RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que para el desarrollo del programa "Ventanilla Única", se dispone la publicación del Convenio entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Calahorra, en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992.

El Ministro de Administraciones Públicas y el correspondiente alcalde

han formalizado Convenio entre el Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja)

y la Administración General del Estado para posibilitar que los ciudadanos

presenten en los Registros de las Entidades Locales solicitudes, escritos

y comunicaciones dirigidas a órganos y entidades de la Administración

estatal. Tales Convenios se enmarcan en el desarrollo del programa

"Ventanilla Única", impulsado por los Acuerdos de 23 de febrero de 1996 y

de 4 de abril de 1997 del Consejo de Ministros.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta de los

mencionados Convenios, y para garantizar su publicidad, esta Secretaría de Estado

dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de noviembre de 2000.-El Secretario de Estado, Ignacio

González González.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Y EL AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, EN APLICACIÓN DEL

ARTICULO 38.4.b) DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO COMÚN

En Madrid, a 21 de septiembre de 2000.

REUNIDOS

Don Jesús Posada Moreno, Ministro de Administraciones Públicas, en

representación de la Administración General del Estado, y

Don Francisco Javier Pagola Sáenz, Alcalde del Ayuntamiento de

Calahorra (La Rioja), en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen

atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 694/2000, de 12 de mayo,

por el que se establece la estructura básica del Ministerio de

Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" número 115, de 13 de mayo),

modificada y desarrollada por Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio

("Boletín Oficial del Estado" número 173, de 20 de julio) y por el Acuerdo

del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996 para la formalización

con las entidades que integran la Administración Local de los convenios

previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; y por

la otra parte, por la Ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen

Local ("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 3 de abril de 1985) y

por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia

de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril ("Boletín Oficial del Estado" números 96 y 97, de 22 y 23

de abril de 1985).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada

uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento

de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, de 27 de noviembre

de 1992) establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos

a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en

los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la

Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las

Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran

la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el

oportuno Convenio.

La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de

facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de

Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante

instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.

El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las

Administraciones intervinientes de posibilitar el que los ciudadanos puedan

presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de

la Administración General del Estado en los registros del Ayuntamiento

de Calahorra.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la

formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que

presenten en los Registros del Ayuntamiento de Calahorra solicitudes, escritos

y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a

las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia

vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.-La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de

Calahorra de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la

Administración General del Estado y a las entidades de derecho público

vinculadas o dependientes de aquélla será válida a los efectos de cumplimiento

de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el

artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente en

el segundo párrafo de su apartado cuarto.

Tercera.-El Ayuntamiento de Calahorra se compromete a:

a) Admitir en sus registros cualesquiera solicitudes, escritos o

comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado

o a las Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla,

con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus registros de la entrada de las solicitudes,

escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado,

con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su

naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado

u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al

que se dirige así como una referencia al contenido del escrito o

comunicación que se registra.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y

en todo caso dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente

a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión

se efectuará por los medios mas apropiados para que su recepción se

produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios

informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible

y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Cuarta.-La Administración General del Estado se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Calahorra, a través del Ministerio

de Administraciones Públicas, información sobre los órganos y entidades

que integran o están vinculados o dependientes de la Administración

General del Estado, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Calahorra, a través del Ministerio

de Administraciones Públicas, instrumentos de información al ciudadano

sobre las funciones y actividades de la Administración General del Estado

y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla.

c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización e

informatización de los registros.

Quinta.-Las Administraciones intervinientes se comprometen a

comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los registros

que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación,

y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente convenio

de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la

coordinación de sus respectivos registros.

Sexta.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años

contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia

de La Rioja, plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro

años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones

intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha

de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo

acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral

de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento

grave acreditado de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos

de su extinción serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja" y en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento de Calahorra.

Séptima.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la

interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter

ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.

En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Ministro de Administraciones Públicas, Jesús Posada Moreno.-El

Alcalde del Ayuntamiento de Calahorra, Francisco Javier Pagola Sáenz.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 282 del Viernes 24 de Noviembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.

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