Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la
Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre
de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Madrid,
don Miguel Cerezo Fernández, del cual resulta que ha cumplido
la edad en que legalmente procede su jubilacion,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo 4.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado
Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y
remitir a la Mutualidad de Previsión Social del Cuerpo de Corredores
de Comercio Colegiados un certificado de servicios al objeto de
que por la misma se fijen la pensión y demás beneficios mutualistas
que sean procedentes.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta
directiva y demás efectos.
Madrid, 4 de diciembre de 2000.-La Directora general, Ana
López-Monís Gallego.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Madrid.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Autoridades y personal, Ministerio De Justicia.