista provisional de aprobados, con las calificaciones obtenidas por

los aspirantes que hayan participado en la misma. Dicha relación será

elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso,

se presenten.

8. Régimen del curso en su fase de presencia

Los solicitantes que superen la prueba previa de selección pasarán,

por orden de calificación obtenida, a realizar el curso en su fase de

presencia a desarrollar en el lugar que se indica en la base 9. Los casos

de empate serán decididos a favor del solicitante que tenga mayor

antigüedad en la autorización de ejercicio, computada en la forma que se

establece en la base 1, y de subsistir el empate, a favor del solicitante

de mayor edad.

Para asistir al curso en su fase de presencia, los aspirantes serán

distribuidos en tantos grupos y turnos como sea necesario y serán citados

sucesivamente.

El curso en su fase de presencia tendrá una duración de un mes,

aproximadamente, tiempo que se destinará, proporcionalmente, de acuerdo con

el programa elaborado por la Dirección del Curso, a la enseñanza teórica

y práctica de las materias que constan en el artículo 17 del Reglamento

Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, con especial

incidencia en aquellas no evaluadas en la prueba previa de selección:

Conocimientos elementales de organización de Empresas referidos a las Escuelas

Particulares de Conductores, tramitación administrativa, normas y señales

reguladoras de la circulación y sistema de unificación de criterios, control

de los procesos de enseñanza-aprendizaje, nociones sobre Pedagogía y

Psicología del Conductor y de las Organizaciones.

9. Lugar de celebración y horario del curso en su fase de presencia

La fase de presencia tendrá lugar en Madrid, en los locales que

oportunamente se señalen.

El horario se atendrá al que fije la Dirección del Curso al comenzar

éste. Será preferentemente de mañana, pudiendo planificarse por la tarde

evaluaciones, seminarios, refuerzos y otras actividades complementarias.

10. Sistema de calificación

10.1 Prueba previa de selección. En la prueba previa de selección,

cada una de las materias que se indican en los apartados, 1.1, 1.2, 1.3,

2, 3 y 4 de la base 6 será calificada de cero a diez puntos.

Para superar cada materia o asignatura será necesario contestar

correctamente, en cada materia, al menos a 11 preguntas de las 15 formuladas

correspondiendo a las 11 respuestas correctas la puntuación de cinco

puntos, según la tabla que figura a continuación:

Aciertos Puntuación Aciertos Puntuación

15 10 7 3,18

14 8,75 6 2,72

13 7,50 5 2,27

12 6,25 4 1,82

11 5 3 1,36

10 4,54 2 0,90

9 4,09 1 0,45

8 3,36 0 0

Para superar la prueba previa de selección será necesario obtener en

cada una de las materias objeto de la misma la puntuación de, al menos, 5

puntos.

10.2 Curso en fase de presencia. La fase de presencia se calificará

por el sistema de evaluación continua, con posibilidad de recuperación

de las evaluaciones no superadas, mediante pruebas que demuestren la

integración y globalización de los conocimientos.

Quienes no finalicen o no superen la fase de presencia, deberán repetirla

en el turno que se determine por la Dirección del Curso.

Quienes habiendo finalizado la fase de presencia no hubieran superado

todas las materias de la misma, deberán recuperarlas en el turno que

la Dirección del Curso determine. De no hacerlo, repetirán íntegramente

la fase de presencia que se establezca.

11. Derechos de inscripción

Los solicitantes abonarán, en concepto de derechos de inscripción,

2.000 pesetas en el momento de presentar la solicitud, y los participantes

en la fase de presencia, con anterioridad al inicio de la misma, 18.000

pesetas.

Todo ello sin perjuicio de las tasas que, caso de superarse el curso,

procedan por la expedición del Certificado de Aptitud de Director de

Escuelas de Conductores.

12. Información

Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran

en la presente convocatoria se harán constar y se darán a conocer en

las listas por las que se publiquen las distintas relaciones de admitidos

y excluidos, de haber superado la prueba previa de selección, etc., o

mediante notas informativas que, en cualquier caso, se colocarán en los tablones

de anuncios de la Dirección General de Tráfico y de las Jefaturas de Tráfico

correspondientes. Las citaciones para la realización de la prueba previa

de selección se colocarán en los mencionados tablones con, al menos,

veinticuatro horas de antelación.

13. Exenciones

Quienes, sin haber obtenido plaza en el curso convocado por Resolución

de 27 de febrero de 1998, hubieran, sin embargo, superado en la prueba

previa de selección alguna de las materias a que se refieren los apartados

1.1, 1.2, 1.3, 2, 3 y 4 de la base 6 de la presente Resolución con una

calificación en cada materia de más de siete puntos, quedarán exentos

de examinarse de la materia o materias superadas, a no ser que, al presentar

la instancia, opten por realizar la prueba para obtener una nueva

puntuación. Realizada la opción, no se podrá modificar.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, sólo se tendrán en cuenta

aquellas materias de las que los interesados se hayan examinado en la

convocatoria inmediatamente precedente, es decir, en la realizada por

Resolución de 27 de febrero de 1998, publicada en el "Boletín Oficial del Estado"

número 63, de 14 de marzo de 1998.

Para el curso en su fase de presencia podrán quedar exentos, parcial

o globalmente, de algunas de las materias, tales como conocimientos

generales de Pedagogía o Psicología aplicada a la conducción, quienes acrediten

poseer el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.

14. Dirección y Secretaría del curso

La Dirección y Secretaría del curso serán desempeñados por:

Director: Francisco Javier Uclés Sánchez.

Suplente: Fernando Muñoz Peláez.

Secretario y Coordinador pedagógico: Daniel Román Brovia.

Suplente: María Ángeles Díaz Serrano.

El profesorado será nombrado por la Dirección del Curso mediante

resolución que se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección

General de Tráfico y del local donde se celebre el curso.

15. Disposición adicional

Para los profesores que superen la prueba previa de selección y no

estén en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación

Vial, se fijará un programa complementario que versará sobre los siguientes

bloques de materias:

Normas y señales reguladoras de la circulación.

Cuestiones de seguridad vial, conducción económica, medio ambiente

y contaminación.

Reglamentación de vehículos pesados, prioritarios, especiales, de

transporte de personas y mercancías, seguro de automóviles y tramitación

administrativa.

Pedagogía aplicada a la conducción.

Psicología aplicada a la conducción.

Mecánica y entretenimiento simple de automóviles.

Comportamiento y Primeros Auxilios en caso de accidente de tráfico.

La superación de dicho programa, que se impartirá inmediatamente

antes de la fase de presencia, determinará la entrega del Certificado de

Aptitud de Profesor de Formación Vial. Para asistir a la fase de presencia

será necesario haber superado, al menos, las materias relativas a Pedagogía

y Psicología aplicadas a la conducción.

Lo que digo para conocimientos y efectos.

Madrid, 4 de diciembre de 2000.-El Director general, Carlos

Muñoz-Repiso Izaguirre.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.

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