Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Visto el expediente de indulto de don Ramiro Santamaría Guinea, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, en sentencia de fecha 8
de febrero de 2000, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico,
a la pena de tres meses-multa, con una cuota diaria de 500 pesetas y
privación del permiso de conducir durante un año y un día, y delito de
desobediencia, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Ramiro Santamaría Guinea la pena privativa
de libertad y de privación del permiso de conducir pendiente de
cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante
el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.