Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Visto el expediente de indulto de don Teodomiro Corzo Sierra, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la
Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha
17 de marzo de 1998, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra
otra de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, que,
en sentencia de fecha 19 de abril de 1996, le condenó, como autor de
un delito de estafa, a la pena de seis años y un día de prisión mayor,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año
1985, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Teodomiro Corzo Sierra la mitad de la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento
de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.