Voglio sapere a riguardo di…
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Visto el expediente de indulto de don Víctor Díaz López de Heredia,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria, en sentencia
de fecha 6 de noviembre de 1996, como autor de un delito de negativa
al cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión
y diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Víctor Díaz López de Heredia la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de
inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al
servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer
delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.