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El Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, regula en su anexo II la aprobación de tipos de aparatos radiactivos asignando al Consejo de Seguridad Nuclear en el punto 7 la competencia de emitir dictamen técnico sobre seguridad. Asimismo, en su artículo 77 establece que la convalidación de bultos para el transporte de materiales radiactivos o de fuentes radiactivas de forma especial estará sujeta a autorización por la Dirección General de la Energía, previo informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear.
El contenido esencialmente técnico y reglado de los informes emitidos en estas áreas de actuación, así como el volumen de expedientes tramitados y la necesidad de agilizar y simplificar la tramitación de los mismos, aconsejan delegar el ejercicio de las competencias a que antes se ha hecho referencia en el Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.
Cumpliendo, por consiguiente, los criterios y requisitos justificativos de las delegaciones de competencias que establece el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo, en su reunión del día 2 de noviembre de 2000, decidió adoptar el Acuerdo que se transcribe a continuación:
Primero.-Se acuerda delegar en el Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear el ejercicio de las competencias que a continuación se indican:
a) La emisión de informes previos a la aprobación de tipo de aparatos radiactivos previstos en el anexo II, punto 7, del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
b) La emisión de informes previos a la convalidación de certificados de aprobación de modelos de bultos de transporte, previstos en el artículo 77 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
Segundo.-Las decisiones que se adopten haciendo uso de la presente delegación, así como las notificaciones que se cursen como consecuencia de aquéllas, indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas a todos los efectos por el Consejo, al que se informará del contenido de las mismas.
Tercero.-Las competencias que se delegan por el presente Acuerdo se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Consejo pueda avocar para sí el ejercicio de las funciones a que se refiere la presente delegación cuando lo hagan conveniente circunstancias de índole técnica, económica, jurídica o territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.-El Consejo se reserva el derecho a impartir, de oficio o a petición del órgano delegado, las instrucciones precisas para el mejor ejercicio de las facultades delegadas.
Quinto.-En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo, serán de aplicación las limitaciones y requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de noviembre de 2000.-El Presidente, Juan Manuel Kindelán Gómez de Bonilla.
Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 297 del Martes 12 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Consejo De Seguridad Nuclear.