Real Decreto 1954/2000, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Estatuto de la Biblioteca Nacional.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que asume las competencias atribuidas con anterioridad al Ministerio de Educación y Cultura, con excepción de las transferidas al Ministerio de Ciencia y Tecnología en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Las modificaciones que dicha reestructuración origina en la composición de los miembros del Real Patronato, superior órgano consultivo colegiado de la Biblioteca Nacional, aconsejan la adaptación del Estatuto del Organismo autónomo a la nueva organización administrativa en vigor.

Al mismo tiempo, se incorporan modificaciones en la composición del Real Patronato, de conformidad con los criterios de reforma que inspiraron los cambios realizados mediante el Real Decreto 253/1997, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Estatuto de la Biblioteca Nacional.

Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Estatuto de la Biblioteca Nacional, aprobado por Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, modificado mediante el Real Decreto 253/1997, de 21 de febrero, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5.2.

El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de honor de SS.MM. los Reyes, está integrado por los siguientes miembros:

1. Presidente: Será nombrado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte entre personalidades de especial relevancia científica y cultural.

2. Vicepresidente: Será elegido por el Pleno entre los vocales y sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones cuando éste no asista a las sesiones.

3. Vocales natos:

a) El Secretario de Estado de Cultura.

b) El Secretario de Estado de Educación y Universidades.

c) El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda.

d) El Secretario general de Educación y Formación Profesional.

e) El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.

f) El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

g) El Director general de la Biblioteca Nacional.

h) El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

i) El Director del Instituto Cervantes.

j) El Director de la Real Academia Española.

k) El Director de la Real Academia Galega (Real Academia Gallega).

l) El Director de la Euskaltzaindia (Real Academia de la Lengua Vasca).

m) El Director del Instituto d'Estudis Catalans (Instituto de Estudios Catalanes).

4. Vocales por designación: Hasta veinte vocales designados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte entre personalidades de reconocido prestigio o competencia en el ámbito de la cultura.

Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período mínimo de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos."

Disposición adicional única. Adecuación de referencias.

Las referencias al Departamento y al titular de éste que aparecen en el Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional, modificado por el Real Decreto 253/1997, de 21 de febrero, se entenderán hechas al Ministerio y al Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

ElMinistrodeAdministraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 289 del Sábado 2 de Diciembre de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor 3 de diciembre de 2000.

Materias

  • Biblioteca Nacional
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Organización de la Administración del Estado

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